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Entre el olvido y la memoria, se Conmemoraron 9 años de aprobación de La Constitución del Ecuador.

Como respuesta a las políticas neoliberales de más de 40 años, que se venían acaeciendo en el país, producto de una zozobra gubernamental antidemocrática y de corruptela sin límites, en donde no existía ni Dios ni ley que acabe con los abusos de poder comandados por los actores políticos de derecha en el país y aliados de centro y falsos actores de izquierda, que actuaban bajo la norma del camisetazo y venta de conciencias de acuerdo a los intereses de sus bolsillos, mandados por el poder de la banca que se fortaleció luego de un fatídico feriado bancario, dejando en el hambre y miseria a todo un pueblo; aparece en Ecuador bajo el concepto vanguardista la propuesta de un proyecto político de avanzada titulado «La Revolución Ciudadana» que anuncia rescatar los derechos perdidos de la población, el erario nacional vilmente sustraído, así como las libertades perdidas, para cumplir con este objetivo conjuntamente como propuesta electoral surge el Movimiento Alianza PAIS, quienes proponen como candidato a Rafael Correa Delgado, un joven economista que cumplía con el perfil para lograr establecer las expectativas de  cambio social establecidas en el ideario político de la Revolución Ciudadana, mismo que inicia siendo un desconocido en la politica ecuatoriana y gracias a un eco multiplicador del trabajo político de bases de Alianza PAIS, de los líderes fundadores que construyeron este gran acuerdo Nacional, así como de su binomio a la Vicepresidencia Lenín Moreno (actual presidente del Ecuador), más el apoyo de otras organizaciones políticas y sociales  sumado millones de ecuatorianas y ecuatorianos. Luego tras una segunda vuelta electoral se logró constituir Rafael Correa Delgado como el presidente de los Ecuatorianos el 15 de enero del 2007; ya como Presidente siguiendo la línea del proyecto político,  el mandatario convocó inmediatamente  bajo decreto ejecutivo presidencial Nº 2, a una Consulta Popular para que el pueblo decida sobre el realizar una Asamblea Constituyente la misma que elaboraría una nueva Constitución.  El 15 de abril del 2007 se produce la Consulta Popular ganando a favor con un 81,72%. Inmediatamente el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de aquel entonces llama a elecciones el 30 de septiembre del 2007, para elegir a 24 asambleístas nacionales, 100 provinciales y seis representantes de los migrantes: 2 por América Latina, 2 por Estados Unidos y Canadá, y 2 por Europa. Logrando obtener el Acuerdo PAIS lista 35 un número de 80 curules, mayoría absoluta. Iniciándose las labores constituyentes en la Ciudad Alfaro en Montecristi-Manabí cuna del General Eloy Alfaro ex presidente del Ecuador y un revolucionario gestor de cambios trascendentales en la democracia, libertades y derechos de la población Ecuatoriana; este héroe revolucionario sirvió de inspiración para las gestas constituyentes en donde el pueblo ecuatoriano y asambleístas empiezan a trabajar la nueva constitución desde el 29 de Noviembre del 2007 hasta el 24 de Julio del 2008, el último día completa un día histórico en que fue aprobado el texto o proyecto de Constitución de la República del Ecuador por 94 asambleístas de un total de 130, se consagra una mayoría de constituyentes que luego de amplios debates, diálogos y disensos, se encaminaron por votar a favor del sentir popular, de las masas de gentío que acudía a dialogar en las mesas constituyentes con sus propuestas y conocimientos ancestrales, para darles luces a los asambleístas, para decirles cuál es la filosofía popular y qué derechos habían sido violados en la gran noche neoliberal, pidiendo ser restituidos con la nueva Constitución, y así los asambleístas heroicamente tras horas, días enteros, noches con sus madrugadas, de intenso trabajo sin descanso, cumplieron con el mandante; de ello fueron testigos las mareas de población que se daban cita, nada se escondió todo hera publico y visible, la prensa tambien estuvo presente, y por supuesto el busto del General Eloy Alfaro viéndolos en las plenarias, el espíritu del Viejo Luchador se desplazaba en toda la asamblea, además estaba impregnado dentro y profundamente en los corazones de los asambleístas constituyentes, quién mujeres y hombres leales y honestos, le ofrecieron  un pacto de honor al mandante  frente al Gran General de las Montonera Libertarias, «El de no vender la conciencia revolucionaria, ni ser detractores del pensamiento filosófico del pueblo que pidió cambios trascendentales para el buen vivir o Sumak Kawsay, y el respeto de los derechos, en lo que sería la nueva institucionalidad de nuestro País». Pese a que las mafias de gente inescrupulosa (madereros, petroleros, mineros, banqueros, terratenientes, chulqueros, monopolistas, el imperialismo encarnado, agentes de la CIA, etc etc) corruptos que circulaban los pasillos de Montecristi ofreciendo hasta $3 millones por asambleísta para que hagan una Constitución a su medida; pero estos héroes Constituyentes siempre unidos en la diversidad jamás quebrantaron su ideología sana,  libertaria y de amor a su pueblo, por qué su esplendor de servicio a la humanidad y a la Pachamama, fué mucho más valioso que el vil metal. 

