El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, se instituyó como una aspiración legítima y una representación legal de las organizaciones sociales, la cual ha sido apoyada por millones de ecuatorianos durante diferentes procesos electorales, que lo han valorado como una respuesta justa a una necesidad insatisfecha de representación ciudadana, proveniente y en contra de las mañosas fuerzas politiqueras, y que por pedido ciudadano las diferentes organizaciones sociales y millones de ecuatorianos solicitaron a la Constituyente de Montecristi se introduzca el CPCCS en la nueva Constitución de la República del Ecuador.
Pero desde que se instauró la Función de Transparencia y Control Social y por ende se institucionalizó el CPCCS, el intento y la metida de mano en esta institucionalidad ha sido el pan de cada día, en donde la vieja política sigue inmiscuyendo sus tentáculos con el fin de denigrar al CPCCS, al mismo tiempo que siguen introduciendo personajes nefastos en él, para manipular los concursos de méritos y oposición y veedurías ciudadanas manejando a su antojo los cargos de designación de: La Contraloría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y superintendencias de compañías.
Por esta fea y detestable mañosa práctica, pasaron consejeros aliados a los gobiernos de turno: Correistas, Morenistas, Trujillistas y ahora los Lassistas, diferentes consejeros que han demostrado de forma evidente su sesgo político y su sinvergüenza comportamiento antiético, antimoral y mediocre de manejar esta Institución de veeduría y control ciudadano con protervos fines políticos.
Nuevamente, se repiten los actos repudiables contra la institucionalidad del CPCCS observándose qué hoy en día, en pleno momento de que se está ventilando el proceso para elegir a autoridades como contralor, consejeros del CNE, defensor público entre otros más, se ha producido una riña interna de lo más vulgar entre consejeros del CPCCS, que han llegado a instancias fuera de la reglamentación de la Ley Orgánica del CPCCS, pidiendo intervención de los Juzgados del Ecuador, y como resultado tenemos que se presentan dos presidencias y dos vicepresidencias del CPCCS, lo cual no se puede dar en la evolución técnica de la institucionalidad del Estado, esto solo merece a un acto inconstitucional e ilegal, el mismo que se suscita en ausencia de la presidenta y vicepresidente del CPCCS, autoconvocándose para hacer un golpe institucional, entre consejeros remueven a estas autoridades, para autonombrarse como presidente el consejero Ulloa, involucrándose inclusive las fuerzas policiales, quienes han intervenido en esta toma por la fuerza de una institución autónoma como es el CPCCS, siendo por demás deshonrosas y repudiables estas acciones.
Pues en un cuerpo colegiado de pares como es el CPCCS no se pueden remover entre ellos, ya que la Constitución y la Ley no lo permiten, siendo qué el Artículo 38 de la Ley orgánica del CPCCS, ordena que el Pleno del Consejo tiene las atribuciones de “Designar de entre las consejeras o consejeros principales a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo.” Pero nada dice que tiene la potestad de ordenar la remoción de la presidenta o presidente.
Pero en el artículo 44.- de la Ley, SI indica quienes tienen la potestad de remover a la presidenta o presidente del CPCCS, esto es que, “estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley. Ratificándolo el artículo 46.- Que indica cuando las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: “1. Muerte. 2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados. 3. Por renuncia; y, 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.”
La Constitución como ley madre corrobora estos articulados a través de su artículo 131.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.”
Por otra parte, la Constitución indica en su artículo 120 numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” En este caso, quien legalmente está posesionada es la presidenta del CPCCS Sofía Almeida, al no existir juicio político en contra de ella y del vicepresidente, los consejeros autonombrados se estarían arrogando funciones, lo que llevaría a un juicio político inmediato por parte de la Asamblea Nacional en contra de estos consejeros, previa la fiscalización correspondiente y que se encuentre el haber incumplido la Constitución, la ley y sus responsabilidades como consejeros del CPCCS.
