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SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Publicado en Análisis técnico

PREGUNTA 1 – ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

Publicado el 25/01/202327/01/2023 por Gorki Aguirre T

Para pasar a validar la fortaleza y fin de las preguntas para Consulta Popular presentadas por el Presidente Lasso a la ciudadanía ecuatoriana, hay que hacer un análisis sobre la constitucionalidad o no de las preguntas, las mismas que nacen y han sido secundadas por sectores de línea ideológica extremista del país. No menos importante resulta indicar qué, estas adolecen de la socialización popular, nunca fueron discutidas, analizadas por un sector, comunidad, o población, adoleciendo de la participación ciudadana, acotando que a simple vista se observa no son un aporte a las necesidades insatisfechas poblacionales, tampoco es que, si se dieran como aprobadas, solucionarían problemas de fondo que han llevado a incrementar la decadencia gubernativa, de la sociedad y de la económica del país, como son la inseguridad ciudadana, falta de atención médica, empleo, educación, inclusión social, desnutrición infantil, entre otros muchos más. Quedando la incógnita ¿entonces para qué sirven estas preguntas?

Bien, para que se califique estas preguntas, tienen que estar armonizadas de acuerdo con lo que indica la Constitución en su capítulo 3ro sobre Reforma de la Constitución, establecido en el artículo 441, 442 y 443. Ya que, para validar una enmienda y una reforma a la Constitución, esta tiene su trámite, siendo que en el caso de enmienda va por una consulta popular directa, pero la Reforma pasa por un trámite de aprobación previo por la Asamblea Nacional para luego pasar a un Referéndum aprobatorio de las mismas.  Y en ninguno de los dos casos estas preguntas podrán alterar la estructura fundamental, carácter y elementos constitutivos del Estado, no podrán establecer restricciones a los derechos y garantías ya establecidas en el marco constitucional. Y en caso de que la idea sea cambiar la estructura fundamental del Estado y elemento consecutivos, tiene que llevarse a cabo de acuerdo con el Art.444.- a través de una Asamblea Constituyente. Cosa que no se ha tomado en cuenta en esta propuesta de consulta popular.

Sin más preámbulos en este momento se presentan Ocho preguntas que fueron aprobadas por el filtro de Control de Constitucionalidad dado por la Corte Constitucional, las mismas que al decir de esta institución son constitucionales, pero que en el transcurso del análisis se vislumbrará la razón o no del criterio mantenido por este Órgano Jurisdiccional del Estado. Igual todo está consumado y se ha llamado oficialmente a Consulta Popular por parte del Consejo Nacional Electoral, en la misma fecha que se llevará a efecto las elecciones seccionales, esto es el 5 de Febrero del 2023.

Entonces pasemos a hacer un análisis académico técnico sociopolítico sobre cada una de las preguntas de la Consulta Popular propuestas por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador.  

1.- Pregunta. – ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 1?

La extradición, históricamente marca un hecho netamente político, siendo que, la Extradición surgió en base a acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales, naciendo como un arma legal para deshacerse de sus enemigos. Entre los tratados más antiguos de extradición que registra la historia, se encuentran, los celebrados en el año 1259AC entre El Faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en favor de retornar a criminales. El 4 de marzo de 1376, Carlos V de Francia y el Conde de Saboya, para entrega de sus enemigos.

Pero con el advenimiento de tendencias e ideologías filosóficas políticas como el liberalismo, iluminismo y el gran salto de la Revolución Francesa, se inicia una evolución transformadora en cuanto al cambio profundo de valores, aquí entra la práctica en materia de Extradición.

Surge y se establece el constitucionalismo y los derechos del hombre y del ciudadano, luego denominados derechos humanos, que a su vez llevan a obrar en un Estado de derecho, que frena la amplitud del poder estatal;  manejando una conceptualización del asilo hacia un accionar del proceder político, reduciendo el campo de aplicación de la extradición solo para casos de delincuencia común, estableciéndose el espíritu de la extradición como la capacidad que tienen los Estados para juzgar a sus convictos, procesados o prófugos en su lugar de origen, más no el enviarlos  a otro Estado para que sean juzgados  en otro país y con otras leyes.   Siendo así, quedó establecido entre los siglos XVIII y XIX un nuevo concepto moderno en cuanto al significado de la extradición, siendo que los Estados operan acuerdos para regresar a los delincuentes furtivos en otros países, a su lugar de origen.

