Publicado en Artículo de Opinión.

El PRESIDENTE Y SU EMBROLLADO JUEGO DE AJEDREZ POLÍTICO.

Luego de habernos enterado del escándalo mundial  de los Pandora Papers, el mismo que ha generado en la ciudadanía ecuatoriana un estado de conmoción nacional, por la gravedad que representa la denuncia de los investigadores de opinión, que lleva a suponer que el Presidente de la República del Ecuador haya violado las normas establecidas en lo concerniente a tener dinero en Paraísos fiscales, pues si se define que se está en lo cierto, nuestro Presidente estaría trasgrediendo en primer término la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y por su carácter orgánico, el incumplimiento de esta ley, lleva a incumplir otras leyes relevantes más, como son:  la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, artículo 95.-.  La “Ley Orgánica del Servicio Público” en su artículo 5.- literal g.4).; el inciso final del artículo 10.-; articulo 24.- literal o)., articulo 48.- literal j). Así mismo con la “Ley de Régimen Tributario Interno”, después del artículo 4.-, el artículo innumerado con sus numerales 1,2,3 y 4.- .

El Presidente Lasso, se ha sentido golpeado en su amor propio, al saber que la Asamblea Nacional a través de una Comisión especializada, “La Comisión de Garantías Constitucionales” que fue delegada por la máxima autoridad, el Pleno de la Asamblea Nacional, ha pedido la comparecencia del presidente, el de la primera dama y uno de sus hijos, quienes por estas cosas del destino se han visto involucrados en los Pandora Papers; siendo qué este involucramiento no es gratuito, si no más bien obedece al asesoramiento que recibió en aquel entonces el candidato a Presidente Lasso, para deshacerse de sus offshore mantenidos en paraísos fiscales. No es para menos, es demasiado doloroso involucrar a la familia en problemas de índole políticos o jurídicos.

Con la venia y competencias que le otorga la Constitución a la Asamblea Nacional y a los asambleístas, está la de fiscalizar la cosa pública, y en su acción fiscalizadora puede solicitar el pedido de comparecencia a cualquier persona, más aún a quienes se sospecha de un posible actuar de testaferrismo. Pero sutilmente El Presidente ha enviado una carta, negándose acudir a la asamblea, pese a haber indicado y dado su palabra públicamente, en una entrevista con el periodista Carlos Vera, anunciando qué acudiría a la Asamblea cuando se lo soliciten, esto provocaría la trasgresión de la norma constitucional del artículo 120.- numeral 9.-, que indica que la Asamblea Nacional tiene las atribuciones de “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. A sí mismo violaría el Art. 75 de la Ley de orgánica de la función legislativa, que indica: “Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República”, en donde se encuentra también enlistado el Presidente del Ecuador.  

Más, de forma burda y con prepotencia de poder, manda una invitación a los asambleístas, para que vayan a su despacho presidencial a dialogar, tal como ya lo hizo antes con su coideario asambleísta Villavicencio; este actuar del Presidente fractura la línea de respeto al orden y principio constitucional de separación y autonomía de las Funciones del Estado, en donde se exige que los funcionarios públicos tienen que acudir a la Casa Legislativa cuando esta lo requiera, a más de presentar la documentación que los asambleístas soliciten, sumando que El art. 75 y 76.-  de la Ley, es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso, por su desacato.

Además se ha indicado en esta carta, que no es competencia de la Asamblea verificar el cumplimiento o no de la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017”  y que es competencia de Contralor hacerlo, es correcto en la parte de qué El Contralor tiene que realizar exámenes previstos en la ley, pero La asamblea puede investigar todo lo que crea conveniente en el cumplimiento de sus funciones, es más, en este momento la comisión especial que investiga los Pandora Papers, tiene que solicitar la comparecencia del Contralor General encargado, para que explique en qué estado se encuentra la investigación que debió iniciar de forma inmediata el Contralor  General, al enterarse de que estaba involucrado el Presidente del Ecuador en los Pandora Papers, tal como lo reza la Ley  contra los paraísos Fiscales en su artículo 9.- explicando claramente el procedimiento a realizar y la información requerida.

