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PREGUNTAS 7 Y 8. ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

7.- ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?

No es necesario colocar esta pregunta cuando ya existen los recursos hídricos como factor de protección dentro del sistema nacional de áreas protegidas, el espíritu constitucional reza y dirige su objetivo a la protección del recurso hídrico.

La Constitución en el Art. 318.-indica: “El agua es patrimonio nacional, estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

“El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.”  (Componen a la Autoridad única del Agua = Secretaria del Agua, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y la Empresa Pública del Agua (EPA)).

En este orden de prelación, existe la LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, desde el año 2014,en donde en los artículos 13.- 14.- 18.- 29.- aparecen las fuentes hídricas como zonas de conservación y protección de fuentes de agua, el uso del suelo, las competencias de la autoridad única del agua; así como los planes hídricos con relación a la protección hídrica; está también está la Sección Primera – Caudal Ecológico y Áreas de Protección Hídrica, y sus Artículos 76, 77, y 78.  Así como en relación del Derecho Humano al Agua, Aprovechamiento, servidumbre, están los Artículos 83.- 100.- 151.- Pues no es necesario elevar, estos articulados a la Constitución, cuando es potestad legal.

No se debe, ni se puede colocar categorías en la Constitución, esto queda para colocar en normas de segundo y tercer orden.

Lo que se necesita es que se cumpla la Ley y la Constitución, para dar paso al fortalecer la protección hídrica, eliminar la minería ilegal, la minería a gran escala en fuentes hídricas, y no crear falsas expectativas sacándose la responsabilidad a través de este tipo de preguntas.

8.- ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

El mismo artículo 74 de la Constitución a ser reformado, ya habla del derecho que tienen las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales, así como de los servicios ambientales, los que serán regulados por el Estado, siendo la constitución una ley macro, manda a las leyes de segundo orden a regular, y este aprovechamiento efectivamente ya es regulado por El Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, que tiene el TÍTULO V de servicios ambientales con sus artículos del 82 al 87 en donde se habla de la generación, tipos, regulación, financiamiento, seguimiento y evaluación de los servicios ambientales. A más de los artículos 3.- numeral 4. Desglosa y habla sobre el establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de (…) servicios ambientales.

El Art. 21 y 22.- que establece un Fondo Nacional para la Gestión Ambiental, en donde los incluye a los servicios ambientales.  Los artículos 29.- 30.- 38.- 43.- 60.- De la conservación de la Biodiversidad, del Sistema de áreas protegidas, Áreas especiales, en relación con los servicios ambientales.

Un ejemplo de que ya existen compensaciones por servicios ambientales es el que representa el programa Socio Bosque, consiste en la entrega de incentivos económicos a campesinos y comunidades indígenas que se comprometen voluntariamente a la conservación y protección de sus bosques nativos, páramos u otra vegetación nativa. El convenio por el cual los propietarios del predio se comprometen a conservar el área inscrita en Socio Bosque, tiene una duración de 20 años. Por otra parte, el Gobierno Alemán también ha reconocido el esfuerzo y ha entregado una donación por 13 millones de Euros, parte de los cuales se destinarán a incentivos de Socio Bosque. En la actualidad, el Programa Socio Bosque conserva alrededor de 1´58.000.000 hectáreas de bosques y páramos nativos, beneficia a más de 120 mil ciudadanos en todo el país. El Gobierno ha invertido hasta el momento en este Programa entre $18 millones.

Entonces es un saludo a la bandera, esta pregunta, puesto que lo que está establecido en la ley, se desea colocar en la Constitución, siendo innecesario, nada prudente, falta de forma estructural en relación con la Supremacía de la Constitución de la República del Ecuador. 

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PREGUNTAS 2 y 3. ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

2.- ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 2?

La Fiscalía es un órgano autónomo de la Función Judicial, y merece seguir integrado a las normas de esa función, en donde el Consejo de la Judicatura tiene claras competencias en pro del sistema judicial, no se puede crear un Consejo de Justicia Fiscal paralelo solo para la Fiscalía, a más de que alteraría la estructura fundamental del Estado.

