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SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Etiqueta: #Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

LOS BARCOS FANTASMAS DESTRUCTORES DEL TURISMO DE LA ISLA SANTAY

Publicado el 30/12/2022 por Gorki Aguirre T

Luego de que se ha observado una nueva colisión destructora de la infraestructura de uno de los puentes de acceso a la Isla Santay, no se ha podido justificar el cómo y en que condiciones se dio este hecho por demás misterioso, mismo que hace daño social y económico al Estado ecuatoriano tomando en cuenta que, este puente pertenece a un proyecto que costó de más de 14 millones.  En declaraciones ante un medio de comunicación, el Jefe de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos -DIRNEA (responsable de controlar la navegación en el Río Guayas), y justificando al irresponsable actuar de los dueños o custodios de esas barcazas, indica: “Aquí nadie ha liberado, fue un accidente, se soltó los amarres de la estructura”, el rechazo generalizado no se hizo esperar por parte de la ciudadanía por tan imprudentes declaraciones, que han tratado de justificar que barcazas de dimensiones extremas se movilicen a la deriva como barcos fantasmas sin que ninguna autoridad, diga y haga nada por detenerlas, y peor aún nadie de la cara por ser responsable de ellas. Al contrario, las autoridades marítimas piden que se derribe y destruya los dos puentes basculantes que unen la Isla Santay con Durán y Guayaquil.

Tres barcos o barcazas colisionaron contra el puente, según los informes indican que estas partieron de sitios distintos y a diferentes horas: Una desde el Muelle ADELCA de Durán, y Dos desde el malecón de la ciudadela Abel Gilbert 3. Colisionando una embarcación a las 21:00 del martes 27, otra a las 07:30 del miércoles 28, y una última a las 08:17 del mismo miércoles, las que pertenecen a la empresa TERMOGUAYAS. Es sorprendente que, durante todo ese tiempo, los eficientes miembros de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos nunca vieron, intervinieron y previnieron el que las amenazantes barcas fantasmas provoquen el destruir el puente basculante de la Isla Santay. Todo esto pese a que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Durán, alertó de esta novedad, indicando a la Armada del Ecuador a través de del ECU 911, que las barcazas avanzaban sin rumbo desde un muelle del Guasmo Sur, en Guayaquil.

Esta empresa y sus barcazas tuvieron un llamado de atención en junio del 2021, abriéndose un expediente por parte de la Dirección del Ambiente del Municipio de Guayaquil, ya que estaban generando un eventual impacto ambiental, anunciando retirarlas para prevenir posteriores eventos que provoquen daños al ecosistema sectorial. (al final del día, vemos que no se las retiró nunca, pese al eminente peligro). En septiembre del 2021 el Cuerpo de Bomberos registró “el incendio de una embarcación en el sector de Termoguayas, las Esclusas Guasmo sur de Guayaquil”.

Existe, por parte de Contraloría, el examen especial de ingeniería a la ejecución y fiscalización de los puentes para peatones y bicicletas, tramos Guayaquil-Santay y Durán-Santay, a cargo del servicio de contratación de obras, coordinación zonal 8, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, con código: DAPyA-0040-2016 en donde no hay indicios de oposición de ninguna institución a la construcción de estos puentes basculantes, no indica nada sobre la oposición de la DIRNEA, INOCAR, Ministerio de Defensa, al contrario, aquí se observa   Interviniendo a las autoridades relacionadas con el tema: El Subsecretario de Gestión Marina y Costera, MAE y la Coordinadora Zonal 5 del Ministerio de Desarrollo, Urbano y Vivienda, el 26 de octubre de 2015, suscribieron el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera para el uso y administración del puente peatonal y ciclo vía tramos Guayaquil – Santay y Durán – Santay, y los senderos de la Isla, vigente hasta la suscripción del acta de entrega y recepción definitiva de las obras, en el que se obligan a administrar y hacer uso de las instalaciones en el Área Nacional de Recreación Isla Santay.

Es importante aclarar que la Isla Santay pertenece al cantón Durán, es un Humedal RAMSAR de tipo I, es área Nacional de recreación, área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, y declarado un destino turístico del Ecuador. Continuamente es visitada por la comunidad científica, nacional e internacional, así como por turistas nacionales y extranjeros, además que genera desarrollo productivo para 260 personas pertenecientes a 66 familias que viven en la Isla; crea ingresos económicos turísticos para el área de influencia de los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón. Los puentes basculantes son una ayuda de movilidad e ingreso económicos para estas familias que desarrollan el turismo comunitario.