Con estas acciones realizadas por el Presidente, tal parecería inició a jugar una partida de ajedrez, va dando pasos cortos y va acortando sus salidas, apuntando a ir encerrándose junto a su Reina, y frente a un muro de peones aparentemente infranqueables de atravesar, en donde la vía más cercana es la muerte cruzada, que le daría tiempo para adormecer la necesidad del pueblo de ver justicia. Para ello, como un buen pensador circunstancial está preparando el terreno de salida. Como primer punto ha buscado la causal para disolver la Asamblea Nacional, y tal como lo dice el Art. 148.- de la Constitución, de entre las causales para disolver la Asamblea está, por grave crisis política y conmoción interna. Para ello el Presidente estableció el decreto N° 224, en donde Decreta en el artículo 1.- “Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional”. Y con eso tiene listo el camino para poder dar el paso para llegar a una muerte cruzada.

Por otra parte en su juego de ajedrez, esta movida de ficha le sirve para realizar un enroque corto y lograr meter dos leyes de carácter económicas urgentes ante la Asamblea, puesto que la Constitución solo le permite presentar una sola ley, pero por el caso de estado de excepción nacional, puede presentar sus dos leyes, la económica y la laboral, las mismas que han sido criticadas en mayoría por la población ecuatoriana,  esta movida a más de proteger al Rey, le permite dar un paso más para atacar, y también, en caso de que no se le aprueben sus leyes, indicará que no le dejan gobernar y será otra causal para justificar la muerte cruzada. Ya qué la constitución indica que el presidente puede destituir a la Asamblea “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, entonces como ya envió y fue rechazada esta ley una vez, ahora enviará una segunda vez, lo que cumpliría con la reiterada e injustificada obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo. En este caso hay que recordar que por negligencia y falta de gobernabilidad no se ha logrado a la fecha actual tener un “Plan Nacional de Desarrollo”, lo que daría un resultado improbable de lograr atacar por este flanco de la retaguardia.

Pero como el Sr. Presidente parece que tiene un grupo de alfiles y caballos novatos en el arte de jugar el deporte ciencia, lo que podrían hacer caer sus intenciones. Ya que para ello, los asambleístas constituyentes previeron esto, y también pusieron en la Constitución que pueden destituir al presidente “2.- Por grave crisis política y conmoción interna.” (por ello se le llamó muerte cruzada) Entonces el presidente acaba de ponerse la soga al cuello, dar un enroque corto que le cierra el paso a su posible muerte con un Jaque mate por 3 vías: La destitución por infringir la violación a la Ley de Paraísos Fiscales, por destitución por grave crisis política y conmoción interna, y por la destitución de la Asamblea nacional propuesta por el mismo presidente. Ya que se van a su casa las 2 funciones del Estado.  Y las dos instituciones gobernarán hasta que se den las nuevas elecciones de forma inmediata, ya que en 7 días luego de la destitución, el CNE llamará a elecciones por el resto del periodo faltante, o sea en este caso para 3 años. Y “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”, o sea igual que antes, pilas, nadie saca ventaja. 😂🤣. El partido quedaría en tablas.

Publicado en Artículo de Opinión.

Los Pandora Papers y el entredicho de una posible destitución o muerte cruzada por Offshore.

Siendo el caso que, hoy en día a nivel mundial, luego de estar aún vivenciando los efectos del virus de la pandemia como algo terrible que nos ha tocado pasar, llega una nueva versión de virus, en este caso es el virus de la corrupción, provocando acciones pútridas y desleales contra nuestros semejantes. Quien ha logrado sacar a flote esta purulencia, es la investigación denominada “Pandora Papers” realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) en colaboración con otros 150 medios en el mundo, en la que descubre y deja ver el manejo de la sucia evasión fiscal a nivel mundial, conocedores que lo descompuesto huele mal, en este caso apunta este mal olor a la descomposición social económica societaria de Ecuador, asentando a envolver a ciertos representantes de la opulencia, económica y política del país; y como caso icónico se visualiza con mayor precisión al, hasta ayer  prestigioso banquero accionista del Banco de Guayaquil, hoy no tan prestigioso Presidente de la República del Ecuador.

Es una verdadera pena, que cuando le estaba cogiendo gusto a la actividad tan esperada por años de ser Presidente de Ecuador, le caiga la sal, opacando sus buenas intenciones de actuar en favor de los más necesitados, (al menos eso decía en campaña), pero de una u otra manera ha demostrado que no se ha manejado con criterio administrativo gerencial y genial como se lo esperaba; lo cual se puede observar a leguas, vislumbrándose lo diferente que es administrar el banco familiar, o el banco del barrio, a manejar un país multifamiliar popular.

