Publicado en Artículo Científico

Sistema de servucción turístico sostenible como propuesta de diseño innovador para el complejo arqueológico Ingapirca-Cañar

Sustainable tourist service system as an innovative design proposal for the Ingapirca-Cañar archaeological complex
Mg. Gorki Aguirre Torres1
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8812-3093
Mg. Diana Quezada Sarmiento 2
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5376-4934

Resumen

La investigación apuntó a presentar un diseño de un sistema de servucción turística sostenible para la parroquia Ingapirca en donde se encuentra el complejo arqueológico de su mismo nombre, visionando resaltar el valor histórico del lugar, los elementos que lo conforman, las celebraciones que son tradicionales de la cultura Cañari en el transcurso de cada año, sus tradiciones folclóricas; alternativas de hospedaje y alimentación que brinda esta área turística. La metodología empleada se basa en el diseño de la investigación no experimental, tendrá un tipo de alcance descriptivo – correlacional, el enfoque es cuali-cuantitativo, coloca como unidad de análisis a la parroquia Ingapirca del cantón Cañar en el aspecto de las subactividades turísticas se tomó en cuenta a los propietarios de negocios, funcionarios de los distintos departamentos públicos, autoridades de dependencias estatales, involucrados en la actividad turística. Para cumplir el objetivo, se hizo un levantamiento de información del complejo, sus componentes arqueológicos, integrando datos históricos obtenidos de fuentes bibliográficas y documentales, las tradiciones de su cultura y los elementos iconográficos representativos, pretendiendo ofertar al turista nacional y extranjero un producto innovador que proporcione confianza clientelar, mejorándose así la promoción del lugar y su afluencia turística, garantizando lo sostenible del sector. (Aguirre Torres, G. & Quezada Sarmiento, D. 2020).

Observar el Texto completo en el siguiente link de la revista indexada MAPA:

http://revistamapa.org/index.php/es/article/view/234/321

Templo del Sol. Ingapirca

      

Tumba Cañari
Calendario Lunar
Kallahuasy -Aposento principal
Inga Chunga-Baño del Inca.
Sillón del Inca
Intihuaycu -Cara del Sol
Pilaloma-

Publicado en Artículo de Opinión.

EL FANTASMA DE LA MUERTE CRUZADA REAPARECE EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

El término «Muerte Cruzada» fue tomando fama  en la temporada del ex Presidente del Ecuador Rafael Correa, pues por algunas ocasiones se lo escuchó en tono desafiante mencionarlo, esto cuando existían leyes complejas propuestas por El Ejecutivo y que había discrepancia para su aprobación dentro de la Asamblea Nacional, en estas circunstancias el Ex Presidente acudía a amenazar a los Asambleístas con ir a una Muerte Cruzada, cosa que nunca se dio, pero quedando en el ambiente ese toque espectral de muerte y amenaza fantasmagórica, claro, no se lo ve pero está ahí, como que fuera un fantasma. Pues éste fantasma, vuelve a rondar en la mente de los Asambleístas, pero con la diferencia de que, quien amenaza con la Muerte Cruzada es el actual “Gobierno de Todos” y lo realiza en un momento sui géneris y de gran complejidad, justo cuando estamos en una crisis por la Pandemia COVID-19, con crisis sanitaria, crisis económica, sin conocer cifras exactas de fallecimientos, con un Distrito Metropolitano de Guayaquil en alerta roja y con desesperación crítica, y a un año de las nuevas elecciones presidenciales de asambleísta y parlamentarios andinos.

La figura constitucional de la Muerte Cruzada fue colocada por la Asamblea Constituyente de Montecristi construcción de la Nueva Constitución del 2008, en vista de que antiguamente con las Constituciones anteriores se presentaba la posibilidad de que, desde la legalidad legislativa se den acciones golpistas en contra de los presidentes de turno, o en su defecto El poder ejecutivo a través del presidente de turno podía disolver el antiguo Congreso de Diputados (hoy llamados Asamblea Nacional y Asambleístas) y gobernar a sus anchas sin El poder Legislativo.  El Espíritu de Montecristi (el Pueblo) mandó a los Asambleístas Constituyentes a que elaboren un articulado en el que, ni el Ejecutivo ni el Legislativo lleven ventaja de poder gubernativo al momento de suceder esta acción jurídica de destitución al Presidente o Presidenta de la República o de manera contraria que, El Presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional.

