La Constitución de La República del Ecuador o de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, fue elaborada por las y los Asambleístas Constituyentes de Montecristi y aprobada por la mayoría del Pueblo ecuatoriano en referéndum aprobatorio con un 63.39%. ejemplo de acción en donde se ejerció el poder directamente a través del mandante, establece en su Art.1.- que, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Además, resalta que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”
De esta manera se le da plena categoría “Al Pueblo o Soberano” que ejerza su autoridad a través de los estamentos públicos y exige que se cumpla la participación del mandante de forma directa en la toma de decisiones.
El Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenín Moreno Garcés, cumpliendo con el debido proceso que señala la Constitución en los Artículos: 104, 441, 442, 443, los mismos que establecen la permisibilidad de hacer enmiendas y reformas a la Constitución, propuso Una Consulta Popular con Siete Preguntas, las cuales están enmarcadas en lo que indica la Constitución por lo tanto el llamado a Consulta Popular es plenamente Constitucional.
¿POR QUÉ SON CONSTITUCIONALES LAS PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR?
Las y los ex Asambleístas Constituyentes de Montecristi, han realizado un análisis técnico sociopolítico constitucional responsable, en base al poder Constituyente y poder Constituido del Pueblo Ecuatoriano, a quien se lo denomina “Espíritu de Montecristi”, espíritu vivido y ejecutado en conjunto por los ex asambleístas y el pueblo ecuatoriano, al momento de construir la Constitución vigente, llegando al siguiente razonamiento lógico:
PREGUNTA 1.-
El proceso de combate a la corrupción fue tomado seriamente en Montecristi, por lo que el pueblo ecuatoriano ordenó al Estado a través de la Constitución que debe combatir la corrupción en sus diversas formas, estableciéndose varios articulados constitucionales para el efecto. Anotando, además, que La Constitución de Montecristi, sobre contrarrestar la Corrupción indica:
En El Capítulo Primero, sobre los principios fundamentales, en su Art.3.- señala como deberes primordiales del estado en su numeral 8.- “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.
En el Capítulo Noveno sobre las Responsabilidades, en su Art.83.- “indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: en su numeral 8.- “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”
En vista de aquello y bajo el principio de supremacía constitucional, la cual hará que modifique leyes de segundo orden y así no se den posibles problemas a futuro de nulidad, al no existir compatibilidad con otras leyes. La pregunta como está planteada, iría dirigida a contrarrestar todas las formas de corrupción, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, sin violentar ningún derecho establecido, y al contrario amplia los derechos hacia la ciudadanía, protegiéndolos contra la corrupción, inclusive, ampliando estos derechos para las futuras generaciones, llamando a cumplir plenamente el debido proceso jurídico constitucional establecido, no permitiendo que luego de haber sido una persona judicialmente sentenciada como culpable de un delito por corrupción y daño al Estado, esta persona, despues despues de pagar su pena privativa de libertad, no podrá sacar el dinero producto de ese ilícito para una campaña electoral y ser electo como una dignidad pública, o qué se lo premie y trabaje y reciba dinero del Estado; al contrario este sujeto, estará obligado a devolver todo el dinero hurtado y no podrá trabajar en institución pública alguna.
PREGUNTA 2.-
En la Constitución de Montecristi quedó establecido en el Art. 144.- Que “la Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”. Este fue el espíritu de Montecristi, es el mandato, la orden de la mayoría del pueblo ecuatoriano, que se establezca ese criterio sociológico eleccionario, para que se de apertura a los derechos de alternancia y participación de la ciudadanía en los espacios de elección directa representativa electoral para autoridades gubernativas.
Luego de Siete (7) años el 3 de Diciembre del 2015, fue aprobada una enmienda por la Asamblea Nacional, la que cambió el espíritu constitucional de Montecristi de la Constitución de La República del Ecuador en su Art. 144.- en donde se establece que: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto”. Si bien es cierto, el accionar de este cambio fue legal, pero en este no hubo ni el empoderamiento popular, ni la participación directa del soberano, como estuvo establecido anteriormente, por mayoría popular en la constitución en su versión originaria.
