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FACTIBILIDAD DE APLICACIÓN DEL SISTEMA SOSTENIBLE DE MOVILIDAD, RECICLAJE Y FOTOVOLTAICO, “CICLO PISTA SOLAR DURÁN-SANTAY-GUAYAQUIL”

YACHANA – Revista Científica

Resumen
La presente investigación partió del genérico patentado CICLO PISTA SOLAR que como objetivo general maneja el desarrollo de un sistema de movilidad y transporte alternativo, saludable, económico y seguro. Actualmente existen problemas de movilidad entre los cantones de Durán y Guayaquil de la provincia del Guayas, por lo que este artículo toma como hipótesis la factibilidad de construcción y montaje del sistema CICLO PISTA SOLAR DURÁN SANTAY GUAYAQUIL, evitando en gran parte problemas de movilidad. Se concluye que según los indicadores financieros calculados a nivel de pre-factibilidad, el proyecto se lo califica como autosostenible, con una rentabilidad TIR, relación beneficio costo y payback con porcentualidad positiva alta al ser aplicado, convirtiéndolo en un proyecto de inversión atractivo, tanto para el gobierno nacional como para los gobiernos locales, empresas nacionales y extranjeras, como también para calificar en las divisas de bonos de carbono.
Palabras clave: desarrollo sostenible, turismo, transporte, tratamiento de desechos; salud.

Abstract
This article is based upon CICLO PISTA SOLAR patent which goal was to develop an alternative, environmental-friendly, safe and affordable mobility system. Currently the cities of Guayaquil and Duran in Guayas province -Ecuador- have a lot of mobility problems so this article evaluates the feasibility of implementing the CICLO PISTA SOLAR DURAN SANTAY GUAYAQUIL  system as a measure to reduce mobility problems in this area. After the analysis, it came the conclusion that the project is feasible as per all the financial index taken in consideration: profitability, internal rate of return, cost-benefit ratio and payback. All the previous make the project very attractive for public (central or
local government) or private (local or foreign companies) investment with the additional benefit to qualify for carbon bonuses.
Key words: Environmental sustainability, transport, waste treatment, Health.

Introducción
El tráfico vehicular excesivo en la ciudad de Guayaquil, especialmente entre las ciudades
aledañas de Durán y Samborondón, son problemas latentes y en auge que se va incrementando día a día, el cual viene preocupando a las autoridades nacionales y locales, las mismas que han propuesto soluciones inmediatas pero que hasta el momento no se ha logrado mitigarlo. Tales soluciones han planteado entre otras, la utilización de un aerobús, Alcívar, Calderón y Villacrés (2015) o la implementación de un teleférico, la construcción de puentes de concreto y obras civiles. MTOP (2012). Mestanza (2013), INEC (2014), Turismo Guayaquil (2001), sin observar hasta la fecha que se haya logrado solucionar este problema.
En vista de esto, se propone la aplicación del Sistema Ciclo Pista Solar Guayaquil-Santay-
Durán (CPS-GSD). El mismo que fue creado y patentado con invención nacional ecuatoriana en el año 2010 y hoy es adaptado a la realidad local de Guayaquil y Daule como un sistema alternativo de movilidad que involucra varias tecnologías para lograr una actividad concatenada y fructífera de desarrollo sostenible, generando un sistema reconocimientos locales e internacionales.
En el año 2014, se empieza a trabajar el presente proyecto CPS-GSD como un producto innovador. El mismo que pretende dar una solución eficiente y eficaz, de aplicación rápida durante las 24 horas del día, y con resultados satisfactorios e inmediatos brindando solución sistemática al excesivo tráfico de vehículos existentes entre las ciudades de Guayaquil y Durán. El proyecto resultaría ser una línea o una vía de transporte seguro, convirtiéndose en una productora de energía fotovoltaica, en un lugar saludable,creado para hacer ejercicios por personas de todas las edades, transformándolo en un atractivo turístico sostenible donde se manejarían buenas prácticas ecológicas como el reciclaje plástico. Este proyecto es productor de ingresos económicos para sus inversores, creando una acción participativa socio económica a través de los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) o el gobierno nacional y para
quienes lo acojan como inversión empresarial se establecería un proyecto amigable con el ambiente de calificar para bonos de carbono, implementando tecnología limpia y de arquitectura futurista del más alto nivel, con un planteamiento nacional cientista marcado por la línea del Desarrollo Tecnológico y del cambio de la matriz productiva.
Por lo tanto, el Proyecto Ciclopista Solar Guayaquil-Santay-Durán es factible de ser aplicado como un producto de desarrollo sostenible de cambio de la matriz productiva, el mismo que solucionaría el problema de movilidad entre las ciudades de Guayaquil y Durán.
El objetivo del presente artículo, es dar a conocer el potencial de desarrollo sostenible productivo que enmarca la ejecución del Proyecto Ciclopista Solar Guayaquil- Santay-Durán (CPS-GSD). Para ello se establecieron los parámetros de factibilidad que convierten al CPS-GSD en un proyecto de desarrollo sostenible. Se fundamentó el interés ciudadano de que se ejecute dicho proyecto y se comprobó a través de una corrida financiera la factibilidad de ejecución del Proyecto CPS-GSD. Materiales y métodos. El área de estudio se ubica entre los cantones Guayaquil y Durán, pertenecientes a la provincia del Guayas de la región costanera del país y a la zona política de la división territorial N° 8 de 2015 que incluye Guayaquil, Samborondón y Durán, ciudades con una estrecha interrelación, debido a su posición geográfica, actividades productivas, acciones educativas, de aprendizaje, estatus habitacional y por la cercanía entre estas ciudades dentro de la población de la provincia del Guayas.

