Al inicio del “Gobierno de Todos”, la ciudadanía ecuatoriana, demostró una complacencia amplia, como respuesta al anuncio del Presidente Lenín Moreno, al llamar a una Consulta Popular en donde como uno de los puntos principales de decisión del mandante, se establecía La reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS y se coloque un Consejo transitorio para que evalué el desempeño de los funcionarios cuya designación le corresponda y de ser el caso anticipar la terminación de sus funciones, para elegir un nuevo CPCCS definitivo bajo el criterio democrático de que sus miembros sean electos por votación popular en las próximas elecciones del 2019. Esta idea fue bienvenida por la ciudadanía a lo que respondieron en lo que fue la pregunta 3.- con un 63.08% de aprobación masiva.
Luego de un proceso normativo se ejecutó el mandato popular, eligiendo a Siete (7) representantes transitorios, actuando estos consejeros hasta que se elija a los consejeros definitivos, pero resulta sorprendente y hasta cierto punto contradictorio, que, quien Preside este CPCCS Transitorio el Dr. Julio Cesar Trujillo, haya propuesto y está promoviendo una Consulta Popular, la misma que servirá para desaparecer al CPCCS de la Constitución de la República del Ecuador; a éste pensamiento que desdice lo establecido en la Constitución de Montecristi, se han sumado inmediatamente los portavoces del Partido político CREO y algunos sectores de la derecha, para hacer voces de apoyo a la mencionada propuesta, así mismo existen voces que contradicen dicha propuesta, siendo así, ésta idea marca hoy ya un debate de discusión, lo cual merece dar un criterio desde el Espíritu de Montecristi.
Desde la lectura de quienes hicimos la Constitución de la República del Ecuador, hoy como Frente de Asambleístas Constituyentes de Montecristi, hacemos el siguiente análisis, partiendo en indicar que:
PRIMERO. La Constitución del Ecuador fue aprobada por mayoría popular por referéndum aprobatorio con el 63,39% de la población votante, en la Carta Magna está establecido referente a la Estructura fundamental del Estado el Capítulo Quinto, que trata sobre la Función de Transparencia y Control Social, dentro de dicha Función autónoma, se justifica su creación en base al pedido popular en Montecristi, de que el pueblo tiene que ser veedor de la cosa pública y para ello tiene que tener autoridad para controlar a los organismos del sector público, con la finalidad de que exista corresponsabilidad, transparencia y equidad, apuntando especialmente observar a las entidades de control, esto se lo anota en el Art. 204 “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.”
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público […]. Y en el mismo artículo 204.-también señala “quienes forman esta Función, en donde se incluye el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias”.
Pasando a ser de esta manera el CPCCS un elemento constitutivo de la función de Transparencia y Control Social y con ello forma parte de la Estructura del Estado Constitucional.
SEGUNDO. Sobre la propuesta existen quienes opinan que se puede desaparecer al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de una Consulta Popular, a ello es bueno recordar el principio que indica: “las cosas en derecho se deshacen de la misma manera en que se hacen”. Si a la Constitución del Ecuador, se la realizó, o se creó su articulado a través de una Constituyente, está tiene que ser construida nuevamente, de la misma manera que se la hizo originariamente, o sea a través de una Constituyente. A más de indicar que la Constitución de Montecristi que en su Capítulo Tercero sobre la Reforma a la Constitución anota en el Articulo. 441.- “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará”: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía y 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
Al tratar de desaparecer al CPCCS con una consulta popular, se estaría alterando la estructura del Estado y sus elementos constitutivos como lo es el CPCCS. Entonces, mal se podría a través de la propuesta del Dr. Trujillo, modificar la estructura del Estado Ecuatoriano establecido en la Constitución, pues todo tiene un engranaje y al momento de quitar al CPCCS, quedaran muchos espacios vacíos, como son las facultades de nombrar a otras entidades del Estado, que están dentro de sus funciones; Se tiene que entender que el CPCCS no es un ministerio, no es una institución gubernativa, es la base constitutiva organizativa de la Función de Transparencia y Control Social que forma parte del Estado ecuatoriano, ejemplo: tal y como resulta ser la Función Ejecutiva, representada por la Presidencia de la República no se puede eliminar a la Presidencia de la República con una consulta Popular, se podrá eliminar con la revocatoria del mandato al presidente, pero no a la Presidencia como órgano representante del Ejecutivo, es claro y tácito que tampoco se puede eliminar al CPCCS de esa manera y tampoco se puede eliminar a las demás funciones del Estado, por esa razón en la Consulta anterior se eliminó a los funcionarios del CPCCS y no al CPCCS.