Se indica que el Espíritu primigenio Constitucional de Montecristi prevalece sobre cualquier otro que haya sido superpuesto a lo ya establecido con anterioridad, para lo cual el presidente Lenín Moreno pretende bajo estricta acción participativa de elección popular, regresar al articulado propuesto por el espíritu de Montecristi que fue aprobado por el 63.39% de la población Ecuatoriana, la comparación de lo realizado por el Espíritu de Montecristi es muy distante de la aprobación de esta enmienda con la participación de 100 asambleístas.
Por lo tanto, se observa que es plenamente constitucional esta pregunta, en donde el Presidente de la República del Ecuador propone regresar al Espíritu de Montecristi que construyó el Articulado 144.- a su estado originario de aprobación, y de la misma manera darles esa categoría de eleccionaria a todas las autoridades de elección popular, ya que tiene todas las garantías constitucionales para ser preguntado el Pueblo si quiere la perennización del poder a través de la reelección indefinida o quiere la alternabilidad del poder y diga SI a la terminación de la reelección indefinida.
La Constitución de Montecristi, habla sobre el principio de alternabilidad desde la organización social y politica, hasta la dirección en todas las áreas, pues cita este principio en sus Artículos: 96, 108, 116, 157, 326 -8, siendo importantes resaltar que este espíritu se contrapone a lo que estableció por Alianza PAIS y el presidente Correa ultimamente, al declarar a uno de sus militantes como un «Presidente Vitalicio», cuando el principio constituyente establece dar ejemplo desde la organización de bases y dar paso a la alterabilidad.
Este precepto de la no reelección indefinida y alternancia del poder o acción eleccionaria, fue establecida con el mismo ex presidente Correa, quien participó en los diálogos internos que llevaron a establecer la alternancia, indicando que 4 años eran muy pocos para alcanzar el o los objetivos propuestos del plan de gobierno establecido, pero que 8 años eran suficientes y luego se tenía que cambiar de Gobernante, dando ejemplo desde las bases de cada organización politica o social.
PREGUNTA 3.-
En la sección Segunda de la Constitución habla sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, en el Art. 207.- indica que “promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. …
Esta pregunta establece y exige efectuar una Consulta Popular en vista de que se quiere realizar cambios oportunos he inmediatos, puesto que se han determinado serias dudas sobre la legitimidad del accionar del CPCCS, esto sobre la elección de las dignidades de este mismo Consejo y de la elección de las autoridades de Control, escogidas por este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS. Ejemplo: el caso del Ex Contralor Carlos Polit, que fue elegido por el CPCCS durante tres periodos, coartando el derecho de participación de otros ciudadanos y el derecho a la alternabilidad en la elección de Autoridades de Control. No se habría tomado la acción positiva de que el candidato NO sea parte, pertenezca o haya pertenecido a una tienda política partidista electoral, puesto que el ciudadano Calos Polit fue partidario, candidato de Sociedad Patriótica, luego ministro y puesto como contralor en el gobierno de Lucio Gutiérrez, líder de ese partido política.
Por otra parte, existiría incumplimiento de las normas constitucionales que apuntan al ejerció de las funciones y competencias de los miembros del CPCCS, ya que según como rezan los siguientes artículos, han sido incumplidos de manera reiterativa:
- En el Capítulo Quinto, sobre la Función de Transparencia y Control Social, sobre la naturaleza y funciones, establece el Art. 2014.- indica que “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.”
En este caso el CPCCS no ha demostrado su integración efectiva en un trabajo conjunto para establecer responsabilidades de control como miembro y representante del mandante ante la Función de Transparencia y control social, tal es el caso que ante la ciudadanía no se observa el pleno cumplimiento del Art. 206.- Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley:
- Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
- Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
- Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
- Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.
No se han observado con claridad el fiel cumplimiento de estas actividades que son obligatorias de sus competencias.
