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SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Etiqueta: #Derechos Humanos

Publicado en Artículo de Opinión.

El Circo Electoral y sus malos chistes Antidemocracia.

Publicado el 22/03/201922/03/2019 por Gorki Aguirre T

Resulta hasta cierto punto burlesco, por otra parte gracioso y hasta llega a la ridiculez total, que propongan que 1 voto NULO equivalga a 7 votos Nulos; pero esto es real, y este pronunciamiento vienen de las más altas esferas  conocedoras de los procesos electorales del país, Los” Consejeros o  vocales del consejo electoral” están atrapados en un limbo jurídico sobre un “caso excepcional creado por ellos”; este caso es el que confluye a dichos ciudadanos a intentar violentar la Constitución de la República del Ecuador a escasos 4 días de que se den las elecciones, mismas que fueron convocadas por el mismo pleno del CNE y estas una vez convocadas no pueden ser detenidas por ninguna causa. Presentan un show haciendo caso omiso a lo que dice la Constitución de Montecristi en su artículo 117.- “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones.” y transgrediendo a su vez a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia) en el  articulo 17.- indica: “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de elecciones que va a normar.” O sea, ni el CNE, ni el Tribunal Contencioso Electoral pueden realizar ninguna reglamentación por el momento hasta que pasen las elecciones, ya que la Constitución y la ley les prohíbe hacer este tipo de componendas jurídicos de último momento para fines oscuros. Esto se lo previno a través del Espíritu de Montecristi pensando en parar de una vez los actos indignos que se acostumbró a dar por parte de los politiqueros incrustados en la máxima Institución Electoral de aquel entonces llamada Tribunal Supremo Electoral TSE.

Pero es lamentable que hoy se observe, que de la forma más burda se pretenda romper el marco constitucional y legal, por quienes conforman un órgano de control llamado CNE, quedando en lírica lo de estar en contra de la corrupción, pues este proceder queda en un acto de lo más detestable y de mal ejemplo para la juventud.

Esta acción violatoria legal, nace en una reunión apurada, en el mismo CNE, reunión más parecida a un acto circense, por sus malabares y payasadas, en donde dicen haber descubierto que UNO (1)ya no  es UNO(1), sino que equivale a SIETE  (7), y ésta máxima se cumple cuando y solo, en el único caso del Voto Nulo en  las votaciones para candidatos al Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, y que esto los ha llevado a discutir de forma filosófica profunda (más menos como cuando se discutía:  que quien fue primero, el huevo o la gallina”), hasta, ponerlos a votar sobre quién apoya a este mal chistecito y quién no.

Hay que aclararles a los vocales del CNE, lo que se considera votos nulos y lo establece el código de la democracia en el Art. 126.- “Serán considerados como votos nulos:

  1. Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales;
  2. Cuando el elector o electora marque un número de casillas mayor al total de candidatos y candidatas que correspondan a una determinada circunscripción; y,
  3. Los que llevaren las palabras «nulo» o «anulado», u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.

Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco.

Es fácil darse cuenta qué está explícito que las acciones del art. 126. En la papeleta electoral, llevan a coronar su invalidez, invalidada o anulada la papeleta, esta se convierte en un voto nulo.

Es fácil de darse cuenta, que aquí no les interesa filosofar sobre las teorías matemáticas y ponerse a la altura de Baldor. Lo que de verdad les interesa es desaparecer a como dé lugar al CPCCS, y para ello se inventan cada payasada, pensando que el pueblo somos tontos. Lo que intentaron con su fin desesperado es lograr llegar a aplicar el Art. 147.- del Código de la Democracia, en donde indica “Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad”.

Pero como la presión ciudadana fue máxima a través de las redes sociales y medios de comunicación, les atemorizó y en último momento no pudieron consumar el hecho delictivo, separándose los votos a favor y en contra de la payasada, unos respetando la constitución y la ley y otros manteniéndose en juego a la ignorancia y falta de respeto a la madre de todas las leyes; lo que permitió dejar en el limbo dentro del escenario circense la mala intención de anular las elecciones del CPCCS.

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Publicado en Artículo de Opinión., Noticias

El Voto Nulo y los intentos fallidos de desaparecer al CPCCS.

