4.- ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?
Lo que propone la pregunta 4.- ya está establecido en la Constitución, Art. 109.- 3er párrafo, y en la ley, en el Código de la Democracia, art. 322.- 323.- 324.- y 325.-
La redacción del anexo 4, ya consta en la misma Constitución, y en la ley, aquí solo se parafrasea y cambia el orden del texto.
El resto de las disposiciones propuestas ya se encuentran en la ley, y no equivalen para ser integradas a la Constitución basta con reformar la ley, como es el caso del sistema de identificación biométrico que propone una de las transitorias. Se tiene que observar el Título IX sobre la supremacía de la Constitución, yendo al Capítulo primero de Principios y sus articulados, pues no se puede colocar normas de segundo o tercer orden dentro de la Constitución.
5.- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo 5?
Se entrevé una clara regresión de derechos constituidos, la pregunta pide retroceder evolutivamente al tiempo cuando gobernaba como un poder del estado el llamado “Congreso Nacional” hoy Asamblea Nacional, en donde los diputados entre componendas se festinaban la repartición de cargos públicos a cambio de votos, para hacer leyes para beneficio de los grupos de poder hegemónico. Hoy bajo la consulta pretenden nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la Asamblea Nacional de que nombre a dedo, con arreglos bajo la mesa, sin veeduría ciudadana.
La Asamblea Nacional, aliada al Ejecutivo, se convierte en una función con poder omnímodo, para decidir sobre el destino de los cargos de dirección de las instituciones del Estado, lo que hacía el antiguo congreso Nacional y que fue la causal para que el soberano (el pueblo) sé arte de esas prácticas antipatria y pida que se vayan todos, para luego pedir una Asamblea Constituyente para cambiar esta forma de designar las autoridades.
La Asamblea y el Ejecutivo, con esta pregunta de consulta, quitan las potestades que tienen el CPCCS en cuanto a dirigir los concursos, observar y hacer veeduría ciudadana con la población ecuatoriana, así como designar por concurso de méritos y oposición a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. Así como designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, bajo un proceso de selección normado y correspondiente para la elección de cada autoridad.
Ahora, con la propuesta de Consulta, indican realizarlo sin ningún control en un reparto entre la Función legislativa que designa y con la Función Ejecutiva que recomienda la terna de sus mejores servidores fieles a sus intereses, con procesos netamente subjetivos, involucionando y regresando a la vieja práctica de 17 años atrás.
Las autoridades de control no pueden ser recomendadas por el Ejecutivo, ni Legislativo, las autoridades de control van a controlar a todas las funciones del Estado y para ejercer esa potestad tienen que ser imparciales, no obedecer a quien los ofrece o propone, tampoco a quien o quienes los designan.
6.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo 6?
Se observa como el caso anterior, una falta violatoria a la constitución al trasgredir la acción progresiva de los derechos estatuidos, se regresa a nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la asamblea de que nombre a dedo bajo pactos entre funciones del Estado, y ha conveniencia de los grupos hegemónicos que gobiernan tras bastidores.
Existe contradicción a lo establecido en la consulta popular del 2018 en donde se estableció por democracia directa que «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados».
Con esta propuesta se destruye el principio democrático de elección popular directa, que significa el accionar del más alto grado de participación ciudadana al elegir y ser elegidos por voto directo, a más de que para esta elección se hace una previa calificación de los participantes que tienen que pasar por el filtro de concurso de méritos y oposición.
La asamblea se convierte en una función con poder omnímodo, para decir quién va al CPCCS, tras las componendas de los asambleístas y el ejecutivo. Dejan a un lado la valides y respeto de la Constitución y la decisión del pueblo establecida en consulta popular, muchachean al pueblo al preguntar nuevamente sobre lo ya preguntado, y decidido por el mismo pueblo, y en este caso en el Referéndum y Consulta Popular del 2018. Eso se denomina regresión de la evolución de derechos, práctica desleal, con abuso de poder, y nada democrático.
