Publicado en Artículo Científico

Percepción ciudadana e interés subjetivo de información ciberespacial sobre temas coyunturales, socioeconómicos y políticos, Ecuador-2022.

RESUMEN:

La investigación tomó como acción problémica el disentir ciudadano sobre la institucionalidad del Estado y la administración de la cosa pública relacionado con la socioeconomía y política manifiesta en decadencia actual; proponiendo como objetivo analizar la calidad de vida de la población, a través de la percepción ciudadana con utilización de herramientas tecnológicas de recolección de data, correlacionada a la necesidad subjetiva de información ciberespacial, con el fin de proponer a futuro cambios estructurales de mejora en cuanto a la gobernanza nacional. La Unidad de análisis fue establecida hacia la población nacional 18´113.365, la muestra se instituyó por muestreo aleatorio estratificado no probabilístico por conveniencia con 3.530 habitantes con representatividad del 99% y margen de error de 3%. El diseño investigativo fue experimental, correlacional, bajo el enfoque cuali-cuantitativo, utilizando la técnica de recolección de datos a través de la encuesta online utilizando el software Google FORMS y aplicó verificación con software SPSS. Por otra parte, se empleó el lenguaje de programación Python, aplicando el modelado de datos mediante una API de Google, para verificar tendencia de búsqueda de información subjetiva ciudadana en temas específicos. Finalizando con resultados desalentadores en cuanto a percepción positiva de la institucionalidad y gobernanza nacional.

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https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3639/3580

Palabras clave:

Política, socioeconomía, percepción ciudadana, ciberespacio, subjetivo

ABSTRACT

The investigation took as a problem action the citizen dissent on the institutionality of the State and the administration of public affairs related to the socioeconomics and politics manifested in current decline; proposing as an objective to analyze the quality of life of the population, through citizen perception with the use of technological data collection tools, correlated to the subjective need for cyberspatial information, in order to propose future structural changes for improvement in terms of to national governance. The unit of analysis was established towards the national population 18’113,365, the sample was instituted by non-probabilistic stratified random sampling for convenience with 3,530 inhabitants with representativeness of 99% and margin of error of 3%. The research design was experimental, correlational, under the qualitative-quantitative approach, using the data collection technique through the online survey using the Google FORMS software and applied verification with SPSS software. On the other hand, the Python programming language was used, applying data modeling through a Google API, to verify the search trend of subjective citizen information on specific topics. Ending with disappointing results in terms of positive perception of the institutional framework and national governance.

Keywords: Politics, socioeconomics, citizen perception, cyberspace, subjective.

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Cita APA: Aguirre Torres, G., & Rodríguez Vera, J. (2023). Percepción ciudadana e interés subjetivo de información ciberespacial sobre temas coyunturales socioeconómicos y políticos, Ecuador-2022. Universidad Y Sociedad15(2), 379-388. Recuperado a partir de https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3639

Publicado en Artículo de Opinión.

ESTADO DE EXCEPCIÓN DEL MANDATARIO, VERSUS DERECHOS A LA RESISTENCIA, ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y PENSAMIENTO DE LOS MANDANTES.

El Ecuador se encuentra en una crisis socioeconómica y política de gran magnitud, a ello se suma la respuesta popular representada por “El Paro Nacional” convocado por las organizaciones indígenas desde el 14 de junio del año en curso, quienes han propuesto como punto de solución el qué el gobierno cumpla  con diez demandas populares (Tabla 1), las mismas que son de bienestar de carácter general, no siendo solo para beneficio de los pueblos y nacionalidades indígenas, sino para toda la población ecuatoriana, por tal motivo, a esta propuesta se han unido colectivos y gremios universitarios, de trabajadores, de trasporte, agricultores, campesinos, y diferentes organizaciones sociales.