Resultado de imagen para asamblea constituyente de Ecuador 2007  Terminado de construir el texto definitivo, La asamblea Nacional Constituyente entró a un receso, con el fin de dar paso a que el pueblo avalice lo actuado en Montecristi, para tal efecto, La Nueva Constitución de la República del Ecuador fue aprobada por Referéndum Aprobatorio por mayoría popular el día 28 de Septiembre de 2008, que le dijo SI a la Nueva e innovadora Constitución progresista ecuatoriana. El día 16 de Octubre del 2018 el Tribunal Supremo Electoral proclamó los resultados definitivos: el SÍ obtuvo 63,93% votos; el NO 28,1% votos ; los votos nulos 7,23% y blancos 0,75%.

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Luego a lo mejor, por un misterioso y desleal olvido, quedaron desaparecidas las memorias en la historia, de lo que fue los días constituyentes y el enarbolamiento de la nueva Constitución de Montecristi, aletargada en el tiempo, sin reconocimiento fortuito permaneció así, hasta tuvieron que pasar 10 años de Revolución Ciudadana y a los 9 años de efectuado el logro transformador, revolucionario, mágico y lleno de gallardía de las mayorías populares y de los asambleístas constituyentes, en donde el actual Presidente de la República del Ecuador Lenín Moreno a través de un homenaje a este hecho histórico trascendental, enalteció la justa remembranza de las actividades constituyentes realizadas en Ciudad Alfaro- Montecristi, y de la importancia de haber logrado consagrar una nueva Constitución de la República del Ecuador, Carta Magna catalogada como la mejor del mundo por su fortaleza institucional democrática, y por haberse consagrado como el nuevo  paradigma en derechos constituidos de las personas y de la Naturaleza.    

La imagen puede contener: 7 personas, personas sonriendo, personas de pie

Ex Asambleístas Constituyentes reunidos en Montecristi a los 9 años de haber sido aprobada la Constitución de la República del Ecuador (30 de Septiembre del 2017).

CIUDAD ALFARO VIRTUAL – MONTECRISTI

Por: GATo  @GorkiAguirreT

FUENTE:

texto nueva constitución 2008-07-24

APROBACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

Constitución_del_Ecuador_2008

https://goo.gl/B6ggpP El Hombre del maletín.

Informe Final sobre el Referéndum Constitucional Aprobatorio de Ecuador del 28 de septiembre de 2008 

http://www.andes.info.ec/es/noticias/presidente-ecuador-seguira-guia-constituyente-2008.html

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/montecristi-se-celebra-9-anos-de-la-constitucion

 

 

Publicado en Artículo de Opinión.

A PROPÓSITO DE LA INCONSTITUCIONAL PROPUESTA de LEY, QUE CONVERTIRÍA A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES EN GOBIERNOS RURALES.