Luego de habernos enterado del escándalo mundial de los Pandora Papers, el mismo que ha generado en la ciudadanía ecuatoriana un estado de conmoción nacional, por la gravedad que representa la denuncia de los investigadores de opinión, que lleva a suponer que el Presidente de la República del Ecuador haya violado las normas establecidas en lo concerniente a tener dinero en Paraísos fiscales, pues si se define que se está en lo cierto, nuestro Presidente estaría trasgrediendo en primer término la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y por su carácter orgánico, el incumplimiento de esta ley, lleva a incumplir otras leyes relevantes más, como son: la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, artículo 95.-. La “Ley Orgánica del Servicio Público” en su artículo 5.- literal g.4).; el inciso final del artículo 10.-; articulo 24.- literal o)., articulo 48.- literal j). Así mismo con la “Ley de Régimen Tributario Interno”, después del artículo 4.-, el artículo innumerado con sus numerales 1,2,3 y 4.- .
El Presidente Lasso, se ha sentido golpeado en su amor propio, al saber que la Asamblea Nacional a través de una Comisión especializada, “La Comisión de Garantías Constitucionales” que fue delegada por la máxima autoridad, el Pleno de la Asamblea Nacional, ha pedido la comparecencia del presidente, el de la primera dama y uno de sus hijos, quienes por estas cosas del destino se han visto involucrados en los Pandora Papers; siendo qué este involucramiento no es gratuito, si no más bien obedece al asesoramiento que recibió en aquel entonces el candidato a Presidente Lasso, para deshacerse de sus offshore mantenidos en paraísos fiscales. No es para menos, es demasiado doloroso involucrar a la familia en problemas de índole políticos o jurídicos.
Con la venia y competencias que le otorga la Constitución a la Asamblea Nacional y a los asambleístas, está la de fiscalizar la cosa pública, y en su acción fiscalizadora puede solicitar el pedido de comparecencia a cualquier persona, más aún a quienes se sospecha de un posible actuar de testaferrismo. Pero sutilmente El Presidente ha enviado una carta, negándose acudir a la asamblea, pese a haber indicado y dado su palabra públicamente, en una entrevista con el periodista Carlos Vera, anunciando qué acudiría a la Asamblea cuando se lo soliciten, esto provocaría la trasgresión de la norma constitucional del artículo 120.- numeral 9.-, que indica que la Asamblea Nacional tiene las atribuciones de “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. A sí mismo violaría el Art. 75 de la Ley de orgánica de la función legislativa, que indica: “Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República”, en donde se encuentra también enlistado el Presidente del Ecuador.
Más, de forma burda y con prepotencia de poder, manda una invitación a los asambleístas, para que vayan a su despacho presidencial a dialogar, tal como ya lo hizo antes con su coideario asambleísta Villavicencio; este actuar del Presidente fractura la línea de respeto al orden y principio constitucional de separación y autonomía de las Funciones del Estado, en donde se exige que los funcionarios públicos tienen que acudir a la Casa Legislativa cuando esta lo requiera, a más de presentar la documentación que los asambleístas soliciten, sumando que El art. 75 y 76.- de la Ley, es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso, por su desacato.
Además se ha indicado en esta carta, que no es competencia de la Asamblea verificar el cumplimiento o no de la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y que es competencia de Contralor hacerlo, es correcto en la parte de qué El Contralor tiene que realizar exámenes previstos en la ley, pero La asamblea puede investigar todo lo que crea conveniente en el cumplimiento de sus funciones, es más, en este momento la comisión especial que investiga los Pandora Papers, tiene que solicitar la comparecencia del Contralor General encargado, para que explique en qué estado se encuentra la investigación que debió iniciar de forma inmediata el Contralor General, al enterarse de que estaba involucrado el Presidente del Ecuador en los Pandora Papers, tal como lo reza la Ley contra los paraísos Fiscales en su artículo 9.- explicando claramente el procedimiento a realizar y la información requerida.
Con estas acciones realizadas por el Presidente, tal parecería inició a jugar una partida de ajedrez, va dando pasos cortos y va acortando sus salidas, apuntando a ir encerrándose junto a su Reina, y frente a un muro de peones aparentemente infranqueables de atravesar, en donde la vía más cercana es la muerte cruzada, que le daría tiempo para adormecer la necesidad del pueblo de ver justicia. Para ello, como un buen pensador circunstancial está preparando el terreno de salida. Como primer punto ha buscado la causal para disolver la Asamblea Nacional, y tal como lo dice el Art. 148.- de la Constitución, de entre las causales para disolver la Asamblea está, por grave crisis política y conmoción interna. Para ello el Presidente estableció el decreto N° 224, en donde Decreta en el artículo 1.- “Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional”. Y con eso tiene listo el camino para poder dar el paso para llegar a una muerte cruzada.