FIGURA 1 PONENCIAFigura 1. Mapa 3D Lineal de recorrido de la Ciclopista Solar Guayaquil-Santay-Durán. Basado en datos tomados a Google earth.

Materiales y métodos
El estudio de Ciclopista Solar Guayaquil- Santay-Durán, fue iniciado el 26 de febrero del año del 2013 y actualizado el 01 de octubre del año 2016. Se realizó la investigación científica aplicando el método cuantitativo y el método de estudio de casos, aplicando técnicas de factibilidad para medir el proyecto en mención, se tomó las variables de eficiencia, ecología, auto sostenibilidad, producción de energía fotovoltaica y reciclaje de desechos plásticos. Se aplicaron encuestas a transeúntes de la localidad del Cantón Durán, bajo criterio aleatoria, con la finalidad de conocer fundamentos de factibilidad y deseo de utilizar un producto innovador. Se empleó una corrida financiera para verificar la factibilidad de la inversión, con puntos estratégicos elementales cuantificables.
Diseño estructural experimental
El sistema tecnológico CPS-GSD, se lo puede entender como una pista o túnel de vidrio transparente que transporta a personas comprendidas entre 10 a 80 años de edad entre una distancia de 5,2 Km. desde Durán a Guayaquil o viceversa, utilizando alta tecnología, aire acondicionado y comodidad con bicicletas eléctricas o normales (ver figura 2 y 3).

RENDERCICLOPISTA24Figura 2. Diseño Estructural Experimental de la Ciclopista Solar Guayaquil-Santay-Durán. Terminal Aéreo con parte de la Ciclopista Solar. Creación de los autores.
FIGURA 2 PONENCIA.jpgFigura 3. Diseño Estructural Experimental de la Ciclopista Solar Guayaquil- Santay-Durán. Terminal Aéreo con parte de la Ciclopista Solar. Creación de los autores.

El sistema CPS-GSD tiene su propio sistema de abastecimiento de bicicletas para atender a los usuarios con el requerimiento de miles de bicicletas en las dos estaciones principales en Durán y Guayaquil, esto funciona mediante rieles en el exterior que transportan trenes eléctricos de bicicletas colgadas, se movilizan de uno a otro terminal
según el requerimiento de los usuarios, de este modo la bicicleta que ya terminó de prestar el servicio para un usuario retorna a la estación correspondiente para servir a otra persona como se observa en la figura 4.

FIGURA 3 PONENCIA.Figura 4. Diseño Estructural Experimental de la Ciclopista Solar Guayaquil- Santay-Durán. Terminal Aéreo con parte de la Ciclopista Solar. Creación de los autores.

Para establecer la factibilidad de la instalación de CPS-GSD, se tomó en cuenta la infraestructura existente en el tramo construido de ciclo vía Durán Santay Guayaquil y tomando como referente los estudios realizados por el Gobierno ecuatoriano para la construcción de los dos puentes, y el tramo de ciclo vía en la isla Santay; dicho estudio establece que los dos puentes fueron calculados para resistir sobrecargas nominales de más de 3 veces la máxima carga posible al ser colocada en los puentes, por esto se pudo determinar que para colocar el sistema CPS-GSD sobre el puente no existen problemas ya que la infraestructura resiste el peso sobre el puente y está muy por debajo del límite máximo permitido de resistencia, de todos modos por seguridad se presupuestó una tenso estructura para soportar el techo y el peso de los vidrios de recubrimiento de modo que el puente no sufra ninguna carga no permitida, que no esté estipulada en el diseño original, por ello en el análisis estructural se consideró un soporte propio para la nueva carga.
En los costos de inversión para la implementación de CPS-GSD, en el área de los puentes está establecida una tensa estructura que soporte el peso adicional por cargas extras, que utilicen los puentes de manera que soporte el peso de los elementos fundamentales que son: el peso de la estructura inoxidable que soporta el vidrio templado; el vidrio de recubrimiento; el techo para protección de sol y el sistema de abastecimiento de las bicicletas eléctricas.
A la estructura que se le debe montar CPSGSD sobre el tramo de ciclo vía en la isla Santay se analizó la resistencia del suelo para el montaje de la estructura de acero inoxidable y se determinó que la estructura existente que soporta a esta vía de madera plástica no soportaría la estructura de vidrio templado, techo y estructura de acero inoxidable, por lo tanto se considera que la estructura de CPS-GSD estará cimentada sobre el suelo con su propio soporte independiente de lo que está ya construido, de manera que CPS-GSD lo que hace es recubrir la estructura existente sin afectar la estructura original (ver figura 5).

FIGURA 5 PONENCIA
Figura 5. Diseño Estructural Experimental de la Ciclopista Solar Guayaquil- Santay-Durán. Pista interno. Creación de los autores.

