Publicado en Artículo de Opinión.

La Consulta Popular, una visión desde el Espíritu de Montecristi.

La Constitución de La República del Ecuador o de Montecristi, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, fue elaborada por las y los Asambleístas Constituyentes de Montecristi y aprobada por la mayoría del Pueblo ecuatoriano en referéndum aprobatorio con un 63.39%. ejemplo de acción en donde se ejerció el poder directamente a través del mandante, establece en su Art.1.- que, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

Además, resalta que: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”

De esta manera se le da plena categoría “Al Pueblo o Soberano” que ejerza su autoridad a través de los estamentos públicos y exige que se cumpla la participación del mandante de forma directa en la toma de decisiones.

El Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenín Moreno Garcés, cumpliendo con el debido proceso que señala la Constitución en los Artículos: 104, 441, 442, 443, los mismos que establecen la permisibilidad de hacer enmiendas y reformas a la Constitución, propuso Una Consulta Popular con Siete Preguntas, las cuales están enmarcadas en lo que indica la Constitución por lo tanto el llamado a Consulta Popular es plenamente Constitucional.

¿POR QUÉ SON CONSTITUCIONALES LAS PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR?

Las y los ex Asambleístas Constituyentes de Montecristi, han realizado un análisis técnico sociopolítico constitucional responsable, en base al poder Constituyente y poder Constituido del Pueblo Ecuatoriano, a quien se lo denomina “Espíritu de Montecristi”, espíritu vivido y ejecutado en conjunto por los ex asambleístas y el pueblo ecuatoriano, al momento de construir la Constitución vigente, llegando al siguiente razonamiento lógico:

PREGUNTA 1.-

PREGUNTA 1OK

El proceso de combate a la corrupción fue tomado seriamente en Montecristi, por lo que el pueblo ecuatoriano ordenó al Estado a través de la Constitución que debe combatir la corrupción en sus diversas formas, estableciéndose varios articulados constitucionales para el efecto. Anotando, además, que La Constitución de Montecristi, sobre contrarrestar la Corrupción indica:

En El Capítulo Primero, sobre los principios fundamentales, en su Art.3.- señala como deberes primordiales del estado en su numeral 8.- “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.

En el Capítulo Noveno sobre las Responsabilidades, en su Art.83.- “indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: en su numeral 8.- “Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.”

En vista de aquello y bajo el principio de supremacía constitucional, la cual hará que modifique leyes de segundo orden y así no se den posibles problemas a futuro de nulidad, al no existir compatibilidad con otras leyes. La pregunta como está planteada, iría dirigida a contrarrestar todas las formas de corrupción, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, sin violentar ningún derecho establecido, y al contrario amplia los derechos hacia la ciudadanía, protegiéndolos contra la corrupción, inclusive, ampliando estos derechos para las futuras generaciones, llamando a cumplir plenamente el debido proceso jurídico constitucional establecido, no permitiendo que luego de haber sido una persona judicialmente sentenciada como culpable de un delito por corrupción y daño al Estado, esta persona, despues despues de pagar su pena privativa de libertad, no podrá sacar el dinero producto de ese ilícito para una campaña electoral y ser electo como una dignidad pública, o qué se lo premie y trabaje y reciba dinero del Estado; al contrario este sujeto, estará obligado a devolver todo el dinero hurtado y no podrá trabajar en institución pública alguna.

PREGUNTA 2.-

PREGUNTA 2OK

En la Constitución de Montecristi quedó establecido en el Art. 144.- Que “la Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”. Este fue el espíritu de Montecristi, es el mandato, la orden de la mayoría del pueblo ecuatoriano, que se establezca ese criterio sociológico eleccionario, para que se de apertura a los derechos de alternancia y participación de la ciudadanía en los espacios de elección directa representativa electoral para autoridades gubernativas.

Luego de Siete (7) años el 3 de Diciembre del 2015, fue aprobada una enmienda por la Asamblea Nacional, la que cambió el espíritu constitucional de Montecristi de la Constitución de La República del Ecuador en su Art. 144.- en donde se establece que: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto”. Si bien es cierto, el accionar de este cambio fue legal, pero en este no hubo ni el empoderamiento popular,  ni la  participación directa del soberano, como estuvo establecido anteriormente, por mayoría popular en la constitución en su versión originaria.