A ello el mandatario después de un año de gobierno y de puesta en el tapete de estos requerimientos, pide sentarse a seguir dialogando, a lo que la colectividad indígena y acompañantes del “Paro Nacional” indican no querer dialogo, sino soluciones contundentes y claras, que han sufrido maltrato, quemeimportismo y menosprecio del Mandatario presidencial, quien ha minimizado durante todo su gobernó los pedidos justos de la comunidad.

En estas condiciones el país ha observado manifestaciones populares de descontento durante 5 días, siendo que el presidente para contrarrestar este tipo de reclamo constitucional ha procedido a decretar bajo el decreto ejecutivo 455, el “Estado de excepción” por grabe conmoción interna en las provincias de Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, notificando normativamente ante la Asamblea Nacional y Corte Constitucional, quienes tienen la potestad de verificar el actuar legal y constitucional que justifique esta medida extrema. En caso de que el decreto no cumpla con los parámetros constitucionales, se podrá revocar dicho instrumento.

En estas condiciones corresponde por una parte a la Asamblea Nacional conocer y pronunciarse, como lo indica el Art- 166 de la Constitución “Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”. Siendo que en el legislativo funciona el poder político, este decreto podría ser revocado si existen los votos necesarios, aparentemente existiría esa votación, bajo precepto y justificación legalidad y constitucionalidad.

Por otra parte está la Corte Constitucional, que tendrá que igualmente pronunciarse sobre está notificación, para ello se tendrá que manejar bajo el debido proceso exigido por la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional LOGJCC, tomando en cuenta los principios de la justicia constitucional, principios procesales, de Proporcionalidad, de Ponderación, Interpretación evolutiva o dinámica.- Interpretación sistemática.- Interpretación teleológica, siendo qué, la interpretación de las normas jurídicas, si fuere necesario, se la realiza atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. Sin dejar a un lado los métodos y reglas de interpretación constitucional.

Ya entrándole a un análisis que definirán si el Señor presidente está en lo correcto o no al adoptar esta medida drástica; de entrada, se puede establecer que el mandatario no cumple con lo que indica Art. 164.- “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”. Pues bien, de estos parámetros justifica con el de “grave conmoción interna”, más en ningún momento lo evidencia y prueba fehacientemente lo que intuye, sin prueba sin evidencia, no existe. Lo que se ha visto y hay pruebas, es de manifestantes durante cinco días rechazando las políticas del gobierno, utilizando los derechos constitucionales como lo reza el Art.- 66.- de la Constitución, numerales 6. “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”, 13. “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. 29. Que reconoce los derechos de libertad en donde el litera d) indica: “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”. Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, (…) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará (…) libertad de expresión y asociación. Art. 416.- numeral 8. (…) “reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión”. Esto no es conmoción interna, conmoción interna es lo que se vive en Guayaquil, Esmeraldas, Quito, entre otras ciudades, pero por motivos de la delincuencia, la inoperancia gubernamental, el accionar de la Policía Nacional y los entes de encargados de la seguridad interna.

Entonces siendo que el decreto de estado de excepción estaría contraviniendo o violentando muchos derechos humanos, siendo que, si se aplica la LOGJCC, esta indica dentro de los principios de la justicia constitucional, en relación con el Principio de aplicación más favorable a los derechos, dice “Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona”. O sea, los artículos citados arriba protegen a la persona, al ser humano, a cambio el estado de excepción 455 los reprime, suprime, minimiza y elimina a los derechos humanos, que tienen inclusive alcance internacional. De la misma manera acudiendo a esta misma norma, y al Art. 3.- métodos y reglas de interpretación constitucional, esta nos dice claramente sobre la posibilidad de encontrarnos con una antinomia, se aplica las reglas de solución de antinomias, que ordena: “Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. Entonces para que seguirle al juego, está claro, jerárquicamente por la supremacía de la constitución y de los derechos internacionales tiene más peso los derechos humanos que protegen a las personas. También lo indica la constitución en el Art. 417.- “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”