Extradición según la Real Academia Española indica: Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.

Este derecho de la prohibición de extradición de ecuatorianos a otros países está establecido desde la constitución de 1946 en el capítulo de garantías especiales. Y siendo este un espíritu constitucional histórico, se lo ha ido evolucionando en las constituciones de 1967, 1978 y 1998, no es cosa de la constitución actual del 2008, por lo tanto, esto está bajo una norma histórica, el cambiar aquello significa regresión de derechos. En caso de intentarlo hacer, estaría sujeta a un cambio a través de una Constituyente, y con la rígida oposición de los derechos humanos y acuerdos internacionales. El cambiar este articulado, adolecería de idoneidad, ya que afecta el principio de igualdad, al darse trato diferenciado al cometimiento de los delitos.

Por más que se quiera imponer este criterio, hay que tomar en cuenta que, en materia de Extradición, el Derecho Interestatal no impone a los Estados ninguna obligación, dejando la decisión al arbitrio de los Estados. Y si la intención de esta pregunta es mandar a que EE. UU. sea quien acoja a los extraditados, no se podría porque, por principio internacional y por excepción, no se concede Extradición cuando en el Estado requirente exista pena de muerte, en EE. UU. existe la pena de muerte. Y por principio general con criterio de los derechos humanos, la mayoría de los países del mundo se niegan a extraditar a sus ciudadanos.

En Ecuador ya existe una ley de extradición desde el año 2000, la misma que está vigente a la fecha actual. Ecuador históricamente solo ha logrado extraditar a Pedro Alfonso López (Monstruo de Los Andes); Nelson Serrano; Paul Ceglia. Juan Manuel Fournell; Alejandro Peñafiel; Luis Peñaranda; Nicolás Landes; y Galo Lara. No ha podido o no ha querido extraditar a: Cesar Verduga, Jamil Mahuad, Carlos Pólit, Pedro Delgado, Carlos Pareja Cordero y su hijo Carlos Pareja Dassum.

Además, Ecuador previamente ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.

Por otra parte, Ecuador ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.

Para que se extradite a un ciudadano ecuatoriano se tiene que establecer, que este ciudadano haya cometido un delito en otro país, que el ciudadano sea ciudadano del otro país, o tenga la doble nacionalidad, o en su defecto que exista un Acuerdo o Tratado Internacional entre los dos países para que permita la extradición de sus ciudadanos. En esa circunstancia tiene que existir un Tratado de extradición en donde se señale con exactitud que tipos de delitos permite la deportación, en qué circunstancias, en qué momento del debido proceso se lo puede enviar al supuesto delincuente. Y para que ello suceda uno de los países, tiene que solicitar al otro país que se remita al prisionero para que pase a ser enjuiciado en la jurisdicción del país requirente.

Si después de toda esa tramitología y engorroso proceder, se logra que se lo procese al ciudadano ecuatoriano, o de doble nacionalidad en otro pais, este pasa a ser apresado, juzgado, sentenciado y encarcelado bajo las leyes del país requirente.

Ante esta acción de deportar sus delincuentes a otro país la comunidad internacional verá que nuestro país no es competente de manejar su sistema de justicia, ni su sistema carcelario, denotando insolvencia moral y ética que le impide procesar a sus ciudadanos delincuentes, esta falla en el sistema judicial se puede dar por exceso de corrupción de los administradores de justicia, o por incapacidad técnica administrativa, detonando que la forma de gobernar está corroída junto a las Funciones del Estado como son la de Justicia, de trasparencia y control ciudadano, Ejecutiva y legislativa, denotando una imagen pésima mundial, lo que no dará confianza a ninguna empresa extranjera para invertir en el Ecuador, ya que el mismo Estado está aceptando su incapacidad para detener la corrupción y delincuencia en el pais.