Se indica que el Espíritu primigenio Constitucional de Montecristi prevalece sobre cualquier otro que haya sido superpuesto a lo ya establecido con anterioridad, para lo cual el presidente Lenín Moreno pretende bajo estricta acción participativa de elección popular, regresar al articulado propuesto por el espíritu de Montecristi que fue aprobado por el 63.39% de la población Ecuatoriana, la comparación de lo realizado por el Espíritu de Montecristi  es muy distante de la aprobación de esta enmienda con la participación de 100 asambleístas.

Por lo tanto, se observa que es plenamente constitucional esta pregunta, en donde el Presidente de la República del Ecuador propone regresar al Espíritu de Montecristi que construyó el Articulado 144.- a su estado originario de aprobación, y de la misma manera darles esa categoría de eleccionaria a todas las autoridades de elección popular, ya que tiene todas las garantías constitucionales para ser preguntado el Pueblo si quiere la perennización del poder a través de la reelección indefinida o quiere la alternabilidad del poder y diga SI a la terminación de la reelección indefinida.

La Constitución de Montecristi, habla sobre el principio de alternabilidad desde la organización social y politica, hasta la dirección en todas las áreas, pues cita este principio en sus Artículos: 96, 108, 116, 157, 326 -8, siendo importantes resaltar que este espíritu se contrapone a lo que estableció por Alianza PAIS y el presidente Correa ultimamente, al  declarar a uno de sus militantes como un «Presidente Vitalicio», cuando el principio constituyente establece dar ejemplo desde la organización de bases y dar paso a la alterabilidad.

Este precepto de la no reelección  indefinida y alternancia  del poder o acción eleccionaria, fue establecida con el mismo ex presidente Correa, quien participó en los diálogos internos que llevaron a establecer  la alternancia, indicando que 4 años eran muy pocos para alcanzar el o los objetivos propuestos del plan de gobierno establecido, pero que 8 años eran suficientes y luego se tenía que cambiar de Gobernante, dando ejemplo desde las bases de cada organización politica o social.

PREGUNTA 3.-

PREGUNTA 3OK

En la sección Segunda de la Constitución habla sobre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, en el Art. 207.- indica que “promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. …

Esta pregunta establece y exige efectuar una Consulta Popular en vista de que se quiere realizar cambios oportunos he inmediatos, puesto que se han determinado serias dudas sobre la legitimidad del accionar del CPCCS, esto sobre la elección de las dignidades de este mismo Consejo y de la elección de las autoridades de Control, escogidas por este Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS. Ejemplo: el caso del Ex Contralor Carlos Polit, que fue elegido por el CPCCS durante tres periodos, coartando el derecho de participación de otros ciudadanos y el derecho a la alternabilidad en la elección de Autoridades de Control. No se habría tomado la acción positiva de que el candidato NO sea parte, pertenezca o haya pertenecido a una tienda política partidista electoral, puesto que el ciudadano Calos Polit fue partidario, candidato de Sociedad Patriótica, luego ministro y puesto como contralor en el gobierno de Lucio Gutiérrez, líder de ese partido política.

Por otra parte, existiría incumplimiento de las normas constitucionales que apuntan al ejerció de las funciones y competencias de los miembros del CPCCS, ya que según como rezan los siguientes artículos, han sido incumplidos de manera reiterativa:

  • En el Capítulo Quinto, sobre la Función de Transparencia y Control Social, sobre la naturaleza y funciones, establece el Art. 2014.- indica que “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.”

En este caso el CPCCS no ha demostrado su integración efectiva en un trabajo conjunto para establecer responsabilidades de control como miembro y representante del mandante ante la Función de Transparencia y control social, tal es el caso que ante la ciudadanía no se observa el pleno cumplimiento del Art. 206.- Serán atribuciones y deberes de la instancia de coordinación, además de los que establezca la ley:

  1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
  2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
  3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
  4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de sus competencias.

No se han observado con claridad el fiel cumplimiento de estas actividades que son obligatorias de sus competencias.