A cambio el Decreto ejecutivo contraviene la constitución en el Art.- 66.- numeral 1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida, con el sonado “Uso Progresivo de la Fuerza” están estableciendo un parámetro de amenaza contra la vida de las personas. El Uso progresivo de la fuerza tiene que darse en condiciones iguales de ataque defensa y respuesta, si se presentan los manifestantes con un palo, o una piedra, no se pude comparar contra un arma de fuego de la policía, una bomba lacrimógena o una tanqueta o un fusil militar. Esa fuerza progresiva tiene que establecerla contra los delincuentes que están mejor armados dentro y fuera de la cárcel, ahí no se ve ese accionar valiente contra los verdaderos delincuentes. En el numeral 3.- sobre el derecho a la integridad personal, en el litera b) “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado” es transgredida con el Decreto 455, ya que insta a servidores públicos policías y militares actúen de forma violenta, a que agredan y que inclusive utilicen el uso progresivo de la fuerza con sus pares hermanos civiles desarmados, propiciando violencia en desventaja, usando la fuerza pública para atacar, golpear, maltratar, arrollar, a jóvenes, mujeres, a pretexto de una ley de uso progresivo de la fuerza. Tiene que demostrar con evidencias reales que necesitan enfrentar con bala al descontento popular. El literal c) “los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”. En las imágenes que no muestra la prensa y podemos ver en redes sociales, se observa un trato más que inhumano, es un trato criminal que dan a los manifestantes por parte de la policía, lleno de odio y racismo.  También son violentados los numerales 4. “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”, y El 5. “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”. Ya que existe discriminación clara, mientras criminalizan la protesta social del sector popular, promueven la del sector pudiente, empresarial e industrial en contra de los derechos de expresión, respaldando una marcha sin ninguna restricción de asociación y de reunión, de respaldo al gobierno y en contra del paro nacional. El numeral 6. “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”. El decreto 455, violenta flagrantemente este derecho humano constitucional e internacional, prohibiendo que se reúnan, que circulen, que se manifiesten libremente, que demuestren el descontento popular ciudadano en contra del gobierno.

La Asamblea Nacional y la Corte Constitucional tienen demasiados argumentos jurídicos y constitucionales, como para revocar indistintamente por cuerdas separadas dicho decreto inconstitucional.  

#PLANTEAMIENTOS O PEDIDOS DEL PARO NACIONAL DE JUNIO -2022
1Congelar los precios de los combustibles:  Diésel a USD 1.50 y la gasolina Extra y Ecopaís a 2.10 dólares El precio actual del galón de Extra y Ecopaís está en 2,55 dólares; el del Diésel en USD 1,90.
2Moratoria de las deudas en la banca pública, privada y cooperativa. La CONAIE pide alivio económico para más de 4 millones de familias con la moratoria de mínimo un año y renegociación de las deudas con reducción de las tasas de interés en el sistema financiero (bancos públicos, privados y cooperativas). Además, piden que no se embarguen bienes como casas, terrenos y vehículos por falta de pago.
3Precios justos en los productos del campo como leche, arroz, banano, cebollas, abonos, papas, choclos, tomate y más. 
4Mejorar el empleo y los derechos laborales con políticas e inversión pública para frenar la precarización laboral y asegurar el sostenimiento de la economía popular. Además, exigen el pago de las deudas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Hace apenas dos semanas, el gobierno pagó la primera cuota: USD 140 millones, que representan el 1,7% de la deuda.
5No a la ampliación de la frontera extractiva minera o petrolera. Además, piden una auditoría y reparación integral por los impactos socioambientales para la protección de los territorios, fuentes de agua y ecosistemas frágiles. También piden la derogatoria de los Decretos 95 y 151: El decreto 95, expedido por Guillermo Lasso, es sobre la política de hidrocarburos. Dice que se promoverá el incremento de “la producción de hidrocarburos”. El decreto 151, firmado también por Lasso, es sobre el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador. Menciona el “incremento de las exportaciones de los productos mineros” y “desarrollar una minería eficiente”. 
6  Respeto a 21 derechos colectivos como educación intercultural bilingüe, justicia indígena, consulta previa, libre e informada, organización y autodeterminación de pueblos indígenas.
7Que se ponga un alto a la privatización de los sectores estratégicos, como el Banco del Pacífico, hidroeléctricas, IESS, CNT, carreteras, salud, entre otras. Además, piden que el país no se someta a tribunales internacionales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI). 
8Políticas de control de precios y la especulación en el mercado de los productos de primera necesidad. Además, denuncian un abuso de precios en los productos industrializados en las cadenas de supermercados.
9Presupuesto urgente de salud y educación frente al desabastecimiento de los hospitales por falta de medicinas y personal. La Conaie pide que se garantice el acceso de la juventud a la educación superior y que se mejore la infraestructura en escuelas, colegios y universidades. 
10Seguridad, protección y generación de políticas públicas para frenar la ola de violencia, sicariato, delincuencia, narcotráfico, secuestro y crimen organizado en Ecuador. 
Tabla 1.- Pedidos del Paro Nacional
Publicado en Artículo de Opinión.

