Publicado en Artículo de Opinión.

Regreso a clases en tiempo de pandemia o delito de genocidio

Por: Gorki Dimitrov Aguirre Torres.

La ministra de educación Monserrat Creamer anunció que: “Las escuelas rurales unidocentes y bidocentes, con máximo 35 estudiantes, serán las primeras en abrir sus puertas a los estudiantes de la Costa, desde mediados de agosto”. Estamos hablando de  2.071 instituciones educativas que lo estarían haciendo pero sin explicar, hasta el momento, el plan estratégico táctico, técnico de Bioseguridad en Salud y Educación.

Tal parece que ni siquiera han realizado un cálculo estimativo de la capacidad de carga estudiantil por aula o espacio métrico educativo que poseen.  Las aulas rurales (hay casos en las que ni siquiera existen) se presentan como cuchitriles, porque no se les puede denominar aulas escolares, aunque para no ser soberbios, explicaremos que las utilizadas normalmente ya vienen sobrecargadas, pues su capacidad es para 30 estudiantes aunque se educan más de 35, esto inclusive, en las mismas metrópolis.

De acuerdo a este planteamiento y conociendo la deficiencia de infraestructura educativa en el Ecuador, más aún en el sector rural de la Costa, es imposible que se abarque a la población estudiantil existente puesto que si teníamos un aula con la capacidad limitada, hoy  por la realidad y circunstancia pandémica, este espacio físico está obligado a reducir su capacidad.

Por el distanciamiento social, a lo mucho, alcanza este espacio entre 13 o 14 estudiantes. Esto quiere decir que de las 2.071 instituciones existentes, estas se convertirían en 829 espacios educativos, lo que significa que faltaría por educar a una población de 43.491 estudiantes de la ruralidad. Es así como este grupo estudiantil no podrá recibir clases este año no solo por la falta de espacio físico, también hay que agregar a ello la falta de  acceso al servicio de telefonía móvil e Internet y hasta de energía eléctrica, porque muchos recintos aún carecen de estos servicios básicos elementales. La ineptitud administrativa del Gobierno empieza por el anuncio de la señora Ministra que señala que las personas que no asistan a la escuela de forma presencial, pueden hacerlo por medio de clases virtuales, en forma radial o televisiva, frente a una realidad diferente.

Por otra parte, esta deliberada acción de convocar a los estudiantes a que salgan de la seguridad de sus casas, lejos del cuidado y protección de los padres, a sabiendas que existe un peligro inminente de contagio del Covid-19 en las aulas escolares es imprudente. En estos lugares, el peligro de contaminación es del 99 % seguro a adquirir el virus, pues hasta el momento no se han dado estadísticas factibles sobre contagio masivo de niñas, niños y adolescentes, en gran parte, porque no se les ha permitido salir de sus hogares.  Sin embargo, si el Gobierno obliga a trasladarse  a este grupo humano del sector rural a que se aglomeren masivamente en 2.071 instituciones educativas, estaría mandando prácticamente a morir masivamente  a nuestras hijas e hijos, ya que somos conocedores de la gravedad de la enfermedad pandémica y sus secuelas mortales.

Desde el pensamiento educativo lógico trascendental es imposible creer que desde un Ministerio de Educación se lancen órdenes contra todo aspecto lógico humanista, indicando a los padres que manden a sus hijas e hijos a que asistan a lo que sería un contagio masivo de Covid -19, puesto que llevaría a una muerte segura de los contaminados. Una de las causas se asienta en que el sector rural carece de médicos ni cuentan con infraestructura ni equipos necesarios para enfrentar una epidemia masiva de Coronavirus en su territorio.

Pareciera que la razón de la convocatoria a clases presenciales no sería por la buena intención educativa, sino por el interés en contratar los desayunos escolares, ya que se estarían perdiendo de ganar los jugosos porcentajes de entre 10 % y 20 % que se ha acostumbrado a dar en los chanchullos comerciales gubernativos. Esto ya lo anunció el ex viceministro de educación indicando que su renuncia se debía por ese motivo, porque no quería firmar ese negociado de contratos de desayuno escolar en tiempo de pandemia, cuando no habían estudiantes asistiendo a clases.

