Publicado en Artículo de Opinión.

El PRESIDENTE Y SU EMBROLLADO JUEGO DE AJEDREZ POLÍTICO.

Luego de habernos enterado del escándalo mundial  de los Pandora Papers, el mismo que ha generado en la ciudadanía ecuatoriana un estado de conmoción nacional, por la gravedad que representa la denuncia de los investigadores de opinión, que lleva a suponer que el Presidente de la República del Ecuador haya violado las normas establecidas en lo concerniente a tener dinero en Paraísos fiscales, pues si se define que se está en lo cierto, nuestro Presidente estaría trasgrediendo en primer término la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y por su carácter orgánico, el incumplimiento de esta ley, lleva a incumplir otras leyes relevantes más, como son:  la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, artículo 95.-.  La “Ley Orgánica del Servicio Público” en su artículo 5.- literal g.4).; el inciso final del artículo 10.-; articulo 24.- literal o)., articulo 48.- literal j). Así mismo con la “Ley de Régimen Tributario Interno”, después del artículo 4.-, el artículo innumerado con sus numerales 1,2,3 y 4.- .

El Presidente Lasso, se ha sentido golpeado en su amor propio, al saber que la Asamblea Nacional a través de una Comisión especializada, “La Comisión de Garantías Constitucionales” que fue delegada por la máxima autoridad, el Pleno de la Asamblea Nacional, ha pedido la comparecencia del presidente, el de la primera dama y uno de sus hijos, quienes por estas cosas del destino se han visto involucrados en los Pandora Papers; siendo qué este involucramiento no es gratuito, si no más bien obedece al asesoramiento que recibió en aquel entonces el candidato a Presidente Lasso, para deshacerse de sus offshore mantenidos en paraísos fiscales. No es para menos, es demasiado doloroso involucrar a la familia en problemas de índole políticos o jurídicos.

Con la venia y competencias que le otorga la Constitución a la Asamblea Nacional y a los asambleístas, está la de fiscalizar la cosa pública, y en su acción fiscalizadora puede solicitar el pedido de comparecencia a cualquier persona, más aún a quienes se sospecha de un posible actuar de testaferrismo. Pero sutilmente El Presidente ha enviado una carta, negándose acudir a la asamblea, pese a haber indicado y dado su palabra públicamente, en una entrevista con el periodista Carlos Vera, anunciando qué acudiría a la Asamblea cuando se lo soliciten, esto provocaría la trasgresión de la norma constitucional del artículo 120.- numeral 9.-, que indica que la Asamblea Nacional tiene las atribuciones de “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. A sí mismo violaría el Art. 75 de la Ley de orgánica de la función legislativa, que indica: “Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República”, en donde se encuentra también enlistado el Presidente del Ecuador.  

Más, de forma burda y con prepotencia de poder, manda una invitación a los asambleístas, para que vayan a su despacho presidencial a dialogar, tal como ya lo hizo antes con su coideario asambleísta Villavicencio; este actuar del Presidente fractura la línea de respeto al orden y principio constitucional de separación y autonomía de las Funciones del Estado, en donde se exige que los funcionarios públicos tienen que acudir a la Casa Legislativa cuando esta lo requiera, a más de presentar la documentación que los asambleístas soliciten, sumando que El art. 75 y 76.-  de la Ley, es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso, por su desacato.

Además se ha indicado en esta carta, que no es competencia de la Asamblea verificar el cumplimiento o no de la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017”  y que es competencia de Contralor hacerlo, es correcto en la parte de qué El Contralor tiene que realizar exámenes previstos en la ley, pero La asamblea puede investigar todo lo que crea conveniente en el cumplimiento de sus funciones, es más, en este momento la comisión especial que investiga los Pandora Papers, tiene que solicitar la comparecencia del Contralor General encargado, para que explique en qué estado se encuentra la investigación que debió iniciar de forma inmediata el Contralor  General, al enterarse de que estaba involucrado el Presidente del Ecuador en los Pandora Papers, tal como lo reza la Ley  contra los paraísos Fiscales en su artículo 9.- explicando claramente el procedimiento a realizar y la información requerida.