De cualquier forma, una vez aceptado, pasaría a ser competencia del pais solicitante y este pais tiene su libre albedrío de poder poner fianza y darle una libertad condicionada al delincuente. Este dinero de la fianza queda en el pais requirente, como sucedió con el caso del ex Contralor de Ecuador Carlos Polit, que pagó 14 millones por su fianza, y sigue gozando del resto de millones que saqueó en Ecuador, no existiendo seguridad que se procese a los delincuentes de alto rango, especialmente los que cometieron peculado en Ecuador, ya que en muchos países no existe esta figura, como es el caso de EE.UU.

Cuantos de los delincuentes que sean narcotraficantes, narcopolíticos, o administradores corruptos, podrían ser pedidos por EEUU u otro país, nos suponemos que son muy pocos, casi nada en comparación con los políticos, jueces, fiscales, administradores públicos corruptos, sumados los delincuentes, asesinos, sicarios, secuestradores, etc. etc. que hay por miles en Ecuador, ¿será que a todas esa lacras las mandan para otro pais?, pues no, si es que se logran llevar uno, seguirá la delincuencia e inseguridad ciudadana tal cual, porque el problema de la delincuencia esta en el sistema, la capacidad y forma de gobernar, mientras exista pobreza, hambre, carencias o necesidades insatisfechas básica, falta de inversión y gasto en lo social y público, se seguirá multiplicando la delincuencia y acrecentando a la par la corrupción.

El ejemplo lo tenemos en Colombia, ya que entre Colombia y los Estados Unidos de América se firmó el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito el 14 de septiembre de 1979, pero de ninguna manera fue la solución al problema de narcotráfico, narco delincuencia o delincuencia organizada, peor aún para fortalecer la seguridad ciudadana. Puesto que el número mayor de extradiciones por requerimiento de 3 países fue de 207 personas durante el año 2008, y en el caso de EE. UU. el mayor número fue de 200 personas extraditadas, correspondiendo el 75% a personas relacionadas al narcotráfico. En ese mismo año 2008 se daban 16.140 muertes violentas equivalente a 37 muertes diarias.  

 

Desde que se firmó el tratado en 1979 al 2020 es decir durante 41 años se han reducido de 24.330 muertes violentas o homicidios a 11.530, siendo que durante los 15 primeros años hubo aumento de muertes violentas como es en el 1993 que llegaron a 28.441, para luego incrementarse nuevamente desde el año 1999 hasta el año 2002 llegando a 28.387. La firma del tratado de extradición no ha logrado solucionar en nada el problema de inseguridad ciudadana, son otros factores que después del año 2005 inicia a reducir la inseguridad, sin tampoco lograr ser una solución determinante.

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Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

LOS BARCOS FANTASMAS DESTRUCTORES DEL TURISMO DE LA ISLA SANTAY

Publicado el 30/12/2022 por Gorki Aguirre T

Luego de que se ha observado una nueva colisión destructora de la infraestructura de uno de los puentes de acceso a la Isla Santay, no se ha podido justificar el cómo y en que condiciones se dio este hecho por demás misterioso, mismo que hace daño social y económico al Estado ecuatoriano tomando en cuenta que, este puente pertenece a un proyecto que costó de más de 14 millones.  En declaraciones ante un medio de comunicación, el Jefe de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos -DIRNEA (responsable de controlar la navegación en el Río Guayas), y justificando al irresponsable actuar de los dueños o custodios de esas barcazas, indica: “Aquí nadie ha liberado, fue un accidente, se soltó los amarres de la estructura”, el rechazo generalizado no se hizo esperar por parte de la ciudadanía por tan imprudentes declaraciones, que han tratado de justificar que barcazas de dimensiones extremas se movilicen a la deriva como barcos fantasmas sin que ninguna autoridad, diga y haga nada por detenerlas, y peor aún nadie de la cara por ser responsable de ellas. Al contrario, las autoridades marítimas piden que se derribe y destruya los dos puentes basculantes que unen la Isla Santay con Durán y Guayaquil.

