Publicado en Artículo de Opinión.

El Inconstitucional Decreto de Porte de Armas del Presidente Lasso.

Entre las deficiencias administrativas, que se han observado de parte de la Función Ejecutiva hasta la fecha, aparece otra más, siendo que el presidente Lasso, mediante Decreto Ejecutivo 707, decretó la autorización de porte de armas, a través del correspondiente Artículo 1. De su decreto, que indica: “Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley (…).”  Sucediendo que, para lanzar el presente decreto, el Presidente Lasso pasa desapercibido el que no puede saltarse a la vigente “Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios”, la misma que en su artículo 19.— ya establece la normativa para tenencia y porte de armas: “Ninguna persona natural o jurídica podrá, sin la autorización respectiva, tener o portar cualquier tipo de arma de fuego.” Y el artículo 20.- establece la autoridad competente para otorgar el permiso correspondiente “La autoridad facultada para registrar y extender permisos para tener y portar armas es el Jefe del IV Departamento del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; quien podrá delegar para ejercitar esta facultad a las Autoridades Militares o Policiales en sus respectivas jurisdicciones, conforme al Reglamento pertinente. Es decir, existe una Ley, y un reglamento acorde a esa ley de armas.

Sin entrar a la discusión de que sea o no sea beneficioso el porte de armas, este decreto trasgrede la normativa constitucional de prevalencia de la supremacía constitucional, en concordancia con la Constitución y su Art. 424.— y el 425, que indica “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En esta relación, el Decreto Ejecutivo 707 se encuentra por debajo de la “Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios”; los decretos ejecutivos no pueden saltarse a una ley, peor aún, crear articulados para un reglamento, alejados de lo que indica la ley, convirtiéndose en normas incongruentes contrarias al espíritu de la ley.

Si la intención del Presidente Lasso fue la de construir un nuevo Reglamento, simplemente tuvo que haberlo realizado de acuerdo con el procedimiento correspondiente, mediante Decreto Expedir un nuevo reglamento para la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, previamente elaborado y relacionado directamente a esa ley, sin contravenirla ni alterarla.

Siendo una Ley de armas, municiones, explosivos y accesorios, el artículo 1.- aclara que se refiere a Armas de Fuego. De ahí que resulta de más ilógico que, mediante un decreto de 6to orden jerárquico, se invente, y meta en el cesto de sus absurdos, al uso del gas pimienta, cuando este no es un arma de fuego, y que siempre ha sido de libre comercio, al contrario, con ello empieza a poner restricciones a la defensa personal. Siguiendo la misma línea disparatada, establece en el reglamento de Armas de fuego, legislación sobre arcos, flechas, lanzas, tirachinas, cerbatanas, machetes, etc; que no pueden estar ahí, porque estas no son armas de fuego. Pero el decreto ejecutivo trasgrede la ley y manda a crear un reglamento en donde habla de la Autorización del porte y tenencia de armas ancestrales para actividades de caza y/o supervivencia de pueblos y nacionalidades ancestrales del Ecuador. Tal parece, otro sería el fondo obscuro de esta norma lela y sin fundamento, como podría ser la de prohibir a los Pueblos y Nacionalidades, que empleen sus armas rudimentarias y autóctonas, en defensa de las agresiones de las concesionarias madereras y mineras, que destruyen las áreas protegidas y fuentes de agua.

Obrado de esta manera, nos vemos en un caso inconstitucional violatorio a la supremacía de la Constitución y de arrogación de funciones, ya que el Presidente de la República no puede saltarse el Artículo. 426.- que establece: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.” En el caso del Presidente de la República, el Art. 147.- le establece las atribuciones que tiene, y aclara en el numeral 13. “Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas”. No existe norma que le faculta al Presidente, pueda a través de un decreto ejecutivo o reglamento alterar el espíritu de una Ley, ni utilizar los decretos y reglamentos al antojo.