Por otra parte en su juego de ajedrez, esta movida de ficha le sirve para realizar un enroque corto y lograr meter dos leyes de carácter económicas urgentes ante la Asamblea, puesto que la Constitución solo le permite presentar una sola ley, pero por el caso de estado de excepción nacional, puede presentar sus dos leyes, la económica y la laboral, las mismas que han sido criticadas en mayoría por la población ecuatoriana, esta movida a más de proteger al Rey, le permite dar un paso más para atacar, y también, en caso de que no se le aprueben sus leyes, indicará que no le dejan gobernar y será otra causal para justificar la muerte cruzada. Ya qué la constitución indica que el presidente puede destituir a la Asamblea “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, entonces como ya envió y fue rechazada esta ley una vez, ahora enviará una segunda vez, lo que cumpliría con la reiterada e injustificada obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo. En este caso hay que recordar que por negligencia y falta de gobernabilidad no se ha logrado a la fecha actual tener un “Plan Nacional de Desarrollo”, lo que daría un resultado improbable de lograr atacar por este flanco de la retaguardia.
Pero como el Sr. Presidente parece que tiene un grupo de alfiles y caballos novatos en el arte de jugar el deporte ciencia, lo que podrían hacer caer sus intenciones. Ya que para ello, los asambleístas constituyentes previeron esto, y también pusieron en la Constitución que pueden destituir al presidente “2.- Por grave crisis política y conmoción interna.” (por ello se le llamó muerte cruzada) Entonces el presidente acaba de ponerse la soga al cuello, dar un enroque corto que le cierra el paso a su posible muerte con un Jaque mate por 3 vías: La destitución por infringir la violación a la Ley de Paraísos Fiscales, por destitución por grave crisis política y conmoción interna, y por la destitución de la Asamblea nacional propuesta por el mismo presidente. Ya que se van a su casa las 2 funciones del Estado. Y las dos instituciones gobernarán hasta que se den las nuevas elecciones de forma inmediata, ya que en 7 días luego de la destitución, el CNE llamará a elecciones por el resto del periodo faltante, o sea en este caso para 3 años. Y “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”, o sea igual que antes, pilas, nadie saca ventaja. 😂🤣. El partido quedaría en tablas.
El flamante Presidente Lasso, luego de haber esperado llegar al poder presidencial durante un cuarto de su vida, se le apareció el día tan anhelado, llenando de mucha felicidad su ser y el de su familia por este logro trascendental de su existencia. Pero luego de las celebraciones abrazos y felicitaciones viene una gran responsabilidad, con ello tras el convertirse en el primer gobernante del país, están una serie de responsabilidades de alto nivel, están también los ofrecimientos de campaña que el ahora Presidente del Ecuador está obligado a cumplir bajo principio ético y moral. Siendo así, como punto transversal aparece la ética en el manejo de su política y plan de gobierno. Ya que como presidente inició bien al establecer el decreto ejecutivo N° 4 de “Normas de Comportamiento Ético Gubernamental” en donde como objetivo establece: “Los servidores públicos sujetos a estas normas se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la República, convenciones y tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás normas aplicables a su accionar.” (…) “adicionalmente realizarán sus funciones con apego al derecho, la justicia y los derechos humanos, con objetividad, integridad, honestidad y probidad e imparcialidad.”
Pero como dice el refrán: “del dicho al hecho hay mucho trecho” bastaron 100 días de gobierno, para descubrirse una serie de acciones con falta de ética y moral en el “Gobierno del encuentro”, como es el Incumplimiento de las promesas de campaña del otrora candidato a Presidente Lasso, así como otras perlas más. Para clarificar este actuar colocaremos algunos ejemplos de proceder antiético:
– No ha cumplido con iniciar el proyecto de créditos a los agricultores, que en campaña ofreció, estableciéndose un monto de dinero de por lo menos Mil Millones de Dólares a ser prestado a los agricultores con 1% de interés a 30 años plazo.