Este sistema requiere abastecimiento constante de energía, con horas de mayor uso de requerimientos energéticos para las bicicletas eléctricas, los sistemas de movilización de bicicletas, movilización de desechos plásticos y encomiendas, aire acondicionado, iluminación nocturna y sistemas de seguridad. Todos estos requerimientos son calculados como consumo mínimo y máximo de acuerdo a la proyección de uso energético durante el día y la noche, esta energía será abastecida por energía fotovoltaica que será producida por paneles solares colocados en el techo de un tramo de CPS-GSD; usaremos paneles estándar de 1.20 m x 50 cm, lo cual nos permite colocar fácilmente dos paneles sobre el techo y con una separación de 50 cm entre los paneles, con un rendimiento energético de 260 KW/h por Kilómetro, se calcula un requerimiento de paneles a la distancia de 1.5 Kilómetros sobre el tramo del túnel en la isla para el abastecimiento total energético. El requerimiento energético de todo el sistema está en el orden de 400KW/h, parte de esta energía debe ser almacenada en el sistema de baterías con provisiones de 110Kw., ya que durante las primeras horas de la mañana existe un importante consumo y aún el sol no provee mucha energía al sistema para su efectivo funcionamiento (ver figuras 6 y 7).

RENDERCICLOPISTA25Figura 6. Diseño Estructural Experimental de la Ciclopista Solar Guayaquil-Santay-Durán. Terminal Aéreo con parte de la Ciclopista Solar. Creación de los autores.
FIGURA 7  PONENCIA..jpgFigura 7. Diseño Estructural Experimental de la Ciclopista Solar Guayaquil-Santay-Durán. Estructura interna de la Ciclopista Solar. Creación de los autores.

Al aplicar esta metodología, se logra vislumbrar como una solución al problema latente que existe en las ciudades de Guayaquil, Durán y Samborondón y que se refleja en un problema de tráfico vehicular y polución excesiva, provocados por los conductores vehiculares al trasladarse entre estas ciudades especialmente en las horas denominadas pico o de alto tráfico vehicular, estas fluctúan en la mañana de entre 6:H00 a 9:H00, medio día 13:H00 y tarde entre 17:30 a 19:30, que se reflejan en horas que la comunidad de estas ciudades concurren a sus lugares de trabajo, por motivos de negocios, estudio, o aceres domésticos, obligando de la misma manera a regresar a sus hogares en la tarde y noche.
Aplicación de encuestas
Como parte de la metodología empleada, se realizó la recolección de datos investigativos a través de encuestas, con el propósito de establecer parámetros correlacionales a la cotidianidad de la población referente a la movilidad diaria. Las 90 encuestas fueron aplicadas en la ciudad de Durán utilizando la técnica correlacional de encuestas y dirigidas a una población entre hombres y mujeres de diferentes edades
Resultados y discusión
Análisis de encuestas aplicadas
Los resultados indicaron que: El 80% de los encuestados usan autobús lo cual da la posibilidad que usen el sistema alternativo CPS-GSD por tener mejores condiciones.
El 90% de los encuestados pagan por transportarse hasta el centro de Guayaquil 65
centavos de dólar, dividido en la utilización de dos autobuses. CPS-GDE dispone de una atractiva oferta para este grupo de usuarios, ya que pagar 30 centavos de dólar reduce a menos de la mitad del costo de transporte y con más rapidez. El 90% de los encuestados demora 1 hora de tiempo en transportarse desde Durán a Guayaquil, esto da la gran oportunidad a CPS-GSD para ser aplicado, en vista de que al utilizar el sistema el tiempo se reduce a 11 minutos. El 95% de los encuestados efectivamente requiere acortar el tiempo, generando expectativa de ser utilizado el sistema CPS-GSD. El 50% de los encuestados practican algún deporte, demostrándose que CPS-GSD es también atractiva para hacer ejercicio, con toda la confianza y seguridad garantizada. El 80% de los encuestados viste de manera formal para ir al trabajo; esto nos permite analizar que este 80 % de personas usaría una bicicleta eléctrica para llegar cómodo a su lugar de trabajo; el 15% es informal que no tiene problemas en la vestimenta, lo cual permitirá hacer uso del sistema sin impedimento. El 50 % de las personas lleva un bolso en la mano al transportarse, esto establece que las bicicletas deben tener una canastilla para colocar carga mínima. El 65% de los encuestados generan desechos plásticos en su casa y más de dos botellas, mismas que pueden ser entregadas como forma de trueque-pago al sistema CPS-GSD. El 100% de los encuestados está dispuesto a usar la CPS-GSD sin problemas lo cual da gran oportunidad de uso de todas las personas.
El 80% usaría una bicicleta eléctrica lo cual nos dice que están dispuestos a gastar más dinero por el uso de electricidad. El 100% de las familias está dispuesto usar la CPS-GSD
lo cual da gran posibilidad de uso. El 50% de los encuestados usaría la CPS-GSD para trabajo ya que la usan en las horas llegada al trabajo. El 100% de los encuestados indica que el mayor tráfico de vehículos es excesivo en las horas pico, lo cual nos dice que están dispuestos a usar CPS-GSD en estas horas. El 100% de los encuestados están seguros que transportarse en la CPS-GSD es más rápido que con autobús o transporte privado.