Publicado el 16/03/201918/03/2019 por Gorki Aguirre T

El pueblo ecuatoriano en un porcentaje del 67,65% dijo SI al Referéndum y Consulta Popular del 2018 promovida por el Presidente Lenín Moreno, contra el 32,35% del No promovido por el banquero Lasso, la extrema derecha y los correistas; en dicha consulta se estableció en la pregunta Nro.3 de referéndum, con un porcentaje de 63,08 % que el Pueblo ecuatoriano estaba de acuerdo en reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de acuerdo al anexo 3. En donde entre otras disposiciones señaló que se reforme al Art 207 de la Constitución, indicando: “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.” De esa manera, acogiendo este mandato popular, el 21 de noviembre de 2018, en sesión ordinaria No. 02, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el texto de la convocatoria a Elecciones Seccionales 2019 y Elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), indicando que serán 7 consejeros los electos: 3 mujeres, 3 Hombres y 1 representante de pueblos y nacionalidades, distribuidos en 3 papeletas, con sus respectivos suplentes. Imagen relacionada

Pero después de este triunfo del pueblo, aparecen nuevamente los obscuros intereses de Lasso quien fue 3 veces candidato perdedor a la presidencia de la república, y perdedor de la Consulta 2018, quien en su afán egocentrista de resentimiento social,  ha llamado a  votar nulo en contra de las candidaturas al CPCCS, para así según él, lograr anular las elecciones del CPCCS, pero eso es imposible, ya que por una parte el código de la democracia indica en el Art. 147.- Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: numeral 3. “Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad”. O sea que Lasso tendría que ganar por mayoría absoluta con su voto nulo, lo que técnicamente es imposible, primero porque se sumarían todos los votos válidos de los candidatos al CPCCS contra los votos anulados, y ya tenemos un histórico que los votos nulos en elecciones pasadas, que no superan el 10%. (No es lo mismo una elección normativa, que una consulta o referéndum, en donde se juegan dos posibilidades de un SI o un NO). Y si fuera el caso y superarían los votos nulos, la ley prevé, simplemente repetir las elecciones, según el Art. 148 del Código de la Democracia “el Consejo Nacional Electoral dispondrá, hasta dentro de diez días, que se repitan las elecciones cuyas votaciones fueron anuladas”.  Se anota también que las elecciones ya fueron convocadas, y en este estado no se permite hacer campaña y proselitismo político a los candidatos al CPCCS, y peor aún, está también prohibido hacer campaña en contra de esta elección constitucional y de los candidatos al CPCCS; por lo que el CNE tiene que sancionar inmediatamente a Lasso y su partido político, a los partidos políticos y personas naturales que están haciendo proselitismo político, manifestándose en contra del derecho a elegir y ser elegidos y a la convocatoria a elecciones del CPCCS. Por lo que es bueno recordar lo que indica el Código de la Democracia Art. 203.- “Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno” “Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.” “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”.

El verdadero objetivo de este cuento del voto nulo, tienen un contubernio de cálculo político matemático, mismo que quiere impedir que el pueblo elija a sus representantes al CPCCS, y a cambio se coloquen a los candidatos correistas y lassistas que permanecen camuflados en las listas; el cálculo supone tomar en cuenta un aproximado de 30% del sacado en las urnas en la consulta popular, imaginando ser ese un voto duro de ellos para sus candidatos al CPCCS. Este plan llevaría a evitar que gane el resto de los candidatos, haciendo una campaña en contra de las otras candidaturas promoviendo el voto nulo, así su voto duro coronará y con menos de un 30% ganarían las elecciones. Lo cual no sucederá, porque el correísmo en su desesperación liderando la campaña el expresidente Correa nombró y los hizo visibles a sus candidatos haciendo campaña directa en redes, resultando una mala táctica, porque ahora el pueblo ya sabe  por quien NO votar.