– No ha logrado dar ningún tipo de ayuda para el emprendimiento de la mujer cuando ofreció categóricamente «promover el microemprendimiento, especialmente para las mujeres»
Se ha objetado la falta de seriedad del presidente, frente a sus ofrecimientos de campaña de dar créditos, indicando en entrevista qué: «Todos quieren dinero del Estado, que la Corporación otorgue créditos a baja tasa de interés a largo plazo. No podemos trasladar el peso de tus problemas al Estado» Cuando fue candidato ofreció créditos, a los 100 días como presidente se pronuncia contrario a dar créditos.
– Estaría engañando a la juventud con su propuesta de apoyo a la educación y a la juventud, pues su política educativa actual indica bajar el porcentaje de presupuesto para la educación, que lo lleva a incumplir con los jóvenes, a quienes dijo otra cosa en campaña, puesto qué a menor ingreso del presupuesto, menor gasto en docentes, menos investigadores, menos educación gratuita, menos profesionales, menos producción técnica profesional, menos crecimiento económico.
– No cumplió con quitar el impuesto del 2% a los emprendedores y microempresarios, continuando agravando el estado económico del país, ya que un 70% de microempresarios, pese a no generar utilidades deberán seguir pagando este impuesto recaudatorio.
– Nuevamente incumple con la juventud, cuando prometió desaparecer el examen “Ser bachiller” o Examen de Acceso a la Educación Superior (EAES) y lo único que ha realizado es cambiarle de nombre con un examen de ingreso llamado TRANSFORMAR (que posee una estructura bastante mediocre)
– Ofreció subir el Salario Básico Unificado (SBU) a $500 y aún no ha subido un solo centavo, y contrariamente en relación con su política errónea de subida de alza de combustibles, la canasta básica familiar ha subido de precio en plena pandemia que aún estamos viviendo.
– El Gobierno del encuentro, en 100 días, aún no encuentra diálogo con los sectores sociales de los trabajadores, de los maestros, de los microempresarios e indígenas.
– Aún no tiene respuesta dentro de un plan económico para pagar el 40% de la deuda que el Estado le debe al Instituto de Seguridad Social (IESS)
– Lo peligroso y antitécnico de este gobierno es que a 100 días aún no tiene un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, pese a que la Constitución del Ecuador en su art. art. 147 numerales 4.- lo señala como una obligatoriedad de ser cumplida por el Presidente de la República; así mismo el Art. 38.- del Código Orgánico de planificación indica refiriéndose al presidente, que: “al inicio de su gestión, presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, para su análisis y aprobación. “Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria”. Pero el Presidente Lasso ya envió a la Asamblea Nacional la programación presupuestaria cuatrianual y la proforma presupuestaria para que se le aprueben, cosa que según se observa no pasará por su ilegalidad y por estar falto de objetivos de crecimiento económico sostenible, pretendiendo ser un presupuesto general para pagos de deudas y salarios, más no hay consistencia en cuanto a invertir para apalear las necesidades del pueblo ecuatoriano, en cuanto a desarrollo sostenible y productividad que lleva a dar empleo a la ciudadanía.
El señor presidente de la República y su ministra de Gobierno ha anunciado en tono de amenaza un ultimátum a la Asamblea Nacional del Ecuador, indicando que se le apruebe todas las leyes enviadas y a ser enviadas, de lo contrario procederán «seriamente a acudir a los mecanismos de democracia interna para consultarle al soberano» o sea está pensando que para fin de año o inicios de enero gastarse un dineral en una consulta popular, en vez de preocuparse de hacer bien las cosas e invertir bien los recursos que tiene el estado.