- En La Sección Segunda del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el 208.- dice:” Serán deberes y atribuciones…”:
- Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
- Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
- Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
- Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
- Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
En este caso, de igual manera que el anterior, no existen evidencias sustanciales, que indiquen que el CPSCC ha intervenido en los diferentes procesos de corrupción que se han venido dando en el país, peor aún que se haya realizados investigaciones por su propia cuenta y hayan sido denunciadas por estos actores que son los representantes del pueblo y que tienen que actuar como veedores generales y particulares para cada caso de corrupción. Inclusive en los últimos casos de conmoción nacional, en donde se ha presentado indicios de actos de corrupción no ha actuado el CPCCS, dejando desprotegido al mandante que confió plenamente en sus acciones interventoras representativas de la sociedad. En muchos casos de corrupción ya sentenciados en donde se tuvo que haber aplicado el numeral 6 del Art. 208 de la Constitución. Así mismo, se tuvo que haber aplicado el numeral 8 del anteriormente citado Art. 208, pero no se lo ha realizado tanto en estos casos y en otros donde existe presunción de indicios de actos de corrupción.
- El 210.- “En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la Asamblea Nacional para la posesión respectiva.
…Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.”
Tomando ejemplo del Ex contralor Carlos Polit, se observa su participación para el mismo cargo durante tres periodos, lo que no estaría facultado según el artículo anteriormente citado, puesto que no se podría reelegir quien este en funciones, antes tuvo que haber renunciado para presentarse al concurso.
- Al pretender cambiar a los miembros del CPCCS a través de la Consulta Popular, esta acción es completamente válida constitucionalmente, en vista de que quien estaría pidiendo hacerlo, será el mandante, por votación popular y de participación directa, indicando que su decisión es soberana, y respeta a un orden lógico y sociológicamente progresista en donde se va a mejorar el proceso de elección (de manera directa y por votación popular) por ello se le consulta al soberano, quien esta constitucionalmente capacitado para hacerlo a través de la Consulta Popular.
La idea de despolitizar la elección de autoridades de control, y hacer cumplir los articulados constitucionales, están muy bien encaminadas, por lo que El Presidente Lenín Moreno, al proponer que el pueblo se manifieste en las urnas en favor de votar por la Consulta Popular y en este caso, indicando que se realice una nueva forma de elección de manera directa para estas autoridades del CPCCS por la vía de votación popular, acción que amplía los derechos de participación y empodera el mandato popular de elección participativa constitucional y universal.
PREGUNTA 4.-
Es imprescindible que se realice de esta manera la ampliación de derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de que no prescriban los delitos sexuales, esto en vista de que hay que dirigirse al principio de «Supremacía Constitucional», en donde se tiene que establecer la existencia de esta ampliación de derechos en la Carta magna, puesto que existen leyes conexas de menor categoría y se podría caer a futuro en alegaciones de nulidad por parte de los agresores de niños, niñas y adolescentes.
Por lo que resulta constitucional la aplicación de esta pregunta, al mismo tiempo que es muy prudente que sea establecida en el Art. 46.- de la Constitución, que indica que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: dirigiéndonos al numeral 4.- que habla sobre la “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.”
PREGUNTA 5.-
Indicando, que el gobierno, a través de su presidente, tiene plena potestad para dirigir el buen uso de los recursos del Estado Ecuatoriano, puesto que está establecido en el Capítulo Cuarto sobre Régimen de Competencias, se indica en el Art. 261.- “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: en el numeral 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
En la Sección Cuarta sobre Recursos Naturales, el Art. 408.- establece con claridad que “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.”
Es trascendental recordarnos, que los Mandatos Constituyentes de Montecristi se establecieron como una medida de plenos poderes constituidos, los mismos que mantienen vigencia permanente hasta que sea escrito en una ley de carácter orgánica, que mantenga en ella el espíritu de protección de derechos establecido en el mandato constituyente, sin que pierda vigencia lo establecido en el mandato, por lo tanto hacemos hincapié que existe el MANDATO CONSTITUYENTE No 6.- o MANDATO MINERO que establece en su Art. 3.- “se declara la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras otorgadas al interior de las áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua”.
Por lo expuesto se establece plenamente que la Pregunta número 6.- está muy bien planteada, y es constitucional, conllevando a proteger los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza, como potestad del Estado a través de la acción gubernativa administrativa del ejecutivo.
