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Etiqueta: #Educación

Publicado en Análisis técnico

PREGUNTAS 4, 5 y 6. ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

Publicado el 25/01/202327/01/2023 por Gorki Aguirre T

4.- ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?

Lo que propone la pregunta 4.- ya está establecido en la Constitución, Art. 109.- 3er párrafo, y en la ley, en el Código de la Democracia, art. 322.- 323.- 324.- y 325.-

La redacción del anexo 4, ya consta en la misma Constitución, y en la ley, aquí solo se parafrasea y cambia el orden del texto.

El resto de las disposiciones propuestas ya se encuentran en la ley, y no equivalen para ser integradas a la Constitución basta con reformar la ley, como es el caso del sistema de identificación biométrico que propone una de las transitorias. Se tiene que observar el Título IX sobre la supremacía de la Constitución, yendo al Capítulo primero de Principios y sus articulados, pues no se puede colocar normas de segundo o tercer orden dentro de la Constitución.

5.- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo 5?

Se entrevé una clara regresión de derechos constituidos, la pregunta pide   retroceder evolutivamente al tiempo cuando gobernaba como un poder del estado el llamado “Congreso Nacional” hoy Asamblea Nacional, en donde los diputados entre componendas se festinaban la repartición de cargos públicos a cambio de votos, para hacer leyes para beneficio de los grupos de poder hegemónico.  Hoy bajo la consulta pretenden nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la Asamblea Nacional de que nombre a dedo, con arreglos bajo la mesa, sin veeduría ciudadana.

La Asamblea Nacional, aliada al Ejecutivo, se convierte en una función con poder omnímodo, para decidir sobre el destino de los cargos de dirección de las instituciones del Estado, lo que hacía el antiguo congreso Nacional y que fue la causal para que el soberano (el pueblo) sé arte de esas prácticas antipatria y pida que se vayan todos, para luego pedir una Asamblea Constituyente para cambiar esta forma de designar las autoridades.

La Asamblea y el Ejecutivo, con esta pregunta de consulta, quitan las potestades que tienen el CPCCS en cuanto a dirigir los concursos, observar y hacer veeduría ciudadana con la población ecuatoriana, así como designar por concurso de méritos y oposición a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. Así como designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, bajo un proceso de selección normado y correspondiente para la elección de cada autoridad.

Ahora, con la propuesta de Consulta, indican realizarlo sin ningún control en un reparto entre la Función legislativa que designa y con la Función Ejecutiva que recomienda la terna de sus mejores servidores fieles a sus intereses, con procesos netamente subjetivos, involucionando y regresando a la vieja práctica de 17 años atrás.

Las autoridades de control no pueden ser recomendadas por el Ejecutivo, ni Legislativo, las autoridades de control van a controlar a todas las funciones del Estado y para ejercer esa potestad tienen que ser imparciales, no obedecer a quien los ofrece o propone, tampoco a quien o quienes los designan.

6.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo 6?

Se observa como el caso anterior, una falta violatoria a la constitución al trasgredir la acción progresiva de los derechos estatuidos, se regresa a nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la asamblea de que nombre a dedo bajo pactos entre funciones del Estado, y ha conveniencia de los grupos hegemónicos que gobiernan tras bastidores.

Existe contradicción a lo establecido en la consulta popular del 2018 en donde se estableció por democracia directa que «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados».

Con esta propuesta se destruye el principio democrático de elección popular directa, que significa el accionar del más alto grado de participación ciudadana al elegir y ser elegidos por voto directo, a más de que para esta elección se hace una previa calificación de los participantes que tienen que pasar por el filtro de concurso de méritos y oposición.

La asamblea se convierte en una función con poder omnímodo, para decir quién va al CPCCS, tras las componendas de los asambleístas y el ejecutivo. Dejan a un lado la valides y respeto de la Constitución y la decisión del pueblo establecida en consulta popular, muchachean al pueblo al preguntar nuevamente sobre lo ya preguntado, y decidido por el mismo pueblo, y en este caso en el Referéndum y Consulta Popular del 2018. Eso se denomina regresión de la evolución de derechos, práctica desleal, con abuso de poder, y nada democrático.