 

Así vemos que las maneras por destruir al CPCCS no están funcionando, todas han perdido peso y piso, pero en su intento tozudo, aparece una nueva táctica maquiavélica, pero también catalogada como absurda y mediocre, a pesar de que ésta proviene  de “constitucionalistas” supuestos versados en el área de defensa de la constitución de la República del Ecuador, resultando en la práctica todo lo contrario, al ver su modo de actuar;  es así que un grupo de 3 abogados Juan Carlos Benalcázar, Ismael Quintana y Rafael Oyarte propusieron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de las elecciones del CPCCS; solicitando la suspensión de las elecciones populares y directas a elegir consejeros del CPCCS. La grotesca e indocta falta de criterio jurídico constitucional de esta demanda, se salta los más elementales preceptos constitucionales, como el derecho a la participación, a elegir y ser elegido, a la acción de participación en democracia directa, violación al Código de la Democracia, a un proceso electoral preestablecido y convocado constitucionalmente por el CNE, en esas circunstancias la ley indica que éste no puede ser interrumpido de ninguna manera, lo peor de todo es que,  los supuestos doctos pretenden romper el estado de derecho, tratando de evitar que el pueblo se manifieste en las urnas de manera directa y por voto popular,  aduciendo que han observado unas simples encuestas provenientes de empresas encuestadoras comerciales; además de nunca haber presentado las encuestas, de antemano sabemos que estas encuestas por su naturaleza comercial empírica son sesgadas; Indicando que esto los ha llevado a proponer una demanda, en total contradicción a los 5,983.061 ecuatorianos que pedimos las elecciones del CPCCS a través de la pregunta Nro. 3 en la Consulta del 2018; clarificando que estos juristas pleiteadores no representan a nadie, más allá de representan a sus estudios jurídicos fructuosos y jamás al pueblo ecuatoriano. Pero toman estas decisiones personales a la ligera, inclusive violentando lo que indica el Código de la democracia, pero ventajosamente, siendo tan evidente los vicios de inconstitucionalidad que pretendía esa demanda, al punto de ser insultante para la Corte Constitucional, ésta en buen criterio, dio en contra l demanda de suspender las elecciones del CPCCS. De esta manera se ve otra artimaña politiquera fracasada, en intento de desaparecer al CPCCS.

Por otra parte ya perdida esta malévola acción de destruir al CPCCS, aparece otra, esta vez en nombre de la cuestionada Presidenta de la Asamblea Nacional, quien propone de manera violatoria a la Constitución, quitarle las atribuciones al CPCCS, aplicando una enmienda a la Constitución de la República del Ecuador para devolverle a la mal vista Función Legislativa, la atribución de nombrar autoridades de control. Propuesta indecorosa transgresora de derechos, pues estos cambios al no pasar por una Consulta Popular y luego una Asamblea Constituyente la volverían ilegal, ya que se encuentra de por medio el cambio de la estructura del Estado y el principio de regresión de derechos, ya que este proyecto altera la estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado,  además que restringe derechos y garantías a los ciudadanos.  Por eso es seguro que está propuesta tampoco pasará.

Esperamos al fin dejen en paz a los candidatos al CPCCS y se alisten a votar junto como lo va a hacer el pueblo por su mejor candidato y por quienes verdaderamente los represente, Lo que estamos seguros es que cada intento fracasado de destruirlo, lo vuelve más fuerte al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Fuente:

Resultados elecciones Consulta Popular y Referéndum 2018

Corte Constitucional negó pedido de suspender elecciones del CPCCS

Presidenta Asamblea Nacional propone proyecto de enmiendas contra las Funciones del CPCCS

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Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

LA QUINTA FUNCIÓN DEL ESTADO-CPCCS, y LA PROPUESTA DE CONSULTA POPULAR DEL DR. TRUJILLO.

Publicado el 10/10/201814/10/2018 por Gorki Aguirre T

Al inicio del “Gobierno de Todos”, la ciudadanía ecuatoriana, demostró una complacencia amplia, como respuesta al anuncio del Presidente Lenín Moreno, al llamar a una Consulta Popular en donde como uno de los puntos principales de decisión del mandante, se establecía La reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS y se coloque un Consejo transitorio para que evalué el desempeño de los funcionarios cuya designación le corresponda y de ser el caso anticipar la terminación de sus funciones, para elegir un nuevo CPCCS definitivo bajo el criterio democrático de que sus miembros sean electos por votación popular en las próximas elecciones del 2019. Esta idea fue bienvenida por la ciudadanía a lo que respondieron en lo que fue la pregunta 3.- con un 63.08% de aprobación masiva.

