A lo largo de la historia electoral del país se viene observando como los politiqueros, persiguen cambiar las leyes electorales tratando de acomodarse a conveniencia a las puertas de las nuevas elecciones, inclusive ésta mañosa actuación se daba a pocos días faltantes de efectuarse los procesos electorales, es por eso que en la nueva Constitución se prohibió hacer cambios a conveniencia de última hora y entre gallos y media noche: Art. 117.- “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones”.
Hoy vivimos un caso parecido, siendo el 2020 un año netamente electoral para elegir en el 2021 al presidente de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales, Provinciales, del exterior y a los representantes al Parlamento Andino; por lo que las fichas del tablero político electoral ya se están moviendo desde el 2019 en donde un Concejo Nacional Electoral CNE nombrado a dedo, propuso hacer cambios a la LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, esta propuesta fue enviada a ser debatida en la asamblea nacional, luego de debatida, fue mandada al ejecutivo para su aprobación, la cual el 3 de enero del 2020 el ejecutivo envió un veto parcial a dicha Reforma legal, pero dentro de este veto se observa un error grave, que viniendo desde la Función Ejecutiva, en donde existen asesores de toda índole, y por supuesto gente muy capaz en el tema electoral mismos que reciben valores muy altos para hacer un buen trabajo de asesoría, se visiona que este error no sería error sino más bien una artimaña de abuso de poder o una coartada politiquera de las que se suscitaban en los viejos tiempos cuando comandaban los caciques de la derecha oligarca del Ecuador, para acomodar a su gusto el entablado electoral dependiendo del momento político que se vivía. Nos estamos refiriendo sobre el veto enviado por Ejecutivo dentro del Capítulo XI Objeción al artículo 72; que indica: “Articulo 72.- realícense las siguientes reformas (…) b. Elimínese el segundo inciso del artículo 150.” Al hacer esta acción el Ejecutivo manda a eliminar un articulo que no fue discutido por la comisión, tampoco por el Pleno de la Asamblea Nacional, peor aún aparece en los informes de reforma a la Ley aprobados por las y los Asambleístas que fueron enviados al ejecutivo; o sea siendo así el error que no es error estaría violentando la Constitución de la República del Ecuador Art.- 138.- inciso segundo “Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas”. A más de que ya existe prejudicialidad en ese aspecto puesto que la Corte Constitucional dio una sentencia, sobre un veto dado al Código Orgánico Integral Penal (COIP), declarando que, “no se puede objetar un texto que no fue debatido ni aprobado dentro de la Comisión o del pleno”.
Entonces estaría claro qué el error que no es error, es una acción de mala fe premeditada que pretende desaparece del mapa a las circunscripciones territoriales electorales, ya que el segundo inciso del Art. 150.- del Código de la Democracia dice: “En las circunscripciones electorales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdividirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circunscripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno. La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscripciones deberá constar en la decisión por la que se convoquen las elecciones”.
Al desaparecer las circunscripciones territoriales se estaría violentando nuevamente la constitución de Montecristi, ya que en el Art. 116.- de indica: “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Los derechos humanos son progresivos, su gnoseología y práctica va en criterio de ir aumentando el beneficio al colectivo humano, más no en momento alguno deteriorarlo, por esa razón la Constitución manda a construir circunscripciones electorales, con el fin de que exista mayor representatividad, igualdad y participación ciudadana equitativa con inclusión de minorías. Siendo así, tenemos como ejemplo que, los pelucones de la vieja derecha politiquera, jamás podrán ser candidatos de los barrios marginales y suburbios de Guayaquil, es por eso que hoy instauraron con regresión de derechos el método de Webster en donde manda la plancha, y sin importar aparecerán en la lista personas desconocidas, de otros lugares, incluyendo desde delincuentes, payasos de la farándula, entre otros sin representación popular ni preparación alguna, comandados por un partido fuerte que los acogería para ganar las elecciones haciendo cargamontón en contra del verdadero pueblo. Por eso el pueblo tiene que empoderarse de sus derechos y decirles tanto al presidente del Ecuador y a las y los señores Asambleístas: ¡NO a la eliminación de las circunscripciones electorales! Por qué se estaría apoyando por parte de los asambleístas a fomentar un delito a vista y paciencia de las funciones: Legislativa, de Control Electoral, de Participación Ciudadana y Control Social, e inclusive la Función Judicial. Basta de las viejas mañas de los mismos de siempre.