Publicado en ¡¡La Verdad sea Dicha!! Columna y Artículo de opinión.

Ecuador: Licencias y Candidaturas en Elecciones 2025

A esta altura del día y cercanos a las elecciones generales 2025, es importante dejarse de apasionamientos políticos viscerales y hacer cumplir el orden constitucional, venido con ejemplo de todas las instituciones que forman parte de las funciones del Estado, esto es, insistiendo en el respeto a la supremacía constitucional y hacer cumplir las normas en esa primacía. Esto en vista que, a las vísperas del inicio de la campaña electoral 2025, se ha establecido un debate cansino, vago, superficial sin fundamento de norma, en donde se ha polemizado sobre la Candidatura del Presidente de la República en funciones y su elección para el mismo cargo presidencial, también sumados en último momento, algunas candidaturas de asambleístas en funciones.

Introduciéndonos en la polémica y para no darle más vueltas al asunto, la solución es acudir a la Constitución de la República del Ecuador-CRE y a la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia-CD, ya que es importante resaltar y entender que desde el espíritu Constituyente de Montecristi, se establecieron articulados con visión de criterio mayoritario, basados a dar solución a viejas prácticas antiguas de hacer política. Es por eso que existen candados constitucionales, en pro y bienestar de igualdad de las personas, en el derecho de participación, como en este caso electoral, y los derechos establecidos en la Carta Magna en General.  

Siendo así, acudimos a la CRE en el Artículo 113.- que indica: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: (…) numeral 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.” Y, si acudimos al Código de la Democracia al Artículo 96.— dice textualmente lo mismo que el artículo anterior citado. Es decir, tiene la misma figura y peso mandatorio de cumplimiento, en relación de prelación constitucional.

O sea, siendo que las funciones del Estado son las encargadas de hacer cumplir las atribuciones y deberes de cada una de esas Funciones convertidas en la Institucionalidad del Estado, bajo estricto respeto de la Constitución y las leyes, resulta urgente, cumplir con esta norma, que se constituye como un ejemplo de la democracia instituida en el País, y en este caso, ya aclarando lo indicado, simplemente nos manda que, todas y todos los candidatos que no sean servidores públicos de libre nombramiento y remoción, o de periodo fijo, que como servidores públicos se presten a inscribir sus candidaturas estos podrán candidatizarse utilizando de forma obligatoria una licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción, que durará hasta el día siguiente que se dé la elección.

Siendo un mandato constitucional y legal, ya debieron haberlo hecho, ahí la pregunta del millón, ¿por qué no lo hicieron?, acaso se entretuvieron en otros articulados que también son mandatarios, pero que la polémica mediática ha dado paso a tratar de desvirtuar lo que por norma corresponde, como es el del Código de la Democracia, que indica en su Artículo 93.— (…) “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.” Resultando este último articulado, más bien una salvedad en relación con lo que indica el Artículo 113 de la CRE y 96 del Código de la Democracia, antes nombrados. Explicado de otra manera, estos servidores públicos tuvieron que haber estado gozando de su licencia sin sueldo desde que inscribieron su candidatura, pero como el Art. 93 del CD, da la salvedad que cuando es reelección tienen que hacer uso de su licencia desde el inicio de la campaña electoral; siendo superclaro que, quien no lo hagan, estarían fuera del ruedo por mandato constitucional.

Como quien diría, la toman o la dejan a esta oportunidad de participar como candidatas y candidatos de elección popular, para ello solo tienen que utilizar la licencia sin sueldo, indicando que están siendo reelectos, de lo contrario estarían fuera de las elecciones por incumplimiento de los artículos 113, y 93 de la Constitución u Código de la democracia respectivamente.

Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

EL EXAMEN SER BACHILLER – UN GRILLETE QUE IMPIDE ACCEDER A LA UNIVERSIDAD.

La famosa evaluación ser bachiller ha persistido con el presidente Lenin Moreno, pese a provenir del gobierno anterior, justifica su existencia indicando que esta prueba introducirá estudiantes de calidad en las universidades, pero al contrario está creando intimidación o bullying colectivo, colocando etiquetas estigmatizantes dirigidas a las y los estudiantes bachilleres; al mismo tiempo que redescubre la educación mal atendida en la ruralidad sin proponer cambios estructurales, sino más bien con ello separa del aprendizaje normativo universitario  quitando la posibilidad de estudiar a un alto número poblacional de sectores importantes de la productividad del país.