Como se puede observar en los resultados de las encuestas, estamos demostrando que en este sondeo de opinión, la CPS-GSD daría grandes ventajas a los usuarios y reduciría tiempo y recursos a los usuarios. Análisis de la corrida financiera ciclo pista solar Guayaquil-Santay-Durán. En el análisis financiero del Sistema Ciclopista Solar podemos ver que:
Un monto importante en la inversión correspondiente a la estructura y un monto no menor de importancia al sistema de abastecimiento de bicicletas en el cual se contempla que existe un buen número de bicicletas para atender a una demanda de usuarios de hasta 5.000 persona que desean movilizarse sin problemas.
La inversión en calidad es principalmente en acero inoxidable, de larga vida, evitando que sufra deterioros, por lo cual es atractivo y de menor riesgo para los inversionistas, se puede ver que el retorno del capital es a los 4.27 años, lo cual es bastante rápido para un sistema de movilidad y efectivamente una TIR de 22% con un costo beneficio de 1.61, y un Pay-Back de 4,27 años, por lo tanto hace que este proyecto alcance alta rentabilidad y
sea altamente seguro para invertir. (Tabla 1 y 2).
Por no ser un proyecto sujeto a muchos riesgos de inversión, este se convierte atractivo para que entidades de desarrollo inviertan efectivamente en este sistema ecológico y eficiente en algunas ciudades con graves problemas de movilidad como es el caso que estamos analizando.
El actual proyecto, hace referencia a la construcción y montaje de un nuevo sistema de transporte alternativo para la movilización de miles de personas de las ciudades de Guayaquil y Durán. Marca ser un proyecto ecológico, sostenible y de desarrollo productivo en toda su magnitud, el cual será una producción de recursos energéticos como la producción de energía limpia. Además contribuirá eficientemente a mejorar la salud de las personas que lo utilicen como deporte y servicio turístico, entre otras virtudes. Para la determinación de la capacidad máxima de frecuencia de bicicletas por hora para hacer uso de la CPS-GDS se determinó:
Se puede usar una bicicleta cada 2.5 segundos con lo cual puede circular holgadamente 1440 bicicletas por hora.
En el horario de 6 a 10 am, estarían circulando durante 4 horas 5.760 bicicletas, siendo tres carriles; en horas pico se puede usar dos en un sentido lo cual nos da una capacidad de 11.520 personas transportadas de 6 a 10 am; En las otras horas existentes fuera de las horas de retorno considerando entre las 10 am a 16H00 consideramos en estas 6 horas una frecuencia menor,por lo cual se consideró 3.000 frecuencias de uso y para las horas de retornos de 4 a 8 pm. 11.520.
Todo este análisis hace que la capacidad máxima de prestación de servicios de 28.000 personas por día, daría un ingreso diario de $8.500 dólares y con un ingreso anual de $2.975.000 dólares anuales, con la cual se hace la corrida financiera y no se consideran los ingresos de los días domingos ni las horas extras por la noche que pueden ser utilizadas sin problemas, por lo que se procedió proyectar un valor de incremento de $26.000 a $28.000 y en este análisis sabemos que la CPS-GSD tiene mayor capacidad de transporte, por lo cual este valor está dentro de la probabilidad real de ingreso por año.

Tabla 1. Proyección de corrida financiera de año 0 al 6.

tabla 1 corrida financiera

Tabla 2. Proyección de corrida financiera de año 7 al 15.

tabla 2 corrida financiera

Conclusiones
Concluimos indicando las ventajas de la utilización del sistema para resolver muchos de los problemas importantes de tráfico vehicular y otras soluciones dentro del mismo sistema que detallamos a continuación:
El sistema de ciclo pistas elevadas es una fuente sana de ejercicios para la salud de los usuarios, además de estar fuera de la contaminación de los autos.
El sistema proporciona una vía segura, evitando asaltos y robos a los usuarios y accidentes de tránsito para los ciclistas.

Proporciona un sistema de transporte cubierto contra la lluvia y sol.
Proporciona una vista panorámica hermosa para los turistas que suelen realizar paseos
por la ciudad en tour de excelente servicio.
Proporciona una vía que permite cruzar la ciudad desde Durán al centro de Guayaquil
en cualquier hora durante las 24 horas del día, sin interrupciones, en un tiempo de 11 minutos.
Se pueden transportar efectivamente hasta 28.000 ciclistas diarios.
Es un sistema cómodo, rápido para transportarse, con bajo costo en comparación con los otros sistemas y es altamente ecológico.
Es una alternativa para quienes están impedidos de transportarse en auto durante el día en las horas pico, por el excesivo tráfico vehicular.
Existe la posibilidad de una descongestión fectiva de tráfico vehicular, ya que la mayoría de vehículos congestionan el tránsito en horas pico; de entrada desde la salida del Cantón Daule, entrada al cantón Guayaquil y al centro de la ciudad.
Se descongestionará el tránsito vehicular en el centro de la ciudad porque gran parte de la población hará uso de su bicicleta o preferirá ir caminando hacia su lugar de trabajo.
Lograr una cultura útil y de beneficio al practicar y utilizar el ciclismo como medio de transporte diario para ir a sus trabajos.
Esta cultura del ciclismo diario, permitirá generacionalmente implementar un recurso amigable con el ambiente para las comunidades que intervienen en el problema.
Por lo que de esta manera se estableció el logro de los objetivos propuestos, así mismo la hipótesis se devela como verdadera.

La corrida financiera fortalece la aplicación de la Ciclopista Solar Guayaquil-Santay- Durán, comprobándose que la misma es factible para su aplicación.