2.- ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 2?
La Fiscalía es un órgano autónomo de la Función Judicial, y merece seguir integrado a las normas de esa función, en donde el Consejo de la Judicatura tiene claras competencias en pro del sistema judicial, no se puede crear un Consejo de Justicia Fiscal paralelo solo para la Fiscalía, a más de que alteraría la estructura fundamental del Estado.
Y siendo que la Constitución es clara en su artículo 178.- (…) “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.” Es viable que Fiscalía y su estructura laboral esté sujeta a control técnico-administrativo, de ninguna manera es prudente que la misma institución sea autocontrolada, autovigilada y autosupervisada en cuanto a su disciplina y actividades administrativas, como ilícitas. Siendo que esta institución ejerce un papel tan importante, en donde puede librar o acusar de un delito al posible infractor, o delincuente, reposa o está en sus manos la vida y libertad de las personas, porque en estos tiempos de corrupción extrema, esta administración tiene que estar siempre siendo observada, controlada, y sancionada, en cuanto a la eficacia Institucional representada por los empleados públicos que la componen, ya que el mismo ratón no podría cuidar el queso.
Igualmente, al ser selectivos con una institución del Estado, la Fiscalía, que es parte de la Función Judicial, estaría saliéndose de la potestad constitucional, al alterar la estructura del Estado, tratándola como otra Función con una autonomía absoluta e irresponsable, no siendo ni de aquí ni de allá, sin rendir cuentas por sus actuaciones a nadie, respondiendo a los intereses de los grupos de poder de empleados del Estado, más no a los intereses ciudadanos, en donde debería primar el accionar de la justicia. Siendo así, no es constitucional ni cabe ser enmendada, ni es posible una reforma, solo podría ser actuada por una Asamblea Constituyente.
3.- ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 3?
El Ecuador en la actualidad tiene más de 18 millones de habitantes, y la proyección de población para el 2025 que nos da la Pirámide de Población Mundial (PopulationPyramid.net, 2023) indica que tendremos 19´100.000 habitantes aproximadamente, según la propuesta nos lleva a subir el número de asambleístas nacionales en 2 por cada millón de habitantes nos da 38 asambleístas nacionales más, hoy en día la constitución solo señala 15 asambleístas nacionales, con ello se ha perdido el espíritu de los considerandos de reducir el número de asambleístas, al contrario, los está doblando en cantidad en este espectro poblacional nacional.
Con esta pregunta, solo las grandes provincias tendrán representatividad alta, mientras que las pequeñas provincias por número poblacional, y los migrantes en el exterior, perderán sus derechos a elegir sus representantes por número poblacional.
La mayor representatividad de asambleístas no es dañina, ni el aumento o reducción de asambleístas no es el problema de fondo, el problema radica en la calidad de los asambleístas electos. Si existieran personas capacitadas políticamente, generaran políticas públicas de calidad.
Existe el principio de progresividad de los derechos estatuidos, lo que lleva a evolucionarlos y mejorarlos, más no a eliminarlos o degradarlos, más aún cuando se trata de participación ciudadana, estos no pueden ser restringidos.
Esta pregunta no es una enmienda, sino una reforma, lo que implica dar otro trato, a más de que es inconstitucional al proponer regresión y restricciones a los derechos y garantías ya establecidas.
Como resultado de la Consulta Popular, tan solo se reducirían 8 asambleístas en un comparativo para la actualidad, de los 137 se reducirá a 129, y se evitaría que se sumen 26 asambleístas en el 2025.
Crece la población y con la Consulta disminuirá la representatividad, evitando que aumenten después de 17 años 26 asambleístas desde el 2008 al 2025, y para eso se tenga que gastar 18 millones de dólares.