Tres barcos o barcazas colisionaron contra el puente, según los informes indican que estas partieron de sitios distintos y a diferentes horas: Una desde el Muelle ADELCA de Durán, y Dos desde el malecón de la ciudadela Abel Gilbert 3. Colisionando una embarcación a las 21:00 del martes 27, otra a las 07:30 del miércoles 28, y una última a las 08:17 del mismo miércoles, las que pertenecen a la empresa TERMOGUAYAS. Es sorprendente que, durante todo ese tiempo, los eficientes miembros de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos nunca vieron, intervinieron y previnieron el que las amenazantes barcas fantasmas provoquen el destruir el puente basculante de la Isla Santay. Todo esto pese a que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Durán, alertó de esta novedad, indicando a la Armada del Ecuador a través de del ECU 911, que las barcazas avanzaban sin rumbo desde un muelle del Guasmo Sur, en Guayaquil.

Esta empresa y sus barcazas tuvieron un llamado de atención en junio del 2021, abriéndose un expediente por parte de la Dirección del Ambiente del Municipio de Guayaquil, ya que estaban generando un eventual impacto ambiental, anunciando retirarlas para prevenir posteriores eventos que provoquen daños al ecosistema sectorial. (al final del día, vemos que no se las retiró nunca, pese al eminente peligro). En septiembre del 2021 el Cuerpo de Bomberos registró “el incendio de una embarcación en el sector de Termoguayas, las Esclusas Guasmo sur de Guayaquil”.

Existe, por parte de Contraloría, el examen especial de ingeniería a la ejecución y fiscalización de los puentes para peatones y bicicletas, tramos Guayaquil-Santay y Durán-Santay, a cargo del servicio de contratación de obras, coordinación zonal 8, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, con código: DAPyA-0040-2016 en donde no hay indicios de oposición de ninguna institución a la construcción de estos puentes basculantes, no indica nada sobre la oposición de la DIRNEA, INOCAR, Ministerio de Defensa, al contrario, aquí se observa   Interviniendo a las autoridades relacionadas con el tema: El Subsecretario de Gestión Marina y Costera, MAE y la Coordinadora Zonal 5 del Ministerio de Desarrollo, Urbano y Vivienda, el 26 de octubre de 2015, suscribieron el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera para el uso y administración del puente peatonal y ciclo vía tramos Guayaquil – Santay y Durán – Santay, y los senderos de la Isla, vigente hasta la suscripción del acta de entrega y recepción definitiva de las obras, en el que se obligan a administrar y hacer uso de las instalaciones en el Área Nacional de Recreación Isla Santay.

Es importante aclarar que la Isla Santay pertenece al cantón Durán, es un Humedal RAMSAR de tipo I, es área Nacional de recreación, área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, y declarado un destino turístico del Ecuador. Continuamente es visitada por la comunidad científica, nacional e internacional, así como por turistas nacionales y extranjeros, además que genera desarrollo productivo para 260 personas pertenecientes a 66 familias que viven en la Isla; crea ingresos económicos turísticos para el área de influencia de los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón. Los puentes basculantes son una ayuda de movilidad e ingreso económicos para estas familias que desarrollan el turismo comunitario.

Los puentes basculantes han permitido aumentar el turismo de manera positiva extrema, logrando el ingreso de 491.700 visitantes durante el año 2015; pero en el año 2018  el puente de Durán fue destruido por un barco que colisionó, este daño físico provocó un daño colateral provocando que se disminuya el acceso al turismo del área de influencia, debido a que no ha sido arreglado este puente durante 4 años, pero de todas maneras siguen visitando actualmente entre 200.000 personas al año, que significa desarrollo productivo turístico para el país.

Eliminar los puentes basculantes, como piden ciertos personajes indoctos en materia turística y desarrollo sostenible, llevará a acabar con la población de la Isla, disminuirá los ingresos económicos, turísticos para los habitantes de la Isla, para los habitantes de los cantones colindantes de Guayaquil, Durán y Samborondón, disminuyendo divisas para el país.  

Hay que obrar con inteligencia, pensar y no actuar con criterio visceral antojadizo, no se puede creer que por arte de magia se haya soltado las amarras de 3 barcazas, esto merece una interacción de las funciones del Estado y sus instituciones, una investigación penal en donde la Fiscalía Nacional y provincial tiene que obrar de oficio, el Procurador del Estado está obligado a defender los bienes del Estado ecuatoriano, que son de nosotros los ciudadanos; intervenir el Ministerio de Ambiente que está a cargo de la administración de los bienes de la Isla Santay; por otra parte, la Defensoría del Pueblo acusando la negligencia evidente y en defensa de los pobladores de la Isla; La Asamblea Nacional fiscalizando este tipo de actos administrativos impropios que propone destruir las obras del Estado, y el CPCCS que también debe ser parte de la investigación penal como autoridad de control y veeduría ciudadana, como lo obliga la constitución.