Pues bien, continuando con esta salazón, nuevamente se le apareció el cuco a Don Guille, un cuco que según él indica que ya había desaparecido y también se había  curado del espanto al deshacerse de las entidades offshore que mantenía en Panamá antes de ser candidato a presidente, o sea indica qué sus empresas fuera del país ya no son del Sr. Presidente, estas fueron canjeadas por la  creación de dos fideicomisos trasladados a Dakota del Sur- EEUU:  Bretten Trust y Liberty Trust a este último se asocia otro fideicomiso Liberty Holdings LP en la Isla príncipe Eduardo en Canadá, según los Pandora papers.

Entonces, si es así, como la pone tan fácil El Presidente, diríamos que está solucionado este entramado de Pandora, hay que pasar a otro capítulo y dejarlo tranquilo a nuestro presidente, para que gobierne en paz.   Pero no es así, no se puede quedar tranquilo todo como si no pasara nada, ya qué esta investigación movió las frutas y despertó la curiosidad innata de la Asamblea nacional, la cual tiene su deber de fiscalizar, siendo un caso a nivel mundial que ha conmocionado a la población de nuestro país, merece la investigación correspondiente. Así como le corresponde de oficio y de manera legal obligatoria hacer la investigación a la Contraloría y Fiscalía General, clarificando que, en Ecuador tenemos una ley que prohíbe que las y los servidores públicos tenga dinero en paraísos fiscales.

En el año 2017 se realizó una “Consulta popular”  en donde por mayoría  se llevó a conciliar el mandato del pueblo, el mismo que ordenó que quedaba estrictamente prohibido “para el desempeño de una dignidad de elección popular o para ser servidor público, no se podrá tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en territorios considerados paraísos fiscales, siendo el caso, dejar de tenerlos dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de promulgación de los resultados de la consulta popular”. Anotando que la promulgación de resultados por el Consejo nacional Electoral CNE fue el día 6 de marzo del 2017 mediante resolución PLE-CNE-2-6-3-2017.  No está por demás indicar que el artículo 106 de la constitución indica que, “el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento”.

Para dar cumplimiento a lo que exigió el mandante, en pleno ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, La Asamblea Nacional expidió una ley de carácter orgánico intitulada: “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” la cual está inscrita en el registro oficial N° 75 de fecha 8 de septiembre del 2017.

La mentada Ley Orgánica, en cuanto a las prohibiciones, en relación con lo que indica el presidente de no poseer Offshore, (antes si, hoy no) indica en el art- 4.- Numeral 2.- (…) “de igual forma, la referencia a propietario indirecto aplica cuando el sujeto obligado sea quien tenga legal, económicamente o de hecho el poder de controlar la propiedad en cuestión; así como de utilizar, disfrutar, beneficiarse o disponer de la misma.  Para el efecto, se considerará el concepto de sociedad previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno:“Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo establecido en este artículo, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.”

Tal parecería el presidente habría involucrado a su familia en un problema bastante chueco, ya que las empresas de papel que tenía en Panamá, pasaron a  estar situadas en Dakota-EEUU y Canadá, dejando de pertenecer a él, más en la resolución de la Superintendencia de Bancos de Panamá, indican que los directores del holding eran Guillermo Lasso, su esposa María de Lourdes Alcívar y su hijo Santiago Lasso Alcívar, pero en un santiamén pasaron millones de dólares de manos de Lasso  a quien sabe dónde,  pero esto solo se podrá saber con una buena investigación del caso, centrándose en las normativas legales establecidas para el efecto.

En cuanto a inhabilidades, el Artículo 7 de la ley.- especifica que en los numerales 3 y 4 del artículo 1 se inhabilitará a la persona para inscribir su candidatura o para ejercer el servicio público, según sea el caso. De ser este, el caso del presidente Lasso, luego de la investigación correspondiente, se anularía su cargo presidencial, puesto que su candidatura tuvo que haber sido verificada e inhabilitada a su debido tiempo. Continuando con las inhabilidades el Artículo 8, también correspondería en cuanto a que el cumplimiento de la norma llevaría a la destitución del presidente, siendo que indica textualmente dicho artículo: “Artículo 8.- Sanción. El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley acarreará la destitución o pérdida del cargo de la persona que ostente una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor o servidora pública.”