Pero tómese en cuenta qué la propuesta si permite aumentar el número de los Asambleístas Nacionales. Los asambleístas nacionales no son representantes directos de una provincia, el espectro que los agrupa es el partido o movimiento político que los cobija, o al partido a quien ellos representan en la lista nacional.
En la siguiente tabla pueden observar los resultados de esta pregunta de la consulta popular, en caso de que gane el SI 👇
Asambleístas actuales y asambleístas proyectados si gana la Consulta Popular.
En la siguiente tabla se observa la relación de proporción de subida de asambleístas con proyección poblacional al 2025, así mismo se encuentra la cantidad de asambleístas a elegir en caso de ganar el SI en la Consulta Popular. 👇
Proyección poblacional con número de asambleístas, sin Consulta Popular y con Consulta Popular, y de ganar el SI.
En la tabla siguiente se observa una base de número de migrantes ecuatorianos residentes en diferentes países de Latinoamérica, el Caribe, África, EEUU, Canadá´, Europa, Asía y Oceanía.
Datosmacro.com- población de migrantes del Ecuador, corte al 2019. Base para proyección 2025.
Para pasar a validar la fortaleza y fin de las preguntas para Consulta Popular presentadas por el Presidente Lasso a la ciudadanía ecuatoriana, hay que hacer un análisis sobre la constitucionalidad o no de las preguntas, las mismas que nacen y han sido secundadas por sectores de línea ideológica extremista del país. No menos importante resulta indicar qué, estas adolecen de la socialización popular, nunca fueron discutidas, analizadas por un sector, comunidad, o población, adoleciendo de la participación ciudadana, acotando que a simple vista se observa no son un aporte a las necesidades insatisfechas poblacionales, tampoco es que, si se dieran como aprobadas, solucionarían problemas de fondo que han llevado a incrementar la decadencia gubernativa, de la sociedad y de la económica del país, como son la inseguridad ciudadana, falta de atención médica, empleo, educación, inclusión social, desnutrición infantil, entre otros muchos más. Quedando la incógnita ¿entonces para qué sirven estas preguntas?
Bien, para que se califique estas preguntas, tienen que estar armonizadas de acuerdo con lo que indica la Constitución en su capítulo 3ro sobre Reforma de la Constitución, establecido en el artículo 441, 442 y 443. Ya que, para validar una enmienda y una reforma a la Constitución, esta tiene su trámite, siendo que en el caso de enmienda va por una consulta popular directa, pero la Reforma pasa por un trámite de aprobación previo por la Asamblea Nacional para luego pasar a un Referéndum aprobatorio de las mismas. Y en ninguno de los dos casos estas preguntas podrán alterar la estructura fundamental, carácter y elementos constitutivos del Estado,no podrán establecer restricciones a los derechos y garantías ya establecidas en el marco constitucional. Y en caso de que la idea sea cambiar la estructura fundamental del Estado y elemento consecutivos, tiene que llevarse a cabo de acuerdo con el Art.444.- a través de una Asamblea Constituyente. Cosa que no se ha tomado en cuenta en esta propuesta de consulta popular.
Sin más preámbulos en este momento se presentan Ocho preguntas que fueron aprobadas por el filtro de Control de Constitucionalidad dado por la Corte Constitucional, las mismas que al decir de esta institución son constitucionales, pero que en el transcurso del análisis se vislumbrará la razón o no del criterio mantenido por este Órgano Jurisdiccional del Estado. Igual todo está consumado y se ha llamado oficialmente a Consulta Popular por parte del Consejo Nacional Electoral, en la misma fecha que se llevará a efecto las elecciones seccionales, esto es el 5 de Febrero del 2023.
Entonces pasemos a hacer un análisis académico técnico sociopolítico sobre cada una de las preguntas de la Consulta Popular propuestas por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
1.- Pregunta. – ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 1?