  • En La Sección Segunda del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el 208.- dice:” Serán deberes y atribuciones…”:
  1. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
  2. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.
  3. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.
  4. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos.
  5. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

En este caso, de igual manera que el anterior, no existen evidencias sustanciales, que indiquen que el CPSCC ha intervenido en los diferentes procesos de corrupción que se han venido dando en el país, peor aún que se haya realizados investigaciones por su propia cuenta y hayan sido denunciadas por estos actores que son los representantes del pueblo y que tienen que actuar como veedores generales y particulares para cada caso de corrupción. Inclusive en los últimos casos de conmoción nacional, en donde se ha presentado indicios de actos de corrupción no ha actuado el CPCCS, dejando desprotegido al mandante que confió plenamente en sus acciones interventoras representativas de la sociedad. En muchos casos de corrupción ya sentenciados en donde se tuvo que haber aplicado el numeral 6 del Art. 208 de la Constitución. Así mismo, se tuvo que haber aplicado el numeral 8 del anteriormente citado Art. 208, pero no se lo ha realizado tanto en estos casos y en otros donde existe presunción de indicios de actos de corrupción.

  • El 210.- “En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e informará a la Asamblea Nacional para la posesión respectiva.

…Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados para designar a sus reemplazos.”

Tomando ejemplo del Ex contralor Carlos Polit, se observa su participación para el mismo cargo durante tres periodos, lo que no estaría facultado según el artículo anteriormente citado, puesto que no se podría reelegir quien este en funciones, antes tuvo que haber renunciado para presentarse al concurso.

  • Al pretender cambiar a los miembros del CPCCS a través de la Consulta Popular, esta acción es completamente válida constitucionalmente, en vista de que quien estaría pidiendo hacerlo, será el mandante, por votación popular y de participación directa, indicando que su decisión es soberana, y respeta a un orden lógico y sociológicamente progresista en donde se va a mejorar el proceso de elección (de manera directa y por votación popular) por ello se le consulta al soberano, quien esta constitucionalmente capacitado para hacerlo a través de la Consulta Popular.

La idea de despolitizar la elección de autoridades de control, y hacer cumplir los articulados constitucionales, están muy bien encaminadas, por lo que El Presidente Lenín Moreno, al proponer que el pueblo se manifieste en las urnas en favor de votar por la Consulta Popular y en este caso, indicando que se realice una nueva forma de elección de manera directa para estas autoridades del CPCCS por la vía de votación popular, acción que amplía los derechos de participaciónempodera el mandato popular de elección participativa constitucional y universal.

PREGUNTA 4.-

PREGUNTA 4OK

Es imprescindible que se realice de esta manera la ampliación de derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de que no prescriban los delitos sexuales, esto en vista de que hay que dirigirse al principio de  «Supremacía Constitucional», en donde se tiene que establecer la existencia de esta ampliación de derechos en la Carta magna, puesto que existen leyes conexas de menor categoría y se podría caer a futuro en alegaciones de nulidad por parte de los agresores de niños, niñas y adolescentes.

Por lo que resulta constitucional la aplicación de esta pregunta, al mismo tiempo que es muy prudente que sea establecida en el Art. 46.- de la Constitución, que indica que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: dirigiéndonos al numeral 4.- que habla sobre la “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.”

PREGUNTA 5.-

PREGUNTA 6 FOLLETO.OK

Indicando, que el gobierno, a través de su presidente, tiene plena potestad para dirigir el buen uso de los recursos del Estado Ecuatoriano, puesto que está establecido en el Capítulo Cuarto sobre Régimen de Competencias, se indica en el Art. 261.- “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: en el numeral 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

En la Sección Cuarta sobre Recursos Naturales, el Art. 408.- establece con claridad que “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.”

Es trascendental recordarnos, que los Mandatos Constituyentes de Montecristi se establecieron como una medida de plenos poderes constituidos, los mismos que mantienen vigencia permanente hasta que sea escrito en una ley de carácter orgánica, que mantenga en ella el espíritu de protección de derechos establecido en el mandato constituyente, sin que pierda vigencia lo establecido en el mandato, por lo tanto hacemos hincapié que existe el MANDATO CONSTITUYENTE No 6.- o MANDATO MINERO que establece en su Art. 3.- “se declara la extinción sin compensación económica alguna, de las concesiones mineras otorgadas al interior de las áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua”.

Por lo expuesto se establece plenamente que la Pregunta número 6.-  está muy bien planteada, y es constitucional, conllevando a proteger los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza, como potestad del Estado a través de la acción gubernativa administrativa del ejecutivo.