Con estas acciones realizadas por el Presidente, tal parecería inició a jugar una partida de ajedrez, va dando pasos cortos y va acortando sus salidas, apuntando a ir encerrándose junto a su Reina, y frente a un muro de peones aparentemente infranqueables de atravesar, en donde la vía más cercana es la muerte cruzada, que le daría tiempo para adormecer la necesidad del pueblo de ver justicia. Para ello, como un buen pensador circunstancial está preparando el terreno de salida. Como primer punto ha buscado la causal para disolver la Asamblea Nacional, y tal como lo dice el Art. 148.- de la Constitución, de entre las causales para disolver la Asamblea está, por grave crisis política y conmoción interna. Para ello el Presidente estableció el decreto N° 224, en donde Decreta en el artículo 1.- “Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional”. Y con eso tiene listo el camino para poder dar el paso para llegar a una muerte cruzada.

Por otra parte en su juego de ajedrez, esta movida de ficha le sirve para realizar un enroque corto y lograr meter dos leyes de carácter económicas urgentes ante la Asamblea, puesto que la Constitución solo le permite presentar una sola ley, pero por el caso de estado de excepción nacional, puede presentar sus dos leyes, la económica y la laboral, las mismas que han sido criticadas en mayoría por la población ecuatoriana,  esta movida a más de proteger al Rey, le permite dar un paso más para atacar, y también, en caso de que no se le aprueben sus leyes, indicará que no le dejan gobernar y será otra causal para justificar la muerte cruzada. Ya qué la constitución indica que el presidente puede destituir a la Asamblea “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, entonces como ya envió y fue rechazada esta ley una vez, ahora enviará una segunda vez, lo que cumpliría con la reiterada e injustificada obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo. En este caso hay que recordar que por negligencia y falta de gobernabilidad no se ha logrado a la fecha actual tener un “Plan Nacional de Desarrollo”, lo que daría un resultado improbable de lograr atacar por este flanco de la retaguardia.

Pero como el Sr. Presidente parece que tiene un grupo de alfiles y caballos novatos en el arte de jugar el deporte ciencia, lo que podrían hacer caer sus intenciones. Ya que para ello, los asambleístas constituyentes previeron esto, y también pusieron en la Constitución que pueden destituir al presidente “2.- Por grave crisis política y conmoción interna.” (por ello se le llamó muerte cruzada) Entonces el presidente acaba de ponerse la soga al cuello, dar un enroque corto que le cierra el paso a su posible muerte con un Jaque mate por 3 vías: La destitución por infringir la violación a la Ley de Paraísos Fiscales, por destitución por grave crisis política y conmoción interna, y por la destitución de la Asamblea nacional propuesta por el mismo presidente. Ya que se van a su casa las 2 funciones del Estado.  Y las dos instituciones gobernarán hasta que se den las nuevas elecciones de forma inmediata, ya que en 7 días luego de la destitución, el CNE llamará a elecciones por el resto del periodo faltante, o sea en este caso para 3 años. Y “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”, o sea igual que antes, pilas, nadie saca ventaja. 😂🤣. El partido quedaría en tablas.

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Los Pandora Papers y el entredicho de una posible destitución o muerte cruzada por Offshore.

Siendo el caso que, hoy en día a nivel mundial, luego de estar aún vivenciando los efectos del virus de la pandemia como algo terrible que nos ha tocado pasar, llega una nueva versión de virus, en este caso es el virus de la corrupción, provocando acciones pútridas y desleales contra nuestros semejantes. Quien ha logrado sacar a flote esta purulencia, es la investigación denominada “Pandora Papers” realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) en colaboración con otros 150 medios en el mundo, en la que descubre y deja ver el manejo de la sucia evasión fiscal a nivel mundial, conocedores que lo descompuesto huele mal, en este caso apunta este mal olor a la descomposición social económica societaria de Ecuador, asentando a envolver a ciertos representantes de la opulencia, económica y política del país; y como caso icónico se visualiza con mayor precisión al, hasta ayer  prestigioso banquero accionista del Banco de Guayaquil, hoy no tan prestigioso Presidente de la República del Ecuador.