Autores: Gorki Aguirre y Carlos Cabrera.

Fuente: FACTIBILIDAD DE APLICACIÓN DEL SISTEMA SOSTENIBLE DE MOVILIDAD, RECICLAJE Y FOTOVOLTAICO, “CICLO PISTA SOLAR DURÁN-SANTAY-GUAYAQUIL”

Para citar este artículo utilizar el siguiente formato: 

Aguirre, G. y Cabrera, C. (noviembre de 2016). Factibilidad de aplicación del sistema sostenible de movilidad, reciclaje y fotovoltaico, “ciclo pista solar durán-santay guayaquil”. YACHANA, Revista Científica, 5(3), Edición Especial, 170-180.

 

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El turismo puede y debe liderar el desarrollo sostenible: el Secretario General de la OMT abre la ITB 2018.

Berlín, Alemania, 6 de marzo de 2018 – El papel y la responsabilidad del sector turístico en la contribución al desarrollo sostenible a escala mundial fue el mensaje central entregado por Zurab Pololikashvili, Secretario General de la apertura de la edición de la feria de viajes ITB de Berlín en 2018 la Organización Mundial del Turismo (OMT). Hablando en presencia de la canciller alemana, Angela Merkel, los ministros de turismo de todo el mundo y los líderes del sector turístico, el Sr. Pololikashvili hizo hincapié en que el turismo no solo necesita consolidar las tasas de crecimiento actuales, sino también «crecer mejor».

En 2017, el número de turistas internacionales creció un 7% para llegar a 1.300 millones. El mensaje de la OMT subraya la necesidad de convertir estas cifras en beneficios para todas las personas y todas las comunidades. «No dejar a nadie atrás» es el punto de referencia de la verdadera sostenibilidad, que también debe desacoplar el crecimiento del uso de los recursos y colocar la respuesta al cambio climático en el centro de la agenda del sector turístico.

«El crecimiento sostenido del turismo ofrece inmensas oportunidades para el bienestar económico y el desarrollo», dijo el Secretario General de la OMT, al tiempo que advirtió al mismo tiempo que también presenta muchos desafíos.»Adaptarse a los desafíos de la seguridad, los constantes cambios en el mercado, la digitalización y los límites de nuestros recursos naturales deberían ser prioridades en nuestra acción común», añadió.

En la inauguración estuvieron presentes la Canciller Federal, Dra. Angela Merkel, el Alcalde Interino de Berlín Michael Müller, el Presidente de la Asociación Federal de la Industria Alemana de Turismo (BTW) Dr. Michael Frenzel, el Ministro Presidente de Mecklemburgo-Pomerania Occidental Manuela Schwesig y el Dr. Christian Göke, CEO de Messe Berlin .

«El turismo es un ejemplo de las oportunidades de la globalización. El turismo acerca a las personas y crea las bases para el crecimiento «, dijo la canciller Angela Merkel. «Estamos comprometidos con la Agenda 2030. Estamos comprometidos con el turismo sostenible», agregó, enfatizando el papel del turismo en la agenda de sostenibilidad.

El Secretario General de la OMT hizo hincapié en la educación y la creación de empleo, la innovación y la tecnología, la seguridad y la protección; y la sostenibilidad y el cambio climático como las prioridades del sector para consolidar su contribución al desarrollo sostenible y la Agenda 2030, en el contexto de su expansión en todas las regiones del mundo y el impacto socioeconómico que esto conlleva.

Para abordar estos temas, el Sr. Pololikashvili concluyó que «se debe fortalecer la cooperación público / privada, así como la coordinación pública / pública, para traducir el crecimiento del turismo en más inversión, más empleos y mejores medios de vida».

Enlaces relacionados:

Discurso pronunciado por el Secretario General de la OMT durante la ceremonia de apertura

Fuente: http://media.unwto.org/press-release/2018-03-06/tourism-can-and-should-lead-sustainable-development-unwto-secretary-gener-1 

 

Programa de Comunicaciones y Publicaciones de la OMT

Tel: (+34) 91 567 8100 / Fax: +34 91 567 8218 / comm@UNWTO.org

 

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La Consulta Popular, una visión desde el Espíritu de Montecristi.

La Constitución de La República del Ecuador o de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, fue elaborada por las y los Asambleístas Constituyentes de Montecristi y aprobada por la mayoría del Pueblo ecuatoriano en referéndum aprobatorio con un 63.39%. ejemplo de acción en donde se ejerció el poder directamente a través del mandante, establece en su Art.1.- que, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

Además, resalta que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”

De esta manera se le da plena categoría “Al Pueblo o Soberano” que ejerza su autoridad a través de los estamentos públicos y exige que se cumpla la participación del mandante de forma directa en la toma de decisiones.

El Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenín Moreno Garcés, cumpliendo con el debido proceso que señala la Constitución en los Artículos: 104, 441, 442, 443, los mismos que establecen la permisibilidad de hacer enmiendas y reformas a la Constitución, propuso Una Consulta Popular con Siete Preguntas, las cuales están enmarcadas en lo que indica la Constitución por lo tanto el llamado a Consulta Popular es plenamente Constitucional.

¿POR QUÉ SON CONSTITUCIONALES LAS PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR?

