Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

CORTE CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL MATRIMONIO DEL MISMO SEXO, VIOLA LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR.

La comunidad GBLTI anunciaron con bombos y platillos que la Corte Constitucional de La República del Ecuador, había dado una sentencia favorable a la acción extraordinaria de protección propuesta por algunas parejas GBLTI ante la Corte Constitucional. Esta acción se produce debido a la inconformidad de la sentencia legal llevada a cabo el 10 de septiembre de 2018 en que “la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia decidió dar la razón al Registro Civil, que apeló la resolución de una jueza de primera instancia a favor del matrimonio igualitario”. “La sentencia señala que se acepta la apelación del Registro Civil y se revoca el fallo de primera instancia, con lo que las aspiraciones de una pareja del mismo sexo, de contraer matrimonio, se ven nulitadas.” Luego de la apelación propuesta, la Corte Constitucional ecuatoriana basándose en la opinión consultiva Nº 2417 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión no vinculante) que sostiene: “que los países de la región deben aplicar en su legislación la apertura de todos los derechos a la población LGBTI, incluido el matrimonio.” La Corte Constitucional de Ecuador resolvió la tarde del miércoles 12 de junio de 2019 favorablemente dos consultas de norma en torno al matrimonio civil igualitario de personas del mismo sexo. La consulta fue remitida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que planteó si Ecuador puede aplicar la Opinión Consultiva 2417 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece derechos más favorables para la población LGBTI (Lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexo), sin que medie una reforma constitucional y de la Ley Orgánica de Datos Civiles.» Votando el pronunciamiento a favor de esta violatoria decisión, «los jueces Ramiro Ávila, Karla Andrade, Agustín Grijalva, Daniela Salazar y Eli Lozada, y en contra votaron Hernán Salgado, Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería.”

Hasta ahí aparentemente, se ha logrado una evolución de derechos, pero tras esta decisión de la Corte Constitucional se arrastra una grave falencia a la Institucionalidad Constitucional, llevándose a efecto una violación a la Constitución dada por los mismos magistrados que tienen que cuidar la constitucionalidad de los derechos establecidos en la carta Magna; pues estos jueces no están en capacidad para hacer reformas ni enmiendas ni alterar la Constitución de la República del Ecuador, su labor es la de interpretarla, más no cambiar el espíritu constitucional ni la norma establecida.

La Constitución de Montecristi indica en su articulo 67.-El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”

Y por supuesto con la categoría de ser una constitución de derechos, se estableció pensando en la comunidad GBLTI y todas las diversidades de parejas el Art. 68.- que indica: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”

Este articulado se fundamentó en el espíritu proteccionista dirigido a todos los tipos de parejas, permitiéndoles una unión libre, para que compartan su libre decisión, tengan iguales derechos en lo que respecta a un matrimonio, hereden, convivan, amen, se relaciones personal, sexualmente y generen productividad; más no se les permite civilmente contraer matrimonio, ya que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, categóricamente constitucionalmente hablando; como tal se tiene que respetar el derecho primigenio establecido como norma superior.

Si este es el deseo de las personas GBLTI y la Corte Constitucional, de casarse entre personas de igual sexo, llamado matrimonio igualitario, hay un camino constitucional y es a través de una consulta popular que lleve a una reforma de la constitución por decisión directa del pueblo ecuatoriano, que conlleva a su vez que el soberano decida en estos temas tan álgidos.

Como se puede observar la decisión de la Corte Constitucional, se salta y viola el Art. 67 y 68 de la Constitución vigente, a demás que se basa su decisión en una opinión consultiva sin valor vinculante dictada por un organismo internacional pasando por alto el TÍTULO IX  la supremacía de la constitución, que en el capítulo primero de Principios indica claramente en el Art. 425.- “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.” Y con el Art. 424.- al mismo tiempo que aclara el nivel de la supremacía de la constitución: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico” de la misma en el mismo artículo 424.- en lo que respecta al incumplimiento de la norma, con claridad sentencia: “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” De esta manera es más que claro el rompimiento del estado de derecho de que está siendo víctima la población del Ecuador al permitirnos que una Corte Constitucional tenga el poder de alterar la Constitución de la República a su antojo.

La asamblea constituyente de Montecristi supuso en caso de que fallen los funcionarios de la Corte Constitucional, en contra de la Constitución y de los derechos ciudadanos estos no están libre de la justicia, ya que para ello se les aplicará el Art. 431.- “Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.”

Pues es menester saber que ya contamos con un Consejo De Participación Ciudadana  y Control Social CPCCS avalado por el pueblo, y ellos tendrán dentro de sus trabajos urgentes, dentro de sus competencias como es la que les da el “Art. 208.- Numerales: 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones.”

Cinco personas que NO estan  investidas de poder para decidir sobre 17 millones de ecuatorianos, puesto que la constitución de la República del Ecuador fue aprobada por un referéndum aprobatorio con el 63,39% de ecuatorianos, y en derecho las cosas se deshacen tal cual de hacen, es decir para reformar la constitución tiene que hacerla a través de una consulta popular, de lo contrario estamos ante una violación de la constitución y una instauración de una dictadura de 5 personas  que de aquí en adelante decidirán por los millones de ecuatorianos y ecuatorianas.

