Publicado en Análisis técnico

PREGUNTAS 7 Y 8. ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

7.- ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?

No es necesario colocar esta pregunta cuando ya existen los recursos hídricos como factor de protección dentro del sistema nacional de áreas protegidas, el espíritu constitucional reza y dirige su objetivo a la protección del recurso hídrico.

La Constitución en el Art. 318.-indica: “El agua es patrimonio nacional, estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

“El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.”  (Componen a la Autoridad única del Agua = Secretaria del Agua, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y la Empresa Pública del Agua (EPA)).

En este orden de prelación, existe la LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, desde el año 2014,en donde en los artículos 13.- 14.- 18.- 29.- aparecen las fuentes hídricas como zonas de conservación y protección de fuentes de agua, el uso del suelo, las competencias de la autoridad única del agua; así como los planes hídricos con relación a la protección hídrica; está también está la Sección Primera – Caudal Ecológico y Áreas de Protección Hídrica, y sus Artículos 76, 77, y 78.  Así como en relación del Derecho Humano al Agua, Aprovechamiento, servidumbre, están los Artículos 83.- 100.- 151.- Pues no es necesario elevar, estos articulados a la Constitución, cuando es potestad legal.

No se debe, ni se puede colocar categorías en la Constitución, esto queda para colocar en normas de segundo y tercer orden.

Lo que se necesita es que se cumpla la Ley y la Constitución, para dar paso al fortalecer la protección hídrica, eliminar la minería ilegal, la minería a gran escala en fuentes hídricas, y no crear falsas expectativas sacándose la responsabilidad a través de este tipo de preguntas.

8.- ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

El mismo artículo 74 de la Constitución a ser reformado, ya habla del derecho que tienen las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales, así como de los servicios ambientales, los que serán regulados por el Estado, siendo la constitución una ley macro, manda a las leyes de segundo orden a regular, y este aprovechamiento efectivamente ya es regulado por El Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, que tiene el TÍTULO V de servicios ambientales con sus artículos del 82 al 87 en donde se habla de la generación, tipos, regulación, financiamiento, seguimiento y evaluación de los servicios ambientales. A más de los artículos 3.- numeral 4. Desglosa y habla sobre el establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de (…) servicios ambientales.

El Art. 21 y 22.- que establece un Fondo Nacional para la Gestión Ambiental, en donde los incluye a los servicios ambientales.  Los artículos 29.- 30.- 38.- 43.- 60.- De la conservación de la Biodiversidad, del Sistema de áreas protegidas, Áreas especiales, en relación con los servicios ambientales.

Un ejemplo de que ya existen compensaciones por servicios ambientales es el que representa el programa Socio Bosque, consiste en la entrega de incentivos económicos a campesinos y comunidades indígenas que se comprometen voluntariamente a la conservación y protección de sus bosques nativos, páramos u otra vegetación nativa. El convenio por el cual los propietarios del predio se comprometen a conservar el área inscrita en Socio Bosque, tiene una duración de 20 años. Por otra parte, el Gobierno Alemán también ha reconocido el esfuerzo y ha entregado una donación por 13 millones de Euros, parte de los cuales se destinarán a incentivos de Socio Bosque. En la actualidad, el Programa Socio Bosque conserva alrededor de 1´58.000.000 hectáreas de bosques y páramos nativos, beneficia a más de 120 mil ciudadanos en todo el país. El Gobierno ha invertido hasta el momento en este Programa entre $18 millones.

Entonces es un saludo a la bandera, esta pregunta, puesto que lo que está establecido en la ley, se desea colocar en la Constitución, siendo innecesario, nada prudente, falta de forma estructural en relación con la Supremacía de la Constitución de la República del Ecuador. 

Autor:

Soy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Humanista, pragmático, ecologista, animalista, Catedrático e investigador Universitario, un romántico defensor de las causas más nobles y justas. Promotor Internacional ODS.

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