La Asambleísta Verónica Arias del ARE, realizó una propuesta como proyecto de Ley, en donde trata de cambiar la forma de la elección de los prefectos provinciales. Con su propuesta, busca que voten por esta dignidad únicamente los habitantes de los sectores rurales, indicando que está tratando de modificar la forma de elección y eso amerita una reforma legal al artículo 154 del Código de la Democracia.

Pero la asambleísta, no prevé que esta acción amerita en primer término una modificación a la Constitución de la República del Ecuador (Reforma Constitucional) y para hacer una reforma constitucional se aplica otra metodología de acuerdo al Art. 442.- de la carta magna. La propuesta de la Asambleísta, desde la visión constitucional quedaría invalidada, puesto que primero tendría que cambiar los articulados Constitucionales que tienen que ver con: El Título V Organización Territorial del Estado, El Capítulo Primero sobre Principios Generales; El Capítulo Tercero Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales, y El Capítulo Quinto Recursos Económicos. Ya que tal como lo plantea la asambleísta en tratar de cambiar muy apresuradamente El Código de La Democracia, se violentaría las normas Constitucionales establecidas en el título V anotado anteriormente.

No tendría asidero legal esta propuesta resultando Inconstitucional su aplicación, ya que existe un régimen de competencias tal como lo señala el  Art. 239.- “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”; y explica el cumplimiento y alcance de sus competencias territoriales, y en donde se incluye a las parroquias como territorio rural, según el Art. 240.-“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.” Pues la jurisdiccionalidad territorial exige constitucionalmente a cada GAD conformarse dentro de un territorio, en provincias, cantones y parroquias y cada uno de ellos tiene sus competencias.

Para lograr pasar esta inobservancia de querer hacer que solamente voten las personas que radican en la ruralidad, para elegir una autoridad popular de acción y de carácter de representación Provincial se tendrá que desaparecer la organización territorial de la constitución que se manifiesta en el  Art. 242.- “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales”.

 Imaginemos que solo los habitantes rurales definan el destino de una provincia y además definan el destino de una Región autónoma descentralizada, ya que constitucionalmente los gobiernos provinciales tienen esta competencia de formar una región, tal como lo reza el Art. 245.- “La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional.”

Si la elección de los representantes de carácter provincial es elegida por voto popular, tiene que ser elegidos mediante voto de todas y todos quienes habitamos en una provincia no solo los de un sector de la ruralidad, así perdería la calidad de provincial y se convertiría en un representante de la Ruralidad, que ya está definido esta gobernabilidad como un Gobierno Autónomo Descentralizado Rural o juntas parroquiales. La Constitución lo indica claramente en su  Art. 252.- “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.”

Y en el caso de las parroquias lo establece la Constitución el  Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.

Por otra parte, la Asambleísta esta confundida en indicar que solo las competencias de los Gobiernos Provinciales son los que tienen que ver a la acción de desarrollo rural, pues la constitución dice en su  Art. 263.- “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

  1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
  2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
  3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
  4. La gestión ambiental provincial.
  5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
  6. Fomentar la actividad agropecuaria.
  7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
  8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”

-Pues el primer numeral habla de la planificación provincial no solo rural, planes de ordenamiento Territorial Nacional, regional, cantonal y parroquial, no solo rural.

-El Segundo numeral habla de la vialidad de ámbito provincial, no solo de lo Rural, entiéndase que la vialidad urbana le corresponde a cada gobierno municipal como lo indica este numeral y lo indica también el Art. 264.- numeral 3.-; y el resto de vialidad de enlace entre cantones y parroquias le corresponde a la Prefectura.

-El Tercer numeral habla de ejecución de obras en cuencas y microcuencas, entiéndase que esto compete a una acción macro no solamente de preocupación de un sector de la sociedad como la Ruralidad, es preocupación de todo un conglomerado provincial y regional y no se puede dejar en manos de un grupo minoritario de habitantes de una provincia que definan por el total de personas que habitamos la provincia.