Las y los ex Asambleístas Constituyentes de Montecristi, han realizado un análisis técnico sociopolítico constitucional responsable, en base al poder Constituyente y poder Constituido del Pueblo Ecuatoriano, a quien se lo denomina “Espíritu de Montecristi”, espíritu vivido y ejecutado en conjunto por los ex asambleístas y el pueblo ecuatoriano, al momento de construir la Constitución vigente, llegando al siguiente razonamiento lógico:

PREGUNTA 1.-

PREGUNTA 1OK

El proceso de combate a la corrupción fue tomado seriamente en Montecristi, por lo que el pueblo ecuatoriano ordenó al Estado a través de la Constitución que debe combatir la corrupción en sus diversas formas, estableciéndose varios articulados constitucionales para el efecto. Anotando, además, que La Constitución de Montecristi, sobre contrarrestar la Corrupción indica:

En El Capítulo Primero, sobre los principios fundamentales, en su Art.3.- señala como deberes primordiales del estado en su numeral 8.- “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.

En el Capítulo Noveno sobre las Responsabilidades, en su Art.83.- “indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: en su numeral 8.- “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”

En vista de aquello y bajo el principio de supremacía constitucional, la cual hará que modifique leyes de segundo orden y así no se den posibles problemas a futuro de nulidad, al no existir compatibilidad con otras leyes. La pregunta como está planteada, iría dirigida a contrarrestar todas las formas de corrupción, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, sin violentar ningún derecho establecido, y al contrario amplia los derechos hacia la ciudadanía, protegiéndolos contra la corrupción, inclusive, ampliando estos derechos para las futuras generaciones, llamando a cumplir plenamente el debido proceso jurídico constitucional establecido, no permitiendo que luego de haber sido una persona judicialmente sentenciada como culpable de un delito por corrupción y daño al Estado, esta persona, despues despues de pagar su pena privativa de libertad, no podrá sacar el dinero producto de ese ilícito para una campaña electoral y ser electo como una dignidad pública, o qué se lo premie y trabaje y reciba dinero del Estado; al contrario este sujeto, estará obligado a devolver todo el dinero hurtado y no podrá trabajar en institución pública alguna.

PREGUNTA 2.-

PREGUNTA 2OK

En la Constitución de Montecristi quedó establecido en el Art. 144.- Que “la Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”. Este fue el espíritu de Montecristi, es el mandato, la orden de la mayoría del pueblo ecuatoriano, que se establezca ese criterio sociológico eleccionario, para que se de apertura a los derechos de alternancia y participación de la ciudadanía en los espacios de elección directa representativa electoral para autoridades gubernativas.

Luego de Siete (7) años el 3 de Diciembre del 2015, fue aprobada una enmienda por la Asamblea Nacional, la que cambió el espíritu constitucional de Montecristi de la Constitución de La República del Ecuador en su Art. 144.- en donde se establece que: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto”. Si bien es cierto, el accionar de este cambio fue legal, pero en este no hubo ni el empoderamiento popular,  ni la  participación directa del soberano, como estuvo establecido anteriormente, por mayoría popular en la constitución en su versión originaria.

Se indica que el Espíritu primigenio Constitucional de Montecristi prevalece sobre cualquier otro que haya sido superpuesto a lo ya establecido con anterioridad, para lo cual el presidente Lenín Moreno pretende bajo estricta acción participativa de elección popular, regresar al articulado propuesto por el espíritu de Montecristi que fue aprobado por el 63.39% de la población Ecuatoriana, la comparación de lo realizado por el Espíritu de Montecristi  es muy distante de la aprobación de esta enmienda con la participación de 100 asambleístas.

Por lo tanto, se observa que es plenamente constitucional esta pregunta, en donde el Presidente de la República del Ecuador propone regresar al Espíritu de Montecristi que construyó el Articulado 144.- a su estado originario de aprobación, y de la misma manera darles esa categoría de eleccionaria a todas las autoridades de elección popular, ya que tiene todas las garantías constitucionales para ser preguntado el Pueblo si quiere la perennización del poder a través de la reelección indefinida o quiere la alternabilidad del poder y diga SI a la terminación de la reelección indefinida.

La Constitución de Montecristi, habla sobre el principio de alternabilidad desde la organización social y politica, hasta la dirección en todas las áreas, pues cita este principio en sus Artículos: 96, 108, 116, 157, 326 -8, siendo importantes resaltar que este espíritu se contrapone a lo que estableció por Alianza PAIS y el presidente Correa ultimamente, al  declarar a uno de sus militantes como un «Presidente Vitalicio», cuando el principio constituyente establece dar ejemplo desde la organización de bases y dar paso a la alterabilidad.

Este precepto de la no reelección  indefinida y alternancia  del poder o acción eleccionaria, fue establecida con el mismo ex presidente Correa, quien participó en los diálogos internos que llevaron a establecer  la alternancia, indicando que 4 años eran muy pocos para alcanzar el o los objetivos propuestos del plan de gobierno establecido, pero que 8 años eran suficientes y luego se tenía que cambiar de Gobernante, dando ejemplo desde las bases de cada organización politica o social.

