Publicado en Artículo de Opinión.

LA AMNISTÍA DADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL “VA PORQUE VA”. 

La lucha encarnizada de las jornadas del Paro Nacional de Octubre del 2019, tuvieron serias y graves consecuencias, tanto así que esta pelea entre hermanos ecuatorianos llegó al extremo de consumarse la violación al derecho a la vida, principio fundamental de los derechos humanos; existieron heridos de diferente tipo, algunos con mutilaciones oculares, violencia sexual, encarcelados, entre otras acciones negativas más, es decir llegó a su máximo retrógrado proceder, incluyendo la destrucción material de la propiedad, especialmente del Distrito Metropolitano Quito.  

Como la memoria es frágil, es importante recordar el por qué inició esta lucha social que terminó en una lucha fratricida. Las organizaciones sociales e indígenas a partir del 02 de Octubre pusieron en marcha las movilizaciones que pedían al gobierno del Presidente del Ecuador Lenin Moreno y Vicepresidente Otto Sonnenholzner que se revierta un decreto presidencial denominado “Decreto 803” el mismo que ponía en juego la estabilidad económica del país, puesto que con estas medidas se procedía a quitar los subsidios a los combustibles, que afectaban a toda la población ecuatoriana.

Estas jornadas se fueron intensificando al paso del tiempo, ya que el presidente Moreno no dio escucha al justificado pedido popular, y al contrario aplicó represión antidisturbios, en contra de las marchas en nombre de la resistencia, protesta social y derecho constitucional a la resistencia; mismas que terminaron en “crímenes de lesa humanidad” esto según el informe de “La Comisión Especial de la Verdad y la Justicia” que propuso la Defensoría del Pueblo a través del Defensor del Pueblo de aquel entonces Dr. Freddy Carrión (hoy también preso político) indicando en dicho informe que se violó los derechos Humanos por parte del gobierno de Moreno a través de la Policía y Fuerzas Armadas.  “La Institución Nacional de Derechos Humanos reportó, producto de su investigación defensorial, más de 2.543 víctimas entre personas aprehendidas arbitrariamente, fallecidas y heridas. Este monitoreo realizado por la entidad ha servido como base para las investigaciones posteriores tanto de organismos internacionales como nacionales.”

Todo esto se pudo evitar de una manera salomónica, sí los caprichos politiqueros no hubieran interferido en este reclamo popular abriéndose el diálogo, tal como sucedió luego, cuando la ONU medió para qué las partes a través de la razón lógica procedan a acordar el fin de la violencia, esto se dio el día 13 de octubre en reunión entre CONAIE y el “Gobierno de Todos“ en donde el Presidente Moreno decidió derogar el Decreto Presidencial 883 causante de todo el dilema, y con ello se logró poner fin al Paro Nacional, lográndose el retorno a la paz.

Pero hasta que ocurra este deseado fin, el Gobierno de Moreno a través del Ministerio de Gobierno había reportado 1.330 personas detenidas, 435 policías heridos.  Luego la “Comisión de la Verdad” reportaba 14 muertes (tabla 1, 2 y 3), así como también 1.119 personas detenidas (tabla 4).

En la actualidad la Asamblea Nacional procedió, dentro de sus competencias, a dar amnistía a 268 personas, entre ellos 153 amnistiados son «defensores de los territorios comunitarios», 12 corresponden a casos de «administración de justicia indígena», 43 son activistas de defensa de los Derechos de la Naturaleza, y 60 pertenecen al caso «judicializados por ejercer el derecho a la resistencia y protesta social de octubre 2019»; actuando la asamblea de acuerdo con el Art. 120 de la constitución que indica sobre las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, estando establecido en el numeral 13. “Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.”

En esas condiciones, la Asamblea Nacional en pleno, por mayoría de 99 votos, cumplió con dar amnistía bajo la potestad constitucional de sus competencias. Pero se escuchan voces de políticos adeptos al actual Gobierno del presidente Lasso, e incluso el mismo presidente como principal de la Función Ejecutiva no estar de acuerdo con las decisiones de la Función Legislativa, hasta cierto punto interfiriendo en otra función del Estado, indicando estas voces políticas querer establecer una acción de protección sobre la decisión legislativa de la Asamblea de otorgar amnistía a estas 268 personas, justificando su iniciativa en qué, quienes han recibido la amnistía son terroristas, criminales comunes y que no merecen esta absolución legislativa porque causaron los destrozos en la capital del Ecuador en las jornadas del Paro Nacional de Octubre del 2019.

A ello se puede aclarar qué este cálculo político del gobierno y sus seguidores, estaría en contra ley, puesto que la misma constitución indica: Art. 88.- “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Siendo así se observa claramente que este tipo de acción contra la vulneración de derechos no aplica a los actos realizados por la legislatura de los Asambleístas reunidos en el Pleno de la Asamblea Nacional, que resultan acciones de naturaleza general, siendo un cuerpo colegiado este actúa por decisión de mayorías en donde la institución representa la disposición legal emanada. Es decir, no es una persona particular quien ha tomado la decisión, sino la Asamblea Nacional, a más de que la decisión no está en contra de la Constitución.  

Esta amnistía resulta ser un acto legislativo constitucional consumado, no procede acción de protección ni acción de inconstitucionalidad, ya que los amnistiados no procesan juicios ejecutoriados en su contra que los acredite como criminales o delincuentes prontuariados, hasta el momento solo existen los comentarios contrarios a la amnistía que están juzgando subjetivamente sin juicio de causa legal.  Siendo ese proceder el espíritu de la amnistía, es un instrumento jurídico de la función Legislativa, que tiene por efecto, la posibilidad de impedir en un periodo de tiempo el injusto enjuiciamiento del imputado.

Es más, los amnistiados tendrías que estar todos libres ya en su casa, puesto qué El artículo 12 del COIP en su numeral 15, ordena que la persona privada de libertad, cuando reciba amnistía será liberada de manera inmediata.

No hay que olvidar que el presidente Lasso indultó a personas privadas de libertad con sentencia ejecutoriada, o sea en este caso si fueron delincuentes que estaban acusados de robo, hurto, estafa y abuso de confianza que sumarian entre unos 5.000 PPL sentenciados por estos ilícitos, y que gracias al Decreto Ejecutivo 355 ahora están libres, mientras la población paga las consecuencias de las malas políticas en cuanto a inseguridad ciudadana.

Informe de la Comisión Especial de la Verdad y La Justicia. http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2942

Tabla 1.-
Tabla 2.-
Tabla 3.-
Tabla 4.-