-Los Numerales Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, hablan de la gestión ambiental, riego, actividad agropecuaria, y actividades productivas de toda la Provincia, no solamente del sector Rural; Lógicamente dirán el riego, la acción agropecuaria, se dan en los campos y estos están ubicados en el sector rural, pero cuando hablamos de desarrollo productivo entiéndase que para ello se tiene que marcar un proceso macro que incluyen cadenas productivas, de producción, distribución y comercialización, desde lo micro a lo macro, con participación de todo un conglomerado social de carácter provincial y regional con ámbito nacional, y no solamente de la ruralidad; a más de que la acción de desarrollo productivo no solo se encuentra en la ruralidad de una provincia.

Es inconstitucional la propuesta, porque al momento de aplicar el Art. 270.- de la Constitución “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad, entonces, pasando a ser un gobierno provincial electo por la ruralidad, ¿Qué población tomaríamos en cuenta para poder definir generar los propios recursos, ¿la población rural o la población Provincial?.  Quedando en lo absurdo la propuesta, ya que al momento de pedir recursos económicos al Estado se tendría que reducir el presupuesto provincial esto debido a que La Constitución señala según el Art. 272.- “La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: 1.Tamaño y densidad de la población; 2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; 3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado”. Pues en este caso tocará tomar la población rural para que se incrementen recursos a la provincia. Se tomará en cuenta las necesidades insatisfechas de la población rural como población residente dentro del territorio del GAD provincial. Y se tomará en cuenta solo a la población rural, para medir y ejecutar políticas publicas definitorias de logros en la calidad de vida, acción fiscal y administrativa y cumplimiento de metas de un Plan de Desarrollo que apunta su establecimiento para toda una provincia y no solo para población rural.

Por otra parte la asambleísta procede a obviar lo que indica el artículo constitucional Art. 135.- “Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.” Siendo una ley que modificaría la división política administrativa al dar competencias, presupuestos diferentes a los gobiernos provinciales, logrando  interferir en el presupuesto del Estado, al reducir el presupuesto que le toca a cada Gobierno provincial, e inclusive  conllevaría a modificar impuestos de la población inmersa dentro de las Provincias, ya que los habitantes urbanos solo contribuiríamos a los gobiernos municipales y los habitantes rurales contribuirían a los gobiernos provinciales. Siendo así  tampoco le competería a la Asambleísta hacer este proyecto de ley.

Pues las normas constitucionales no se establecieron por caprichos, tampoco con cálculo político para favorecer a grupos de poder, fueron consensuadas con la filosofía ciudadanía de todos los sectores, en los que participaron también los actores sociales rurales, población y representantes de las Juntas parroquiales que acudieron a Montecristi; cuando en conjunto hicimos esta Constitución. Al contrario este proyecto de ley estaría minimizando la acción estratégica política socioproductiva al empoderar a un solo sector de la sociedad, que poblacionalmente hablando no representa a decidir por el destino, progreso y desarrollo de todo una provincia, ya que ellos mismo son parte de esa provincia.

El proyecto para mejorar esta relación de un supuesto poder político, es hacer las cosas bien y exigir a los representantes  Prefectos y Viceprefectos que cumplan con lo que dice la Constitución; y de no ser capaces, llegando ahí, a esa representación solo por figurar, lo más lógico es que renuncien para que pase otra persona con criterio de responsabilidad político-administrativo-social a realizar dicho trabajo. O a su vez nosotros los mandantes Art. 204.- pedirles el cargo por incapacidad según lo reza la constitución en su Art. 105.- “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. “Esta acción podría empezar haciéndola los pobladores rurales que se vean afectados por el incumplimiento de acciones efectivas y planes de gobierno de los y las prefectas de cada provincia.

Lo otro de la propuesta, de darles poderío a un tan solo una parte de personas para que nos den definiendo y decidiendo los destinos de toda una población provincial, sin que se nos tome en cuenta a todos los habitantes de la provincia, se estaría vulnerando los derechos de participación instituidos en la Constitución en el Capítulo Quinto Derechos de Participación  en donde se señala que gozamos de estos derechos establecidos en el Art. 61.-. Pues no cabe la propuesta cuando estamos hablando de desarrollo productivo provincial, regional, todo concatenado a logros de acción nacional. Más bien mañana utilizaran a la población rural politiqueramente para hacer proselitismo político y con ello ganar la Prefectura y viceprefectura.

