Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

En Ecuador Está Prohibido Contratación de Mercenarios: Implicaciones Legales

Sobre el anuncio de una posible contratación de mercenarios en el territorio ecuatoriano para que estos combatan el crimen organizado, es importante denotar y hacer conocer que en Ecuador está prohibido rotundamente hacer ese tipo de contrataciones, el hacerlo lleva a criminalizar al mercenario y a quien lo contrate, esto porque Ecuador es signatario de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS, resultando que esta normativa no solo es un imperativo legal, sino también una postura ética necesaria en un mundo donde la privatización de la guerra agrava conflictos y vulnera derechos humanos.

Los mercenarios operan al margen de las estructuras castrenses regulares, motivados por el lucro y al servicio de actores, ya sean Estados, Corporaciones o Grupos insurgentes, que buscan eludir responsabilidades. Su presencia en conflictos, como los registrados en África y Medio Oriente, ha sido vinculada a crímenes de guerra, tráfico de armas y desestabilización política. Siendo que Ecuador, al ser infrascrito como Estado signatario de esta Convención (aprobada por la ONU en 1989), ha asumido el compromiso de erradicar esta práctica contraria al derecho internacional y a la soberanía de los pueblos, ejerciendo un compromiso al prohibir su reclutamiento, se alinea con el consenso internacional que considera a estos actores paramilitares como una amenaza para la seguridad global.

En la ratificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a la CONVENCIÓN CONTRA RECLUTAMIENTO DE MERCENARIOS, inscrito en el Registro Oficial del Ecuador, suplemento 950 del 12 de febrero del 2017, en la parte introductoria indica: “Afirmando que debe considerarse que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios constituyen delitos que preocupan profundamente a todos los Estados y que las personas que cometan cualquiera de esos delitos han de ser sometidas a juicio o ser objeto de extradición”, para continuar indicando que el tráfico de drogas, tiene línea directa de vinculación colateral con los mercenarios, esbozándolo así: “Expresando su preocupación por las nuevas actividades internacionales ilícitas que vinculan a traficantes de drogas y a mercenarios en la perpetración de actos de violencia que socavan el orden constitucional de los Estados”.

La convención es muy clara y enfatiza en un primer orden que sanciona no solo a quienes se alistan como mercenarios, sino también a quienes los contratan, y a los que financian o facilitan su entrenamiento. Como lo reza en su Art. 2.- “A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrenes mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención.”   Esto es crucial en el contexto de Ecuador, que se estaría rompiendo la norma, al contratar al mercenario extranjero Erik Prince, aprovechando el problema de inseguridad ciudadana, violencia y crimen organizado, con altos índices de desempleo, y vulnerabilidad económica. Es por ello que justamente esta norma protege a los ciudadanos de ser instrumentalizados en guerras internas y evita que Ecuador se convierta en una base de operaciones para grupos irregulares, puesto que la Constitución de la República del Ecuador da potestad a la Policía Nacional para que controlen la seguridad ciudadana, Art. 158.- “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” y en el mismo articulado, se indica que las Fuerzas Armadas son las únicas que pueden dar apoyo complementario a las funciones de la Policía Nacional, y nadie más. Y siendo signatarios de un acuerdo internacional que prohíbe la contratación y reclutamiento de mercenarios, al contratarse mercenarios se establecerían dos violaciones de máxima envergadura, a la Norma Constitucional y al Tratado Internacional.

Normalmente, los mercenarios, piezas maquiavélicas sin Dios ni Ley, suelen operar sin supervisión estatal, aumentando el riesgo de hacer atrocidades. La Convención contra la contratación de mercenarios es una medida que dignifica la política exterior, protege a las y los ciudadanos, y rechaza la mercantilización de la violencia. En un mundo donde la guerra se comercializa, la postura del cumplimiento de las normas es un ejemplo de adhesión al multilateralismo y los derechos humanos, con coherencia internacional, que refuerza el compromiso con tratados como la Convención de la ONU y el Estatuto de Roma (CPI).

El espectro real y la evidencia científica nos ha demostrado que los Mercenarios no han logrado regular, ni han logrado la solución de los problemas con las guerras internas ocasionadas por ellos, al contrario, han sido duramente criticados e igualmente sancionados legalmente, un vivo ejemplo es el caso del mismo Erik Prince, quien es un mercenario mal afamado en el mundo, por muchos casos, entre ellos las masacres suscitadas en Irak, así como problemas en rendición de cuentas por la campaña «Ya Casi Venezuela» contra el presidente Nicolas Maduro, la que no dio ningún resultado, otro caso es que, en el primer Gobierno de Trump, “se le prohibió la entrada al Pentágono y a la CIA por parte de funcionarios que consideraban que sus ideas de utilizar fuerzas mercenarias en todo el mundo traían consigo un escrutinio no deseado y traspasaban los límites de la legalidad en su intento por conseguir contratos gubernamentales” (CNN, 2025).

Prince fue visualizado negativamente durante la guerra de Iraq cuando su empresa privada de contratación Blackwater indujo a un rechazo internacional al ser involucrado en un tiroteo criminal por el año 2007 que mató a civiles iraquíes. Blackwater perdió un contrato de $ 1.000 millones de dólares con el Departamento de Estado para proteger al personal diplomático de EE. UU. en el 2009, después de que el gobierno de Iraq le negó la renovación de la licencia de funcionamiento de esa empresa, según CNN.