LA AMNISTÍA DADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL “VA PORQUE VA”. 

La lucha encarnizada de las jornadas del Paro Nacional de Octubre del 2019, tuvieron serias y graves consecuencias, tanto así que esta pelea entre hermanos ecuatorianos llegó al extremo de consumarse la violación al derecho a la vida, principio fundamental de los derechos humanos; existieron heridos de diferente tipo, algunos con mutilaciones oculares, violencia sexual, encarcelados, entre otras acciones negativas más, es decir llegó a su máximo retrógrado proceder, incluyendo la destrucción material de la propiedad, especialmente del Distrito Metropolitano Quito.  

Como la memoria es frágil, es importante recordar el por qué inició esta lucha social que terminó en una lucha fratricida. Las organizaciones sociales e indígenas a partir del 02 de Octubre pusieron en marcha las movilizaciones que pedían al gobierno del Presidente del Ecuador Lenin Moreno y Vicepresidente Otto Sonnenholzner que se revierta un decreto presidencial denominado “Decreto 803” el mismo que ponía en juego la estabilidad económica del país, puesto que con estas medidas se procedía a quitar los subsidios a los combustibles, que afectaban a toda la población ecuatoriana.

Estas jornadas se fueron intensificando al paso del tiempo, ya que el presidente Moreno no dio escucha al justificado pedido popular, y al contrario aplicó represión antidisturbios, en contra de las marchas en nombre de la resistencia, protesta social y derecho constitucional a la resistencia; mismas que terminaron en “crímenes de lesa humanidad” esto según el informe de “La Comisión Especial de la Verdad y la Justicia” que propuso la Defensoría del Pueblo a través del Defensor del Pueblo de aquel entonces Dr. Freddy Carrión (hoy también preso político) indicando en dicho informe que se violó los derechos Humanos por parte del gobierno de Moreno a través de la Policía y Fuerzas Armadas.  “La Institución Nacional de Derechos Humanos reportó, producto de su investigación defensorial, más de 2.543 víctimas entre personas aprehendidas arbitrariamente, fallecidas y heridas. Este monitoreo realizado por la entidad ha servido como base para las investigaciones posteriores tanto de organismos internacionales como nacionales.”

Todo esto se pudo evitar de una manera salomónica, sí los caprichos politiqueros no hubieran interferido en este reclamo popular abriéndose el diálogo, tal como sucedió luego, cuando la ONU medió para qué las partes a través de la razón lógica procedan a acordar el fin de la violencia, esto se dio el día 13 de octubre en reunión entre CONAIE y el “Gobierno de Todos“ en donde el Presidente Moreno decidió derogar el Decreto Presidencial 883 causante de todo el dilema, y con ello se logró poner fin al Paro Nacional, lográndose el retorno a la paz.