Es una verdadera pena, que cuando le estaba cogiendo gusto a la actividad tan esperada por años de ser Presidente de Ecuador, le caiga la sal, opacando sus buenas intenciones de actuar en favor de los más necesitados, (al menos eso decía en campaña), pero de una u otra manera ha demostrado que no se ha manejado con criterio administrativo gerencial y genial como se lo esperaba; lo cual se puede observar a leguas, vislumbrándose lo diferente que es administrar el banco familiar, o el banco del barrio, a manejar un país multifamiliar popular.

Pues bien, continuando con esta salazón, nuevamente se le apareció el cuco a Don Guille, un cuco que según él indica que ya había desaparecido y también se había  curado del espanto al deshacerse de las entidades offshore que mantenía en Panamá antes de ser candidato a presidente, o sea indica qué sus empresas fuera del país ya no son del Sr. Presidente, estas fueron canjeadas por la  creación de dos fideicomisos trasladados a Dakota del Sur- EEUU:  Bretten Trust y Liberty Trust a este último se asocia otro fideicomiso Liberty Holdings LP en la Isla príncipe Eduardo en Canadá, según los Pandora papers.

Entonces, si es así, como la pone tan fácil El Presidente, diríamos que está solucionado este entramado de Pandora, hay que pasar a otro capítulo y dejarlo tranquilo a nuestro presidente, para que gobierne en paz.   Pero no es así, no se puede quedar tranquilo todo como si no pasara nada, ya qué esta investigación movió las frutas y despertó la curiosidad innata de la Asamblea nacional, la cual tiene su deber de fiscalizar, siendo un caso a nivel mundial que ha conmocionado a la población de nuestro país, merece la investigación correspondiente. Así como le corresponde de oficio y de manera legal obligatoria hacer la investigación a la Contraloría y Fiscalía General, clarificando que, en Ecuador tenemos una ley que prohíbe que las y los servidores públicos tenga dinero en paraísos fiscales.

En el año 2017 se realizó una “Consulta popular”  en donde por mayoría  se llevó a conciliar el mandato del pueblo, el mismo que ordenó que quedaba estrictamente prohibido “para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, no se podrá tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en territorios considerados paraísos fiscales, siendo el caso, dejar de tenerlos dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de promulgación de los resultados de la consulta popular”. Anotando que la promulgación de resultados por el Consejo nacional Electoral CNE fue el día 6 de marzo del 2017 mediante resolución PLE-CNE-2-6-3-2017.  No está por demás indicar que el artículo 106 de la constitución indica que, “el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento”.

Para dar cumplimiento a lo que exigió el mandante, en pleno ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, La Asamblea Nacional expidió una ley de carácter orgánico intitulada: “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” la cual está inscrita en el registro oficial N° 75 de fecha 8 de septiembre del 2017.

La mentada Ley Orgánica, en cuanto a las prohibiciones, en relación con lo que indica el presidente de no poseer Offshore, (antes si, hoy no) indica en el art- 4.- Numeral 2.- (…) “de igual forma, la referencia a propietario indirecto aplica cuando el sujeto obligado sea quien tenga legal, económicamente o de hecho el poder de controlar la propiedad en cuestión; así como de utilizar, disfrutar, beneficiarse o disponer de la misma.  Para el efecto, se considerará el concepto de sociedad previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno:“Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo establecido en este artículo, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.”

Tal parecería el presidente habría involucrado a su familia en un problema bastante chueco, ya que las empresas de papel que tenía en Panamá, pasaron a  estar situadas en Dakota-EEUU y Canadá, dejando de pertenecer a él, más en la resolución de la Superintendencia de Bancos de Panamá, indican que los directores del holding eran Guillermo Lasso, su esposa María de Lourdes Alcívar y su hijo Santiago Lasso Alcívar, pero en un santiamén pasaron millones de dólares de manos de Lasso  a quien sabe dónde,  pero esto solo se podrá saber con una buena investigación del caso, centrándose en las normativas legales establecidas para el efecto.

En cuanto a inhabilidades, el Artículo 7 de la ley.- especifica que en los numerales 3 y 4 del artículo 1 se inhabilitará a la persona para inscribir su candidatura o para ejercer el servicio público, según sea el caso. De ser este, el caso del presidente Lasso, luego de la investigación correspondiente, se anularía su cargo presidencial, puesto que su candidatura tuvo que haber sido verificada e inhabilitada a su debido tiempo. Continuando con las inhabilidades el Artículo 8, también correspondería en cuanto a que el cumplimiento de la norma llevaría a la destitución del presidente, siendo que indica textualmente dicho artículo: “Artículo 8.- Sanción. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública.”

