Publicado en Artículo de Opinión.

Los Pandora Papers y el entredicho de una posible destitución o muerte cruzada por Offshore.

Siendo el caso que, hoy en día a nivel mundial, luego de estar aún vivenciando los efectos del virus de la pandemia como algo terrible que nos ha tocado pasar, llega una nueva versión de virus, en este caso es el virus de la corrupción, provocando acciones pútridas y desleales contra nuestros semejantes. Quien ha logrado sacar a flote esta purulencia, es la investigación denominada “Pandora Papers” realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) en colaboración con otros 150 medios en el mundo, en la que descubre y deja ver el manejo de la sucia evasión fiscal a nivel mundial, conocedores que lo descompuesto huele mal, en este caso apunta este mal olor a la descomposición social económica societaria de Ecuador, asentando a envolver a ciertos representantes de la opulencia, económica y política del país; y como caso icónico se visualiza con mayor precisión al, hasta ayer  prestigioso banquero accionista del Banco de Guayaquil, hoy no tan prestigioso Presidente de la República del Ecuador.

Es una verdadera pena, que cuando le estaba cogiendo gusto a la actividad tan esperada por años de ser Presidente de Ecuador, le caiga la sal, opacando sus buenas intenciones de actuar en favor de los más necesitados, (al menos eso decía en campaña), pero de una u otra manera ha demostrado que no se ha manejado con criterio administrativo gerencial y genial como se lo esperaba; lo cual se puede observar a leguas, vislumbrándose lo diferente que es administrar el banco familiar, o el banco del barrio, a manejar un país multifamiliar popular.

Pues bien, continuando con esta salazón, nuevamente se le apareció el cuco a Don Guille, un cuco que según él indica que ya había desaparecido y también se había  curado del espanto al deshacerse de las entidades offshore que mantenía en Panamá antes de ser candidato a presidente, o sea indica qué sus empresas fuera del país ya no son del Sr. Presidente, estas fueron canjeadas por la  creación de dos fideicomisos trasladados a Dakota del Sur- EEUU:  Bretten Trust y Liberty Trust a este último se asocia otro fideicomiso Liberty Holdings LP en la Isla príncipe Eduardo en Canadá, según los Pandora papers.

Entonces, si es así, como la pone tan fácil El Presidente, diríamos que está solucionado este entramado de Pandora, hay que pasar a otro capítulo y dejarlo tranquilo a nuestro presidente, para que gobierne en paz.   Pero no es así, no se puede quedar tranquilo todo como si no pasara nada, ya qué esta investigación movió las frutas y despertó la curiosidad innata de la Asamblea nacional, la cual tiene su deber de fiscalizar, siendo un caso a nivel mundial que ha conmocionado a la población de nuestro país, merece la investigación correspondiente. Así como le corresponde de oficio y de manera legal obligatoria hacer la investigación a la Contraloría y Fiscalía General, clarificando que, en Ecuador tenemos una ley que prohíbe que las y los servidores públicos tenga dinero en paraísos fiscales.

En el año 2017 se realizó una “Consulta popular”  en donde por mayoría  se llevó a conciliar el mandato del pueblo, el mismo que ordenó que quedaba estrictamente prohibido “para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, no se podrá tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en territorios considerados paraísos fiscales, siendo el caso, dejar de tenerlos dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de promulgación de los resultados de la consulta popular”. Anotando que la promulgación de resultados por el Consejo nacional Electoral CNE fue el día 6 de marzo del 2017 mediante resolución PLE-CNE-2-6-3-2017.  No está por demás indicar que el artículo 106 de la constitución indica que, “el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento”.

Para dar cumplimiento a lo que exigió el mandante, en pleno ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, La Asamblea Nacional expidió una ley de carácter orgánico intitulada: “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” la cual está inscrita en el registro oficial N° 75 de fecha 8 de septiembre del 2017.