Da escalofríos observar a dónde hemos llegado con este tipo de actuar de la gobernanza corrupta. Les vale un comino la vida. Ya fue con la medicina, con los hospitales, ahora es con los desayunos escolares. Les vale más el capital, el sucio dinero más que la vida humana. 

De darse esta acción deshumanizante de obligar a los jóvenes a asistir a clases presenciales en tiempo de pandemia, a más de no justificar una razón lógica para hacerlo, nos estaríamos encontrando con un delito de acción maquiavélica como lo es el delito de genocidio. Los crímenes por delito de genocidio son los que realizan acciones malévolas que provocan el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad.  La constitución de la República del Ecuador habla sobre los crímenes de genocidio en su Art. 80 donde señala claramente que “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles (…) Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó”. Además de que siendo imprescriptibles también se les aplicará la repetición por los daños causados. (O)

https://www.ecuadorenpositivo.com/regreso-a-clases-en-tiempo-de-pandemia-o-delito-de-genocidio/

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EL FANTASMA DE LA MUERTE CRUZADA REAPARECE EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

El término «Muerte Cruzada» fue tomando fama  en la temporada del ex Presidente del Ecuador Rafael Correa, pues por algunas ocasiones se lo escuchó en tono desafiante mencionarlo, esto cuando existían leyes complejas propuestas por El Ejecutivo y que había discrepancia para su aprobación dentro de la Asamblea Nacional, en estas circunstancias el Ex Presidente acudía a amenazar a los Asambleístas con ir a una Muerte Cruzada, cosa que nunca se dio, pero quedando en el ambiente ese toque espectral de muerte y amenaza fantasmagórica, claro, no se lo ve pero está ahí, como que fuera un fantasma. Pues éste fantasma, vuelve a rondar en la mente de los Asambleístas, pero con la diferencia de que, quien amenaza con la Muerte Cruzada es el actual “Gobierno de Todos” y lo realiza en un momento sui géneris y de gran complejidad, justo cuando estamos en una crisis por la Pandemia COVID-19, con crisis sanitaria, crisis económica, sin conocer cifras exactas de fallecimientos, con un Distrito Metropolitano de Guayaquil en alerta roja y con desesperación crítica, y a un año de las nuevas elecciones presidenciales de asambleísta y parlamentarios andinos.

La figura constitucional de la Muerte Cruzada fue colocada por la Asamblea Constituyente de Montecristi construcción de la Nueva Constitución del 2008, en vista de que antiguamente con las Constituciones anteriores se presentaba la posibilidad de que, desde la legalidad legislativa se den acciones golpistas en contra de los presidentes de turno, o en su defecto El poder ejecutivo a través del presidente de turno podía disolver el antiguo Congreso de Diputados (hoy llamados Asamblea Nacional y Asambleístas) y gobernar a sus anchas sin El poder Legislativo.  El Espíritu de Montecristi (el Pueblo) mandó a los Asambleístas Constituyentes a que elaboren un articulado en el que, ni el Ejecutivo ni el Legislativo lleven ventaja de poder gubernativo al momento de suceder esta acción jurídica de destitución al Presidente o Presidenta de la República o de manera contraria que, El Presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional.

La actual Constitución de la República del Ecuador indica en lo referente al caso de la destitución del Presidente:

 Artículo 130.- “La Asamblea Nacional podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:

1.Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos.

Por otra parte, en lo que respecta a la disolución de la Asamblea Nacional:

Artículo 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

Al observar la disposición Constitucional en los dos casos hay una coincidencia, la misma que indica: En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución o del decreto de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos períodos.

A más de ello hay otro artículo que de seguro lo conocen los amenazadores de la muerte cruzada, que aplica después de haber sido ejecutada la misma:

Artículo 146.- (…) En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.

En el mismo Artículo habla de una salvedad, que se presenta justo en caso de las circunstancias actuales, o sea faltando 10 meses para las nuevas elecciones que se llevarán a efecto el 21 de febrero del 2021 y a 1 mes para que se cumpla los 3 años del gobierno actual.