PREGUNTA 6.-

PREGUNTA 7OK

Puesto que el presidente constitucional de la República del Ecuador, propone realizar una ley que marque ecuanimidad, al no quitar derechos a inversores, para que estos a su vez no dejen de producir, sin que paguen sus tributos de acuerdo al establecimiento de políticas públicas de acceso a la Por lo tanto, la reforma legal propuesta, aplicando el principio constitucional declarado en el  Art. 33.- sobre que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” Se trasluce que no se puede impedir el trabajo digno a los ciudadanos, no se puede establecer medidas impositivas, puesto que se ha tejido un plan de gobierno en el que principalmente se ejercerá como principal actividad de la economía del país el producir trabajo a través de la construcción de viviendas, a la vez que produce dignidad social a la ciudadanía, al poder tener una vivienda digna como lo reza la constitución en su Art. 375.- “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna”.

Sobre los objetivos del Régimen de Desarrollo la constitución señala en su Art. 276.-  en el Numeral 1. “Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución”. Y en el Numeral 2. “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”

Creemos que la intención de crear una ley que trate de evitar la especulación fue muy buena, pero ya en la práctica cuando prohíbe ampliar el efecto de producción armonizada con el trabajo y la inversión, se establece que estaría rompiendo la progresividad de derechos, más aún cuando existe una Ley de Plusvalía, la misma que tendría que ser revisada y en ella hacer los adendum necesarios en donde se establezcan principios de tributos relacionados a la plusvalía en esencia.

En principio la pregunta numero 7 está bien planteada y es constitucional,  ya que al establecer la derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, se podrá incentivar el sector de la construcción de vivienda urbana y rural e incrementar plazas de trabajo de mano de obra directa como mano de obra indirecta, y de esta manera el gobierno establecerá funcionalmente concatenado a la productividad y producción su plan de gobierno amigable con la sociedad, el trabajo y la economía nacional.

PREGUNTA 7.-

PREGUNTA 5 OK

En relación a esta pregunta, hacemos referencia a los articulados del Capítulo Segundo sobre Biodiversidad y Recursos Naturales: Sección primera Naturaleza y ambiente; Sección segunda Biodiversidad; Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas; Sección cuarta Recursos naturales; Sección quinta Suelo; Sección sexta Agua; Sección séptima Biosfera, ecología urbana.

Capítulo cuarto sobre los Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades en el Art. 57.- en el numeral 21.- en su párrafo segundo indica: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.”

   Capítulo séptimo – Derechos de la naturaleza. – Art. 71.-La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

El Art 72.- guarda plena armonía con la intencionalidad de la Consulta Popular, ya que establece en su párrafo segundo: “En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

De la misma manera el Art. 73.- establece “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.

Indicamos, que el gobierno, a través del presidente de la República, tiene plena potestad para dirigir el buen uso de los recursos del Estado Ecuatoriano, eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. puesto que está establecido en el Capítulo Cuarto sobre Régimen de Competencias, se indica en el Art. 261.- “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: numeral 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.

Sección segunda Biodiversidad. – Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

En la Sección Cuarta sobre Recursos Naturales,

Siendo así, se recoge lo indicado en los artículos 71.- ,72.-, 73.-, y   tomamos lo que indica el Art. 407.- que también hace alusión en la pregunta cinco de la consulta Popular, el mismo que reza: Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”

Siendo así, se observa que esta pregunta, es de carácter constitucional y plantea la ampliación proteccionista de los derechos de la naturaleza, con lo que resulta una ampliación de derechos de estado generacional y de protección de la Naturaleza o Pacha Mama, con visión ecológica, ambientalista y proteccionista de avanzada.

CONCLUSIÓN

Por las consideraciones constitucionales expuestas, y evidenciando que las preguntas propuestas para el llamado a Consulta popular realizadas por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador no contradicen, ni el texto, ni el espíritu progresivo de derechos de la Constitución de la República del Ecuador:

Las y los Ex Asambleístas Constituyentes de Montecristi, agrupados en el Frente de Asambleístas de Montecristi , han expuesto las consideraciones necesarias, en vista de que, como mandato popular, todas y todos los ciudadanos estamos obligados a hacer ejercer el derecho irrenunciable e ineludible de que el Soberano exprese libremente su voluntad, de manera directa y participativa ante las urnas a través de una consulta popular, sin restringir los derechos de participación constituidos, siendo la manera más directa de ejercer la democracia.