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Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

LOS BARCOS FANTASMAS DESTRUCTORES DEL TURISMO DE LA ISLA SANTAY

Publicado el 30/12/2022 por Gorki Aguirre T

Luego de que se ha observado una nueva colisión destructora de la infraestructura de uno de los puentes de acceso a la Isla Santay, no se ha podido justificar el cómo y en que condiciones se dio este hecho por demás misterioso, mismo que hace daño social y económico al Estado ecuatoriano tomando en cuenta que, este puente pertenece a un proyecto que costó de más de 14 millones.  En declaraciones ante un medio de comunicación, el Jefe de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos -DIRNEA (responsable de controlar la navegación en el Río Guayas), y justificando al irresponsable actuar de los dueños o custodios de esas barcazas, indica: “Aquí nadie ha liberado, fue un accidente, se soltó los amarres de la estructura”, el rechazo generalizado no se hizo esperar por parte de la ciudadanía por tan imprudentes declaraciones, que han tratado de justificar que barcazas de dimensiones extremas se movilicen a la deriva como barcos fantasmas sin que ninguna autoridad, diga y haga nada por detenerlas, y peor aún nadie de la cara por ser responsable de ellas. Al contrario, las autoridades marítimas piden que se derribe y destruya los dos puentes basculantes que unen la Isla Santay con Durán y Guayaquil.

Tres barcos o barcazas colisionaron contra el puente, según los informes indican que estas partieron de sitios distintos y a diferentes horas: Una desde el Muelle ADELCA de Durán, y Dos desde el malecón de la ciudadela Abel Gilbert 3. Colisionando una embarcación a las 21:00 del martes 27, otra a las 07:30 del miércoles 28, y una última a las 08:17 del mismo miércoles, las que pertenecen a la empresa TERMOGUAYAS. Es sorprendente que, durante todo ese tiempo, los eficientes miembros de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos nunca vieron, intervinieron y previnieron el que las amenazantes barcas fantasmas provoquen el destruir el puente basculante de la Isla Santay. Todo esto pese a que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Durán, alertó de esta novedad, indicando a la Armada del Ecuador a través de del ECU 911, que las barcazas avanzaban sin rumbo desde un muelle del Guasmo Sur, en Guayaquil.

Esta empresa y sus barcazas tuvieron un llamado de atención en junio del 2021, abriéndose un expediente por parte de la Dirección del Ambiente del Municipio de Guayaquil, ya que estaban generando un eventual impacto ambiental, anunciando retirarlas para prevenir posteriores eventos que provoquen daños al ecosistema sectorial. (al final del día, vemos que no se las retiró nunca, pese al eminente peligro). En septiembre del 2021 el Cuerpo de Bomberos registró “el incendio de una embarcación en el sector de Termoguayas, las Esclusas Guasmo sur de Guayaquil”.

Existe, por parte de Contraloría, el examen especial de ingeniería a la ejecución y fiscalización de los puentes para peatones y bicicletas, tramos Guayaquil-Santay y Durán-Santay, a cargo del servicio de contratación de obras, coordinación zonal 8, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, con código: DAPyA-0040-2016 en donde no hay indicios de oposición de ninguna institución a la construcción de estos puentes basculantes, no indica nada sobre la oposición de la DIRNEA, INOCAR, Ministerio de Defensa, al contrario, aquí se observa   Interviniendo a las autoridades relacionadas con el tema: El Subsecretario de Gestión Marina y Costera, MAE y la Coordinadora Zonal 5 del Ministerio de Desarrollo, Urbano y Vivienda, el 26 de octubre de 2015, suscribieron el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera para el uso y administración del puente peatonal y ciclo vía tramos Guayaquil – Santay y Durán – Santay, y los senderos de la Isla, vigente hasta la suscripción del acta de entrega y recepción definitiva de las obras, en el que se obligan a administrar y hacer uso de las instalaciones en el Área Nacional de Recreación Isla Santay.

Es importante aclarar que la Isla Santay pertenece al cantón Durán, es un Humedal RAMSAR de tipo I, es área Nacional de recreación, área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, y declarado un destino turístico del Ecuador. Continuamente es visitada por la comunidad científica, nacional e internacional, así como por turistas nacionales y extranjeros, además que genera desarrollo productivo para 260 personas pertenecientes a 66 familias que viven en la Isla; crea ingresos económicos turísticos para el área de influencia de los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón. Los puentes basculantes son una ayuda de movilidad e ingreso económicos para estas familias que desarrollan el turismo comunitario.

Los puentes basculantes han permitido aumentar el turismo de manera positiva extrema, logrando el ingreso de 491.700 visitantes durante el año 2015; pero en el año 2018  el puente de Durán fue destruido por un barco que colisionó, este daño físico provocó un daño colateral provocando que se disminuya el acceso al turismo del área de influencia, debido a que no ha sido arreglado este puente durante 4 años, pero de todas maneras siguen visitando actualmente entre 200.000 personas al año, que significa desarrollo productivo turístico para el país.

Eliminar los puentes basculantes, como piden ciertos personajes indoctos en materia turística y desarrollo sostenible, llevará a acabar con la población de la Isla, disminuirá los ingresos económicos, turísticos para los habitantes de la Isla, para los habitantes de los cantones colindantes de Guayaquil, Durán y Samborondón, disminuyendo divisas para el país.  