La actual Constitución de la República del Ecuador indica en lo referente al caso de la destitución del Presidente:

 Artículo 130.- “La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:

1.Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos.

Por otra parte, en lo que respecta a la disolución de la Asamblea Nacional:

Artículo 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

Al observar la disposición Constitucional en los dos casos hay una coincidencia, la misma que indica: En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución o del decreto de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos.

A más de ello hay otro artículo que de seguro lo conocen los amenazadores de la muerte cruzada, que aplica después de haber sido ejecutada la misma:

Artículo 146.- (…) En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.

En el mismo Artículo habla de una salvedad, que se presenta justo en caso de las circunstancias actuales, o sea faltando 10 meses para las nuevas elecciones que se llevarán a efecto el 21 de febrero del 2021 y a 1 mes para que se cumpla los 3 años del gobierno actual.

Artículo 146.- (…) En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período».

Hoy, la amenaza del fantasma de la muerte cruzada, se presenta nuevamente por la discrepancia de la aprobación de una ley económica titulada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19, a la que muchos de los Asambleístas están en desacuerdo aprobar, por que es inconstitucional, como tal  recaudatoria y presenta un sentido confiscatorio, ya que El Estado puede exigir pagos de la ciudadanía a través de recaudaciones por impuestos, lo solicitado como voluntario no es obligatorio, mal se podría inscribir en una ley la acción voluntaria de las personas, la constitución de Montecristi lo prohíbe, a más de que las remuneraciones tienen carácter de inembargables :

Artículo 328.- (…) El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

La propuesta de ley, además indica que, estos dineros recaudados ilegalmente irán a un grupo de Iluminados particulares “Junta de notables” que manejan el dinero del pueblo que como tal pasa a ser parte del Estado, cosa que está prohibida como es que privados, manejen bienes y dinero público o del Estado.

Pero calculando los tiempos para que se ejecute la amenaza de la muerte cruzada, en un escenario positivo de no aprobación de la ley confiscatoria, siendo una ley de carácter económico urgente, ésta tiene un plazo para aprobar, reformar o negar de 30 días, una vez entregada con la negación o las reformas del caso, ésta merecerá la respuesta del gobierno. Si la respuesta del gobierno es la muerte cruzada, estaríamos en una acción completamente ilógica e infantil, ya que tendríamos elecciones después de 90 días, o sea más menos en Agosto del 2020 en plena Crisis Pospandemia y gastando unos 35 millones que no los tenemos en este momento.

Según se observa la idea del gobierno es aplicar la muerte cruzada, pero en las actuales circunstancias es más lógico y prudente que renuncie el Presidente, ya que tendría el mismo efecto, pero menos dañino para la población, evitando gastos innecesarios y conflictos electorales y gubernativos, a más de que ha sido expresado por su misma persona como comandante en jefe que es, el no estar en capacidad de afrontar la gobernabilidad en territorio frente a la problemática que nos aqueja, «Mi situación me impide salir a territorio, soy una persona de la tercera edad, con discapacidad física y con los problemas médicos que ello representa. Los médicos me han dicho que fácilmente podría contraer el coronavirus y que difícilmente podría superarlo», lo cual no le deseamos ni al señor presidente ni a persona alguna; en tal circunstancia siendo ésta una de las causales para ya no ejercer el cargo según el artículo constitucional 145. Numeral 4. y pudiéndose acoger al numeral 2 del mismo artículo para dejar voluntariamente el cargo.

Así el vicepresidente subiría como Presidente de manera constitucional, cambiaría a los ministros inservibles del gabinete actual, y de esta manera se podría tomar fotos como Presidente, ya que aparentaba que ese es su deseo de campaña anticipada.  Así nos olvidamos del fantasma de la muerte cruzada, cambiamos el escenario, volviendo a nuestra realidad: con nuestros muertos, con nuestra gente del día día,  sin trabajo, con educación rural y marginal sin computadoras, sin redes telefónicas, sin internet, sin energia eléctrica, sin comida, sin agua, apoyados hombro a hombro con nuestros héroes de la primera línea sin protección de bioseguridad, todos Resistiendo y sobreviviendo en resiliencia ante el real problema causado por la Pandemia COVID-2019, que junto a nuestros malos gobernantes está creado un Ecuador fantasma.

Fuente: Constitución de la República del Ecuador PDF. Lexis. com.ec

Mensaje del Presidente de la República del Ecuador

Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

A 11 AÑOS DE APROBADA LA MEJOR CONSTITUCIÓN PROGRESISTA DE DERECHOS DEL ECUADOR Y EL MUNDO.