Por: Gorki Aguirre 

Frente de Asambleístas Constituyentes de Montecristi. 

Fuente: Constitución_del_Ecuador_2008

texto nueva constitucion_2008-07-24

 

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Entre el olvido y la memoria, se Conmemoraron 9 años de aprobación de La Constitución del Ecuador.

Como respuesta a las políticas neoliberales de más de 40 años, que se venían acaeciendo en el país, producto de una zozobra gubernamental antidemocrática y de corruptela sin límites, en donde no existía ni Dios ni ley que acabe con los abusos de poder comandados por los actores políticos de derecha en el país y aliados de centro y falsos actores de izquierda, que actuaban bajo la norma del camisetazo y venta de conciencias de acuerdo a los intereses de sus bolsillos, mandados por el poder de la banca que se fortaleció luego de un fatídico feriado bancario, dejando en el hambre y miseria a todo un pueblo; aparece en Ecuador bajo el concepto vanguardista la propuesta de un proyecto político de avanzada titulado «La Revolución Ciudadana» que anuncia rescatar los derechos perdidos de la población, el erario nacional vilmente sustraído, así como las libertades perdidas, para cumplir con este objetivo conjuntamente como propuesta electoral surge el Movimiento Alianza PAIS, quienes proponen como candidato a Rafael Correa Delgado, un joven economista que cumplía con el perfil para lograr establecer las expectativas de  cambio social establecidas en el ideario político de la Revolución Ciudadana, mismo que inicia siendo un desconocido en la politica ecuatoriana y gracias a un eco multiplicador del trabajo político de bases de Alianza PAIS, de los líderes fundadores que construyeron este gran acuerdo Nacional, así como de su binomio a la Vicepresidencia Lenín Moreno (actual presidente del Ecuador), más el apoyo de otras organizaciones políticas y sociales  sumado millones de ecuatorianas y ecuatorianos. Luego tras una segunda vuelta electoral se logró constituir Rafael Correa Delgado como el presidente de los Ecuatorianos el 15 de enero del 2007; ya como Presidente siguiendo la línea del proyecto político,  el mandatario convocó inmediatamente  bajo decreto ejecutivo presidencial Nº 2, a una Consulta Popular para que el pueblo decida sobre el realizar una Asamblea Constituyente la misma que elaboraría una nueva Constitución.  El 15 de abril del 2007 se produce la Consulta Popular ganando a favor con un 81,72%. Inmediatamente el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de aquel entonces llama a elecciones el 30 de septiembre del 2007, para elegir a 24 asambleístas nacionales, 100 provinciales y seis representantes de los migrantes: 2 por América Latina, 2 por Estados Unidos y Canadá, y 2 por Europa. Logrando obtener el Acuerdo PAIS lista 35 un número de 80 curules, mayoría absoluta. Iniciándose las labores constituyentes en la Ciudad Alfaro en Montecristi-Manabí cuna del General Eloy Alfaro ex presidente del Ecuador y un revolucionario gestor de cambios trascendentales en la democracia, libertades y derechos de la población Ecuatoriana; este héroe revolucionario sirvió de inspiración para las gestas constituyentes en donde el pueblo ecuatoriano y asambleístas empiezan a trabajar la nueva constitución desde el 29 de Noviembre del 2007 hasta el 24 de Julio del 2008, el último día completa un día histórico en que fue aprobado el texto o proyecto de Constitución de la República del Ecuador por 94 asambleístas de un total de 130, se consagra una mayoría de constituyentes que luego de amplios debates, diálogos y disensos, se encaminaron por votar a favor del sentir popular, de las masas de gentío que acudía a dialogar en las mesas constituyentes con sus propuestas y conocimientos ancestrales, para darles luces a los asambleístas, para decirles cuál es la filosofía popular y qué derechos habían sido violados en la gran noche neoliberal, pidiendo ser restituidos con la nueva Constitución, y así los asambleístas heroicamente tras horas, días enteros, noches con sus madrugadas, de intenso trabajo sin descanso, cumplieron con el mandante; de ello fueron testigos las mareas de población que se daban cita, nada se escondió todo hera publico y visible, la prensa tambien estuvo presente, y por supuesto el busto del General Eloy Alfaro viéndolos en las plenarias, el espíritu del Viejo Luchador se desplazaba en toda la asamblea, además estaba impregnado dentro y profundamente en los corazones de los asambleístas constituyentes, quién mujeres y hombres leales y honestos, le ofrecieron  un pacto de honor al mandante  frente al Gran General de las Montonera Libertarias, «El de no vender la conciencia revolucionaria, ni ser detractores del pensamiento filosófico del pueblo que pidió cambios trascendentales para el buen vivir o Sumak Kawsay, y el respeto de los derechos, en lo que sería la nueva institucionalidad de nuestro País». Pese a que las mafias de gente inescrupulosa (madereros, petroleros, mineros, banqueros, terratenientes, chulqueros, monopolistas, el imperialismo encarnado, agentes de la CIA, etc etc) corruptos que circulaban los pasillos de Montecristi ofreciendo hasta $3 millones por asambleísta para que hagan una Constitución a su medida; pero estos héroes Constituyentes siempre unidos en la diversidad jamás quebrantaron su ideología sana,  libertaria y de amor a su pueblo, por qué su esplendor de servicio a la humanidad y a la Pachamama, fué mucho más valioso que el vil metal. 