El Artículo 9.- es específico para este caso, clarificando en su párrafo final, “Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley.

Claro, pero como es costumbre, para todo caso de poder gubernamental siempre se presenta un comedido, en este caso apareció un asambleísta que quiere realizar y convertir una investigación tan seria, en una reunión coloquial de amiguis, inclusive haciendo alarde de trasladar toda una comisión de la Asamblea Nacional del Ecuador hasta el despacho del Sr. Presidente en Carondelet, haciendo caso omiso la norma del art. 75 de la ley de orgánica de la función legislativa, que indica: Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República. Y no tiene que ir a rendir pleitesía, ni mendigar información, peor aún deshonrar la autonomía de la función legislativa al trasladarse a una investigación a la carta en Carondelet con desayuno presidencial incluido; el art. 75 y 76.- es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso.

Tampoco es obligatorio que la comisión de fiscalización atienda todos los casos que se presenten, ya que el Artículo 77.- de la ley señala con claridad: “el Pleno de la Asamblea Nacional o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializadas, o a la Comisión de Fiscalización y Control Político, la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política”. Y es así como el pleno requirió que otra comisión realice la investigación, porque era tan obvio el que existía sesgo e interés político por parte del asambleísta Villavicencio de manejar esa investigación, a lo mejor para después echarle la culpa a la secretaria que no logró investigar bien.

Como se puede observar, todos los caminos llevan a dar oportunidad a que el Presidente  contradiga lo establecido en los Pandora Papers, demostrando que está libre de pecado, qué no tiene dinero en paraísos fiscales, qué no ha evadido impuestos, ni se ha enriquecido ilícitamente; aun qué también, este entredicho, da la pauta para que los fantasmas de Carondelet anuncien una posible destitución de un presidente, o un presidente anuncie una muerte cruzada, por offshore.

https://projects.icij.org/investigations/pandora-papers/power-players/en/player/guillermo-lasso

Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

A los 100 días del Gobierno de Lasso, su decreto de ética ¡se fue al tacho de basura!, con matrimonio incluido.

El flamante Presidente Lasso, luego de haber esperado llegar al poder presidencial durante un cuarto de su vida, se le apareció el día tan anhelado, llenando de mucha felicidad su ser y el de su familia por este logro trascendental de su existencia. Pero luego de las celebraciones abrazos y felicitaciones viene una gran responsabilidad, con ello tras el convertirse en el primer gobernante del país, están una serie de responsabilidades de alto nivel, están también los ofrecimientos de campaña que el ahora Presidente del Ecuador está obligado a cumplir bajo principio ético y moral. Siendo así, como punto transversal aparece la ética en el manejo de su política y plan de gobierno. Ya que como presidente inició bien  al establecer el decreto ejecutivo N° 4 de “Normas de Comportamiento Ético Gubernamental” en donde como objetivo establece: “Los servidores públicos sujetos a estas normas se conducirán acorde a los preceptos de la Constitución de la República, convenciones y tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás normas aplicables a su accionar.” (…) “adicionalmente realizarán sus funciones con apego al derecho, la justicia y los derechos humanos, con objetividad, integridad, honestidad y probidad e imparcialidad.”

Pero como dice el refrán: “del dicho al hecho hay mucho trecho” bastaron 100 días de gobierno, para descubrirse una serie de acciones con falta de ética y moral en el “Gobierno del encuentro”, como es el Incumplimiento de las promesas de campaña del otrora candidato a Presidente Lasso, así como otras perlas más. Para clarificar este actuar colocaremos algunos ejemplos de proceder antiético:

– No ha cumplido con iniciar el proyecto de créditos a los agricultores, que en campaña ofreció, estableciéndose un monto de dinero de por lo menos Mil Millones de Dólares a ser prestado a los agricultores con 1%  de interés a 30 años plazo.

