Para pasar a validar la fortaleza y fin de las preguntas para Consulta Popular presentadas por el Presidente Lasso a la ciudadanía ecuatoriana, hay que hacer un análisis sobre la constitucionalidad o no de las preguntas, las mismas que nacen y han sido secundadas por sectores de línea ideológica extremista del país. No menos importante resulta indicar qué, estas adolecen de la socialización popular, nunca fueron discutidas, analizadas por un sector, comunidad, o población, adoleciendo de la participación ciudadana, acotando que a simple vista se observa no son un aporte a las necesidades insatisfechas poblacionales, tampoco es que, si se dieran como aprobadas, solucionarían problemas de fondo que han llevado a incrementar la decadencia gubernativa, de la sociedad y de la económica del país, como son la inseguridad ciudadana, falta de atención médica, empleo, educación, inclusión social, desnutrición infantil, entre otros muchos más. Quedando la incógnita ¿entonces para qué sirven estas preguntas?
Bien, para que se califique estas preguntas, tienen que estar armonizadas de acuerdo con lo que indica la Constitución en su capítulo 3ro sobre Reforma de la Constitución, establecido en el artículo 441, 442 y 443. Ya que, para validar una enmienda y una reforma a la Constitución, esta tiene su trámite, siendo que en el caso de enmienda va por una consulta popular directa, pero la Reforma pasa por un trámite de aprobación previo por la Asamblea Nacional para luego pasar a un Referéndum aprobatorio de las mismas. Y en ninguno de los dos casos estas preguntas podrán alterar la estructura fundamental, carácter y elementos constitutivos del Estado, no podrán establecer restricciones a los derechos y garantías ya establecidas en el marco constitucional. Y en caso de que la idea sea cambiar la estructura fundamental del Estado y elemento consecutivos, tiene que llevarse a cabo de acuerdo con el Art.444.- a través de una Asamblea Constituyente. Cosa que no se ha tomado en cuenta en esta propuesta de consulta popular.
Sin más preámbulos en este momento se presentan Ocho preguntas que fueron aprobadas por el filtro de Control de Constitucionalidad dado por la Corte Constitucional, las mismas que al decir de esta institución son constitucionales, pero que en el transcurso del análisis se vislumbrará la razón o no del criterio mantenido por este Órgano Jurisdiccional del Estado. Igual todo está consumado y se ha llamado oficialmente a Consulta Popular por parte del Consejo Nacional Electoral, en la misma fecha que se llevará a efecto las elecciones seccionales, esto es el 5 de Febrero del 2023.
Entonces pasemos a hacer un análisis académico técnico sociopolítico sobre cada una de las preguntas de la Consulta Popular propuestas por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
1.- Pregunta. – ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 1?
La extradición, históricamente marca un hecho netamente político, siendo que, la Extradición surgió en base a acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales, naciendo como un arma legal para deshacerse de sus enemigos. Entre los tratados más antiguos de extradición que registra la historia, se encuentran, los celebrados en el año 1259AC entre El Faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en favor de retornar a criminales. El 4 de marzo de 1376, Carlos V de Francia y el Conde de Saboya, para entrega de sus enemigos.
Pero con el advenimiento de tendencias e ideologías filosóficas políticas como el liberalismo, iluminismo y el gran salto de la Revolución Francesa, se inicia una evolución transformadora en cuanto al cambio profundo de valores, aquí entra la práctica en materia de Extradición.
Surge y se establece el constitucionalismo y los derechos del hombre y del ciudadano, luego denominados derechos humanos, que a su vez llevan a obrar en un Estado de derecho, que frena la amplitud del poder estatal; manejando una conceptualización del asilo hacia un accionar del proceder político, reduciendo el campo de aplicación de la extradición solo para casos de delincuencia común, estableciéndose el espíritu de la extradición como la capacidad que tienen los Estados para juzgar a sus convictos, procesados o prófugos en su lugar de origen, más no el enviarlos a otro Estado para que sean juzgados en otro país y con otras leyes. Siendo así, quedó establecido entre los siglos XVIII y XIX un nuevo concepto moderno en cuanto al significado de la extradición, siendo que los Estados operan acuerdos para regresar a los delincuentes furtivos en otros países, a su lugar de origen.
Extradición según la Real Academia Española indica: Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.
Este derecho de la prohibición de extradición de ecuatorianos a otros países está establecido desde la constitución de 1946 en el capítulo de garantías especiales. Y siendo este un espíritu constitucional histórico, se lo ha ido evolucionando en las constituciones de 1967, 1978 y 1998, no es cosa de la constitución actual del 2008, por lo tanto, esto está bajo una norma histórica, el cambiar aquello significa regresión de derechos. En caso de intentarlo hacer, estaría sujeta a un cambio a través de una Constituyente, y con la rígida oposición de los derechos humanos y acuerdos internacionales. El cambiar este articulado, adolecería de idoneidad, ya que afecta el principio de igualdad, al darse trato diferenciado al cometimiento de los delitos.
Por más que se quiera imponer este criterio, hay que tomar en cuenta que, en materia de Extradición, el Derecho Interestatal no impone a los Estados ninguna obligación, dejando la decisión al arbitrio de los Estados. Y si la intención de esta pregunta es mandar a que EE. UU. sea quien acoja a los extraditados, no se podría porque, por principio internacional y por excepción, no se concede Extradición cuando en el Estado requirente exista pena de muerte, en EE. UU. existe la pena de muerte. Y por principio general con criterio de los derechos humanos, la mayoría de los países del mundo se niegan a extraditar a sus ciudadanos.