Hay que obrar con inteligencia, pensar y no actuar con criterio visceral antojadizo, no se puede creer que por arte de magia se haya soltado las amarras de 3 barcazas, esto merece una interacción de las funciones del Estado y sus instituciones, una investigación penal en donde la Fiscalía Nacional y provincial tiene que obrar de oficio, el Procurador del Estado está obligado a defender los bienes del Estado ecuatoriano, que son de nosotros los ciudadanos; intervenir el Ministerio de Ambiente que está a cargo de la administración de los bienes de la Isla Santay; por otra parte, la Defensoría del Pueblo acusando la negligencia evidente y en defensa de los pobladores de la Isla; La Asamblea Nacional fiscalizando este tipo de actos administrativos impropios que propone destruir las obras del Estado, y el CPCCS que también debe ser parte de la investigación penal como autoridad de control y veeduría ciudadana, como lo obliga la constitución.

Este es un acto dudoso en contra de la propiedad, recursos e ingresos económicos del Estado ecuatoriano, que dibuja aparentando lo que bien podría ser un complot para destruir los puentes basculantes, en el cual todas estas autoridades tendrían que interactuar juiciosamente, para que no quede en la impunidad este posible acto delictivo. Hay que poner un alto a seguir siendo tan insultantes con el pueblo, que dejen de tratarnos como miseros ciudadanos carentes de inteligencia, al culpar a los puentes como causantes que se estrellen estas máquinas manipuladas por el ser humano, que, al contrario, estas debieron ser responsablemente guiadas. Resultando por demás absurdo este justificativo de que se derriben los puentes, resultando ser lo mismo, como que “las autoridades” pidan que se derribe todos los semáforos, para prevenir que los choferes borrachos e inconsecuentes, se pasen las luces rojas.

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Publicado en Artículo de Opinión.

LA PROSTITUIDA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, COMO ARMA POLÍTICA. CPCCS-ASAMBLEA NACIONAL.

Publicado el 24/11/202207/12/2022 por Gorki Aguirre T

Nuevamente, volvemos a observar las prácticas viciadas de la vieja partidocracia, haciendo uso de la justicia como escudo, para mantener en el poder obscuro a ciertas autoridades, como es el caso del ilegal Presidente del CPCCS y otros consejeros más, actualmente destituidos; sería ilegal porque nunca fue posesionado por la Asamblea Nacional como lo manda la Constitución del Ecuador (CE) en su artículo 120.- numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene la asamblea está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Se dice que, lo que nace torcido muere torcido, de esta manera, al no existir un presidente del CPCCS legalmente posesionado, todo lo actuado sería ilegal, incluso las actuales autoridades que fueron designadas por ellos.

La destitución de los consejeros del CPCCS, se venía venir, ya que esta, se tuvo que haber dado hace tiempo atrás; y siendo que nunca es tarde para poner orden en el Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional, con mayoría de 85 votos, procedió a la censura y destitución de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes fueron acusados como consejeros del CPCCS de haber designado al Contralor General del Estado con un reglamento a conveniencia, reformado de última hora, sumándose la falta de transparencia con el proceso del Superintendente de Ordenamiento Territorial.

Más, sucede que, luego de la destitución de los ex consejeros, un Juez procede a restituirlos, tan solo gracias a una solicitud de acción de protección, la misma que no cabría, ya que carece de legalidad y constitucionalidad, porque no es aplicable para el accionar de un juicio político dado por la Asamblea Nacional, esto bajo el principio plus ultra de que las Funciones del Estado gozan de autonomía y no pueden inmiscuirse en las potestades de los otras Funciones del Estado en cumplimiento de sus competencias. Siendo que la Constitución en el Art. 131.- indica que“la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.” “La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad”. Es de lo más absurdo que luego de destituidos los consejeros, procedan a utilizar artimañas jurídicas utilizando a la Función Judicial como elemento de desautorización, en contra de lo que indica la Constitución del Ecuador frente a la Función de Legislativa.

El Art. 88 de la CE indica “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.»Siendo que la Asamblea nacional no es una autoridad pública, sino una Función del Estado, un cuerpo colegiado que toma decisiones políticas bajo sus competencias y por mayoría de sus asambleístas.

Esperemos que la corrupta viveza criolla, no logre sus objetivos a conveniencia de ciertos grupos de poder, empleando este tipo de acciones, que siendo constitucionales, por su mal uso, y abusivo proceder, se convierten en ilegales e inconstitucionales, ya que la acción de protección se ha prostituido de manera vil en nuestro país, siendo empleada políticamente en muchos casos, y desechada para las y los ecuatorianos que verdaderamente la necesitan cuando han sido violentados sus derechos, y requieren justicia oportuna.

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Soy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Promotor Internacional ODS, ecologista, animalista, humanista, un romántico defensor de las causas más nobles y justas.

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