PREGUNTA 3.-

PREGUNTA 3OK

En la sección Segunda de la Constitución habla sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, en el Art. 207.- indica que “promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. …

Esta pregunta establece y exige efectuar una Consulta Popular en vista de que se quiere realizar cambios oportunos he inmediatos, puesto que se han determinado serias dudas sobre la legitimidad del accionar del CPCCS, esto sobre la elección de las dignidades de este mismo Consejo y de la elección de las autoridades de Control, escogidas por este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS. Ejemplo: el caso del Ex Contralor Carlos Polit, que fue elegido por el CPCCS durante tres periodos, coartando el derecho de participación de otros ciudadanos y el derecho a la alternabilidad en la elección de Autoridades de Control. No se habría tomado la acción positiva de que el candidato NO sea parte, pertenezca o haya pertenecido a una tienda política partidista electoral, puesto que el ciudadano Calos Polit fue partidario, candidato de Sociedad Patriótica, luego ministro y puesto como contralor en el gobierno de Lucio Gutiérrez, líder de ese partido política.

Por otra parte, existiría incumplimiento de las normas constitucionales que apuntan al ejerció de las funciones y competencias de los miembros del CPCCS, ya que según como rezan los siguientes artículos, han sido incumplidos de manera reiterativa:

  • En el Capítulo Quinto, sobre la Función de Transparencia y Control Social, sobre la naturaleza y funciones, establece el Art. 2014.- indica que “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.”

En este caso el CPCCS no ha demostrado su integración efectiva en un trabajo conjunto para establecer responsabilidades de control como miembro y representante del mandante ante la Función de Transparencia y control social, tal es el caso que ante la ciudadanía no se observa el pleno cumplimiento del Art. 206.- Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley:

  1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
  2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
  3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
  4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.

No se han observado con claridad el fiel cumplimiento de estas actividades que son obligatorias de sus competencias.

  • En La Sección Segunda del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el 208.- dice:” Serán deberes y atribuciones…”:
  1. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
  2. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
  3. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
  4. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
  5. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

En este caso, de igual manera que el anterior, no existen evidencias sustanciales, que indiquen que el CPSCC ha intervenido en los diferentes procesos de corrupción que se han venido dando en el país, peor aún que se haya realizados investigaciones por su propia cuenta y hayan sido denunciadas por estos actores que son los representantes del pueblo y que tienen que actuar como veedores generales y particulares para cada caso de corrupción. Inclusive en los últimos casos de conmoción nacional, en donde se ha presentado indicios de actos de corrupción no ha actuado el CPCCS, dejando desprotegido al mandante que confió plenamente en sus acciones interventoras representativas de la sociedad. En muchos casos de corrupción ya sentenciados en donde se tuvo que haber aplicado el numeral 6 del Art. 208 de la Constitución. Así mismo, se tuvo que haber aplicado el numeral 8 del anteriormente citado Art. 208, pero no se lo ha realizado tanto en estos casos y en otros donde existe presunción de indicios de actos de corrupción.

  • El 210.- “En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la Asamblea Nacional para la posesión respectiva.

…Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.”

Tomando ejemplo del Ex contralor Carlos Polit, se observa su participación para el mismo cargo durante tres periodos, lo que no estaría facultado según el artículo anteriormente citado, puesto que no se podría reelegir quien este en funciones, antes tuvo que haber renunciado para presentarse al concurso.

  • Al pretender cambiar a los miembros del CPCCS a través de la Consulta Popular, esta acción es completamente válida constitucionalmente, en vista de que quien estaría pidiendo hacerlo, será el mandante, por votación popular y de participación directa, indicando que su decisión es soberana, y respeta a un orden lógico y sociológicamente progresista en donde se va a mejorar el proceso de elección (de manera directa y por votación popular) por ello se le consulta al soberano, quien esta constitucionalmente capacitado para hacerlo a través de la Consulta Popular.

La idea de despolitizar la elección de autoridades de control, y hacer cumplir los articulados constitucionales, están muy bien encaminadas, por lo que El Presidente Lenín Moreno, al proponer que el pueblo se manifieste en las urnas en favor de votar por la Consulta Popular y en este caso, indicando que se realice una nueva forma de elección de manera directa para estas autoridades del CPCCS por la vía de votación popular, acción que amplía los derechos de participaciónempodera el mandato popular de elección participativa constitucional y universal.

PREGUNTA 4.-

PREGUNTA 4OK

Es imprescindible que se realice de esta manera la ampliación de derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de que no prescriban los delitos sexuales, esto en vista de que hay que dirigirse al principio de  «Supremacía Constitucional», en donde se tiene que establecer la existencia de esta ampliación de derechos en la Carta magna, puesto que existen leyes conexas de menor categoría y se podría caer a futuro en alegaciones de nulidad por parte de los agresores de niños, niñas y adolescentes.

Por lo que resulta constitucional la aplicación de esta pregunta, al mismo tiempo que es muy prudente que sea establecida en el Art. 46.- de la Constitución, que indica que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: dirigiéndonos al numeral 4.- que habla sobre la “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.”

PREGUNTA 5.-

PREGUNTA 6 FOLLETO.OK

Indicando, que el gobierno, a través de su presidente, tiene plena potestad para dirigir el buen uso de los recursos del Estado Ecuatoriano, puesto que está establecido en el Capítulo Cuarto sobre Régimen de Competencias, se indica en el Art. 261.- “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: en el numeral 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

En la Sección Cuarta sobre Recursos Naturales, el Art. 408.- establece con claridad que “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.”