– El presidente Guillermo Lasso en campaña y en su primer día de gobierno “hizo un llamado a la unidad y aseguró que la época de la persecución a líderes sociales y ambientales será asunto del pasado” así mismo prometió defender la naturaleza, centrando su discursiva en contrarrestar el cambio climático, propuso mejorar la calidad de los combustibles para reducir la contaminación del aire, introducir energías renovables y manejar de mejor manera los desechos sólidos; hablo de incentivar “la inversión en nuevas fuentes de energía limpia para cuidar al medio ambiente”. Pero a los 100 días indica que como prioridad de su gobierno serpa dar mayor impulso a las actividades extractivas, resaltando entre ellas que ampliará masivamente la producción de petróleo y de minería, inclusive para ello ha firmado 2 decretos Nro.: 95 y 151. La pregunta de duda problemática es ¿Cómo puede contrarrestar el cambio climático este gobierno? Cuando al contrario estaría generando destrucción de áreas boscosas, yacimientos de agua, y Amazonia viva, para con ello producir energía fósil contaminante, que provoca a su vez incremento de la huella de carbono que destruye la capa de ozono y con ello genera agravar la crisis climática.
Sumaremos a esta falta de ética y moral el qué:
– El Embajador de España don Pascual del Cioppo, un ilustre miembro de la oligarquía criolla del Ecuador, según “Ok Diario de España”, abría constituido una empresa offshore en Panamá a nombre de su esposa Priscila María Ramos, quien funge como presidenta de la sociedad constituida PMR MANAGEMENT INC. Una empresa dedicada a la “consultoría empresarial, comisionista de compañías, operaciones con cuentas bancarias y adquisición y arrendamiento de toda clase de bienes» desde el 04 de marzo del 2021, haciendo constar con escritura pública en Panamá su casita ubicada en la Urbanización Rinconada del Lago de Samborondón, de la misma manera utilizando a testaferros internacionales como suscriptores de la compañía como son: Zuleyka Alemán Calderón, quien aparece en otras 4.078 offshore, y Verónica Camaño que aparece en otras 1.480 offshore en Panamá. Contratando a la firma de abogados truchos Mata & Pitti quienes son famosos por estar inmiscuidos en los célebres “Panamá papers”. Ante la salida a la luz de estas denuncias internacionales el embajador procedió a poner su renuncia ante él presiente Lasso. Aún que lo propio según la ley que prohíbe a los funcionarios públicos ser propietarios de bienes o capitales en paraísos fiscales, indica que este funcionario público tuvo que haber sido sancionado con la destitución.
Por otra parte, El vicepresidente de la república, fue involucrado en un acto antiético realizado por una empresa privada de eventos para matrimonios, la misma que habría sido contratada para que maneje el “pomposo acontecimiento del matrimonio del hijo del vicepresidente”, dicha empresa envió una carta al Secretario de Seguridad del DMQ (que más que carta parece una orden) en donde entre otras sandeces, habla de que esta boda es de carácter mediática-política y que tienen que ser atendidos sus requerimientos, “ya que la presencia del Sr. Presidente y el Sr. Vicepresidente, están confirmadas.” En la orden de pedido, hace alusión que ya ha gestionado con el ministro de turismo, el Mayor Juan Zapata del COE Nacional, para experimentar con un plan piloto de bioseguridad, pero su plan piloto irresponsable abarca meter 300 personas dentro de una iglesia y para ello ordena de forma tosca, que el Municipio se ponga a órdenes de este bufón de empresa, y se ponga a trabajar en adecuar las inmediaciones de la Iglesia de San Francisco de Quito, con acciones inmediatas como: limpiar el popo de paloma y a su vez decirles a las palomas que está prohibido cagarse cerca de la Iglesia hasta que pase la boda de celebridades del mundo de la farándula VIP y politiquera, también ordena impedir la libre movilidad constitucional a transeúntes y a vehículos, cerrando calles y el rededor de la que será la Iglesia que acogerá a la pareja del año; ordena que se instaure un mini pico y placa, indicando Hoy no circulan los vehículos desde las 14:00 a 17:00, hasta que diga el cura puede besar a la novia y salgan a festejar en Puembo la montonera de 300 invitados; pero no faltaba más, la supermaestra en bodas ordena que una cuadrilla de policía metropolitano les preste seguridad a los insignes invitados de honor custodiando el Hotel, Iglesia y los parqueaderos de los autos de lujo de la crema innata Nacional e internacional de celebridades de invitados VIP; Pide que se retire a los indigentes de las calles y pórticos aledaños, quisas en su mente cristalina quería tapar la realidad con el dedo empresarial, a más de que exige que todo esto tiene que estar bajo un operativo municipal de seguridad del más alto nivel desde el 1 de septiembre hasta el día del fenomenal evento que concluye a las 17:00 del día 4 de septiembre del 2021, todo esto para precautelar que inclusive los delincuentes ecuatorianos no se acerquen a la iglesia para arrancar o se lleve las flores y pedestales portables de esta empresa privada de eventos matrimoniales.