La Corte Constitucional, ya tuvo que haber analizado, y está en su deber el declarar inconstitucional el decreto 707, así como los señores Asambleístas, fiscalizar sobre estos actos que, dados por la ignorancia o por negligencia premeditada, son una aberración jurídica, mal ejemplo y perjudiciales para la ciudadanía.

Publicado en Soñando ser Poeta.

Feliz día, Maestr@ Legado del Saber

Maestr@, tú que, con paciencia y amor,

guías con pasos firmes hacia el saber,

tú que enseñas con serenidad y fervor,

cómo al mundo comprender.

Eres faro en la noche oscura,

guía en el camino de la vida,

con las enseñanzas nos das luz segura,

y nos muestras que la educación es la salida.

Gracias por todo lo que nos brindas,

tu dedicación, tu entrega y tu pasión,

gracias por enseñarnos cosas lindas,

y por ser parte de nuestra formación.

No hay palabras que alcancen a expresar,

lo importante que eres en nuestra existencia,

maestr@, gracias por enseñar,

y por tu valiosa contribución a nuestra ciencia.

Tu legado quedará grabado en nuestras mentes,

y aunque el tiempo pase y las cosas cambien,

tus enseñanzas seguirán vigentes,

y tu recuerdo siempre estará presente.

Gorki Aguirre.

Publicado en Artículo Científico

Percepción ciudadana e interés subjetivo de información ciberespacial sobre temas coyunturales, socioeconómicos y políticos, Ecuador-2022.

RESUMEN:

La investigación tomó como acción problémica el disentir ciudadano sobre la institucionalidad del Estado y la administración de la cosa pública relacionado con la socioeconomía y política manifiesta en decadencia actual; proponiendo como objetivo analizar la calidad de vida de la población, a través de la percepción ciudadana con utilización de herramientas tecnológicas de recolección de data, correlacionada a la necesidad subjetiva de información ciberespacial, con el fin de proponer a futuro cambios estructurales de mejora en cuanto a la gobernanza nacional. La Unidad de análisis fue establecida hacia la población nacional 18´113.365, la muestra se instituyó por muestreo aleatorio estratificado no probabilístico por conveniencia con 3.530 habitantes con representatividad del 99% y margen de error de 3%. El diseño investigativo fue experimental, correlacional, bajo el enfoque cuali-cuantitativo, utilizando la técnica de recolección de datos a través de la encuesta online utilizando el software Google FORMS y aplicó verificación con software SPSS. Por otra parte, se empleó el lenguaje de programación Python, aplicando el modelado de datos mediante una API de Google, para verificar tendencia de búsqueda de información subjetiva ciudadana en temas específicos. Finalizando con resultados desalentadores en cuanto a percepción positiva de la institucionalidad y gobernanza nacional.

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https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3639/3580

Palabras clave:

Política, socioeconomía, percepción ciudadana, ciberespacio, subjetivo

ABSTRACT

The investigation took as a problem action the citizen dissent on the institutionality of the State and the administration of public affairs related to the socioeconomics and politics manifested in current decline; proposing as an objective to analyze the quality of life of the population, through citizen perception with the use of technological data collection tools, correlated to the subjective need for cyberspatial information, in order to propose future structural changes for improvement in terms of to national governance. The unit of analysis was established towards the national population 18’113,365, the sample was instituted by non-probabilistic stratified random sampling for convenience with 3,530 inhabitants with representativeness of 99% and margin of error of 3%. The research design was experimental, correlational, under the qualitative-quantitative approach, using the data collection technique through the online survey using the Google FORMS software and applied verification with SPSS software. On the other hand, the Python programming language was used, applying data modeling through a Google API, to verify the search trend of subjective citizen information on specific topics. Ending with disappointing results in terms of positive perception of the institutional framework and national governance.

Keywords: Politics, socioeconomics, citizen perception, cyberspace, subjective.

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Cita APA: Aguirre Torres, G., & Rodríguez Vera, J. (2023). Percepción ciudadana e interés subjetivo de información ciberespacial sobre temas coyunturales socioeconómicos y políticos, Ecuador-2022. Universidad Y Sociedad15(2), 379-388. Recuperado a partir de https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3639