Un día 28 de Septiembre del año 2008, el 67% de la Población ecuatoriana aprobamos la Nueva Constitución del Ecuador, la Constitución realizada en Montecristi bajo la presencia y mirada de millones de ciudadanos que acudieron hasta ese lugar a respaldar y exigir que se haga una constitución de avanzada, y fue en el año 2008 en un referéndum que se logró aprobar  y a la par luego festejar llenos de regocijo, abrazos y risas e inclusive llanto de esperanza, también meditamos el logro de que se haya construido por fin después de tantas décadas de oprobio, un articulado Constitucional con ciencia, con saber popular y con conciencia social, respetando los más elementales derechos humanos, hasta romper el paradigma del oscurantismo, logrando dar derechos inclusive a la Naturaleza, al agua, a la salud, adelantándose al futuro con criterio proteccionista de sostenibilidad mundial, nuestra constitución visionó al futuro que hoy preocupa como es calentamiento global, y a través de sus artículos manda proteger a la naturaleza. Lamentándolo mucho los gobernantes antes de haber sido aprobada la Constitución de Montecristi y después de entrar en vigencia, han sabido utilizar el discurso de la sostenibilidad irrespetando la Constitución, solo utilizando el pilar de la economía empresarial corporativa particular, despreocupándose completamente por la Responsabilidad Social Corporativa  y/o empresarial, introduciendo a seguir creando contaminación ambiental  con ilusión de incremento de divisas per cápita, cuando siguen los gobiernos permitiendo  al igual que el resto del mundo, que se invada y destruya selvas vírgenes, áreas protegidas, bosques nativos protectores, vertientes de agua, comunidades ancestrales, realizando entre otras muchas más ilegalidades, a cambio de entregárselas a las madereras, minería a gran escala, bananeras, camaroneras, palma africana, etc. etc.; haciendo todo lo contrario que indica la constitución en cuanto a desarrollo productivo sostenible.

A los 11 Años de aprobada la Constitución del Ecuador, recordamos que en el mandato dado por el pueblo ecuatoriano nos manifestó desaparecer al mal llamado Congreso Nacional en donde aplastados en sus curules  los señores Diputados “padres de la Patria” recibían pipones sueldos de $8.000 que cínicamente decían que no le alcanzaba ni para el mote con chicharrón,  el pueblo justificaba desaparecer al Congreso por que con ese poder omnímodo y lleno de componendas, eran quienes ponían a las autoridades de control, a las autoridades de Justicia, a las autoridades Electorales, al Procurador, al Fiscal y a la Corte Constitucional, este poderío manejaban a su antojo a la administración politica provincial, cantonal y cargos gubernativos en reparto con el Ejecutivo, todos eran una sola masa convirtiéndose en sinónimo de corrupción indecente, reuniéndose a trabajar para repartirse al País como que estuvieran en «un juego de monopolio”,  esto en vez de hacer leyes que beneficien a Juan Pueblo. En Montecristi el conglomerado popular asistió a las mesas constituyentes  ordenando a los asambleístas constituyentes que ya no quieren ver más ese tipo de gobernanza nacional y local corrupta, siendo así, y en este orden del rompimiento de los paradigmas se logró construir un nuevo modelo gubernativo, en vez del caduco sistema de gobierno de Montesquieu que dividía al Estado en Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, este nuevo modelo creado en Montecristi dividió al Estado en cinco Funciones: Función Ejecutiva, legislativa, Judicial, Electoral y Función de Transparencia y Control Social, justificando que el único poder radica en el pueblo como lo señala la Constitución en el Art.- 1.- y 204.-. En esta línea aparece el axioma de la Participación Ciudadana y Control Social, como un órgano de poder público de intervención obligatoria en la toma de decisiones de cualquier acto o procedimiento que lleve a construir o a observar el cumplimiento de las normas éticas, siempre en pro y bien de las mayorías poblacionales desde lo local a lo nacional, sin dejar de atender a las minorías de grupos de atención prioritaria ( adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad).

En esta constitución de construcción evolutiva, aparece la Función de Transparencia y Control Social, en donde se encuentran las instituciones de control, con su cabeza principal el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como un órgano de Control a las entidades de Control con visión de control ciudadano, mismo que se encuentra representado por hombres y mujeres designados por un proceso de concurso de merecimiento y oposición, para luego que los personajes hayan sido electos por sus acciones meritorias, pasar a terminar en una elección democrática y participativa a través del voto directo.