PREGUNTA 6.-
Puesto que el presidente constitucional de la República del Ecuador, propone realizar una ley que marque ecuanimidad, al no quitar derechos a inversores, para que estos a su vez no dejen de producir, sin que paguen sus tributos de acuerdo al establecimiento de políticas públicas de acceso a la Por lo tanto, la reforma legal propuesta, aplicando el principio constitucional declarado en el Art. 33.- sobre que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” Se trasluce que no se puede impedir el trabajo digno a los ciudadanos, no se puede establecer medidas impositivas, puesto que se ha tejido un plan de gobierno en el que principalmente se ejercerá como principal actividad de la economía del país el producir trabajo a través de la construcción de viviendas, a la vez que produce dignidad social a la ciudadanía, al poder tener una vivienda digna como lo reza la constitución en su Art. 375.- “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna”.
Sobre los objetivos del Régimen de Desarrollo la constitución señala en su Art. 276.- en el Numeral 1. “Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución”. Y en el Numeral 2. “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”
Creemos que la intención de crear una ley que trate de evitar la especulación fue muy buena, pero ya en la práctica cuando prohíbe ampliar el efecto de producción armonizada con el trabajo y la inversión, se establece que estaría rompiendo la progresividad de derechos, más aún cuando existe una Ley de Plusvalía, la misma que tendría que ser revisada y en ella hacer los adendum necesarios en donde se establezcan principios de tributos relacionados a la plusvalía en esencia.
En principio la pregunta numero 7 está bien planteada y es constitucional, ya que al establecer la derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, se podrá incentivar el sector de la construcción de vivienda urbana y rural e incrementar plazas de trabajo de mano de obra directa como mano de obra indirecta, y de esta manera el gobierno establecerá funcionalmente concatenado a la productividad y producción su plan de gobierno amigable con la sociedad, el trabajo y la economía nacional.
PREGUNTA 7.-
En relación a esta pregunta, hacemos referencia a los articulados del Capítulo Segundo sobre Biodiversidad y Recursos Naturales: Sección primera Naturaleza y ambiente; Sección segunda Biodiversidad; Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas; Sección cuarta Recursos naturales; Sección quinta Suelo; Sección sexta Agua; Sección séptima Biosfera, ecología urbana.
Capítulo cuarto sobre los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el Art. 57.- en el numeral 21.- en su párrafo segundo indica: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.”
Capítulo séptimo – Derechos de la naturaleza. – Art. 71.- “La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
El Art 72.- guarda plena armonía con la intencionalidad de la Consulta Popular, ya que establece en su párrafo segundo: “En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.
De la misma manera el Art. 73.- establece “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.
Indicamos, que el gobierno, a través del presidente de la República, tiene plena potestad para dirigir el buen uso de los recursos del Estado Ecuatoriano, eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. puesto que está establecido en el Capítulo Cuarto sobre Régimen de Competencias, se indica en el Art. 261.- “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: numeral 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
Sección segunda Biodiversidad. – Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
En la Sección Cuarta sobre Recursos Naturales,
Siendo así, se recoge lo indicado en los artículos 71.- ,72.-, 73.-, y tomamos lo que indica el Art. 407.- que también hace alusión en la pregunta cinco de la consulta Popular, el mismo que reza: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”
Siendo así, se observa que esta pregunta, es de carácter constitucional y plantea la ampliación proteccionista de los derechos de la naturaleza, con lo que resulta una ampliación de derechos de estado generacional y de protección de la Naturaleza o Pacha Mama, con visión ecológica, ambientalista y proteccionista de avanzada.
CONCLUSIÓN
Por las consideraciones constitucionales expuestas, y evidenciando que las preguntas propuestas para el llamado a Consulta popular realizadas por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador no contradicen, ni el texto, ni el espíritu progresivo de derechos de la Constitución de la República del Ecuador:
Las y los Ex Asambleístas Constituyentes de Montecristi, agrupados en el Frente de Asambleístas de Montecristi , han expuesto las consideraciones necesarias, en vista de que, como mandato popular, todas y todos los ciudadanos estamos obligados a hacer ejercer el derecho irrenunciable e ineludible de que el Soberano exprese libremente su voluntad, de manera directa y participativa ante las urnas a través de una consulta popular, sin restringir los derechos de participación constituidos, siendo la manera más directa de ejercer la democracia.
Por: Gorki Aguirre
Frente de Asambleístas Constituyentes de Montecristi.
Fuente: Constitución_del_Ecuador_2008
texto nueva constitucion_2008-07-24