Resultado de imagen para asamblea constituyente de Ecuador 2007  Terminado de construir el texto definitivo, La asamblea Nacional Constituyente entró a un receso, con el fin de dar paso a que el pueblo avalice lo actuado en Montecristi, para tal efecto, La Nueva Constitución de la República del Ecuador fue aprobada por Referéndum Aprobatorio por mayoría popular el día 28 de Septiembre de 2008, que le dijo SI a la Nueva e innovadora Constitución progresista ecuatoriana. El día 16 de Octubre del 2018 el Tribunal Supremo Electoral proclamó los resultados definitivos: el SÍ obtuvo 63,93% votos; el NO 28,1% votos ; los votos nulos 7,23% y blancos 0,75%.

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Luego a lo mejor, por un misterioso y desleal olvido, quedaron desaparecidas las memorias en la historia, de lo que fue los días constituyentes y el enarbolamiento de la nueva Constitución de Montecristi, aletargada en el tiempo, sin reconocimiento fortuito permaneció así, hasta tuvieron que pasar 10 años de Revolución Ciudadana y a los 9 años de efectuado el logro transformador, revolucionario, mágico y lleno de gallardía de las mayorías populares y de los asambleístas constituyentes, en donde el actual Presidente de la República del Ecuador Lenín Moreno a través de un homenaje a este hecho histórico trascendental, enalteció la justa remembranza de las actividades constituyentes realizadas en Ciudad Alfaro- Montecristi, y de la importancia de haber logrado consagrar una nueva Constitución de la República del Ecuador, Carta Magna catalogada como la mejor del mundo por su fortaleza institucional democrática, y por haberse consagrado como el nuevo  paradigma en derechos constituidos de las personas y de la Naturaleza.    

La imagen puede contener: 7 personas, personas sonriendo, personas de pie

Ex Asambleístas Constituyentes reunidos en Montecristi a los 9 años de haber sido aprobada la Constitución de la República del Ecuador (30 de Septiembre del 2017).

CIUDAD ALFARO VIRTUAL – MONTECRISTI

Por: GATo  @GorkiAguirreT

FUENTE:

texto nueva constitución 2008-07-24

APROBACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

Constitución_del_Ecuador_2008

https://goo.gl/B6ggpP El Hombre del maletín.

Informe Final sobre el Referéndum Constitucional Aprobatorio de Ecuador del 28 de septiembre de 2008 

http://www.andes.info.ec/es/noticias/presidente-ecuador-seguira-guia-constituyente-2008.html

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/politica/2/montecristi-se-celebra-9-anos-de-la-constitucion

 

 

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A PROPÓSITO DE LA INCONSTITUCIONAL PROPUESTA de LEY, QUE CONVERTIRÍA A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES EN GOBIERNOS RURALES.

La Asambleísta Verónica Arias del ARE, realizó una propuesta como proyecto de Ley, en donde trata de cambiar la forma de la elección de los prefectos provinciales. Con su propuesta, busca que voten por esta dignidad únicamente los habitantes de los sectores rurales, indicando que está tratando de modificar la forma de elección y eso amerita una reforma legal al artículo 154 del Código de la Democracia.