Los puentes basculantes han permitido aumentar el turismo de manera positiva extrema, logrando el ingreso de 491.700 visitantes durante el año 2015; pero en el año 2018  el puente de Durán fue destruido por un barco que colisionó, este daño físico provocó un daño colateral provocando que se disminuya el acceso al turismo del área de influencia, debido a que no ha sido arreglado este puente durante 4 años, pero de todas maneras siguen visitando actualmente entre 200.000 personas al año, que significa desarrollo productivo turístico para el país.

Eliminar los puentes basculantes, como piden ciertos personajes indoctos en materia turística y desarrollo sostenible, llevará a acabar con la población de la Isla, disminuirá los ingresos económicos, turísticos para los habitantes de la Isla, para los habitantes de los cantones colindantes de Guayaquil, Durán y Samborondón, disminuyendo divisas para el país.  

Hay que obrar con inteligencia, pensar y no actuar con criterio visceral antojadizo, no se puede creer que por arte de magia se haya soltado las amarras de 3 barcazas, esto merece una interacción de las funciones del Estado y sus instituciones, una investigación penal en donde la Fiscalía Nacional y provincial tiene que obrar de oficio, el Procurador del Estado está obligado a defender los bienes del Estado ecuatoriano, que son de nosotros los ciudadanos; intervenir el Ministerio de Ambiente que está a cargo de la administración de los bienes de la Isla Santay; por otra parte, la Defensoría del Pueblo acusando la negligencia evidente y en defensa de los pobladores de la Isla; La Asamblea Nacional fiscalizando este tipo de actos administrativos impropios que propone destruir las obras del Estado, y el CPCCS que también debe ser parte de la investigación penal como autoridad de control y veeduría ciudadana, como lo obliga la constitución.

Este es un acto dudoso en contra de la propiedad, recursos e ingresos económicos del Estado ecuatoriano, que dibuja aparentando lo que bien podría ser un complot para destruir los puentes basculantes, en el cual todas estas autoridades tendrían que interactuar juiciosamente, para que no quede en la impunidad este posible acto delictivo. Hay que poner un alto a seguir siendo tan insultantes con el pueblo, que dejen de tratarnos como miseros ciudadanos carentes de inteligencia, al culpar a los puentes como causantes que se estrellen estas máquinas manipuladas por el ser humano, que, al contrario, estas debieron ser responsablemente guiadas. Resultando por demás absurdo este justificativo de que se derriben los puentes, resultando ser lo mismo, como que “las autoridades” pidan que se derribe todos los semáforos, para prevenir que los choferes borrachos e inconsecuentes, se pasen las luces rojas.

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Publicado en Artículo de Opinión.

LA PROSTITUIDA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, COMO ARMA POLÍTICA. CPCCS-ASAMBLEA NACIONAL.

Publicado el 24/11/202207/12/2022 por Gorki Aguirre T

Nuevamente, volvemos a observar las prácticas viciadas de la vieja partidocracia, haciendo uso de la justicia como escudo, para mantener en el poder obscuro a ciertas autoridades, como es el caso del ilegal Presidente del CPCCS y otros consejeros más, actualmente destituidos; sería ilegal porque nunca fue posesionado por la Asamblea Nacional como lo manda la Constitución del Ecuador (CE) en su artículo 120.- numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene la asamblea está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Se dice que, lo que nace torcido muere torcido, de esta manera, al no existir un presidente del CPCCS legalmente posesionado, todo lo actuado sería ilegal, incluso las actuales autoridades que fueron designadas por ellos.

La destitución de los consejeros del CPCCS, se venía venir, ya que esta, se tuvo que haber dado hace tiempo atrás; y siendo que nunca es tarde para poner orden en el Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional, con mayoría de 85 votos, procedió a la censura y destitución de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes fueron acusados como consejeros del CPCCS de haber designado al Contralor General del Estado con un reglamento a conveniencia, reformado de última hora, sumándose la falta de transparencia con el proceso del Superintendente de Ordenamiento Territorial.

Más, sucede que, luego de la destitución de los ex consejeros, un Juez procede a restituirlos, tan solo gracias a una solicitud de acción de protección, la misma que no cabría, ya que carece de legalidad y constitucionalidad, porque no es aplicable para el accionar de un juicio político dado por la Asamblea Nacional, esto bajo el principio plus ultra de que las Funciones del Estado gozan de autonomía y no pueden inmiscuirse en las potestades de los otras Funciones del Estado en cumplimiento de sus competencias. Siendo que la Constitución en el Art. 131.- indica que“la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.” “La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad”. Es de lo más absurdo que luego de destituidos los consejeros, procedan a utilizar artimañas jurídicas utilizando a la Función Judicial como elemento de desautorización, en contra de lo que indica la Constitución del Ecuador frente a la Función de Legislativa.

El Art. 88 de la CE indica “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.»Siendo que la Asamblea nacional no es una autoridad pública, sino una Función del Estado, un cuerpo colegiado que toma decisiones políticas bajo sus competencias y por mayoría de sus asambleístas.

