Publicado en Artículo de Opinión.

El PRESIDENTE Y SU EMBROLLADO JUEGO DE AJEDREZ POLÍTICO.

Luego de habernos enterado del escándalo mundial  de los Pandora Papers, el mismo que ha generado en la ciudadanía ecuatoriana un estado de conmoción nacional, por la gravedad que representa la denuncia de los investigadores de opinión, que lleva a suponer que el Presidente de la República del Ecuador haya violado las normas establecidas en lo concerniente a tener dinero en Paraísos fiscales, pues si se define que se está en lo cierto, nuestro Presidente estaría trasgrediendo en primer término la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y por su carácter orgánico, el incumplimiento de esta ley, lleva a incumplir otras leyes relevantes más, como son:  la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, artículo 95.-.  La “Ley Orgánica del Servicio Público” en su artículo 5.- literal g.4).; el inciso final del artículo 10.-; articulo 24.- literal o)., articulo 48.- literal j). Así mismo con la “Ley de Régimen Tributario Interno”, después del artículo 4.-, el artículo innumerado con sus numerales 1,2,3 y 4.- .

El Presidente Lasso, se ha sentido golpeado en su amor propio, al saber que la Asamblea Nacional a través de una Comisión especializada, “La Comisión de Garantías Constitucionales” que fue delegada por la máxima autoridad, el Pleno de la Asamblea Nacional, ha pedido la comparecencia del presidente, el de la primera dama y uno de sus hijos, quienes por estas cosas del destino se han visto involucrados en los Pandora Papers; siendo qué este involucramiento no es gratuito, si no más bien obedece al asesoramiento que recibió en aquel entonces el candidato a Presidente Lasso, para deshacerse de sus offshore mantenidos en paraísos fiscales. No es para menos, es demasiado doloroso involucrar a la familia en problemas de índole políticos o jurídicos.

Con la venia y competencias que le otorga la Constitución a la Asamblea Nacional y a los asambleístas, está la de fiscalizar la cosa pública, y en su acción fiscalizadora puede solicitar el pedido de comparecencia a cualquier persona, más aún a quienes se sospecha de un posible actuar de testaferrismo. Pero sutilmente El Presidente ha enviado una carta, negándose acudir a la asamblea, pese a haber indicado y dado su palabra públicamente, en una entrevista con el periodista Carlos Vera, anunciando qué acudiría a la Asamblea cuando se lo soliciten, esto provocaría la trasgresión de la norma constitucional del artículo 120.- numeral 9.-, que indica que la Asamblea Nacional tiene las atribuciones de “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. A sí mismo violaría el Art. 75 de la Ley de orgánica de la función legislativa, que indica: “Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República”, en donde se encuentra también enlistado el Presidente del Ecuador.  

Más, de forma burda y con prepotencia de poder, manda una invitación a los asambleístas, para que vayan a su despacho presidencial a dialogar, tal como ya lo hizo antes con su coideario asambleísta Villavicencio; este actuar del Presidente fractura la línea de respeto al orden y principio constitucional de separación y autonomía de las Funciones del Estado, en donde se exige que los funcionarios públicos tienen que acudir a la Casa Legislativa cuando esta lo requiera, a más de presentar la documentación que los asambleístas soliciten, sumando que El art. 75 y 76.-  de la Ley, es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso, por su desacato.

Además se ha indicado en esta carta, que no es competencia de la Asamblea verificar el cumplimiento o no de la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017”  y que es competencia de Contralor hacerlo, es correcto en la parte de qué El Contralor tiene que realizar exámenes previstos en la ley, pero La asamblea puede investigar todo lo que crea conveniente en el cumplimiento de sus funciones, es más, en este momento la comisión especial que investiga los Pandora Papers, tiene que solicitar la comparecencia del Contralor General encargado, para que explique en qué estado se encuentra la investigación que debió iniciar de forma inmediata el Contralor  General, al enterarse de que estaba involucrado el Presidente del Ecuador en los Pandora Papers, tal como lo reza la Ley  contra los paraísos Fiscales en su artículo 9.- explicando claramente el procedimiento a realizar y la información requerida.

Con estas acciones realizadas por el Presidente, tal parecería inició a jugar una partida de ajedrez, va dando pasos cortos y va acortando sus salidas, apuntando a ir encerrándose junto a su Reina, y frente a un muro de peones aparentemente infranqueables de atravesar, en donde la vía más cercana es la muerte cruzada, que le daría tiempo para adormecer la necesidad del pueblo de ver justicia. Para ello, como un buen pensador circunstancial está preparando el terreno de salida. Como primer punto ha buscado la causal para disolver la Asamblea Nacional, y tal como lo dice el Art. 148.- de la Constitución, de entre las causales para disolver la Asamblea está, por grave crisis política y conmoción interna. Para ello el Presidente estableció el decreto N° 224, en donde Decreta en el artículo 1.- “Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional”. Y con eso tiene listo el camino para poder dar el paso para llegar a una muerte cruzada.

Por otra parte en su juego de ajedrez, esta movida de ficha le sirve para realizar un enroque corto y lograr meter dos leyes de carácter económicas urgentes ante la Asamblea, puesto que la Constitución solo le permite presentar una sola ley, pero por el caso de estado de excepción nacional, puede presentar sus dos leyes, la económica y la laboral, las mismas que han sido criticadas en mayoría por la población ecuatoriana,  esta movida a más de proteger al Rey, le permite dar un paso más para atacar, y también, en caso de que no se le aprueben sus leyes, indicará que no le dejan gobernar y será otra causal para justificar la muerte cruzada. Ya qué la constitución indica que el presidente puede destituir a la Asamblea “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, entonces como ya envió y fue rechazada esta ley una vez, ahora enviará una segunda vez, lo que cumpliría con la reiterada e injustificada obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo. En este caso hay que recordar que por negligencia y falta de gobernabilidad no se ha logrado a la fecha actual tener un “Plan Nacional de Desarrollo”, lo que daría un resultado improbable de lograr atacar por este flanco de la retaguardia.

Pero como el Sr. Presidente parece que tiene un grupo de alfiles y caballos novatos en el arte de jugar el deporte ciencia, lo que podrían hacer caer sus intenciones. Ya que para ello, los asambleístas constituyentes previeron esto, y también pusieron en la Constitución que pueden destituir al presidente “2.- Por grave crisis política y conmoción interna.” (por ello se le llamó muerte cruzada) Entonces el presidente acaba de ponerse la soga al cuello, dar un enroque corto que le cierra el paso a su posible muerte con un Jaque mate por 3 vías: La destitución por infringir la violación a la Ley de Paraísos Fiscales, por destitución por grave crisis política y conmoción interna, y por la destitución de la Asamblea nacional propuesta por el mismo presidente. Ya que se van a su casa las 2 funciones del Estado.  Y las dos instituciones gobernarán hasta que se den las nuevas elecciones de forma inmediata, ya que en 7 días luego de la destitución, el CNE llamará a elecciones por el resto del periodo faltante, o sea en este caso para 3 años. Y “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”, o sea igual que antes, pilas, nadie saca ventaja. 😂🤣. El partido quedaría en tablas.

Autor:

Soy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Humanista, pragmático, ecologista, animalista, Catedrático e investigador Universitario, un romántico defensor de las causas más nobles y justas. Promotor Internacional ODS.

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