El examen ser bachiller va dirigido a los estudiantes del tercer año de bachillerato, los mismos que están obligados a realizar este examen, el cual en ponderación de calificación representa el 85% de su nota total final de grado, dejando un 15% para el puntaje de la nota de antecedentes académicos (nota de grado); a más de que esta nota (examen ser bachiller) le sirve para obtener un cupo para acceder a una Universidad Pública, si no realiza el examen o no logra la nota mínima, el estudiante se verá impedido de poder ingresar a una Universidad gratuita. Este examen que se aplica al principio del año 2016, según los gobiernos de turno que lo han aplicado, dicen que estos evalúan 5 dominios: matemático, social, lingüístico, científico y físico abstracto, realizando dicha prueba en un formulario de 160 preguntas, con un tiempo de culminación en 3 horas.

Al existir esta realidad y desde el punto de análisis científico, se han logrado reunir algunos criterios de especialistas que desde la academia a través de la Plataforma Social Piensa Ecuador, la misma que es dirigida por su promotor el Ph.D. Galo Cabanilla, quienes en base a investigación territorial ciudadana a nivel nacional, establecieron que una prioridad para la ciudadanía especialmente de las áreas rurales es rediseñar el examen ser bachiller, ya que esta prueba posee algunas falencias, entre ellas está impidiendo la posibilidad de que la Universidad sea asequible a todas y todos los estudiantes del país, especialmente de la ruralidad, inclusive se podría observar como un acto violatorio a la constitución Art. 26.- “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir” Art.- 28.- (…) “La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive». Esto lleva a observarse como una negativa de que los estudiantes no tengan el libre acceso a la educación gratuita de tercer nivel, ya que estarían supeditados a aprobar exámenes generales para el logro como bachilleres y mezclandolos o confundiendolos como que fuera un examen vocacional o de aptitud, pero se vislumbra en la realidad que en muchos de los casos nada tienen que ver con la carrera que desean seguir, ejemplo: La carrera de medicina nada tiene que ver con los 5 dominios que se presenta en el examen ser bachiller.

La propuesta de Piensa Ecuador, en donde se expone en primer término: que el examen ser bachiller sea exclusivamente válido para graduarse, y nada tenga que influir para el ingreso a las universidades; como segundo punto establece a cambio: exista una prueba de aptitud y un curso de admisión por carrera para ingresar a la Universidad, de esta manera no se verán afectados los estudiantes del examen que los cataloga como bachilleres, puesto que se entiende que un bachiller descrito como tal es apto para entrar a cualquier Universidad del Ecuador o del mundo; más este no es el problema ya que la ley orgánica de educación intercultural bilingüe establece la normativa de quienes pueden llegar a ser bachilleres y quienes no lo pueden ser. El problema en los estudiantes que desean seguir estudiando en la Universidad, radica en que no pueden acceder a un cupo, y luego de que acceden muchas de las veces los dirigen a carreras que ellos no son aptos, resultando un problema más la direccionalidad que los lleva a escoger la carrera a seguir, por esta razón la prueba de aptitud propuesta por Piensa Ecuador dirigirá al estudiante hacía la carrera que de manera segura seguirá, llevando a continuar un curso de admisión sobre la carrera escogida, logrando validar y preparar al estudiante sobre la marcha de manera segura, guiando su futuro profesional, y que en base a su vocación y aptitud se convierta en un verdadero desarrollador de productividad para el Ecuador. 

Presentada la propuesta de Galo Cabanilla, El gobierno nacional inmediatamente anunció reformar el examen “Ser Bachiller” para el año 2020, pero estas reformas cayeron en lirismos quedando en simples cambios intrascendentes como son: realizar una reducción de los 5 dominios a 4 quitando el de aptitud abstracta; por otra parte bajando el número de preguntas de 160 a 120 y el tiempo de duración del examen de 3 horas a 2 horas y medios (o sea 1 minuto 0,25 para cada pregunta) así como la ponderación de la nota de 85% a 60%, subiendo la nota de antecedentes académicos de 15% a 40%.

De esta manera persiste el problema, sin acoger a ciencia cierta la propuesta de Piensa Ecuador, la que resulta necesaria su aplicación y de trascendental importancia para el país.