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SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Categoría: Artículo de Opinión.

Publicado en Análisis técnico, Artículo de Opinión.

LOS POLÍTICOS, LOS IDÍOTICOS Y LAS VÍAS CONSTITUCIONALES PARA TERMINAR CON UN MAL GOBIERNO.

Publicado el 23/02/202307/03/2023 por Gorki Aguirre T

Actualmente,estamos vivenciando una desestabilización gubernativa causada por el desgobierno del Presidente Lasso, la que se mide llevando a establecer por parte de la ciudadanía un acuerdo o desacuerdo a la gobernanza del Presidente, resultado de aquello nos da un parámetro de apoyo nulo al gobierno “Del Encuentro”, llegando a ser calificada su gestión con menos del 5% como muy buena, a más de las herramientas estadísticas de medición, se encuentra el factor visible de respuesta macro dado en la última consulta popular, en donde la población respondió con un NO rotundo a todas las preguntas propuestas por Lasso, sumando que su hegemónico partido político CREO no consiguió fortaleza electoral en las elecciones seccionales, con 0 prefecturas y tan solo 25 alcaldías en alianzas, ocupando un triste 7mo puesto como fuerza política, pese a tener al presidente de la república a la cabeza y gobernar de manera Nacional.

Esto nos lleva a un análisis retrospectivo dirigiéndonos a Grecia como génesis de la Democracia, en donde se consagró a la etimología del ser político – Aristóteles definió a las personas como un “zoon politikon” (animal político), este se asociaba al concepto de asuntos públicos completamente diferenciado de los asuntos privados, distinguía entre los políticos o partícipes de los asuntos de la polis (Política), y los idióticos a personas desinteresadas de tales asuntos. El ciudadano que no poseía tales capacidades para gobernar los asuntos públicos solo le quedaba limitarse a gobernar sus asuntos privados. “Idios” significaba “privado”, la “idiótica”, entendida como “el gobierno de lo privado”, refería al que solo privilegiaba sus propios asuntos particulares, haciendo caso omiso de los problemas y necesidades ciudadanas, separándose a los políticos, preocupados por administrar lo público en bienestar de la población, y los idióticos preocupados de administra lo privado en beneficio propio, apartándolos entre ellos taxativamente y prohibiéndose que los idióticos administren la cosa pública al mismo tiempo que asocian a ella sus negocios, para ello no tienen que mezclar sus negocios personales con la política, o ejercer una sola actividad cualquiera de las dos, estas ayudadas la una a la otra entre sí, no son compatibles.

Además, el filósofo Pericles anotaba sobre la administración de la cosa pública “Que el gobernante posea la idoneidad suficiente para ejercer adecuadamente tanto el “gobierno de las palabras” (gramática); el “gobierno de los números” (matemática); el “gobierno de las investigaciones” (heurística) descubrimiento, la creatividad o innovaciones positivas, necesarias para resolver problemas políticos; el “gobierno de la interpretación de los textos” (hermenéutica) imprescindible para dar un significado unívoco a las normas, y mensajes poblacionales internos y externos; el “gobierno de ese todo que es superior a la suma de las partes” (la holística), es decir, en el que las partes solo tienen sentido al ser interrelacionadas entre sí como comunidad (país-provincia-cantón-parroquia-barrio-familia). También se integra el «gobierno de las obligaciones propias de un buen ciudadano” (la ética), diferenciándolas de las acciones antiéticas que caracterizan al mal ciudadano; y el «gobierno del máximo grado de perfección y conocimiento humano” (la mística). En el caso del Ecuador, se vislumbra que nos están gobernando, desde la cabeza principal del Gobierno, un banquero, junto a sus acólitos, comerciantes, prestamistas, negociantes, que según Aristóteles, estos ciudadanos pertenecerían al grupo de los idióticos, y según Pericles son exactamente quienes adolecen de las características del ser político, para administrar la cosa pública.

Se observa a personas allegadas al Presidente Lasso, interviniendo directamente en la política gubernativa, que sin ser políticos están dentro de la política de administración del Estado, interesados en manejar la política para sus conveniencias, todo lo contrario al gen de la política, a estos tipos Aristóteles identificaría como los idióticos, y que en el argot popular ecuatoriano se los llama politiqueros, mojigatos, puritanos oportunistas, o también tontos vivos (viveza criolla). Estos idióticos introducidos en funciones del Estado, Ministerios e instituciones públicas tácticas, han venido haciendo de las suyas convirtiendo la gobernanza actual en un reparto de troncha suspicaz con organización delictiva de corruptela nacional, en donde se observan según las denuncias e investigaciones fiscales estar involucrados en PETROECUADOR- Aduanas- MAG- MIES- CFN- Hospitales- Cárceles, Policía, Fuerzas Armadas entre otros muchos más estamentos estatales, y sus acciones negativas se estaría enfocando hacia delitos de concusión, cohecho, peculado, e enriquecimiento ilícito, esto sumado a vinculación con la narcodelincuencia, que los anexa como narcopolíticos o narcoidióticos del gobierno nacional del Ecuador.

