Una de las tantas sorpresas ignominiosas que nos ha presentado a los ecuatorianos el Poscorreismo, sin duda es “El Caso Gabela” (El asesinato del General Jorge Gabela, quien fue alto jefe militar que se opuso a la compra de unos inservibles helicópteros para las Fuerzas Armadas); este suceso se lleva a escudriñar después de que en el 2015 se cerró dicho caso catalogado como un acto de delincuencia común, hoy salta a la luz acciones obscuras sobre este caso, gracias a un cambio de gobierno, de administradores de justicia y Asambleístas, sin dejar por desapercibido y de menos el nombrar a la lucha tenas de la familia y la acción incansable de la esposa del militar intachable; provocando que las investigaciones cambien de tono y hoy ya no sea un simple delito de robo, pues se vislumbra que la metida de mano a la justicia estuvo tapando la claridad de lo que podría ser un delito de crimen organizado sin descartar la hipótesis de un crimen de Estado. En lo que resta de la investigación técnica aparece un supuesto vació, que aparentemente se detiene en un acto administrativo que conlleva la ejecución de un contrato de carácter civil, opacando la acción de responsabilidad que adquiere el perito una vez que actúa oficialmente como tal, y no permitiendo que el perito defienda su peritaje entregado en fecha anterior. Se trata de un peritaje técnico científico realizado por el perito argentino Roberto Meza, quien fue contratado el 10 de abril del 2013, para que proceda a hacer una investigación pericial sobre el mentado caso Gabela. Más sucede que los informes presentados ante la autoridad contratante llegaron en conjunto de tres(3) cuerpos, y en el proceso solo aparecen dos(2) cuerpos a la fecha, por arte de magia el tercer cuerpo rompió la cadena de custodia, y a esto suma el perito Meza, que a través de una comparecencia virtual ante la asamblea del Ecuador, indica no poder decir, ni presentar pruebas más allá de lo establece el contrato de confidencialidad, (pese que por parte de la presidencia se pidió el levantamiento de la confidencialidad y está fue levantada y ejecutada por el Ministerio de Justicia el 31 de Agosto del 2018.) resultando su comparecencia ante los Asambleístas como un canto a la bandera, no dijo mucho, pudiendo haber dicho todo lo que le corresponde decir por obligatoriedad de la ley. Tal parece que la justicia se olvidó que existe establecida una normativa legal para todos los peritos nacionales y extranjeros que realizan su experticia técnica científica en el país, estamos hablando del Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código General de Procesos (COGEP), y el Reglamento Del Sistema Pericial Integral de La Función Judicial (SPIFJ). La norma indica en el El SPIFJ en su articulo 31.- definiendo a los Peritajes extraordinarios. – “pericias especializadas de alta complejidad técnica, …… así como en peritajes de mayor dificultad que requieran el uso de conocimientos científicos, materiales especiales y procesos complicados” (es el caso del perito Mesa). Esto se confirma a través del COIP, en el Art.- 511, numeral 8.- “De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. La norma también manda a sancionar a los peritos que incumplan la normativa del SPIFJ indicada en el artículo 43.-Serán eliminados del Registro de Peritos calificados, los peritos que incurran en las siguientes conductas: 7. “No presentar injustificadamente las ampliaciones, aclaraciones o complementos del informe pericial, dentro del plazo ordenado por la autoridad competente. 8. No concurrir injustificadamente a explicar y/o defender el informe pericial en las audiencias orales, de prueba o de juicio para las cuales fueren convocadas o convocados y/o notificadas o notificados. Se aclara que todos los peritos están obligados a comparecer cuantas veces sea necesario con el fin de aclarar y defender su informe pericial, pues este PERITO no lleva la excepción por más que tenga un contrato. En concordancia de lo anunciado, el COIP señala en el artículo 511.- numeral 7.- que obliga a “Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio”. Entonces es claro que bien pudo y bien puede el Perito Mesa decir la verdad del peritaje realizado sobre el tercer informe, sin tener ningún impedimento y al contrario está obligado por la ley a hacerlo. (sin contratar nuevamente, sin cobrar nuevamente y sin objetar ni siquiera su presencia en el país, ya que es válido defender su peritaje virtualmente.). EL COGEP fortalece este criterio indicando en el Art.- 222.- “Declaración de peritos. La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria”. …… “En la audiencia las partes podrán interrogarlo bajo juramento, acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del informe, siguiendo las normas previstas para los testigos”. …… “Concluido el contrainterrogatorio y si existe divergencia con otro peritaje, la o el juzgador podrá abrir el debate entre peritos de acuerdo con lo previsto en este Código. Finalizado el debate entre las o los peritos, la o el juzgador, abrirá un interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, exclusivamente relacionado con las conclusiones divergentes de los informes. La o el juzgador conducirá el debate”. Estos articulados dan la fortaleza suficiente para hacer comparecer al Perito cuantas veces sea necesario aclarar y defender su informe incluso así haya desaparecido el informe, él tiene la obligación de volverlo a presentar, sin ninguna duda ni temor. Toca a las autoridades del Consejo de la Judicatura y de la Asamblea Nacional, insistir en la comparecencia del Perito Meza para que bajo obligatoriedad de Ley comparezca a defender el tercer informe, ya qué, pese a que se haya roto la cadena de custodia, él tiene que dar su versión sobre su actuación como perito y describir con detalles el informe y especialmente el tercer cuerpo, so pena de ser sancionado por la ley.
Por: Gorki Aguirre Torres