Pero la asambleísta, no prevé que esta acción amerita en primer término una modificación a la Constitución de la República del Ecuador (Reforma Constitucional) y para hacer una reforma constitucional se aplica otra metodología de acuerdo al Art. 442.- de la carta magna. La propuesta de la Asambleísta, desde la visión constitucional quedaría invalidada, puesto que primero tendría que cambiar los articulados Constitucionales que tienen que ver con: El Título V Organización Territorial del Estado, El Capítulo Primero sobre Principios Generales; El Capítulo Tercero Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales, y El Capítulo Quinto Recursos Económicos. Ya que tal como lo plantea la asambleísta en tratar de cambiar muy apresuradamente El Código de La Democracia, se violentaría las normas Constitucionales establecidas en el título V anotado anteriormente.

No tendría asidero legal esta propuesta resultando Inconstitucional su aplicación, ya que existe un régimen de competencias tal como lo señala el  Art. 239.- “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”; y explica el cumplimiento y alcance de sus competencias territoriales, y en donde se incluye a las parroquias como territorio rural, según el Art. 240.-“Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.” Pues la jurisdiccionalidad territorial exige constitucionalmente a cada GAD conformarse dentro de un territorio, en provincias, cantones y parroquias y cada uno de ellos tiene sus competencias.

Para lograr pasar esta inobservancia de querer hacer que solamente voten las personas que radican en la ruralidad, para elegir una autoridad popular de acción y de carácter de representación Provincial se tendrá que desaparecer la organización territorial de la constitución que se manifiesta en el  Art. 242.- “El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales”.

 Imaginemos que solo los habitantes rurales definan el destino de una provincia y además definan el destino de una Región autónoma descentralizada, ya que constitucionalmente los gobiernos provinciales tienen esta competencia de formar una región, tal como lo reza el Art. 245.- “La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional.”

Si la elección de los representantes de carácter provincial es elegida por voto popular, tiene que ser elegidos mediante voto de todas y todos quienes habitamos en una provincia no solo los de un sector de la ruralidad, así perdería la calidad de provincial y se convertiría en un representante de la Ruralidad, que ya está definido esta gobernabilidad como un Gobierno Autónomo Descentralizado Rural o juntas parroquiales. La Constitución lo indica claramente en su  Art. 252.- “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.”

Y en el caso de las parroquias lo establece la Constitución el  Art. 255.- Cada parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.

Por otra parte, la Asambleísta esta confundida en indicar que solo las competencias de los Gobiernos Provinciales son los que tienen que ver a la acción de desarrollo rural, pues la constitución dice en su  Art. 263.- “Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

  1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
  2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
  3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
  4. La gestión ambiental provincial.
  5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
  6. Fomentar la actividad agropecuaria.
  7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
  8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”

-Pues el primer numeral habla de la planificación provincial no solo rural, planes de ordenamiento Territorial Nacional, regional, cantonal y parroquial, no solo rural.

-El Segundo numeral habla de la vialidad de ámbito provincial, no solo de lo Rural, entiéndase que la vialidad urbana le corresponde a cada gobierno municipal como lo indica este numeral y lo indica también el Art. 264.- numeral 3.-; y el resto de vialidad de enlace entre cantones y parroquias le corresponde a la Prefectura.

-El Tercer numeral habla de ejecución de obras en cuencas y microcuencas, entiéndase que esto compete a una acción macro no solamente de preocupación de un sector de la sociedad como la Ruralidad, es preocupación de todo un conglomerado provincial y regional y no se puede dejar en manos de un grupo minoritario de habitantes de una provincia que definan por el total de personas que habitamos la provincia.

-Los Numerales Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, hablan de la gestión ambiental, riego, actividad agropecuaria, y actividades productivas de toda la Provincia, no solamente del sector Rural; Lógicamente dirán el riego, la acción agropecuaria, se dan en los campos y estos están ubicados en el sector rural, pero cuando hablamos de desarrollo productivo entiéndase que para ello se tiene que marcar un proceso macro que incluyen cadenas productivas, de producción, distribución y comercialización, desde lo micro a lo macro, con participación de todo un conglomerado social de carácter provincial y regional con ámbito nacional, y no solamente de la ruralidad; a más de que la acción de desarrollo productivo no solo se encuentra en la ruralidad de una provincia.