– No ha logrado dar ningún tipo de ayuda para el emprendimiento de la mujer cuando ofreció categóricamente «promover el microemprendimiento, especialmente para las mujeres»

Se ha objetado la falta de seriedad del presidente, frente a sus ofrecimientos de campaña de dar créditos, indicando en entrevista qué: «Todos quieren dinero del Estado, que la Corporación otorgue créditos a baja tasa de interés a largo plazo. No podemos trasladar el peso de tus problemas al Estado» Cuando fue candidato ofreció créditos, a los 100 días como presidente se pronuncia contrario a dar créditos.

– Estaría engañando a la juventud con su propuesta de apoyo a la educación y a la juventud, pues su política educativa actual indica bajar el porcentaje de presupuesto para la educación, que lo lleva a incumplir con los jóvenes, a quienes dijo otra cosa en campaña, puesto qué a menor ingreso del presupuesto, menor gasto en docentes, menos investigadores, menos educación gratuita, menos profesionales, menos producción técnica profesional, menos crecimiento económico.

– No cumplió con quitar el impuesto del 2% a los emprendedores y microempresarios, continuando agravando el estado económico del país, ya que un 70% de microempresarios, pese a no generar utilidades deberán seguir pagando este impuesto recaudatorio.

– Nuevamente incumple con la juventud, cuando prometió desaparecer el examen “Ser bachiller” o Examen de Acceso a la Educación Superior (EAES) y lo único que ha realizado es cambiarle de nombre con un examen de ingreso llamado TRANSFORMAR (que posee una estructura bastante mediocre)

– Ofreció subir el Salario Básico Unificado (SBU) a $500 y aún no ha subido un solo centavo, y contrariamente en relación con su política errónea de subida de alza de combustibles, la canasta básica familiar ha subido de precio en plena pandemia que aún estamos viviendo.

– El Gobierno del encuentro, en 100 días, aún no encuentra diálogo con los sectores sociales de los trabajadores, de los maestros, de los microempresarios e indígenas.

– Aún no tiene respuesta dentro de un plan económico para pagar el 40% de la deuda que el Estado le debe al Instituto de Seguridad Social (IESS)

– Lo peligroso y antitécnico de este gobierno es que a 100 días aún no tiene un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, pese a que la Constitución del Ecuador en su art.  art. 147 numerales 4.- lo señala como una obligatoriedad de ser cumplida por el Presidente de la República; así mismo el Art. 38.- del Código Orgánico de planificación indica refiriéndose al presidente, que: “al inicio de su gestión, presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, para su análisis y aprobación. “Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional, no se podrá presentar la programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria”. Pero el Presidente Lasso ya envió a la Asamblea Nacional la  programación presupuestaria cuatrianual y la proforma presupuestaria para que se le aprueben, cosa que según se observa no pasará por su ilegalidad y por estar falto de objetivos de crecimiento económico sostenible, pretendiendo ser un presupuesto general para pagos de deudas y salarios, más no hay consistencia en cuanto a invertir para apalear las necesidades del pueblo ecuatoriano, en cuanto a desarrollo sostenible y productividad que lleva a dar empleo a la ciudadanía.

El señor presidente de la República y su ministra de Gobierno ha anunciado en tono de amenaza un ultimátum a la Asamblea Nacional del Ecuador, indicando que se le apruebe todas las leyes enviadas y a ser enviadas, de lo contrario procederán «seriamente a acudir a los mecanismos de democracia interna para consultarle al soberano» o sea está pensando que para fin de año o inicios de enero gastarse un dineral en una consulta popular, en vez de preocuparse de hacer bien las cosas e invertir bien los recursos que tiene el estado.

– El presidente Guillermo Lasso en campaña y en su primer día de gobierno “hizo un llamado a la unidad y aseguró que la época de la persecución a líderes sociales y ambientales será asunto del pasado” así mismo prometió defender la naturaleza, centrando su discursiva  en contrarrestar el cambio climático, propuso mejorar la calidad de los combustibles para reducir la contaminación del aire, introducir energías renovables y manejar de mejor manera los desechos sólidos; hablo de incentivar “la inversión en nuevas fuentes de energía limpia para cuidar al medio ambiente”. Pero a los 100 días indica que como prioridad de su gobierno serpa dar mayor impulso a las actividades extractivas, resaltando entre ellas que  ampliará masivamente la producción de petróleo y de minería, inclusive para ello ha firmado 2 decretos Nro.: 95 y 151. La pregunta de duda problemática es ¿Cómo puede contrarrestar el cambio climático este gobierno? Cuando al contrario estaría generando destrucción de áreas boscosas, yacimientos de agua, y Amazonia viva, para con ello producir energía fósil contaminante, que provoca a su vez incremento de la huella de carbono que destruye la capa de ozono y con ello genera  agravar la crisis climática.