Artículo 146.- (…) En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período».

Hoy, la amenaza del fantasma de la muerte cruzada, se presenta nuevamente por la discrepancia de la aprobación de una ley económica titulada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID 19, a la que muchos de los Asambleístas están en desacuerdo aprobar, por que es inconstitucional, como tal  recaudatoria y presenta un sentido confiscatorio, ya que El Estado puede exigir pagos de la ciudadanía a través de recaudaciones por impuestos, lo solicitado como voluntario no es obligatorio, mal se podría inscribir en una ley la acción voluntaria de las personas, la constitución de Montecristi lo prohíbe, a más de que las remuneraciones tienen carácter de inembargables :

Artículo 328.- (…) El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

La propuesta de ley, además indica que, estos dineros recaudados ilegalmente irán a un grupo de Iluminados particulares “Junta de notables” que manejan el dinero del pueblo que como tal pasa a ser parte del Estado, cosa que está prohibida como es que privados, manejen bienes y dinero público o del Estado.

Pero calculando los tiempos para que se ejecute la amenaza de la muerte cruzada, en un escenario positivo de no aprobación de la ley confiscatoria, siendo una ley de carácter económico urgente, ésta tiene un plazo para aprobar, reformar o negar de 30 días, una vez entregada con la negación o las reformas del caso, ésta merecerá la respuesta del gobierno. Si la respuesta del gobierno es la muerte cruzada, estaríamos en una acción completamente ilógica e infantil, ya que tendríamos elecciones después de 90 días, o sea más menos en Agosto del 2020 en plena Crisis Pospandemia y gastando unos 35 millones que no los tenemos en este momento.

Según se observa la idea del gobierno es aplicar la muerte cruzada, pero en las actuales circunstancias es más lógico y prudente que renuncie el Presidente, ya que tendría el mismo efecto, pero menos dañino para la población, evitando gastos innecesarios y conflictos electorales y gubernativos, a más de que ha sido expresado por su misma persona como comandante en jefe que es, el no estar en capacidad de afrontar la gobernabilidad en territorio frente a la problemática que nos aqueja, «Mi situación me impide salir a territorio, soy una persona de la tercera edad, con discapacidad física y con los problemas médicos que ello representa. Los médicos me han dicho que fácilmente podría contraer el coronavirus y que difícilmente podría superarlo», lo cual no le deseamos ni al señor presidente ni a persona alguna; en tal circunstancia siendo ésta una de las causales para ya no ejercer el cargo según el artículo constitucional 145. Numeral 4. y pudiéndose acoger al numeral 2 del mismo artículo para dejar voluntariamente el cargo.

Así el vicepresidente subiría como Presidente de manera constitucional, cambiaría a los ministros inservibles del gabinete actual, y de esta manera se podría tomar fotos como Presidente, ya que aparentaba que ese es su deseo de campaña anticipada.  Así nos olvidamos del fantasma de la muerte cruzada, cambiamos el escenario, volviendo a nuestra realidad: con nuestros muertos, con nuestra gente del día día,  sin trabajo, con educación rural y marginal sin computadoras, sin redes telefónicas, sin internet, sin energia eléctrica, sin comida, sin agua, apoyados hombro a hombro con nuestros héroes de la primera línea sin protección de bioseguridad, todos Resistiendo y sobreviviendo en resiliencia ante el real problema causado por la Pandemia COVID-2019, que junto a nuestros malos gobernantes está creado un Ecuador fantasma.

Fuente: Constitución de la República del Ecuador PDF. Lexis. com.ec

Mensaje del Presidente de la República del Ecuador

Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

LA INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE ELIMINAR LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES en ECUADOR.

A lo largo de la historia electoral del país se viene observando como los politiqueros, persiguen cambiar las leyes electorales tratando de acomodarse a conveniencia a las puertas de las nuevas elecciones, inclusive ésta mañosa actuación se daba a pocos días faltantes de efectuarse los procesos electorales, es por eso que en la nueva Constitución se prohibió hacer cambios a conveniencia de última hora y entre gallos y media noche: Art. 117.- “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones”.