Luego de un proceso normativo se ejecutó el mandato popular, eligiendo a Siete (7) representantes transitorios, actuando estos consejeros hasta que se elija a los consejeros definitivos, pero resulta sorprendente y hasta cierto punto contradictorio, que, quien Preside este CPCCS Transitorio el Dr. Julio Cesar Trujillo, haya propuesto y está promoviendo una Consulta Popular, la misma que servirá  para desaparecer al CPCCS de la Constitución de la República del Ecuador; a éste pensamiento que desdice lo establecido en la Constitución de Montecristi, se han sumado inmediatamente los portavoces del Partido político CREO y algunos sectores de la derecha, para hacer voces de apoyo a la mencionada propuesta, así mismo existen voces que contradicen dicha propuesta, siendo así, ésta idea marca hoy ya un debate de discusión, lo cual merece dar un criterio desde el Espíritu de Montecristi.

Desde la lectura de quienes hicimos la Constitución de la República del Ecuador, hoy como Frente de Asambleístas Constituyentes de Montecristi, hacemos el siguiente análisis, partiendo en indicar que:

PRIMERO. La Constitución del Ecuador fue aprobada por mayoría popular por referéndum aprobatorio con el 63,39% de la población votante, en la Carta Magna está establecido referente a la Estructura fundamental del Estado  el Capítulo Quinto, que trata sobre la Función de Transparencia y Control Social, dentro de dicha Función autónoma,  se justifica su creación en base al pedido popular en Montecristi, de que el pueblo tiene que ser veedor de la cosa pública y para ello tiene que tener autoridad para controlar a los organismos del sector público, con la finalidad de que exista corresponsabilidad, transparencia y equidad, apuntando especialmente observar a las entidades de control, esto se lo anota en el Art. 204 “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.”

La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público ­[…]. Y en el mismo artículo 204.-también señala “quienes forman esta Función, en donde se incluye el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias”.

Pasando a ser de esta manera el CPCCS un elemento constitutivo de la función de Transparencia y Control Social y con ello forma parte de la Estructura del Estado Constitucional. 

SEGUNDO.  Sobre la propuesta existen quienes opinan que se puede desaparecer al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de una Consulta Popular, a ello es bueno recordar el principio que indica: “las cosas en derecho se deshacen de la misma manera en que se hacen”.  Si a la Constitución del Ecuador, se la realizó, o se creó su articulado a través de una Constituyente, está tiene que ser construida nuevamente, de la misma manera que se la hizo originariamente, o sea a través de una Constituyente. A más de indicar que la Constitución de Montecristi que en su Capítulo Tercero sobre la Reforma a la Constitución anota en el Articulo. 441.- “La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará”: 1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía y 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.

Al tratar de desaparecer al CPCCS con una consulta popular, se estaría alterando la estructura del Estado y sus elementos constitutivos como lo es el CPCCS. Entonces, mal se podría a través de la propuesta del Dr. Trujillo, modificar la estructura del Estado Ecuatoriano establecido en la Constitución, pues todo tiene un engranaje y al momento de quitar al CPCCS, quedaran muchos espacios vacíos, como son las facultades de nombrar a otras entidades del Estado, que están dentro de sus funciones; Se tiene que entender que el CPCCS no es un ministerio, no es una institución gubernativa, es la base constitutiva organizativa de la Función de Transparencia y Control Social que forma parte del Estado ecuatoriano, ejemplo:  tal y como resulta ser la Función Ejecutiva, representada por la Presidencia de la República no se puede eliminar a la Presidencia de la República con una consulta Popular, se podrá eliminar con la revocatoria del mandato al presidente, pero no a la Presidencia como órgano representante del Ejecutivo, es claro y tácito que tampoco se puede eliminar al CPCCS de esa manera y tampoco se puede eliminar a las demás funciones del Estado, por esa razón en la Consulta anterior se eliminó a los funcionarios del CPCCS y no al CPCCS.

 Y señala el Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

Pues es claro que si el Art. 204, habla sobre la base fundamental de creación de la Función de Transparencia y Control del Estado radica en el PUEBLO y sus DERECHOS A PARTICIPACIÓN, Se estaría violando los artículos 204 y 442, ya que No es correcto restringir derechos con el llamado a una consulta para desaparecer al CPCCS.

TERCERO. En la misma línea que fue construida la Constitución de Montecristi, y su Espíritu fue el de brindar derechos a la ciudadanía, pues el CPCCS sigue ese Espíritu y lo confirma y es claro el artículo 207. Cuando indica que crea El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que: “promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley”.

