4.- ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?
Lo que propone la pregunta 4.- ya está establecido en la Constitución, Art. 109.- 3er párrafo, y en la ley, en el Código de la Democracia, art. 322.- 323.- 324.- y 325.-
La redacción del anexo 4, ya consta en la misma Constitución, y en la ley, aquí solo se parafrasea y cambia el orden del texto.
El resto de las disposiciones propuestas ya se encuentran en la ley, y no equivalen para ser integradas a la Constitución basta con reformar la ley, como es el caso del sistema de identificación biométrico que propone una de las transitorias. Se tiene que observar el Título IX sobre la supremacía de la Constitución, yendo al Capítulo primero de Principios y sus articulados, pues no se puede colocar normas de segundo o tercer orden dentro de la Constitución.
5.- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo 5?
Se entrevé una clara regresión de derechos constituidos, la pregunta pide retroceder evolutivamente al tiempo cuando gobernaba como un poder del estado el llamado “Congreso Nacional” hoy Asamblea Nacional, en donde los diputados entre componendas se festinaban la repartición de cargos públicos a cambio de votos, para hacer leyes para beneficio de los grupos de poder hegemónico. Hoy bajo la consulta pretenden nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la Asamblea Nacional de que nombre a dedo, con arreglos bajo la mesa, sin veeduría ciudadana.
La Asamblea Nacional, aliada al Ejecutivo, se convierte en una función con poder omnímodo, para decidir sobre el destino de los cargos de dirección de las instituciones del Estado, lo que hacía el antiguo congreso Nacional y que fue la causal para que el soberano (el pueblo) sé arte de esas prácticas antipatria y pida que se vayan todos, para luego pedir una Asamblea Constituyente para cambiar esta forma de designar las autoridades.
La Asamblea y el Ejecutivo, con esta pregunta de consulta, quitan las potestades que tienen el CPCCS en cuanto a dirigir los concursos, observar y hacer veeduría ciudadana con la población ecuatoriana, así como designar por concurso de méritos y oposición a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. Así como designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, bajo un proceso de selección normado y correspondiente para la elección de cada autoridad.
Ahora, con la propuesta de Consulta, indican realizarlo sin ningún control en un reparto entre la Función legislativa que designa y con la Función Ejecutiva que recomienda la terna de sus mejores servidores fieles a sus intereses, con procesos netamente subjetivos, involucionando y regresando a la vieja práctica de 17 años atrás.
Las autoridades de control no pueden ser recomendadas por el Ejecutivo, ni Legislativo, las autoridades de control van a controlar a todas las funciones del Estado y para ejercer esa potestad tienen que ser imparciales, no obedecer a quien los ofrece o propone, tampoco a quien o quienes los designan.
6.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo 6?
Se observa como el caso anterior, una falta violatoria a la constitución al trasgredir la acción progresiva de los derechos estatuidos, se regresa a nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la asamblea de que nombre a dedo bajo pactos entre funciones del Estado, y ha conveniencia de los grupos hegemónicos que gobiernan tras bastidores.
Existe contradicción a lo establecido en la consulta popular del 2018 en donde se estableció por democracia directa que «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados».
Con esta propuesta se destruye el principio democrático de elección popular directa, que significa el accionar del más alto grado de participación ciudadana al elegir y ser elegidos por voto directo, a más de que para esta elección se hace una previa calificación de los participantes que tienen que pasar por el filtro de concurso de méritos y oposición.
La asamblea se convierte en una función con poder omnímodo, para decir quién va al CPCCS, tras las componendas de los asambleístas y el ejecutivo. Dejan a un lado la valides y respeto de la Constitución y la decisión del pueblo establecida en consulta popular, muchachean al pueblo al preguntar nuevamente sobre lo ya preguntado, y decidido por el mismo pueblo, y en este caso en el Referéndum y Consulta Popular del 2018. Eso se denomina regresión de la evolución de derechos, práctica desleal, con abuso de poder, y nada democrático.