Sumaremos a esta falta de ética y moral el qué:

– El Embajador de España don Pascual del Cioppo, un ilustre miembro de la oligarquía criolla del Ecuador, según “Ok Diario de España”, abría constituido una empresa offshore en Panamá a nombre de su esposa Priscila María Ramos, quien funge como presidenta de la sociedad constituida PMR MANAGEMENT INC. Una empresa dedicada a la “consultoría empresarial, comisionista de compañías, operaciones con cuentas bancarias y adquisición y arrendamiento de toda clase de bienes» desde el 04 de marzo del 2021,  haciendo constar con escritura pública en Panamá su casita ubicada en la Urbanización Rinconada del Lago de Samborondón,   de la misma manera utilizando a testaferros internacionales como suscriptores de la compañía como son: Zuleyka Alemán Calderón, quien aparece en otras 4.078 offshore, y  Verónica Camaño que aparece en otras 1.480 offshore en Panamá. Contratando a la firma de abogados truchos Mata & Pitti quienes son famosos por estar inmiscuidos en los célebres “Panamá papers”. Ante la salida a la luz de estas denuncias internacionales el embajador procedió a poner su renuncia ante él presiente Lasso. Aún que lo propio según la ley que prohíbe a los funcionarios públicos ser propietarios de bienes o capitales en  paraísos fiscales, indica que este funcionario público tuvo que haber sido sancionado con la destitución.  

Por otra parte, El vicepresidente de la república, fue involucrado en un acto antiético realizado por una empresa privada de eventos para matrimonios, la misma que habría sido contratada para que maneje el “pomposo acontecimiento del matrimonio del hijo del vicepresidente”, dicha empresa envió una carta al Secretario de Seguridad del DMQ (que más que carta parece una orden) en donde entre otras sandeces, habla de que esta boda es de carácter mediática-política y que tienen que ser atendidos sus requerimientos, “ya que la presencia del Sr. Presidente y el Sr. Vicepresidente, están confirmadas.” En la orden de pedido, hace alusión que ya ha gestionado con el ministro de turismo, el Mayor Juan Zapata del COE Nacional, para experimentar con un plan piloto de bioseguridad, pero su plan piloto irresponsable abarca meter 300 personas dentro de una iglesia y para ello ordena de forma tosca, que el Municipio se ponga a órdenes de este bufón de empresa, y se ponga a trabajar en adecuar las inmediaciones de la Iglesia de San Francisco de Quito,  con acciones inmediatas como: limpiar el popo de paloma y a su vez decirles a las palomas que está prohibido cagarse cerca de la Iglesia hasta que pase la boda de celebridades del mundo de la farándula VIP y politiquera, también ordena impedir la libre movilidad constitucional a transeúntes y a vehículos, cerrando calles y el rededor de la que será la Iglesia que acogerá a la pareja del año;  ordena que se instaure un mini pico y placa, indicando Hoy no circulan los vehículos desde las 14:00 a 17:00, hasta que diga el cura puede besar a la novia y salgan a festejar en Puembo la montonera de 300 invitados; pero no faltaba más, la supermaestra en bodas ordena que una cuadrilla de policía metropolitano les preste seguridad a los insignes invitados de honor custodiando el Hotel, Iglesia y los parqueaderos de los autos de lujo de la crema innata Nacional e internacional de celebridades de invitados VIP; Pide que se retire a los indigentes de las calles y pórticos aledaños, quisas en su mente cristalina quería tapar la realidad con el dedo empresarial, a más de que exige que todo esto tiene que estar bajo un operativo municipal de seguridad del más alto nivel desde el 1 de septiembre hasta el día del fenomenal evento que concluye a las 17:00 del día 4 de septiembre del 2021, todo esto para precautelar que inclusive los delincuentes ecuatorianos no se acerquen a la iglesia para arrancar o se lleve las flores y pedestales portables de esta empresa privada de eventos matrimoniales.