En contestación a la orden privada de pedido, el secretario general de seguridad ni corto ni perezoso el 24 de agosto envía una circular para mantener una reunión con el equipo del municipio, indicando:“con la finalidad para tratar las acciones de control que se llevaran a cabo en el centro histórico en el marco del evento relacionado con la Vicepresidencia de la República del Ecuador a llevarse a cabo desde el 2 al 4 de septiembre” tal parece si hicieron caso a los pedidos de la empresa privada de bodas VIP. Aquí hay que tomar dos aspectos que involucran indirectamente al Sr. Vicepresidente, siendo la autoridad que ostenta y teniendo amplios conocimientos médicos y de bioseguridad, estando más que cercano al COE nacional y cantonal, y enterado del matrimonio de su hijo, debió dar ejemplo a la ciudadanía, prohibiendo que se dé este evento masivo que conglomeraba a 300 invitados de la alta sociedad, ya que otros eventos han tenido que ser clausurados teniendo menor cantidad de gente, que a diferencia de este, no se habría pedido realizarlo con logística que genera gastos al Estado.
Aquí tenemos un trabajito para el Contralor encargado, quien deberá hacer una auditoria al GAD Municipal del Distrito metropolitano de Quito, observando si efectivamente se gastó recursos de este GAD y del Estado, para cubrir la logística del Mega matrimonio trascendental e importante, que ayudará al gobierno a bajar la pobreza y dará trabajo a millones de ecuatorianos.
Estas y otras tantas acciones negativas, se van dando a los 100 días de gobierno de Lasso, lo llevan a violar su propio código de ética, con falta de valores como: deshonestidad, desvalorización de la palabra, mentiras y engaños al pueblo, incumplimiento claro de sus promesas de campaña, lo que se estaría observando que mantiene un equipo de gobierno falto de seriedad con incapacidad para gobernar. Este rompimiento de su código de ética se puede observar en los artículos:
Artículo. 7.- Limitaciones a la gestión de influencias indebidas. – (…) Tampoco deberán contratar con empresas que, de forma directa o indirecta, ofrezcan sus productos o servicios aduciendo la existencia de lazos de amistad con los servidores públicos que funjan como máximas autoridades o sus delegados o quienes ejerzan cargos directivos del nivel jerárquico superior o con los familiares de estos servidores, dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.
Artículo. 9.- Conflictos de interés y su revelación. – Se entiende por conflicto de interés entre los deberes públicos y los intereses privados de un servidor público, cuando una persona puede perder independencia u objetividad para tomar decisiones debido a que las mismas podrían razonablemente afectar positiva o negativamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma
Artículo. 11.- Restricciones a gestiones inapropiadas con otras entidades del Estado.- El Presidente de la República y los funcionarios públicos señalados en el artículo 2 de este Decreto, mientras dure el ejercicio de sus cargos: a) No deberán gestionar favores o mantener reuniones por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros funcionarios públicos de las distintas funciones del Estado con el propósito de obtener para sí o en favor de terceros beneficios en acciones o trámites judiciales, legislativos o administrativos particulares
Bajo ninguna circunstancia, los servidores públicos se aprovecharán de su cargo para crear relaciones comerciales y/o profesionales para ellos mismos, para empresas u organizaciones no gubernamentales en las que hayan tenido o tengan participación, o para terceros, cuando estas puedan crear un conflicto de interés.
Artículo. 22.– No discriminación. – Las entidades y órganos de la Función Ejecutiva no discriminarán en sus cargos o en la prestación de los servicios a ningún ecuatoriano o extranjero por razones de raza, etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual y otros criterios similares de conformidad con la Constitución y la ley.
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