Al ser inobservadas estas normas de la epistemología política, la ciudadanía ha manifestado un hartazgo socioemocional, al sentir en carne propia las repetidas acciones de corrupción, y abuso de poder de funcionarios públicos idíoticos, que se festinan el dinero del pueblo, mientras hay demasiadas necesidades insatisfechas poblacionales, como las de seguridad, trabajo, salud, educación, atención médica, entre otras muchas más, que inclusive han llevado a una masiva migración de nuestros hermanos ecuatorianos. La población ha decidido estar de acuerdo con que se termine el mal manejo de la gobernanza en el país, y para ello espera paciente el acabose del martirio ciudadano, aguardando que decidan hacerlo las autoridades que están facultadas para ello bajo la norma constitucional. Siendo así, para terminar con un mal gobierno impopular, existen tres herramientas constitucionales:

Primera.- Destitución por Juicio Político.

Esta destitución del presidente de la república le corresponde hacerla a la Asamblea Nacional a través de las y los asambleístas, a lo que la Constitución en relación con ello señala el artículo 129.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1.-Por delitos contra la seguridad del Estado. 2.- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3.- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional”(CC); en esta parte no se entienda a la CC como un juez de instancia decisoria para establecer sobre los parámetros de fondo del enjuiciamiento político (culpable o no culpable de lo que se denuncia) esto le toca decidir al cuerpo colegiado de la Asamblea Nacional con votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la CC es la encargada de verificar la forma, es decir que se haya cumplido el debido proceso, sin faltar a los parámetros  que establece la Constitución en estos casos, como las firmas de respaldo necesarias para la solicitud de Juicio Político, la relación circunstancial de los hechos y que la denuncia tengan vinculación con las causales para juicio político señalado anteriormente. Finalmente, “En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”.

Siendo que sea destituido el presidente, en este caso para su reemplazo, se utiliza el artículo constitucional 146.- en donde indica que reemplaza al Presidente quien ejerza la Vicepresidencia hasta el resto del periodo faltante, o sea hasta el 2025, y ante la falta simultánea del Presidente y vicepresidente, asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional temporalmente, y en el término de 48 Horas, el CNE llamará a elecciones para llenar los cargos faltantes, quienes luego de electos completaran el periodo faltante, que como en el caso anterior será hasta el 2025.  

Segunda. –  Muerte Cruzada.

Este tipo de destitución constitucional se efectúa por acción directa de la Asamblea, necesitando los votos de las 2 terceras partes del total de asambleístas, o sea 92 votos, esto de acuerdo con el Art. 130 de la Constitución, que señala “La Asamblea Nacional podrá destituir a la presidenta o presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna.  Cualquiera que sea el caso, “en un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”.

De lograr la destitución, le tocará al Vicepresidente Borrero asumir la Presidencia de la República, y en un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos, esto es hasta el 2025.

La muerte cruzada también puede ser activada por el presidente de la República como lo señala el Art. 148.- en donde, contrariamente al caso anterior, este pide la disolución de la Asamblea, podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos, esto es hasta el 2025.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo«.

Tercera. – Revocatoria del mandato por Consulta Popular.

De la misma manera, existe otra opción constitucional en la que actúa el soberano directamente, este método se acoge al Art. 105 de la Constitución, que indica “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.” Para hacerlo deberán acompañar una solicitud de revocatoria en donde contenga el respaldo de mínimo el 15% de personas inscritas en el registro electoral. Y según el Art. 106 indica que El CNE, una vez que acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a revocatoria del mandato del Presidente del Ecuador, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Para la aprobación de la revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento, siendo cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución, en este caso por el vicepresidente, siempre y cuando la revocatoria no se haya pedido para el binomio electo Presidente y vicepresidente, caso contrario tocará sumir al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta el nuevo periodo 2025.

El derecho a la resistencia. –

Este proceder, podría confundirse como otra forma constitucional de revocar al presidente, pero con este articulado, los actores sociales solo pueden manifestar su descontento contra el mandatario haciendo uso del artículo constitucional Art. 98.- “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. Si bien es cierto, no es un artículo específico para solicitar el cese de funciones al principal mandante, este puede operar con relación a un derecho estatuido. Y si las organizaciones sociales, trabajadores e indígenas se activaran con el ánimo de ejercer su derecho, a reclamar y pedir la renuncia del presidente, y que este seda su encargo, por un masivo paro nacional en el país, a lo mejor pueden lograr su objetivo de descontento popular, como históricamente ya ha sucedido con otros gobiernos impopulares, o, al contrario, este podría ser un justificativo para que el Presidente Lasso pueda pedir la muerte cruzada por “grave crisis política y conmoción interna”.