Es trascendental recordarnos, que los Mandatos Constituyentes de Montecristi se establecieron como una medida de plenos poderes constituidos, los mismos que mantienen vigencia permanente hasta que sea escrito en una ley de carácter orgánica, que mantenga en ella el espíritu de protección de derechos establecido en el mandato constituyente, sin que pierda vigencia lo establecido en el mandato, por lo tanto hacemos hincapié que existe el MANDATO CONSTITUYENTE No 6.- o MANDATO MINERO que establece en su Art. 3.- “se declara la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras otorgadas al interior de las áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua”.

Por lo expuesto se establece plenamente que la Pregunta número 6.-  está muy bien planteada, y es constitucional, conllevando a proteger los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza, como potestad del Estado a través de la acción gubernativa administrativa del ejecutivo.

PREGUNTA 6.-

PREGUNTA 7OK

Puesto que el presidente constitucional de la República del Ecuador, propone realizar una ley que marque ecuanimidad, al no quitar derechos a inversores, para que estos a su vez no dejen de producir, sin que paguen sus tributos de acuerdo al establecimiento de políticas públicas de acceso a la Por lo tanto, la reforma legal propuesta, aplicando el principio constitucional declarado en el  Art. 33.- sobre que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” Se trasluce que no se puede impedir el trabajo digno a los ciudadanos, no se puede establecer medidas impositivas, puesto que se ha tejido un plan de gobierno en el que principalmente se ejercerá como principal actividad de la economía del país el producir trabajo a través de la construcción de viviendas, a la vez que produce dignidad social a la ciudadanía, al poder tener una vivienda digna como lo reza la constitución en su Art. 375.- “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna”.

Sobre los objetivos del Régimen de Desarrollo la constitución señala en su Art. 276.-  en el Numeral 1. “Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución”. Y en el Numeral 2. “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”

Creemos que la intención de crear una ley que trate de evitar la especulación fue muy buena, pero ya en la práctica cuando prohíbe ampliar el efecto de producción armonizada con el trabajo y la inversión, se establece que estaría rompiendo la progresividad de derechos, más aún cuando existe una Ley de Plusvalía, la misma que tendría que ser revisada y en ella hacer los adendum necesarios en donde se establezcan principios de tributos relacionados a la plusvalía en esencia.

En principio la pregunta numero 7 está bien planteada y es constitucional,  ya que al establecer la derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, se podrá incentivar el sector de la construcción de vivienda urbana y rural e incrementar plazas de trabajo de mano de obra directa como mano de obra indirecta, y de esta manera el gobierno establecerá funcionalmente concatenado a la productividad y producción su plan de gobierno amigable con la sociedad, el trabajo y la economía nacional.

PREGUNTA 7.-

PREGUNTA 5 OK

En relación a esta pregunta, hacemos referencia a los articulados del Capítulo Segundo sobre Biodiversidad y Recursos Naturales: Sección primera Naturaleza y ambiente; Sección segunda Biodiversidad; Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas; Sección cuarta Recursos naturales; Sección quinta Suelo; Sección sexta Agua; Sección séptima Biosfera, ecología urbana.

Capítulo cuarto sobre los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el Art. 57.- en el numeral 21.- en su párrafo segundo indica: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.”

   Capítulo séptimo – Derechos de la naturaleza. – Art. 71.-La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

El Art 72.- guarda plena armonía con la intencionalidad de la Consulta Popular, ya que establece en su párrafo segundo: “En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

De la misma manera el Art. 73.- establece “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.

Indicamos, que el gobierno, a través del presidente de la República, tiene plena potestad para dirigir el buen uso de los recursos del Estado Ecuatoriano, eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. puesto que está establecido en el Capítulo Cuarto sobre Régimen de Competencias, se indica en el Art. 261.- “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: numeral 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

Sección segunda Biodiversidad. – Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

En la Sección Cuarta sobre Recursos Naturales,

Siendo así, se recoge lo indicado en los artículos 71.- ,72.-, 73.-, y   tomamos lo que indica el Art. 407.- que también hace alusión en la pregunta cinco de la consulta Popular, el mismo que reza: Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”

Siendo así, se observa que esta pregunta, es de carácter constitucional y plantea la ampliación proteccionista de los derechos de la naturaleza, con lo que resulta una ampliación de derechos de estado generacional y de protección de la Naturaleza o Pacha Mama, con visión ecológica, ambientalista y proteccionista de avanzada.

CONCLUSIÓN

Por las consideraciones constitucionales expuestas, y evidenciando que las preguntas propuestas para el llamado a Consulta popular realizadas por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador no contradicen, ni el texto, ni el espíritu progresivo de derechos de la Constitución de la República del Ecuador:

Las y los Ex Asambleístas Constituyentes de Montecristi, agrupados en el Frente de Asambleístas de Montecristi , han expuesto las consideraciones necesarias, en vista de que, como mandato popular, todas y todos los ciudadanos estamos obligados a hacer ejercer el derecho irrenunciable e ineludible de que el Soberano exprese libremente su voluntad, de manera directa y participativa ante las urnas a través de una consulta popular, sin restringir los derechos de participación constituidos, siendo la manera más directa de ejercer la democracia.

Por: Gorki Aguirre 

Frente de Asambleístas Constituyentes de Montecristi. 

Fuente: Constitución_del_Ecuador_2008

texto nueva constitucion_2008-07-24