Actualmente,estamos vivenciando una desestabilización gubernativa causada por el desgobierno del Presidente Lasso, la que se mide llevando a establecer por parte de la ciudadanía un acuerdo o desacuerdo a la gobernanza del Presidente, resultado de aquello nos da un parámetro de apoyo nulo al gobierno “Del Encuentro”, llegando a ser calificada su gestión con menos del 5% como muy buena, a más de las herramientas estadísticas de medición, se encuentra el factor visible de respuesta macro dado en la última consulta popular, en donde la población respondió con un NO rotundo a todas las preguntas propuestas por Lasso, sumando que su hegemónico partido político CREO no consiguió fortaleza electoral en las elecciones seccionales, con 0 prefecturas y tan solo 25 alcaldías en alianzas, ocupando un triste 7mo puesto como fuerza política, pese a tener al presidente de la república a la cabeza y gobernar de manera Nacional.
Esto nos lleva a un análisis retrospectivo dirigiéndonos a Grecia como génesis de la Democracia, en donde se consagró a la etimología del ser político – Aristóteles definió a las personas como un “zoon politikon” (animal político), este se asociaba al concepto de asuntos públicos completamente diferenciado de los asuntos privados, distinguía entre los políticos o partícipes de los asuntos de la polis (Política), y los idióticos a personas desinteresadas de tales asuntos. El ciudadano que no poseía tales capacidades para gobernar los asuntos públicos solo le quedaba limitarse a gobernar sus asuntos privados. “Idios” significaba “privado”, la “idiótica”, entendida como “el gobierno de lo privado”, refería al que solo privilegiaba sus propios asuntos particulares, haciendo caso omiso de los problemas y necesidades ciudadanas, separándose a los políticos, preocupados por administrar lo público en bienestar de la población, y los idióticos preocupados de administra lo privado en beneficio propio, apartándolos entre ellos taxativamente y prohibiéndose que los idióticos administren la cosa pública al mismo tiempo que asocian a ella sus negocios, para ello no tienen que mezclar sus negocios personales con la política, o ejercer una sola actividad cualquiera de las dos, estas ayudadas la una a la otra entre sí, no son compatibles.
Además, el filósofo Pericles anotaba sobre la administración de la cosa pública “Que el gobernante posea la idoneidad suficiente para ejercer adecuadamente tanto el “gobierno de las palabras” (gramática); el “gobierno de los números” (matemática); el “gobierno de las investigaciones” (heurística) descubrimiento, la creatividad o innovaciones positivas, necesarias para resolver problemas políticos; el “gobierno de la interpretación de los textos” (hermenéutica) imprescindible para dar un significado unívoco a las normas, y mensajes poblacionales internos y externos; el “gobierno de ese todo que es superior a la suma de las partes” (la holística), es decir, en el que las partes solo tienen sentido al ser interrelacionadas entre sí como comunidad (país-provincia-cantón-parroquia-barrio-familia). También se integra el «gobierno de las obligaciones propias de un buen ciudadano” (la ética), diferenciándolas de las acciones antiéticas que caracterizan al mal ciudadano; y el «gobierno del máximo grado de perfección y conocimiento humano” (la mística). En el caso del Ecuador, se vislumbra que nos están gobernando, desde la cabeza principal del Gobierno, un banquero, junto a sus acólitos, comerciantes, prestamistas, negociantes, que según Aristóteles, estos ciudadanos pertenecerían al grupo de los idióticos, y según Pericles son exactamente quienes adolecen de las características del ser político, para administrar la cosa pública.
Se observa a personas allegadas al Presidente Lasso, interviniendo directamente en la política gubernativa, que sin ser políticos están dentro de la política de administración del Estado, interesados en manejar la política para sus conveniencias, todo lo contrario al gen de la política, a estos tipos Aristóteles identificaría como los idióticos, y que en el argot popular ecuatoriano se los llama politiqueros, mojigatos, puritanos oportunistas, o también tontos vivos (viveza criolla). Estos idióticos introducidos en funciones del Estado, Ministerios e instituciones públicas tácticas, han venido haciendo de las suyas convirtiendo la gobernanza actual en un reparto de troncha suspicaz con organización delictiva de corruptela nacional, en donde se observan según las denuncias e investigaciones fiscales estar involucrados en PETROECUADOR- Aduanas- MAG- MIES- CFN- Hospitales- Cárceles, Policía, Fuerzas Armadas entre otros muchos más estamentos estatales, y sus acciones negativas se estaría enfocando hacia delitos de concusión, cohecho, peculado, e enriquecimiento ilícito, esto sumado a vinculación con la narcodelincuencia, que los anexa como narcopolíticos o narcoidióticos del gobierno nacional del Ecuador.