En contestación a la orden privada de pedido, el  secretario general de seguridad ni corto ni perezoso el 24 de agosto envía una circular para mantener una reunión con el equipo del municipio, indicando:“con la finalidad  para tratar las acciones de control que se llevaran a cabo en el centro histórico en el marco del evento relacionado con la Vicepresidencia de la República del Ecuador a llevarse a cabo desde el 2 al 4 de septiembre” tal parece si hicieron caso a los pedidos de la empresa privada de bodas VIP. Aquí hay que tomar dos aspectos que involucran indirectamente al Sr. Vicepresidente, siendo la autoridad que ostenta y teniendo amplios conocimientos médicos y de bioseguridad, estando más que cercano al COE nacional y cantonal, y enterado del matrimonio de su hijo, debió  dar ejemplo a la ciudadanía,  prohibiendo que se dé este evento masivo que conglomeraba a 300 invitados de la alta sociedad, ya que otros eventos han tenido que ser clausurados teniendo menor cantidad de gente, que a diferencia de este, no se habría pedido realizarlo con logística que genera gastos al Estado.

Aquí tenemos un trabajito para el Contralor encargado, quien deberá hacer una auditoria al GAD Municipal del Distrito metropolitano de Quito, observando si efectivamente se gastó recursos de este GAD y del Estado, para cubrir la logística del Mega matrimonio trascendental e importante, que ayudará al gobierno a bajar la pobreza y dará trabajo a millones de ecuatorianos.

Estas y otras tantas acciones negativas, se van dando a los 100 días de gobierno de Lasso, lo llevan a violar su propio código de ética, con falta de valores como: deshonestidad, desvalorización de la palabra, mentiras y engaños al pueblo, incumplimiento claro de sus promesas de campaña, lo que se estaría observando que mantiene un equipo de gobierno falto de seriedad con incapacidad para gobernar. Este rompimiento de su código de ética se puede observar en los artículos:  

Artículo. 7.- Limitaciones a la gestión de influencias indebidas. – (…) Tampoco deberán contratar con empresas que, de forma directa o indirecta, ofrezcan sus productos o servicios aduciendo la existencia de lazos de amistad con los servidores públicos que funjan como máximas autoridades o sus delegados o quienes ejerzan cargos directivos del nivel jerárquico superior o con los familiares de estos servidores, dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

Artículo. 9.- Conflictos de interés y su revelación. – Se entiende por conflicto de interés entre los deberes públicos y los intereses privados de un servidor público, cuando una persona puede perder independencia u objetividad para tomar decisiones debido a que las mismas podrían razonablemente afectar positiva o negativamente a terceros vinculados a dicha persona o a ella misma

Artículo. 11.- Restricciones a gestiones inapropiadas con otras entidades del Estado.- El Presidente de la República y los funcionarios públicos señalados en el artículo 2 de este Decreto, mientras dure el ejercicio de sus cargos: a) No deberán gestionar favores o mantener reuniones por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros funcionarios públicos de las distintas funciones del Estado con el propósito de obtener para sí o en favor de terceros beneficios en acciones o trámites judiciales, legislativos o administrativos particulares

Bajo ninguna circunstancia, los servidores públicos se aprovecharán de su cargo para crear relaciones comerciales y/o profesionales para ellos mismos, para empresas u organizaciones no gubernamentales en las que hayan tenido o tengan participación, o para terceros, cuando estas puedan crear un conflicto de interés.

Artículo. 22.– No discriminación. – Las entidades y órganos de la Función Ejecutiva no discriminarán en sus cargos o en la prestación de los servicios a ningún ecuatoriano o extranjero por razones de raza, etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual y otros criterios similares de conformidad con la Constitución y la ley.

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Carta para matrimonio VIP 2
Contestación a carta matrimonio VIP
PRIMERA ESCRITURA PARAÍSO FISCAL
SEGUNDA ESCRITURA PARAÍSO FISCAL.
TERCERA ESCRITURA PARAÍSO FISCAL