Esta propuesta de querer convertir a los GAD Provinciales en GAD Rurales, no tiene asidero constitucional, y Si quieren cambiar la forma de elegir a los representantes de los Gobiernos Provinciales, primero tendrán que cambiar la Constitución, y no solamente una ley de segundo orden.

Por: GATo.

@GorkiAguirreT

Fuente:
-Constitución de la República del Ecuador.
 – https://www.elcomercio.com/actualidad/asambleista-veronicaarias-propuesta-prefectos-elecciones.html
Publicado en DENUNCIA POPULAR.

Respuesta de Silvio Rodríguez a Rúben Blades.

“Las verdaderas revoluciones son siempre difíciles. Che Guevara sabía algo de eso y decía que, en las verdaderas, se vence o se muere, porque una revolución no es una tranquila, pacífica obra de beneficencia, como cuando las encopetadas damas de la alta sociedad salen a hacerle caridad a los que no tienen justicia.

Una revolución es un vuelco, una ruptura, un abrupto cambio de perspectiva. Es cuando los oprimidos dejan de creer en que los que mandan –los que los oprimen– tienen la verdad de su lado, y piensan que el mundo puede ser diferente de como ha sido hasta entonces.

Pero claro que los opresores no se resignan a abandonar sus posiciones de dominio y luchan a vida o muerte por ellas, aunque aparentemente, los “otros” sean sus connacionales: enseguida se enajenan de la mayoría del pueblo, porque las revoluciones –no los golpes de estado– siempre son obra de la mayoría.

En un respetuoso diálogo con el presidente venezolano aunque no tanto con sí mismo, el cantautor Rubén Blades, hace años uno de los abanderados de la canción social en América Latina, expone su concepto de revolución:

«Para mí, la verdadera revolución social es la que entrega mejor calidad de vida a todos, la que satisface las necesidades de la especie humana, incluida la necesidad de ser reconocidos y de llegar al estadio de auto-realización, la que entrega oportunidad sin esperar servidumbre en cambio. Eso, desafortunadamente, no ha ocurrido todavía con ninguna revolución[1].»

Ni va a ocurrir en ninguna revolución verdadera, Rubén. No era sino la voluntad de mejorar la calidad de vida de la gente lo que inspiró la Reforma Agraria cubana, que entregó parcelas a miles de campesinos sin tierra y, esencial para procurar mejor calidad de vida, fue la alfabetización cubana de 1961, –porque no hay autorrealización sin saber leer– pero enseguida llegaron la invasión de Bahía de Cochinos y el bloqueo económico que es repudiado cada año en la ONU, aunque acaba de cumplir 52.

Me fascina esa idea de que una revolución social “satisface las necesidades de la especie humana”, y claro que eso solo lo hace una revolución cuando se la ve históricamente: no habría democracia ni derechos humanos sin la prédica de los iluministas: sin Voltaire, Montesquieu, Rousseau, pero los que llevaron adelante esas ideas en la práctica social, los que las impusieron como “necesidades de la especie humana” –Danton, Marat, Robespierre , porque las monarquías gobernaban por derecho divino– guillotinaron a la aristocracia francesa que se rebeló contra ellas, la aristocracia que ahogaba en sufrimientos, en miseria los derechos de lossans culottes, acaso los que Evita Perón llamó en su momento “los descamisados” y Martí “los pobres de la tierra”.

El tiempo ha pasado, nos recuerda Blades, pero los derechistas venezolanos llaman “los tierrúos” a esos pobres sin zapatos que ellos explotan en el siglo XXI. Es imposible que una revolución haga felices a los dos grupos, porque la revolución va a dar justicia, y hacer justicia no es una fiesta de cumpleaños.