Esta malsana decisión en contra de los derechos constitucionales, tendría un trasfondo, que pretende utilizar como carne de cañón a la comunidad GBLTI para que ellos sean los protectores de los actos violatorios anticonstitucionales como el que se está dando y los que se ven venir, como es el de que se estaría pidiendo que se dé paso a las reformas laborales a la cual están impedidos hacerlo por ley, ya que solo se lo puede hacer a través de una Asamblea Constituyente, pero así como esta vez,  alterarían el mandato constituyente Nº 8 y el artículo 327.- y otros tantos más, y así dejarían pasar actos inconstitucionales; para luego continuar con intentar desaparecer al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, escudados bajo una nueva supuesta consulta, que la pretenden proponer un comité de enemigos del pueblo y de la Constitución que intentan violentarla, cambiando la estructura fundamental del Estado con regresión de derechos sin observar el Art. 441 y 442.-, estos individuos son los auto denominados “Comité por la Reinstitucionalización Nacional” que más bien por sus malas intenciones  serían “El Comité por la Regresión de derechos Constitucionales”.

El pueblo ya empezó a reclamar contra este atentado al Estado constitucional de derechos, indicando no permitirán que se viole nuestros derechos constituidos y ganados en las urnas democráticamente, ya que no se puede estar a favor de los criterios subjetivos antojadizos de una Corte Constitucional con sesgo, que intentarían ser quienes definan el destino de nuestro país, saltándose los preceptos constitucionales y el debido proceso. En esas circunstancias se escucha voces que piden una destitución, hacer una marcha o el llamar a una consulta popular para barrer y limpiar el país, sacando de sus puestos a todos quienes atentan contra la ética moral e institucionalidad del Estado Ecuatoriano.

Fuente: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/corte-justicia-matrimonioigualitario-lgbti 

https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/corte-matrimonio-igualitario  www.eltelegrafo.com.ec 

Publicado en Soñando ser Poeta.

Feliz día Mamita.

Mamita y abuelita Olguita.

Hoy, con mi siempre amor natural

abrazo a tu delicada figura sutil,

agradeciendo tu abnegado trajinar,

y tan inmaculado sacrificio al guiar

a este tú linaje, con preocupación singular,

sapiencia erudita y guía magistral.

Cada año de virtuoso obrar,

los minutos, y tantas horas de afecto,

sufrimiento y nobleza, al dar vida,

alimentar, guiar y proteger,

a nosotros tú prole para Ti sagrada,

tratan de quitar la belleza de tu tez cándida,

más comparado a tanta ternura, sacrificio y bondad,

se han convertido en años de sabiduría sin par.

Tan preclaro proceder,  

llevó a graduarte con un título más,

como angel protector de mí vida,

de mis sueños, y de los de tus hijos y nietos,

convertidos por tu magia blanca, en personas de bien.

Nos trasformaste con tu tutorial,

de pequeñas plántulas, a robustos y rectos árboles,

que altivos, honestos y trabajadores,

jamás desmereceremos a tan digna hermosa Madre,

como lo eres Tú,

guía sabia, comprensible, fuerte y justa,

Gran Mujer luchadora de tierno Corazón,

Gracias Madrecita por haber dado y haber recibido de Ti, tanto Amor.

Tú hijo, Gorki Aguirre Torres.

Publicado en Artículo Científico

EL TURISMO SOSTENIBLE COMUNITARIO EN PUERTO EL MORRO: Análisis de su aplicación e incidencia Económica.

Sustainable community tourism in Puerto el Morro: analysis of its application and economic impact.
 
Revista Científica Universidad y Sociedad
Universidad de Cienfuegos- Cuba.
Gorki Aguirre Torres 
Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil-Ecuador 
 

 

RESUMEN

La investigación se extiende a hacer un análisis de la actividad económica, realizando un histórico de cómo y por qué se dio la actividad Turística en Puerto El Morro, sus impulsadores, la gobernanza y la participación de la población en relación con la acción económica que representa el desarrollo del turismo comunitario en Puerto el Morro. Se aplicó la metodología de la investigación científica con acción fenomenológica- para estudio de casos, aplicando el enfoque cuali-cuantitativo. Logrando sostener la Hipótesis: “El hábitat del Delfín Trompa de Botella, incide en la actividad, económica de los habitantes de la parroquia Puerto El Morro-Guayas-Ecuador.” Utilizando un diseño Retrospectivo-transversal-observacional. La Investigación es la de Campo, con instrumentos de recolección de datos como la entrevista y la observación científica, aplicando el muestreo No probabilístico-intencional. Aguirre Torres, G. (2019).

Palabras clave:

Turismo sostenible, Turismo comunitario, Turismo y economía, Turismo y sociedad.

 

ABSTRACT

The research is extended to make an analysis of economic activity, making a history of how and why was given the Tourist activity in Puerto El Morro, its impulsers, governance and population participation in relation to the economic action that represents the development of community tourism in Puerto el Morro. We applied the methodology of scientific research with phenomenological action to study cases, applying the qualitative-quantitative approach. Succeeding to hold the Hypothesis: «The habitat of the Dolphin Bottle Horn, affects the economic activity of the inhabitants of Puerto El Morro-Guayas-Ecuador parish. “Using a retrospective-transversal-observational design. Research is the field, with data collection instruments such as interview and scientific observation, applying non-probabilistic-intentional sampling. Concluding that the hypothesis was correct.Aguirre Torres, G. (2019).

Keywords:

Sustainable tourism, Community tourism, Tourism and economy, Tourism and society.

Fuente:

UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD – INICIO / ARCHIVOS / VOL. 11 NÚM. 1 (2019): CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR DESDE LA UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS (ENERO-MARZO) / Artículos