La extradición, históricamente marca un hecho netamente político, siendo que, la Extradición surgió en base a acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales, naciendo como un arma legal para deshacerse de sus enemigos. Entre los tratados más antiguos de extradición que registra la historia, se encuentran, los celebrados en el año 1259AC entre El Faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en favor de retornar a criminales. El 4 de marzo de 1376, Carlos V de Francia y el Conde de Saboya, para entrega de sus enemigos.
Pero con el advenimiento de tendencias e ideologías filosóficas políticas como el liberalismo, iluminismo y el gran salto de la Revolución Francesa, se inicia una evolución transformadora en cuanto al cambio profundo de valores, aquí entra la práctica en materia de Extradición.
Surge y se establece el constitucionalismo y los derechos del hombre y del ciudadano, luego denominados derechos humanos, que a su vez llevan a obrar en un Estado de derecho, que frena la amplitud del poder estatal; manejando una conceptualización del asilo hacia un accionar del proceder político, reduciendo el campo de aplicación de la extradición solo para casos de delincuencia común, estableciéndose el espíritu de la extradición como la capacidad que tienen los Estados para juzgar a sus convictos, procesados o prófugos en su lugar de origen, más no el enviarlos a otro Estado para que sean juzgados en otro país y con otras leyes. Siendo así, quedó establecido entre los siglos XVIII y XIX un nuevo concepto moderno en cuanto al significado de la extradición, siendo que los Estados operan acuerdos para regresar a los delincuentes furtivos en otros países, a su lugar de origen.
Extradición según la Real Academia Española indica: Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.
Este derecho de la prohibición de extradición de ecuatorianos a otros países está establecido desde la constitución de 1946 en el capítulo de garantías especiales. Y siendo este un espíritu constitucional histórico, se lo ha ido evolucionando en las constituciones de 1967, 1978 y 1998, no es cosa de la constitución actual del 2008, por lo tanto, esto está bajo una norma histórica, el cambiar aquello significa regresión de derechos. En caso de intentarlo hacer, estaría sujeta a un cambio a través de una Constituyente, y con la rígida oposición de los derechos humanos y acuerdos internacionales. El cambiar este articulado, adolecería de idoneidad, ya que afecta el principio de igualdad, al darse trato diferenciado al cometimiento de los delitos.
Por más que se quiera imponer este criterio, hay que tomar en cuenta que, en materia de Extradición, el Derecho Interestatal no impone a los Estados ninguna obligación, dejando la decisión al arbitrio de los Estados. Y si la intención de esta pregunta es mandar a que EE. UU. sea quien acoja a los extraditados, no se podría porque, por principio internacional y por excepción, no se concede Extradición cuando en el Estado requirente exista pena de muerte, en EE. UU. existe la pena de muerte. Y por principio general con criterio de los derechos humanos, la mayoría de los países del mundo se niegan a extraditar a sus ciudadanos.
En Ecuador ya existe una ley de extradición desde el año 2000, la misma que está vigente a la fecha actual. Ecuador históricamente solo ha logrado extraditar a Pedro Alfonso López (Monstruo de Los Andes); Nelson Serrano; Paul Ceglia. Juan Manuel Fournell; Alejandro Peñafiel; Luis Peñaranda; Nicolás Landes; y Galo Lara. No ha podido o no ha querido extraditar a: Cesar Verduga, Jamil Mahuad, Carlos Pólit, Pedro Delgado, Carlos Pareja Cordero y su hijo Carlos Pareja Dassum.
Además, Ecuador previamente ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.
Por otra parte, Ecuador ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.
Para que se extradite a un ciudadano ecuatoriano se tiene que establecer, que este ciudadano haya cometido un delito en otro país, que el ciudadano sea ciudadano del otro país, o tenga la doble nacionalidad, o en su defecto que exista un Acuerdo o Tratado Internacional entre los dos países para que permita la extradición de sus ciudadanos. En esa circunstancia tiene que existir un Tratado de extradición en donde se señale con exactitud que tipos de delitos permite la deportación, en qué circunstancias, en qué momento del debido proceso se lo puede enviar al supuesto delincuente. Y para que ello suceda uno de los países, tiene que solicitar al otro país que se remita al prisionero para que pase a ser enjuiciado en la jurisdicción del país requirente.