Esta Constitución manda cumplir con la Soberanía Alimentaria Art. 281.- 282.- y su ley orgánica, contrapuesta técnica y filosóficamente a una simple seguridad alimentaria que la vivimos ejecutando durante años, seguridad alimentaria que no ha dado resultado y al contrario ha provocado el abandono de las áreas pesqueras y agropecuarias que pertenecen a los gestores de producción nacional como son los pescadores, agricultores y ganaderos de territorio, que permanecen abandonados a la de Dios, sin aprovechar los recursos  del presupuesto y la vialidad invertida por el Estado, sin aplicación de rebaja de insumos agropecuarios, sin cuidado ni protección contra la delincuencia rural y marítima, sin preocuparse por estos sectores productivos de fortaleza que incrementan a diario divisas al país, quitan el hambre al pueblo y son ignorados por los ministros de turno sin cumplir lo que manda la carta magna de Montecristi en lo que tiene que ver al desarrollo productivo, la utilización de la combinación entre lo innovador y los saberes ancestrales, respetando la bioética y sin entrar a utilizar los agentes biológicos experimentales nocivos, así como tambien los organismos genéticamente modificados que atentan contra la soberanía alimentaria y la salud

Estos son algunos ejemplos de lo evolucionista y progresista en derechos y garantías que refleja ser nuestra actual Constitución, creada para todas y todos los ecuatorianos, respetando a hombres mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas GLBTI, a las comunidades indígenas, negros , afros, mestizos, a todo el conglomerado multicultural y plurinacional componentes de la diversidad territorial, incluyendo a la biodiversidad natural.  Pero más sucede que a los 11 años de su nacimiento, observamos que los mismos de siempre, momias politiqueras no han descansado por quitar derechos al pueblo ecuatoriano, y hoy aparecen con sus oprobiosos tentáculos del poder,  pretendiendo regresar al pasado de la ignominia, ya que, escudados en una Corte Constitucional de procedencia inconstitucional, avalan la violación a los artículos 441.- y 442.-  queriendo deshacer articulados completos, a través de simples recolecciones de firmas y consultas populares ilegales por que no cumplen los preceptos constitucionales, especialmente en lo que tiene que ver al rompimiento de la estructura del Estado, o a la Restricción y Regresión de Derechos y garantías constitucionales, jugando a ser bandos separados, pero que persiguen la misma intención malévola de desaparecer a los articulados de la Constitución, como son los herederos de Trujillo y del  Consejo de Participación Ciudadano y Control Social Transitorio CPCCST, que como cosa extraña después de haber saboreado el ser parte de este CPCCST  están recolectando firmas para desaparecer al órgano que les dio la oportunidad de transformar la patria liberándola de corrupción, y que no pudieron hacerlo por ser ellos actores de más de lo mismo; Y aparece por otro lado el bando de Asambleístas que han retrocedido al pasado, al pasado de los Mote con Chicharrón, del ven para mearte, del muñequeo político, de las componendas, de manejo de cargos públicos, de cobro de diezmos a asesores, que han conllevado a repetir la historia de corrupción que vivimos hace años atrás con los Diputados hoy Asambleístas. Estos dos grupos coinciden en subir al número de asambleístas por provincias, duplicados , para que la mitad pasen a formar una camara baja y una camara alta, o sea más parásitos alimentándose del dinero que genera el sacrificado pueblo, y para que esté aumento para tener más poder y ellos definir nombrar a dedo todas las autoridades de control y superintendencias.

A los 11 años de la Constitución de Montecristi, Los caminos conducen a un solo pensamiento, proteger la Constitución del Pueblo, y castigar en las próximas elecciones a quienes hoy han actuado de forma abusiva y sínica incumpliendo los parámetros constitucionales, para luego proceder a reclamar los derechos hoy vulnerados,  a través de juicios de restablecimiento de derechos y de repetición contra el daño que los actores políticos están causando al pueblo ecuatoriano como homenaje al cumpleaños de una Constitución progresista, la Constitución de Montecristi.

Por: Gorki Aguirre Torres.

Fuentes :

$8.000 para cada diputado Pipón.

Principales Innovaciones en la Constitución del Ecuador del 2008.

Constitución de la República del Ecuador 2008.