Y siendo que la Constitución es clara en su artículo 178.- (…) “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.” Es viable que Fiscalía y su estructura laboral esté sujeta a control técnico-administrativo, de ninguna manera es prudente que la misma institución sea autocontrolada, autovigilada y autosupervisada en cuanto a su disciplina y actividades administrativas, como ilícitas. Siendo que esta institución ejerce un papel tan importante, en donde puede librar o acusar de un delito al posible infractor, o delincuente, reposa o está en sus manos la vida y libertad de las personas, porque en estos tiempos de corrupción extrema, esta administración tiene que estar siempre siendo observada, controlada, y sancionada, en cuanto a la eficacia Institucional representada por los empleados públicos que la componen, ya que el mismo ratón no podría cuidar el queso. 

Igualmente, al ser selectivos con una institución del Estado, la Fiscalía, que es parte de la Función Judicial, estaría saliéndose de la potestad constitucional, al alterar la estructura del Estado, tratándola como otra Función con una autonomía absoluta e irresponsable, no siendo ni de aquí ni de allá, sin rendir cuentas por sus actuaciones a nadie, respondiendo a los intereses de los grupos de poder de empleados del Estado, más no a los intereses ciudadanos, en donde debería primar el accionar de la justicia. Siendo así, no es constitucional ni cabe ser enmendada, ni es posible una reforma, solo podría ser actuada por una Asamblea Constituyente.  

3.- ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 3?

El Ecuador en la actualidad tiene más de 18 millones de habitantes, y la proyección de población para el 2025 que nos da la Pirámide de Población Mundial (PopulationPyramid.net, 2023) indica que tendremos 19´100.000 habitantes aproximadamente, según la propuesta nos lleva a subir el número de asambleístas nacionales en 2 por cada millón de habitantes nos da 38 asambleístas nacionales más, hoy en día la constitución solo señala 15 asambleístas nacionales, con ello se ha perdido el espíritu de los considerandos de reducir el número de asambleístas, al contrario, los está doblando en cantidad en este espectro poblacional nacional.

Con esta pregunta, solo las grandes provincias tendrán representatividad alta, mientras que las pequeñas provincias por número poblacional, y los migrantes en el exterior, perderán sus derechos a elegir sus representantes por número poblacional. 

La mayor representatividad de asambleístas no es dañina, ni el aumento o reducción de asambleístas no es el problema de fondo, el problema radica en la calidad de los asambleístas electos. Si existieran personas capacitadas políticamente, generaran políticas públicas de calidad.

Existe el principio de progresividad de los derechos estatuidos, lo que lleva a evolucionarlos y mejorarlos, más no a eliminarlos o degradarlos, más aún cuando se trata de participación ciudadana, estos no pueden ser restringidos.

Esta pregunta no es una enmienda, sino una reforma, lo que implica dar otro trato, a más de que es inconstitucional al proponer regresión y restricciones a los derechos y garantías ya establecidas.

Como resultado de la Consulta Popular, tan solo se reducirían 8 asambleístas en un comparativo para la actualidad, de los 137 se reducirá a 129, y se evitaría que se sumen 26 asambleístas en el 2025.

Crece la población y con la Consulta disminuirá la representatividad, evitando que aumenten después de 17 años 26 asambleístas desde el 2008 al 2025, y para eso se tenga que gastar 18 millones de dólares.

Pero tómese en cuenta qué la propuesta si permite aumentar el número de los Asambleístas Nacionales. Los asambleístas nacionales no son representantes directos de una provincia, el espectro que los agrupa es el partido o movimiento político que los cobija, o al partido a quien ellos representan en la lista nacional.

En la siguiente tabla pueden observar los resultados de esta pregunta de la consulta popular, en caso de que gane el SI 👇

Asambleístas actuales y asambleístas proyectados si gana la Consulta Popular.

En la siguiente tabla se observa la relación de proporción de subida de asambleístas con proyección poblacional al 2025, así mismo se encuentra la cantidad de asambleístas a elegir en caso de ganar el SI en la Consulta Popular. 👇

Proyección poblacional con número de asambleístas, sin Consulta Popular y con Consulta Popular, y de ganar el SI.

En la tabla siguiente se observa una base de número de migrantes ecuatorianos residentes en diferentes países de Latinoamérica, el Caribe, África, EEUU, Canadá´, Europa, Asía y Oceanía.

Datosmacro.com- población de migrantes del Ecuador, corte al 2019. Base para proyección 2025.