El Artículo 9.- es específico para este caso, clarificando en su párrafo final, “Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la ley.

Claro, pero como es costumbre, para todo caso de poder gubernamental siempre se presenta un comedido, en este caso apareció un asambleísta que quiere realizar y convertir una investigación tan seria, en una reunión coloquial de amiguis, inclusive haciendo alarde de trasladar toda una comisión de la Asamblea Nacional del Ecuador hasta el despacho del Sr. Presidente en Carondelet, haciendo caso omiso la norma del art. 75 de la ley de orgánica de la función legislativa, que indica: Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República. Y no tiene que ir a rendir pleitesía, ni mendigar información, peor aún deshonrar la autonomía de la función legislativa al trasladarse a una investigación a la carta en Carondelet con desayuno presidencial incluido; el art. 75 y 76.- es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso.

Tampoco es obligatorio que la comisión de fiscalización atienda todos los casos que se presenten, ya que el Artículo 77.- de la ley señala con claridad: “el Pleno de la Asamblea Nacional o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializadas, o a la Comisión de Fiscalización y Control Político, la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política”. Y es así como el pleno requirió que otra comisión realice la investigación, porque era tan obvio el que existía sesgo e interés político por parte del asambleísta Villavicencio de manejar esa investigación, a lo mejor para después echarle la culpa a la secretaria que no logró investigar bien.

Como se puede observar, todos los caminos llevan a dar oportunidad a que el Presidente  contradiga lo establecido en los Pandora Papers, demostrando que está libre de pecado, qué no tiene dinero en paraísos fiscales, qué no ha evadido impuestos, ni se ha enriquecido ilícitamente; aun qué también, este entredicho, da la pauta para que los fantasmas de Carondelet anuncien una posible destitución de un presidente, o un presidente anuncie una muerte cruzada, por offshore.

https://projects.icij.org/investigations/pandora-papers/power-players/en/player/guillermo-lasso

Publicado en Artículo Científico

Análisis económico turístico sostenible del parque ecológico Samanes-Guayaquil

RESUMEN

El presente estudio efectuó un análisis Económico, Social y Ambiental Turístico del Parque Samanes, con la finalidad de conocer a ciencia cierta si el espectro factible que enmarca al turismo de esta área, bajo acción administrativa gubernativa territorial es el Turismo sostenible. Siendo el caso que el presente artículo explica sobre los resultados del análisis técnico científico de la viabilidad económica sostenible investigada en el Parque Samanes, por lo que para esta investigación se utilizando la metodología de la investigación científica fenomenológica-para estudio de casos, aplicando el enfoque cuali-cuantitativo, el diseño de la Investigación es de carácter Retrospectiva-transversal-observacional; el tipo de Investigación es la de Campo, aplicando instrumentos de recolección de datos, como entrevistas y encuestas, siendo el muestreo que se aplicó: el No probabilístico-intencional, siendo dirigidos a actores sociales inmersos directamente en la actividad socioproductiva y administrativa que genera este destino turístico. Aguirre Torres, G. (2021).

Palabras clave:Análisis Económico, análisis Social, análisis ambiental turístico.

Continuar leyendo en: http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v13n2/2218-3620-rus-13-02-473.pdf

ABSTRACTThis study carried out a Tourist Economic, Social and Environmental analysis of the Samanes Park, in order to know for sure if the feasible spectrum that frames the tourism of this area, under territorial government administrative action, is Sustainable Tourism. Being the case that this article explains about the results of the scientific technical analysis of the sustainable economic viability investigated in the Samanes Park, so for this research the methodology of phenomenological scientific research is used for case studies, applying the approach quali-quantitative, the research design is retrospective-transversal-observational; The type of research is that of the Field, applying data collection instruments, such as interviews and surveys, being the sampling that was applied: Non-probabilistic-intentional, being directed to social actors directly immersed in the socio-productive and administrative activity that generates this tourist destination. Aguirre Torres, G. (2021)

Keywords:Economic Analysis, Social Analysis, Tourism Environmental Analysis.

Continue reading at:: http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v13n2/2218-3620-rus-13-02-473.pdf