Y señala el Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Pues es claro que si el Art. 204, habla sobre la base fundamental de creación de la Función de Transparencia y Control del Estado radica en el PUEBLO y sus DERECHOS A PARTICIPACIÓN, Se estaría violando los artículos 204 y 442, ya que No es correcto restringir derechos con el llamado a una consulta para desaparecer al CPCCS.
TERCERO. En la misma línea que fue construida la Constitución de Montecristi, y su Espíritu fue el de brindar derechos a la ciudadanía, pues el CPCCS sigue ese Espíritu y lo confirma y es claro el artículo 207. Cuando indica que crea El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que: “promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley”.
Entonces, no podemos ser tan permisibles y no hacer caso de lo que indica la Constitución de la República del Ecuador, sobre los derechos relativos a la Participación, con el justificativo de querer con una consulta popular (que es un derecho de participación directa), quitar el derecho del mandante a establecer control social sobre los asuntos públicos. Se estaría violando los articulados del Capítulo V de los derechos de participación, y con ello los artículos. 96.- 99.- 100.- 176.- 179.- 183.- 187.- 200.- 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, entre otros y con ello a toda la ley Orgánica de Participación Ciudadana.
CUARTO. Los últimos cambios de reformas y enmiendas aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 14 de febrero del 2018. en el Art. 207 establece que “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados”.
Entonces se produciría un acto no claro y contradictorio en el obrar del CPCCS Transitorio, ya que el pueblo aprobó la pregunta 3 y sus anexos, y con ello está inscrito en la constitución el que se elija un nuevo CPCCS definitivo, al proponer el Dr. Trujillo una Consulta Popular para desaparecer al CPCCS, estaría tomando atribuciones que no corresponden, ya que lo indicado en el Art 207.- «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento. lo cual se podría observar como un incumplimiento, a lo ordenado en la última consulta popular.
Resultaría aún más incoherente de raciocinio lógico el que se proponga realizar dos actividades electorales en un mismo momento, el uno para elegir a los Consejeros del CPCCS definitivo y al mismo tiempo, acudir a sufragar para desaparecer al CCPCCS definitivo. Resultante de aquello sería una aberración jurídica en materia electoral y constitucional, acciones políticas simples que se tornarían en violatorias de norma elemental de derecho legal y consuetudinario.
QUINTO. El presidente del CPCCS Transitorio, justifica su propuesta de desaparecer al CPCCS, bajo la única visión de que «No sirve para nada», sumándose este decir a una nueva aclaratoria, ya que el CPCCS tiene constitucionalmente establecido como deberes y atribuciones lo que indica el Art. 208.- 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
Al contrario de lo dicho por el presidente del CPCCS Transitorio, está claro, que sí sirve el CPCCS y según el espíritu de Montecristi fue creado para controlar a la corrupción y para controlar a los organismos de control, a las otras funciones del estado, a las entidades públicas y privadas, y esto se lo hace a través de representantes de organizaciones sociales, de personas bajo hojas de vida intachable y que no pertenezcan a ningún partido político, para que no se politice el control de la corrupción. Por lo que, siendo esa la razón el pedido de desaparecer al CPCCS no tendría fundamento, no existiendo razón ni peso suficiente para dejar desprotegido al pueblo contra la corrupción.
Si en el gobierno de Rafael Correa, escondió las atribuciones y deberes que tenía que cumplir el CPCCS, para llevar un favoritismo político contradictorio a lo establecido en la constitución, no quiere decir que el CPCCS sea el que falló, quien falló a propósito y bajo un plan maquiavélico, fue el gobierno anterior.
SEXTO. Otra de las razones, de por qué, no se puede desaparecer al CPCCS definitivo, a través de una Consulta Popular, se indica, que existe un candado constitucional, anotado en el Articulo. 438.- “La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley”: numeral 2. “Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados”. Además de las que aclara en estos casos el articulo 436 en honor a sus competencias.
Resultando que como el CPCCS Transitorio, removió a los integrantes de la Corte Constitucional, hoy no existe forma alguna de que declare la constitucionalidad de la futura Consulta Popular del Dr. Trujillo. De ésta manera resulta improcedente, ilegal, inconstitucional y fuera de foco el tratar de llamar a una Consulta Popular para desbaratar la Estructura del Estado desapareciendo al CPCCS. En el Imaginario que se logre tener a la Nueva Corte Constitucional lista para el próximo año (enero del 2019), los tiempos no darían ya qué en Marzo son las nuevas elecciones 2019, y la Ley Orgánica Electoral Art. 85.- indica que se tiene que convocar a elecciones, con al menos con 120 días de anticipación.
Sin oponernos a construir nuevos paradigmas y cambiar lo que se tenga que cambiar para bien del pueblo, es importante cumplir con lo que indica la constitución, sin relegar los derechos del pueblo ecuatoriano.