Es inconstitucional la propuesta, porque al momento de aplicar el Art. 270.- de la Constitución “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad, entonces, pasando a ser un gobierno provincial electo por la ruralidad, ¿Qué población tomaríamos en cuenta para poder definir generar los propios recursos, ¿la población rural o la población Provincial?.  Quedando en lo absurdo la propuesta, ya que al momento de pedir recursos económicos al Estado se tendría que reducir el presupuesto provincial esto debido a que La Constitución señala según el Art. 272.- “La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: 1.Tamaño y densidad de la población; 2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; 3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado”. Pues en este caso tocará tomar la población rural para que se incrementen recursos a la provincia. Se tomará en cuenta las necesidades insatisfechas de la población rural como población residente dentro del territorio del GAD provincial. Y se tomará en cuenta solo a la población rural, para medir y ejecutar políticas publicas definitorias de logros en la calidad de vida, acción fiscal y administrativa y cumplimiento de metas de un Plan de Desarrollo que apunta su establecimiento para toda una provincia y no solo para población rural.

Por otra parte la asambleísta procede a obviar lo que indica el artículo constitucional Art. 135.- “Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.” Siendo una ley que modificaría la división política administrativa al dar competencias, presupuestos diferentes a los gobiernos provinciales, logrando  interferir en el presupuesto del Estado, al reducir el presupuesto que le toca a cada Gobierno provincial, e inclusive  conllevaría a modificar impuestos de la población inmersa dentro de las Provincias, ya que los habitantes urbanos solo contribuiríamos a los gobiernos municipales y los habitantes rurales contribuirían a los gobiernos provinciales. Siendo así  tampoco le competería a la Asambleísta hacer este proyecto de ley.

Pues las normas constitucionales no se establecieron por caprichos, tampoco con cálculo político para favorecer a grupos de poder, fueron consensuadas con la filosofía ciudadanía de todos los sectores, en los que participaron también los actores sociales rurales, población y representantes de las Juntas parroquiales que acudieron a Montecristi; cuando en conjunto hicimos esta Constitución. Al contrario este proyecto de ley estaría minimizando la acción estratégica política socioproductiva al empoderar a un solo sector de la sociedad, que poblacionalmente hablando no representa a decidir por el destino, progreso y desarrollo de todo una provincia, ya que ellos mismo son parte de esa provincia.

El proyecto para mejorar esta relación de un supuesto poder político, es hacer las cosas bien y exigir a los representantes  Prefectos y Viceprefectos que cumplan con lo que dice la Constitución; y de no ser capaces, llegando ahí, a esa representación solo por figurar, lo más lógico es que renuncien para que pase otra persona con criterio de responsabilidad político-administrativo-social a realizar dicho trabajo. O a su vez nosotros los mandantes Art. 204.- pedirles el cargo por incapacidad según lo reza la constitución en su Art. 105.- “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. “Esta acción podría empezar haciéndola los pobladores rurales que se vean afectados por el incumplimiento de acciones efectivas y planes de gobierno de los y las prefectas de cada provincia.

Lo otro de la propuesta, de darles poderío a un tan solo una parte de personas para que nos den definiendo y decidiendo los destinos de toda una población provincial, sin que se nos tome en cuenta a todos los habitantes de la provincia, se estaría vulnerando los derechos de participación instituidos en la Constitución en el Capítulo Quinto Derechos de Participación  en donde se señala que gozamos de estos derechos establecidos en el Art. 61.-. Pues no cabe la propuesta cuando estamos hablando de desarrollo productivo provincial, regional, todo concatenado a logros de acción nacional. Más bien mañana utilizaran a la población rural politiqueramente para hacer proselitismo político y con ello ganar la Prefectura y viceprefectura.

Esta propuesta de querer convertir a los GAD Provinciales en GAD Rurales, no tiene asidero constitucional, y Si quieren cambiar la forma de elegir a los representantes de los Gobiernos Provinciales, primero tendrán que cambiar la Constitución, y no solamente una ley de segundo orden.

Por: GATo.

@GorkiAguirreT

Fuente:
-Constitución de la República del Ecuador.
 – https://www.elcomercio.com/actualidad/asambleista-veronicaarias-propuesta-prefectos-elecciones.html