Ecuador debe mantener esta prohibición contra los mercenarios, con firmeza, hay casos, como es conocido que son entes que se venden al mejor postor, suelen aliarse, trabajando con las mismas mafias en contra de las bandas enemigas, aparentando ser eficientes, pero bajo su lucro e intereses financieros personales. ¡La paz no es un negocio!, tenemos que confiar y exigir a los gloriosos elementos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, su responsabilidad constitucional frente al crimen organizado.

Publicado en Soñando ser Poeta.

A ti Mujer.

En este día especial, celebramos a la mujer,

que, con coraje y pasión, enfrenta cualquier adversidad,

decididas y valientes, que luchan por emprender,

rompiendo barreras, en busca de igualdad.

Mujeres fuertes, de corazón indomable,

que inspiran con su ejemplo inigualable,

con cada paso firme, marcan su camino,

Iluminando el mundo con su brillo divino.

Desde tiempos ancestrales, su voz resuena,

en cada lucha, en cada contienda,

hoy honramos su fortaleza, su sabiduría,

su amor y ternura, que todo lo guía.

¡Feliz Día de la Mujer, en su plenitud!

Que su luz siga brillando con virtud,

por un mundo más justo, juntas seguirán,

con la certeza de que nunca las detendrán.

Gorki Aguirre.

Por la reivindicación de los derechos de las mujeres, y la lucha de igualdad de género, sin violencia y sin criminalidad. ¡Feliz día mujeres!.

Publicado en ¡¡La Verdad sea Dicha!! Columna y Artículo de opinión.

Ecuador: Licencias y Candidaturas en Elecciones 2025

A esta altura del día y cercanos a las elecciones generales 2025, es importante dejarse de apasionamientos políticos viscerales y hacer cumplir el orden constitucional, venido con ejemplo de todas las instituciones que forman parte de las funciones del Estado, esto es, insistiendo en el respeto a la supremacía constitucional y hacer cumplir las normas en esa primacía. Esto en vista que, a las vísperas del inicio de la campaña electoral 2025, se ha establecido un debate cansino, vago, superficial sin fundamento de norma, en donde se ha polemizado sobre la Candidatura del Presidente de la República en funciones y su elección para el mismo cargo presidencial, también sumados en último momento, algunas candidaturas de asambleístas en funciones.

Introduciéndonos en la polémica y para no darle más vueltas al asunto, la solución es acudir a la Constitución de la República del Ecuador-CRE y a la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia-CD, ya que es importante resaltar y entender que desde el espíritu Constituyente de Montecristi, se establecieron articulados con visión de criterio mayoritario, basados a dar solución a viejas prácticas antiguas de hacer política. Es por eso que existen candados constitucionales, en pro y bienestar de igualdad de las personas, en el derecho de participación, como en este caso electoral, y los derechos establecidos en la Carta Magna en General.  

Siendo así, acudimos a la CRE en el Artículo 113.- que indica: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: (…) numeral 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.” Y, si acudimos al Código de la Democracia al Artículo 96.— dice textualmente lo mismo que el artículo anterior citado. Es decir, tiene la misma figura y peso mandatorio de cumplimiento, en relación de prelación constitucional.

O sea, siendo que las funciones del Estado son las encargadas de hacer cumplir las atribuciones y deberes de cada una de esas Funciones convertidas en la Institucionalidad del Estado, bajo estricto respeto de la Constitución y las leyes, resulta urgente, cumplir con esta norma, que se constituye como un ejemplo de la democracia instituida en el País, y en este caso, ya aclarando lo indicado, simplemente nos manda que, todas y todos los candidatos que no sean servidores públicos de libre nombramiento y remoción, o de periodo fijo, que como servidores públicos se presten a inscribir sus candidaturas estos podrán candidatizarse utilizando de forma obligatoria una licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción, que durará hasta el día siguiente que se dé la elección.

Siendo un mandato constitucional y legal, ya debieron haberlo hecho, ahí la pregunta del millón, ¿por qué no lo hicieron?, acaso se entretuvieron en otros articulados que también son mandatarios, pero que la polémica mediática ha dado paso a tratar de desvirtuar lo que por norma corresponde, como es el del Código de la Democracia, que indica en su Artículo 93.— (…) “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.” Resultando este último articulado, más bien una salvedad en relación con lo que indica el Artículo 113 de la CRE y 96 del Código de la Democracia, antes nombrados. Explicado de otra manera, estos servidores públicos tuvieron que haber estado gozando de su licencia sin sueldo desde que inscribieron su candidatura, pero como el Art. 93 del CD, da la salvedad que cuando es reelección tienen que hacer uso de su licencia desde el inicio de la campaña electoral; siendo superclaro que, quien no lo hagan, estarían fuera del ruedo por mandato constitucional.

Como quien diría, la toman o la dejan a esta oportunidad de participar como candidatas y candidatos de elección popular, para ello solo tienen que utilizar la licencia sin sueldo, indicando que están siendo reelectos, de lo contrario estarían fuera de las elecciones por incumplimiento de los artículos 113, y 93 de la Constitución u Código de la democracia respectivamente.