Entonces, no podemos ser tan permisibles y no hacer caso de lo que indica la Constitución de la República del Ecuador, sobre  los derechos relativos a la Participación, con el justificativo de querer con una consulta popular (que es un derecho de participación directa), quitar el derecho del mandante a establecer control social sobre los asuntos públicos. Se estaría violando los articulados del Capítulo V de los derechos de participación, y con ello los artículos. 96.- 99.- 100.- 176.- 179.- 183.- 187.- 200.- 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, entre otros y con ello a toda la ley Orgánica de Participación Ciudadana.

CUARTO. Los últimos cambios de reformas y enmiendas aprobada en el referéndum y consulta popular de 4 de febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 14 de febrero del 2018. en el Art. 207 establece que “Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados”.

Entonces se produciría un acto no claro y contradictorio en el obrar del CPCCS Transitorio, ya que el pueblo aprobó la pregunta 3 y sus anexos, y con ello está inscrito en la constitución el que se elija un nuevo CPCCS definitivo, al proponer el Dr. Trujillo una Consulta Popular para desaparecer al CPCCS, estaría tomando atribuciones que no corresponden,  ya que lo indicado en el Art 207.- «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento. lo cual se podría observar como un incumplimiento, a lo ordenado en la última consulta popular.

Resultaría aún más incoherente de raciocinio lógico el que se proponga realizar dos actividades electorales en un mismo momento, el uno para elegir a los Consejeros del CPCCS definitivo y al mismo tiempo, acudir a sufragar para  desaparecer al CCPCCS definitivo. Resultante de aquello sería una aberración jurídica en materia electoral y constitucional, acciones políticas simples que se tornarían en violatorias de norma elemental de derecho legal y consuetudinario.

QUINTO. El presidente del CPCCS Transitorio, justifica su propuesta de desaparecer al CPCCS, bajo la única visión de que «No sirve para nada», sumándose este decir a una nueva aclaratoria, ya que el CPCCS tiene constitucionalmente establecido como deberes y atribuciones lo que indica el Art. 208.-  1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Al contrario de lo dicho por el  presidente del CPCCS Transitorio, está claro, que sí sirve el CPCCS y según el espíritu de Montecristi fue creado para controlar a la corrupción y para controlar a los organismos de control, a las otras funciones del estado, a las entidades públicas y privadas, y esto se lo hace a través de representantes de organizaciones sociales, de personas bajo hojas de vida intachable y que no pertenezcan a ningún partido político, para que no se politice el control de la corrupción. Por lo que, siendo esa la razón el pedido de desaparecer al CPCCS no tendría fundamento, no existiendo razón ni peso suficiente para dejar desprotegido al pueblo contra la corrupción.

Si en el gobierno de Rafael Correa, escondió las atribuciones y deberes que tenía que cumplir el CPCCS, para llevar un favoritismo político contradictorio a lo establecido en la constitución, no quiere decir que el CPCCS sea el que falló, quien falló a propósito y bajo un plan maquiavélico, fue el gobierno anterior.

SEXTO. Otra de las razones, de por qué, no se puede desaparecer al CPCCS definitivo, a través de una Consulta Popular, se indica, que existe un candado constitucional, anotado en el Articulo. 438.- “La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley”: numeral 2. “Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados”. Además de las que aclara en estos casos el articulo 436 en honor a sus competencias.

Resultando que como el CPCCS Transitorio, removió a los integrantes de la Corte Constitucional, hoy no existe forma alguna de que declare la constitucionalidad de la futura Consulta Popular del Dr. Trujillo. De ésta manera resulta improcedente, ilegal, inconstitucional y fuera de foco el tratar de llamar a una Consulta Popular para desbaratar la Estructura del Estado desapareciendo al CPCCS. En el Imaginario que se logre tener a la Nueva Corte Constitucional lista para el próximo año (enero del 2019), los tiempos no darían ya qué  en Marzo son las nuevas elecciones 2019, y la Ley Orgánica Electoral Art. 85.- indica que  se tiene que convocar a elecciones, con al menos con 120 días de anticipación. 

Sin oponernos a construir nuevos paradigmas y cambiar lo que se tenga que cambiar para bien del pueblo, es importante cumplir con lo que indica la constitución, sin relegar los derechos del pueblo ecuatoriano.

Por:  Gorki Aguirre Torres.

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