Este es un acto dudoso en contra de la propiedad, recursos e ingresos económicos del Estado ecuatoriano, que dibuja aparentando lo que bien podría ser un complot para destruir los puentes basculantes, en el cual todas estas autoridades tendrían que interactuar juiciosamente, para que no quede en la impunidad este posible acto delictivo. Hay que poner un alto a seguir siendo tan insultantes con el pueblo, que dejen de tratarnos como miseros ciudadanos carentes de inteligencia, al culpar a los puentes como causantes que se estrellen estas máquinas manipuladas por el ser humano, que, al contrario, estas debieron ser responsablemente guiadas. Resultando por demás absurdo este justificativo de que se derriben los puentes, resultando ser lo mismo, como que “las autoridades” pidan que se derribe todos los semáforos, para prevenir que los choferes borrachos e inconsecuentes, se pasen las luces rojas.

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Publicado en Artículo de Opinión.

LA PROSTITUIDA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, COMO ARMA POLÍTICA. CPCCS-ASAMBLEA NACIONAL.

Publicado el 24/11/202207/12/2022 por Gorki Aguirre T

Nuevamente, volvemos a observar las prácticas viciadas de la vieja partidocracia, haciendo uso de la justicia como escudo, para mantener en el poder obscuro a ciertas autoridades, como es el caso del ilegal Presidente del CPCCS y otros consejeros más, actualmente destituidos; sería ilegal porque nunca fue posesionado por la Asamblea Nacional como lo manda la Constitución del Ecuador (CE) en su artículo 120.- numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene la asamblea está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Se dice que, lo que nace torcido muere torcido, de esta manera, al no existir un presidente del CPCCS legalmente posesionado, todo lo actuado sería ilegal, incluso las actuales autoridades que fueron designadas por ellos.

La destitución de los consejeros del CPCCS, se venía venir, ya que esta, se tuvo que haber dado hace tiempo atrás; y siendo que nunca es tarde para poner orden en el Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional, con mayoría de 85 votos, procedió a la censura y destitución de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes fueron acusados como consejeros del CPCCS de haber designado al Contralor General del Estado con un reglamento a conveniencia, reformado de última hora, sumándose la falta de transparencia con el proceso del Superintendente de Ordenamiento Territorial.

Más, sucede que, luego de la destitución de los ex consejeros, un Juez procede a restituirlos, tan solo gracias a una solicitud de acción de protección, la misma que no cabría, ya que carece de legalidad y constitucionalidad, porque no es aplicable para el accionar de un juicio político dado por la Asamblea Nacional, esto bajo el principio plus ultra de que las Funciones del Estado gozan de autonomía y no pueden inmiscuirse en las potestades de los otras Funciones del Estado en cumplimiento de sus competencias. Siendo que la Constitución en el Art. 131.- indica que“la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.” “La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad”. Es de lo más absurdo que luego de destituidos los consejeros, procedan a utilizar artimañas jurídicas utilizando a la Función Judicial como elemento de desautorización, en contra de lo que indica la Constitución del Ecuador frente a la Función de Legislativa.

El Art. 88 de la CE indica “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.»Siendo que la Asamblea nacional no es una autoridad pública, sino una Función del Estado, un cuerpo colegiado que toma decisiones políticas bajo sus competencias y por mayoría de sus asambleístas.

Esperemos que la corrupta viveza criolla, no logre sus objetivos a conveniencia de ciertos grupos de poder, empleando este tipo de acciones, que siendo constitucionales, por su mal uso, y abusivo proceder, se convierten en ilegales e inconstitucionales, ya que la acción de protección se ha prostituido de manera vil en nuestro país, siendo empleada políticamente en muchos casos, y desechada para las y los ecuatorianos que verdaderamente la necesitan cuando han sido violentados sus derechos, y requieren justicia oportuna.

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