Al ser inobservadas estas normas de la epistemología política, la ciudadanía ha manifestado un hartazgo socioemocional, al sentir en carne propia las repetidas acciones de corrupción, y abuso de poder de funcionarios públicos idíoticos, que se festinan el dinero del pueblo, mientras hay demasiadas necesidades insatisfechas poblacionales, como las de seguridad, trabajo, salud, educación, atención médica, entre otras muchas más, que inclusive han llevado a una masiva migración de nuestros hermanos ecuatorianos. La población ha decidido estar de acuerdo con que se termine el mal manejo de la gobernanza en el país, y para ello espera paciente el acabose del martirio ciudadano, aguardando que decidan hacerlo las autoridades que están facultadas para ello bajo la norma constitucional. Siendo así, para terminar con un mal gobierno impopular, existen tres herramientas constitucionales:
Primera.- Destitución por Juicio Político.
Esta destitución del presidente de la república le corresponde hacerla a la Asamblea Nacional a través de las y los asambleístas, a lo que la Constitución en relación con ello señala el artículo 129.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1.-Por delitos contra la seguridad del Estado. 2.- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3.- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional”(CC); en esta parte no se entienda a la CC como un juez de instancia decisoria para establecer sobre los parámetros de fondo del enjuiciamiento político (culpable o no culpable de lo que se denuncia) esto le toca decidir al cuerpo colegiado de la Asamblea Nacional con votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la CC es la encargada de verificar la forma, es decir que se haya cumplido el debido proceso, sin faltar a los parámetros que establece la Constitución en estos casos, como las firmas de respaldo necesarias para la solicitud de Juicio Político, la relación circunstancial de los hechos y que la denuncia tengan vinculación con las causales para juicio político señalado anteriormente. Finalmente, “En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”.
Siendo que sea destituido el presidente, en este caso para su reemplazo, se utiliza el artículo constitucional 146.- en donde indica que reemplaza al Presidente quien ejerza la Vicepresidencia hasta el resto del periodo faltante, o sea hasta el 2025, y ante la falta simultánea del Presidente y vicepresidente, asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional temporalmente, y en el término de 48 Horas, el CNE llamará a elecciones para llenar los cargos faltantes, quienes luego de electos completaran el periodo faltante, que como en el caso anterior será hasta el 2025.
Segunda. – Muerte Cruzada.
Este tipo de destitución constitucional se efectúa por acción directa de la Asamblea, necesitando los votos de las 2 terceras partes del total de asambleístas, o sea 92 votos, esto de acuerdo con el Art. 130 de la Constitución, que señala “La Asamblea Nacional podrá destituir a la presidenta o presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna. Cualquiera que sea el caso, “en un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”.
De lograr la destitución, le tocará al Vicepresidente Borrero asumir la Presidencia de la República, y en un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos, esto es hasta el 2025.
La muerte cruzada también puede ser activada por el presidente de la República como lo señala el Art. 148.- en donde, contrariamente al caso anterior, este pide la disolución de la Asamblea, podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos, esto es hasta el 2025.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo«.
Tercera. – Revocatoria del mandato por Consulta Popular.
De la misma manera, existe otra opción constitucional en la que actúa el soberano directamente, este método se acoge al Art. 105 de la Constitución, que indica “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.” Para hacerlo deberán acompañar una solicitud de revocatoria en donde contenga el respaldo de mínimo el 15% de personas inscritas en el registro electoral. Y según el Art. 106 indica que El CNE, una vez que acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a revocatoria del mandato del Presidente del Ecuador, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Para la aprobación de la revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento, siendo cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución, en este caso por el vicepresidente, siempre y cuando la revocatoria no se haya pedido para el binomio electo Presidente y vicepresidente, caso contrario tocará sumir al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta el nuevo periodo 2025.
El derecho a la resistencia. –
Este proceder, podría confundirse como otra forma constitucional de revocar al presidente, pero con este articulado, los actores sociales solo pueden manifestar su descontento contra el mandatario haciendo uso del artículo constitucional Art. 98.- “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. Si bien es cierto, no es un artículo específico para solicitar el cese de funciones al principal mandante, este puede operar con relación a un derecho estatuido. Y si las organizaciones sociales, trabajadores e indígenas se activaran con el ánimo de ejercer su derecho, a reclamar y pedir la renuncia del presidente, y que este seda su encargo, por un masivo paro nacional en el país, a lo mejor pueden lograr su objetivo de descontento popular, como históricamente ya ha sucedido con otros gobiernos impopulares, o, al contrario, este podría ser un justificativo para que el Presidente Lasso pueda pedir la muerte cruzada por “grave crisis política y conmoción interna”.
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