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PREGUNTAS 7 Y 8. ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

7.- ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7?

No es necesario colocar esta pregunta cuando ya existen los recursos hídricos como factor de protección dentro del sistema nacional de áreas protegidas, el espíritu constitucional reza y dirige su objetivo a la protección del recurso hídrico.

La Constitución en el Art. 318.-indica: “El agua es patrimonio nacional, estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

“El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.”  (Componen a la Autoridad única del Agua = Secretaria del Agua, la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) y la Empresa Pública del Agua (EPA)).

En este orden de prelación, existe la LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, desde el año 2014,en donde en los artículos 13.- 14.- 18.- 29.- aparecen las fuentes hídricas como zonas de conservación y protección de fuentes de agua, el uso del suelo, las competencias de la autoridad única del agua; así como los planes hídricos con relación a la protección hídrica; está también está la Sección Primera – Caudal Ecológico y Áreas de Protección Hídrica, y sus Artículos 76, 77, y 78.  Así como en relación del Derecho Humano al Agua, Aprovechamiento, servidumbre, están los Artículos 83.- 100.- 151.- Pues no es necesario elevar, estos articulados a la Constitución, cuando es potestad legal.

No se debe, ni se puede colocar categorías en la Constitución, esto queda para colocar en normas de segundo y tercer orden.

Lo que se necesita es que se cumpla la Ley y la Constitución, para dar paso al fortalecer la protección hídrica, eliminar la minería ilegal, la minería a gran escala en fuentes hídricas, y no crear falsas expectativas sacándose la responsabilidad a través de este tipo de preguntas.

8.- ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

El mismo artículo 74 de la Constitución a ser reformado, ya habla del derecho que tienen las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales, así como de los servicios ambientales, los que serán regulados por el Estado, siendo la constitución una ley macro, manda a las leyes de segundo orden a regular, y este aprovechamiento efectivamente ya es regulado por El Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, que tiene el TÍTULO V de servicios ambientales con sus artículos del 82 al 87 en donde se habla de la generación, tipos, regulación, financiamiento, seguimiento y evaluación de los servicios ambientales. A más de los artículos 3.- numeral 4. Desglosa y habla sobre el establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la conservación, uso sostenible y restauración de (…) servicios ambientales.

El Art. 21 y 22.- que establece un Fondo Nacional para la Gestión Ambiental, en donde los incluye a los servicios ambientales.  Los artículos 29.- 30.- 38.- 43.- 60.- De la conservación de la Biodiversidad, del Sistema de áreas protegidas, Áreas especiales, en relación con los servicios ambientales.

Un ejemplo de que ya existen compensaciones por servicios ambientales es el que representa el programa Socio Bosque, consiste en la entrega de incentivos económicos a campesinos y comunidades indígenas que se comprometen voluntariamente a la conservación y protección de sus bosques nativos, páramos u otra vegetación nativa. El convenio por el cual los propietarios del predio se comprometen a conservar el área inscrita en Socio Bosque, tiene una duración de 20 años. Por otra parte, el Gobierno Alemán también ha reconocido el esfuerzo y ha entregado una donación por 13 millones de Euros, parte de los cuales se destinarán a incentivos de Socio Bosque. En la actualidad, el Programa Socio Bosque conserva alrededor de 1´58.000.000 hectáreas de bosques y páramos nativos, beneficia a más de 120 mil ciudadanos en todo el país. El Gobierno ha invertido hasta el momento en este Programa entre $18 millones.

Entonces es un saludo a la bandera, esta pregunta, puesto que lo que está establecido en la ley, se desea colocar en la Constitución, siendo innecesario, nada prudente, falta de forma estructural en relación con la Supremacía de la Constitución de la República del Ecuador. 

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Análisis económico turístico sostenible del parque ecológico Samanes-Guayaquil

RESUMEN

El presente estudio efectuó un análisis Económico, Social y Ambiental Turístico del Parque Samanes, con la finalidad de conocer a ciencia cierta si el espectro factible que enmarca al turismo de esta área, bajo acción administrativa gubernativa territorial es el Turismo sostenible. Siendo el caso que el presente artículo explica sobre los resultados del análisis técnico científico de la viabilidad económica sostenible investigada en el Parque Samanes, por lo que para esta investigación se utilizando la metodología de la investigación científica fenomenológica-para estudio de casos, aplicando el enfoque cuali-cuantitativo, el diseño de la Investigación es de carácter Retrospectiva-transversal-observacional; el tipo de Investigación es la de Campo, aplicando instrumentos de recolección de datos, como entrevistas y encuestas, siendo el muestreo que se aplicó: el No probabilístico-intencional, siendo dirigidos a actores sociales inmersos directamente en la actividad socioproductiva y administrativa que genera este destino turístico. Aguirre Torres, G. (2021).

Palabras clave:Análisis Económico, análisis Social, análisis ambiental turístico.

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ABSTRACTThis study carried out a Tourist Economic, Social and Environmental analysis of the Samanes Park, in order to know for sure if the feasible spectrum that frames the tourism of this area, under territorial government administrative action, is Sustainable Tourism. Being the case that this article explains about the results of the scientific technical analysis of the sustainable economic viability investigated in the Samanes Park, so for this research the methodology of phenomenological scientific research is used for case studies, applying the approach quali-quantitative, the research design is retrospective-transversal-observational; The type of research is that of the Field, applying data collection instruments, such as interviews and surveys, being the sampling that was applied: Non-probabilistic-intentional, being directed to social actors directly immersed in the socio-productive and administrative activity that generates this tourist destination. Aguirre Torres, G. (2021)

Keywords:Economic Analysis, Social Analysis, Tourism Environmental Analysis.

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