Hoy vivimos un caso parecido, siendo el 2020 un año netamente electoral para elegir en el 2021 al presidente de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales, Provinciales, del exterior y a los representantes al Parlamento Andino; por lo que  las fichas del tablero político electoral ya se están moviendo desde el 2019 en donde un Concejo Nacional Electoral CNE nombrado a dedo, propuso hacer cambios a la LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, esta propuesta fue enviada a ser debatida en la asamblea nacional, luego de debatida, fue mandada al ejecutivo para su aprobación, la cual el 3 de enero del 2020 el ejecutivo envió un veto parcial a dicha Reforma legal, pero dentro de este veto se observa un error grave, que viniendo desde la Función  Ejecutiva, en donde existen asesores de toda índole, y por supuesto gente muy capaz en el tema electoral mismos que reciben valores muy altos para hacer un buen trabajo de asesoría, se visiona que este error no sería error sino más bien una artimaña de abuso de poder o una coartada politiquera de las que se suscitaban en los viejos tiempos cuando comandaban los caciques de  la derecha oligarca del Ecuador, para acomodar a su gusto el entablado electoral dependiendo del momento político que se vivía. Nos estamos refiriendo sobre el veto enviado por Ejecutivo dentro del Capítulo XI Objeción al artículo 72; que indica: “Articulo 72.- realícense las siguientes reformas (…) b.   Elimínese el segundo inciso del artículo 150.”  Al hacer esta acción el Ejecutivo manda a eliminar un articulo que no fue discutido por la comisión, tampoco por el Pleno de la Asamblea Nacional, peor aún aparece en los informes de reforma a la Ley aprobados por las y los Asambleístas que fueron enviados al ejecutivo; o sea siendo así el error que no es error estaría violentando la Constitución de la República del Ecuador Art.- 138.- inciso segundo  “Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas”. A más de que ya existe prejudicialidad en ese aspecto puesto que la Corte Constitucional dio una sentencia, sobre un veto dado al Código Orgánico Integral Penal (COIP), declarando que, “no se puede objetar un texto que no fue debatido ni aprobado dentro de la Comisión o del pleno”.

Entonces estaría claro qué el error que no es error, es una acción de mala fe premeditada que pretende desaparece del mapa a las circunscripciones territoriales electorales, ya que el segundo inciso del Art. 150.- del Código de la Democracia dice: “En las circunscripciones electorales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdividirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circunscripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno. La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscripciones deberá constar en la decisión por la que se convoquen las elecciones”.

Al desaparecer las circunscripciones territoriales se estaría violentando nuevamente la constitución de Montecristi, ya que en el Art. 116.- de indica: “Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Los derechos humanos son progresivos, su gnoseología y práctica va en criterio de ir aumentando el beneficio al colectivo humano, más no en momento alguno deteriorarlo, por esa razón la Constitución manda a construir circunscripciones electorales, con el fin de que exista mayor representatividad, igualdad y participación ciudadana equitativa con inclusión de minorías. Siendo así, tenemos como ejemplo que, los pelucones de la vieja derecha politiquera, jamás podrán ser candidatos de los barrios marginales y suburbios de Guayaquil, es por eso que hoy instauraron con regresión de derechos el método de Webster en donde manda la plancha, y sin importar aparecerán en la lista personas desconocidas, de otros lugares, incluyendo desde delincuentes, payasos de la farándula, entre otros sin representación popular ni preparación alguna, comandados por un partido fuerte que los acogería para ganar las elecciones haciendo cargamontón en contra del verdadero pueblo. Por eso el pueblo tiene que empoderarse de sus derechos y decirles tanto al presidente del Ecuador y a las y los señores Asambleístas: ¡NO a la eliminación de las circunscripciones electorales!  Por qué se estaría apoyando por parte de los asambleístas a fomentar un delito a vista y paciencia de las funciones: Legislativa, de Control Electoral, de Participación Ciudadana y Control Social, e inclusive la Función Judicial. Basta de las viejas mañas de los mismos de siempre.