Esperemos que la corrupta viveza criolla, no logre sus objetivos a conveniencia de ciertos grupos de poder, empleando este tipo de acciones, que siendo constitucionales, por su mal uso, y abusivo proceder, se convierten en ilegales e inconstitucionales, ya que la acción de protección se ha prostituido de manera vil en nuestro país, siendo empleada políticamente en muchos casos, y desechada para las y los ecuatorianos que verdaderamente la necesitan cuando han sido violentados sus derechos, y requieren justicia oportuna.

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Publicado en Artículo de Opinión., Denuncia Popular

EL PRESIDENTE Y PRESIDENTA DEL CPCCS. 😒

Publicado el 12/02/202224/02/2022 por Gorki Aguirre T

El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, se instituyó como una aspiración legítima y una representación legal de las organizaciones sociales, la cual ha sido apoyada por millones de ecuatorianos durante diferentes procesos electorales, que lo han valorado como una respuesta justa a una necesidad insatisfecha de representación ciudadana, proveniente y en contra de las mañosas fuerzas politiqueras, y que por pedido ciudadano las diferentes organizaciones sociales y millones de ecuatorianos solicitaron a la Constituyente de Montecristi se introduzca  el CPCCS en la nueva Constitución de la República del Ecuador.

Pero desde que se instauró la Función de Transparencia y Control Social y por ende se institucionalizó el CPCCS, el intento y la metida de mano en esta institucionalidad ha sido el pan de cada día, en donde la vieja política sigue inmiscuyendo sus tentáculos con el fin de denigrar al CPCCS, al mismo tiempo  que siguen  introduciendo personajes nefastos en él, para manipular los concursos de méritos y oposición y veedurías ciudadanas  manejando a su antojo los cargos de designación de:  La Contraloría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura,  y superintendencias de compañías.

Por esta fea y detestable mañosa práctica, pasaron consejeros aliados a los gobiernos de turno: Correistas, Morenistas, Trujillistas y ahora los Lassistas, diferentes consejeros que han demostrado de forma evidente su sesgo político y su sinvergüenza comportamiento antiético, antimoral y mediocre de manejar esta Institución de veeduría y control ciudadano con protervos fines políticos.

Nuevamente, se repiten los actos repudiables contra la institucionalidad del CPCCS  observándose qué hoy en día, en pleno momento de que se está ventilando el proceso para elegir a autoridades como contralor, consejeros del CNE, defensor público entre otros más,  se ha producido una riña interna de lo más vulgar entre consejeros del CPCCS, que han llegado a instancias fuera de la reglamentación de la Ley Orgánica del CPCCS, pidiendo intervención de los Juzgados del Ecuador, y como resultado tenemos que se presentan dos presidencias y dos vicepresidencias del CPCCS, lo cual no se puede dar en la evolución técnica de la institucionalidad del Estado, esto solo merece a un acto inconstitucional e ilegal, el mismo que se suscita en ausencia de la presidenta y vicepresidente del CPCCS, autoconvocándose para hacer un golpe institucional, entre consejeros remueven a estas autoridades, para autonombrarse como presidente el consejero Ulloa, involucrándose inclusive las fuerzas policiales, quienes han intervenido en esta toma por la fuerza de una institución autónoma como es el CPCCS, siendo por demás deshonrosas y repudiables estas acciones.

Pues en un cuerpo colegiado de pares como es el CPCCS no se pueden remover entre ellos, ya que la Constitución y la Ley no lo permiten, siendo qué el Artículo 38 de la Ley orgánica del CPCCS, ordena que el Pleno del Consejo tiene las atribuciones de “Designar de entre las consejeras o consejeros principales a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo.” Pero nada dice que tiene la potestad de ordenar la remoción de la presidenta o presidente.

Pero en el artículo 44.- de la Ley, SI indica quienes tienen la potestad de remover a la presidenta o presidente del CPCCS, esto es que, “estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley.  Ratificándolo el artículo 46.- Que indica cuando las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: “1. Muerte. 2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados. 3. Por renuncia; y, 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.”

La Constitución como ley madre corrobora estos articulados a través de su artículo 131.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.”

Por otra parte, la Constitución indica en su artículo 120 numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” En este caso, quien legalmente está posesionada es la presidenta del CPCCS Sofía Almeida, al no existir juicio político en contra de ella y del vicepresidente, los consejeros autonombrados se estarían arrogando funciones, lo que llevaría a un juicio político inmediato por parte de la Asamblea Nacional en contra de estos consejeros, previa la fiscalización correspondiente y que se encuentre el haber incumplido la Constitución, la ley y sus responsabilidades como consejeros del CPCCS.

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