En Ecuador ya existe una ley de extradición desde el año 2000, la misma que está vigente a la fecha actual. Ecuador históricamente solo ha logrado extraditar a Pedro Alfonso López (Monstruo de Los Andes); Nelson Serrano; Paul Ceglia. Juan Manuel Fournell; Alejandro Peñafiel; Luis Peñaranda; Nicolás Landes; y Galo Lara. No ha podido o no ha querido extraditar a: Cesar Verduga, Jamil Mahuad, Carlos Pólit, Pedro Delgado, Carlos Pareja Cordero y su hijo Carlos Pareja Dassum.
Además, Ecuador previamente ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.
Por otra parte, Ecuador ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.
Para que se extradite a un ciudadano ecuatoriano se tiene que establecer, que este ciudadano haya cometido un delito en otro país, que el ciudadano sea ciudadano del otro país, o tenga la doble nacionalidad, o en su defecto que exista un Acuerdo o Tratado Internacional entre los dos países para que permita la extradición de sus ciudadanos. En esa circunstancia tiene que existir un Tratado de extradición en donde se señale con exactitud que tipos de delitos permite la deportación, en qué circunstancias, en qué momento del debido proceso se lo puede enviar al supuesto delincuente. Y para que ello suceda uno de los países, tiene que solicitar al otro país que se remita al prisionero para que pase a ser enjuiciado en la jurisdicción del país requirente.
Si después de toda esa tramitología y engorroso proceder, se logra que se lo procese al ciudadano ecuatoriano, o de doble nacionalidad en otro pais, este pasa a ser apresado, juzgado, sentenciado y encarcelado bajo las leyes del país requirente.
Ante esta acción de deportar sus delincuentes a otro país la comunidad internacional verá que nuestro país no es competente de manejar su sistema de justicia, ni su sistema carcelario, denotando insolvencia moral y ética que le impide procesar a sus ciudadanos delincuentes, esta falla en el sistema judicial se puede dar por exceso de corrupción de los administradores de justicia, o por incapacidad técnica administrativa, detonando que la forma de gobernar está corroída junto a las Funciones del Estado como son la de Justicia, de trasparencia y control ciudadano, Ejecutiva y legislativa, denotando una imagen pésima mundial, lo que no dará confianza a ninguna empresa extranjera para invertir en el Ecuador, ya que el mismo Estado está aceptando su incapacidad para detener la corrupción y delincuencia en el pais.
De cualquier forma, una vez aceptado, pasaría a ser competencia del pais solicitante y este pais tiene su libre albedrío de poder poner fianza y darle una libertad condicionada al delincuente. Este dinero de la fianza queda en el pais requirente, como sucedió con el caso del ex Contralor de Ecuador Carlos Polit, que pagó 14 millones por su fianza, y sigue gozando del resto de millones que saqueó en Ecuador, no existiendo seguridad que se procese a los delincuentes de alto rango, especialmente los que cometieron peculado en Ecuador, ya que en muchos países no existe esta figura, como es el caso de EE.UU.
Cuantos de los delincuentes que sean narcotraficantes, narcopolíticos, o administradores corruptos, podrían ser pedidos por EEUU u otro país, nos suponemos que son muy pocos, casi nada en comparación con los políticos, jueces, fiscales, administradores públicos corruptos, sumados los delincuentes, asesinos, sicarios, secuestradores, etc. etc. que hay por miles en Ecuador, ¿será que a todas esa lacras las mandan para otro pais?, pues no, si es que se logran llevar uno, seguirá la delincuencia e inseguridad ciudadana tal cual, porque el problema de la delincuencia esta en el sistema, la capacidad y forma de gobernar, mientras exista pobreza, hambre, carencias o necesidades insatisfechas básica, falta de inversión y gasto en lo social y público, se seguirá multiplicando la delincuencia y acrecentando a la par la corrupción.
El ejemplo lo tenemos en Colombia, ya que entre Colombia y los Estados Unidos de América se firmó el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito el 14 de septiembre de 1979, pero de ninguna manera fue la solución al problema de narcotráfico, narco delincuencia o delincuencia organizada, peor aún para fortalecer la seguridad ciudadana. Puesto que el número mayor de extradiciones por requerimiento de 3 países fue de 207 personas durante el año 2008, y en el caso de EE. UU. el mayor número fue de 200 personas extraditadas, correspondiendo el 75% a personas relacionadas al narcotráfico. En ese mismo año 2008 se daban 16.140 muertes violentas equivalente a 37 muertes diarias.

Desde que se firmó el tratado en 1979 al 2020 es decir durante 41 años se han reducido de 24.330 muertes violentas o homicidios a 11.530, siendo que durante los 15 primeros años hubo aumento de muertes violentas como es en el 1993 que llegaron a 28.441, para luego incrementarse nuevamente desde el año 1999 hasta el año 2002 llegando a 28.387. La firma del tratado de extradición no ha logrado solucionar en nada el problema de inseguridad ciudadana, son otros factores que después del año 2005 inicia a reducir la inseguridad, sin tampoco lograr ser una solución determinante.