Es decir que nunca ha habido una revolución social como entiende Blades que debe ser. ¿Será que él no sabe lo que es una revolución social? Según se deduce de lo que escribe, no lo la sido ni la inglesa, ni la francesa, ni la rusa, ni la mexicana, ni mucho menos la cubana que lideró Fidel Castro. Presumo que tampoco la venezolana de hace doscientos años, pese a que Blades escribe de esa Venezuela que ama como “el pueblo de Bolívar”. Y ¿qué hizo el Libertador? ¿Una tranquila y plácida obra de bienestar social? No gritó Patria o Muerte, sino que firmó un decreto de guerra a muerte para los enemigos de la patria, que eran los de la revolución.

Blades no sólo lo proclama ahora en esa respuesta a Maduro, sino que lo cantaba en sus canciones latinoamericanistas: “de una raza unida, la que Bolívar soñó”. Entonces, ¿el intento de realizar el sueño de Bolívar no es el proceso integrador que emprendió Chávez, y que enfrenta a un imperio que nos quiere divididos, sino que únicamente servirá para mover el culo bailando salsa? Y cantar a voz en cuello: “A to’a la gente allá en los Cerritos que hay en Caracas protégela”. A “to’a esa gente” la protegen, además de María Lionza, los médicos de Barrio Adentro, porque esos que gritan y agreden en las calles no se ocuparon jamás de la salud de los venezolanos humildes.

Tal vez fue María Lionza la que los mandó a bajar de los Cerritos, cuando el golpe de estado de abril de 2002, para sitiar el ocupado palacio de Miraflores y exigir el regreso del presidente que habían elegido.  No te dejes confundir, Blades, “busca el fondo y su razón”, y trata de entender las revoluciones de la historia, no las que soñamos para tranquilizarnos.

Para Blades, el programa político del chavismo “obviamente no es aceptado por la mayoría de la población”. Lo que quiere decir que la mayoría que eligió a Maduro, no lo es.  Blades ignora las 18 elecciones ganadas por el chavismo y el casi 60% de votantes que el PSUV obtuvo en las elecciones de diciembre –que la derecha dijo que sería un plebiscito– y declara mayoría a los representantes de la vieja derecha derrocada por Pablo Pueblo, porque ese hombre –nos recordó Neruda–  despierta cada doscientos años, con Bolívar.

Me recuerdo a mí mismo, en los años setenta, en el antiguo apartamento de Silvio Rodríguez, con su puerta negra en la que había golpeado el mundo, descubriendo los primeros trabajos de Rubén Blades con la orquesta de Willy Colón. Nos encantábamos de encontrar una salsa patriótica, “La maleta”, aunque sabíamos que no eran ideas unánimes entre los latinoamericanos. Ninguna idea hondamente renovadora consigue apoyo unánime, al menos cuando aparece: el poder establecido –eso que los norteamericanos llaman stablishment–tiene muchos resortes, muchas maneras de “convencer”, de imponer sus intereses, y sabe que son pocos los que no ceden ante ellos.

Una cosa es cantar y otra vivir lo que se canta, y cantarlo en todas partes. Tengo vivo el recuerdo de ese extraordinario salsero que es Oscar D’Leòn, cantándole, en los años ochenta, a un público cubano que lo adoraba, que llenaba un coliseo de 15 mil localidades para escucharlo y cantar con él. Lo recuerdo feliz, arrojándose al suelo del aeropuerto de La Habana para besar la tierra de la isla al partir y, a las semanas, lo vi abjurando de su viaje a Cuba, cuando los magnates del disco en el Miami contrarrevolucionario, lo acusaron de comunista por cantar en La Habana, y amenazaron con cerrarle todas sus puertas, que eran también las más lucrativas de su realización como artista.

Oscar sabía que esa derecha, esa burguesía –y mucho menos el poder imperial que tenían detrás– no bromeaban: a Benny Moré, que era el mejor cantante de América Latina, la RCA Víctor no le grabó un disco más cuando decidió quedarse a vivir y a cantar en la Cuba revolucionaria.

Todo me lo explico, pero tengo la tristeza de que ya no podré escuchar a Rubén Blades como ese cantor de nuestra América que quiso ser.”

Fuente: Por Guillermo Rodríguez Rivera –

http://segundacita.blogspot.cz/2014/02/que-fallo.html