Pero hasta que ocurra este deseado fin, el Gobierno de Moreno a través del Ministerio de Gobierno había reportado 1.330 personas detenidas, 435 policías heridos.  Luego la “Comisión de la Verdad” reportaba 14 muertes (tabla 1, 2 y 3), así como también 1.119 personas detenidas (tabla 4).

En la actualidad la Asamblea Nacional procedió, dentro de sus competencias, a dar amnistía a 268 personas, entre ellos 153 amnistiados son «defensores de los territorios comunitarios», 12 corresponden a casos de «administración de justicia indígena», 43 son activistas de defensa de los Derechos de la Naturaleza, y 60 pertenecen al caso «judicializados por ejercer el derecho a la resistencia y protesta social de octubre 2019»; actuando la asamblea de acuerdo con el Art. 120 de la constitución que indica sobre las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, estando establecido en el numeral 13. “Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.”

En esas condiciones, la Asamblea Nacional en pleno, por mayoría de 99 votos, cumplió con dar amnistía bajo la potestad constitucional de sus competencias. Pero se escuchan voces de políticos adeptos al actual Gobierno del presidente Lasso, e incluso el mismo presidente como principal de la Función Ejecutiva no estar de acuerdo con las decisiones de la Función Legislativa, hasta cierto punto interfiriendo en otra función del Estado, indicando estas voces políticas querer establecer una acción de protección sobre la decisión legislativa de la Asamblea de otorgar amnistía a estas 268 personas, justificando su iniciativa en qué, quienes han recibido la amnistía son terroristas, criminales comunes y que no merecen esta absolución legislativa porque causaron los destrozos en la capital del Ecuador en las jornadas del Paro Nacional de Octubre del 2019.

A ello se puede aclarar qué este cálculo político del gobierno y sus seguidores, estaría en contra ley, puesto que la misma constitución indica: Art. 88.- “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Siendo así se observa claramente que este tipo de acción contra la vulneración de derechos no aplica a los actos realizados por la legislatura de los Asambleístas reunidos en el Pleno de la Asamblea Nacional, que resultan acciones de naturaleza general, siendo un cuerpo colegiado este actúa por decisión de mayorías en donde la institución representa la disposición legal emanada. Es decir, no es una persona particular quien ha tomado la decisión, sino la Asamblea Nacional, a más de que la decisión no está en contra de la Constitución.  

Esta amnistía resulta ser un acto legislativo constitucional consumado, no procede acción de protección ni acción de inconstitucionalidad, ya que los amnistiados no procesan juicios ejecutoriados en su contra que los acredite como criminales o delincuentes prontuariados, hasta el momento solo existen los comentarios contrarios a la amnistía que están juzgando subjetivamente sin juicio de causa legal.  Siendo ese proceder el espíritu de la amnistía, es un instrumento jurídico de la función Legislativa, que tiene por efecto, la posibilidad de impedir en un periodo de tiempo el injusto enjuiciamiento del imputado.

Es más, los amnistiados tendrías que estar todos libres ya en su casa, puesto qué El artículo 12 del COIP en su numeral 15, ordena que la persona privada de libertad, cuando reciba amnistía será liberada de manera inmediata.

No hay que olvidar que el presidente Lasso indultó a personas privadas de libertad con sentencia ejecutoriada, o sea en este caso si fueron delincuentes que estaban acusados de robo, hurto, estafa y abuso de confianza que sumarian entre unos 5.000 PPL sentenciados por estos ilícitos, y que gracias al Decreto Ejecutivo 355 ahora están libres, mientras la población paga las consecuencias de las malas políticas en cuanto a inseguridad ciudadana.

Informe de la Comisión Especial de la Verdad y La Justicia. http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2942

Tabla 1.-
Tabla 2.-
Tabla 3.-
Tabla 4.-