La mentada Ley Orgánica, en cuanto a las prohibiciones, en relación con lo que indica el presidente de no poseer Offshore, (antes si, hoy no) indica en el art- 4.- Numeral 2.- (…) “de igual forma, la referencia a propietario indirecto aplica cuando el sujeto obligado sea quien tenga legal, económicamente o de hecho el poder de controlar la propiedad en cuestión; así como de utilizar, disfrutar, beneficiarse o disponer de la misma.  Para el efecto, se considerará el concepto de sociedad previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno:“Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo establecido en este artículo, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.”

Tal parecería el presidente habría involucrado a su familia en un problema bastante chueco, ya que las empresas de papel que tenía en Panamá, pasaron a  estar situadas en Dakota-EEUU y Canadá, dejando de pertenecer a él, más en la resolución de la Superintendencia de Bancos de Panamá, indican que los directores del holding eran Guillermo Lasso, su esposa María de Lourdes Alcívar y su hijo Santiago Lasso Alcívar, pero en un santiamén pasaron millones de dólares de manos de Lasso  a quien sabe dónde,  pero esto solo se podrá saber con una buena investigación del caso, centrándose en las normativas legales establecidas para el efecto.

En cuanto a inhabilidades, el Artículo 7 de la ley.- especifica que en los numerales 3 y 4 del artículo 1 se inhabilitará a la persona para inscribir su candidatura o para ejercer el servicio público, según sea el caso. De ser este, el caso del presidente Lasso, luego de la investigación correspondiente, se anularía su cargo presidencial, puesto que su candidatura tuvo que haber sido verificada e inhabilitada a su debido tiempo. Continuando con las inhabilidades el Artículo 8, también correspondería en cuanto a que el cumplimiento de la norma llevaría a la destitución del presidente, siendo que indica textualmente dicho artículo: “Artículo 8.- Sanción. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública.”

El Artículo 9.- es específico para este caso, clarificando en su párrafo final, “Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley.

Claro, pero como es costumbre, para todo caso de poder gubernamental siempre se presenta un comedido, en este caso apareció un asambleísta que quiere realizar y convertir una investigación tan seria, en una reunión coloquial de amiguis, inclusive haciendo alarde de trasladar toda una comisión de la Asamblea Nacional del Ecuador hasta el despacho del Sr. Presidente en Carondelet, haciendo caso omiso la norma del art. 75 de la ley de orgánica de la función legislativa, que indica: Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República. Y no tiene que ir a rendir pleitesía, ni mendigar información, peor aún deshonrar la autonomía de la función legislativa al trasladarse a una investigación a la carta en Carondelet con desayuno presidencial incluido; el art. 75 y 76.- es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso.

Tampoco es obligatorio que la comisión de fiscalización atienda todos los casos que se presenten, ya que el Artículo 77.- de la ley señala con claridad: “el Pleno de la Asamblea Nacional o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializadas, o a la Comisión de Fiscalización y Control Político, la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política”. Y es así como el pleno requirió que otra comisión realice la investigación, porque era tan obvio el que existía sesgo e interés político por parte del asambleísta Villavicencio de manejar esa investigación, a lo mejor para después echarle la culpa a la secretaria que no logró investigar bien.

Como se puede observar, todos los caminos llevan a dar oportunidad a que el Presidente  contradiga lo establecido en los Pandora Papers, demostrando que está libre de pecado, qué no tiene dinero en paraísos fiscales, qué no ha evadido impuestos, ni se ha enriquecido ilícitamente; aun qué también, este entredicho, da la pauta para que los fantasmas de Carondelet anuncien una posible destitución de un presidente, o un presidente anuncie una muerte cruzada, por offshore.

https://projects.icij.org/investigations/pandora-papers/power-players/en/player/guillermo-lasso

Autor:

Soy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Humanista, pragmático, ecologista, animalista, Catedrático e investigador Universitario, un romántico defensor de las causas más nobles y justas. Promotor Internacional ODS.

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