Si después de toda esa tramitología y engorroso proceder, se logra que se lo procese al ciudadano ecuatoriano, o de doble nacionalidad en otro pais, este pasa a ser apresado, juzgado, sentenciado y encarcelado bajo las leyes del país requirente.
Ante esta acción de deportar sus delincuentes a otro país la comunidad internacional verá que nuestro país no es competente de manejar su sistema de justicia, ni su sistema carcelario, denotando insolvencia moral y ética que le impide procesar a sus ciudadanos delincuentes, esta falla en el sistema judicial se puede dar por exceso de corrupción de los administradores de justicia, o por incapacidad técnica administrativa, detonando que la forma de gobernar está corroída junto a las Funciones del Estado como son la de Justicia, de trasparencia y control ciudadano, Ejecutiva y legislativa, denotando una imagen pésima mundial, lo que no dará confianza a ninguna empresa extranjera para invertir en el Ecuador, ya que el mismo Estado está aceptando su incapacidad para detener la corrupción y delincuencia en el pais.
De cualquier forma, una vez aceptado, pasaría a ser competencia del pais solicitante y este pais tiene su libre albedrío de poder poner fianza y darle una libertad condicionada al delincuente. Este dinero de la fianza queda en el pais requirente, como sucedió con el caso del ex Contralor de Ecuador Carlos Polit, que pagó 14 millones por su fianza, y sigue gozando del resto de millones que saqueó en Ecuador, no existiendo seguridad que se procese a los delincuentes de alto rango, especialmente los que cometieron peculado en Ecuador, ya que en muchos países no existe esta figura, como es el caso de EE.UU.
Cuantos de los delincuentes que sean narcotraficantes, narcopolíticos, o administradores corruptos, podrían ser pedidos por EEUU u otro país, nos suponemos que son muy pocos, casi nada en comparación con los políticos, jueces, fiscales, administradores públicos corruptos, sumados los delincuentes, asesinos, sicarios, secuestradores, etc. etc. que hay por miles en Ecuador, ¿será que a todas esa lacras las mandan para otro pais?, pues no, si es que se logran llevar uno, seguirá la delincuencia e inseguridad ciudadana tal cual, porque el problema de la delincuencia esta en el sistema, la capacidad y forma de gobernar, mientras exista pobreza, hambre, carencias o necesidades insatisfechas básica, falta de inversión y gasto en lo social y público, se seguirá multiplicando la delincuencia y acrecentando a la par la corrupción.
El ejemplo lo tenemos en Colombia, ya que entre Colombia y los Estados Unidos de América se firmó el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito el 14 de septiembre de 1979, pero de ninguna manera fue la solución al problema de narcotráfico, narco delincuencia o delincuencia organizada, peor aún para fortalecer la seguridad ciudadana. Puesto que el número mayor de extradiciones por requerimiento de 3 países fue de 207 personas durante el año 2008, y en el caso de EE. UU. el mayor número fue de 200 personas extraditadas, correspondiendo el 75% a personas relacionadas al narcotráfico. En ese mismo año 2008 se daban 16.140 muertes violentas equivalente a 37 muertes diarias.
Desde que se firmó el tratado en 1979 al 2020 es decir durante 41 años se han reducido de 24.330 muertes violentas o homicidios a 11.530, siendo que durante los 15 primeros años hubo aumento de muertes violentas como es en el 1993 que llegaron a 28.441, para luego incrementarse nuevamente desde el año 1999 hasta el año 2002 llegando a 28.387. La firma del tratado de extradición no ha logrado solucionar en nada el problema de inseguridad ciudadana, son otros factores que después del año 2005 inicia a reducir la inseguridad, sin tampoco lograr ser una solución determinante.