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Publicado en Artículo de Opinión., DENUNCIA POPULAR.

LOS BARCOS FANTASMAS DESTRUCTORES DEL TURISMO DE LA ISLA SANTAY

Publicado el 30/12/2022 por Gorki Aguirre T

Luego de que se ha observado una nueva colisión destructora de la infraestructura de uno de los puentes de acceso a la Isla Santay, no se ha podido justificar el cómo y en que condiciones se dio este hecho por demás misterioso, mismo que hace daño social y económico al Estado ecuatoriano tomando en cuenta que, este puente pertenece a un proyecto que costó de más de 14 millones.  En declaraciones ante un medio de comunicación, el Jefe de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos -DIRNEA (responsable de controlar la navegación en el Río Guayas), y justificando al irresponsable actuar de los dueños o custodios de esas barcazas, indica: “Aquí nadie ha liberado, fue un accidente, se soltó los amarres de la estructura”, el rechazo generalizado no se hizo esperar por parte de la ciudadanía por tan imprudentes declaraciones, que han tratado de justificar que barcazas de dimensiones extremas se movilicen a la deriva como barcos fantasmas sin que ninguna autoridad, diga y haga nada por detenerlas, y peor aún nadie de la cara por ser responsable de ellas. Al contrario, las autoridades marítimas piden que se derribe y destruya los dos puentes basculantes que unen la Isla Santay con Durán y Guayaquil.

Tres barcos o barcazas colisionaron contra el puente, según los informes indican que estas partieron de sitios distintos y a diferentes horas: Una desde el Muelle ADELCA de Durán, y Dos desde el malecón de la ciudadela Abel Gilbert 3. Colisionando una embarcación a las 21:00 del martes 27, otra a las 07:30 del miércoles 28, y una última a las 08:17 del mismo miércoles, las que pertenecen a la empresa TERMOGUAYAS. Es sorprendente que, durante todo ese tiempo, los eficientes miembros de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos nunca vieron, intervinieron y previnieron el que las amenazantes barcas fantasmas provoquen el destruir el puente basculante de la Isla Santay. Todo esto pese a que el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Durán, alertó de esta novedad, indicando a la Armada del Ecuador a través de del ECU 911, que las barcazas avanzaban sin rumbo desde un muelle del Guasmo Sur, en Guayaquil.

Esta empresa y sus barcazas tuvieron un llamado de atención en junio del 2021, abriéndose un expediente por parte de la Dirección del Ambiente del Municipio de Guayaquil, ya que estaban generando un eventual impacto ambiental, anunciando retirarlas para prevenir posteriores eventos que provoquen daños al ecosistema sectorial. (al final del día, vemos que no se las retiró nunca, pese al eminente peligro). En septiembre del 2021 el Cuerpo de Bomberos registró “el incendio de una embarcación en el sector de Termoguayas, las Esclusas Guasmo sur de Guayaquil”.

Existe, por parte de Contraloría, el examen especial de ingeniería a la ejecución y fiscalización de los puentes para peatones y bicicletas, tramos Guayaquil-Santay y Durán-Santay, a cargo del servicio de contratación de obras, coordinación zonal 8, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, con código: DAPyA-0040-2016 en donde no hay indicios de oposición de ninguna institución a la construcción de estos puentes basculantes, no indica nada sobre la oposición de la DIRNEA, INOCAR, Ministerio de Defensa, al contrario, aquí se observa   Interviniendo a las autoridades relacionadas con el tema: El Subsecretario de Gestión Marina y Costera, MAE y la Coordinadora Zonal 5 del Ministerio de Desarrollo, Urbano y Vivienda, el 26 de octubre de 2015, suscribieron el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera para el uso y administración del puente peatonal y ciclo vía tramos Guayaquil – Santay y Durán – Santay, y los senderos de la Isla, vigente hasta la suscripción del acta de entrega y recepción definitiva de las obras, en el que se obligan a administrar y hacer uso de las instalaciones en el Área Nacional de Recreación Isla Santay.

Es importante aclarar que la Isla Santay pertenece al cantón Durán, es un Humedal RAMSAR de tipo I, es área Nacional de recreación, área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, y declarado un destino turístico del Ecuador. Continuamente es visitada por la comunidad científica, nacional e internacional, así como por turistas nacionales y extranjeros, además que genera desarrollo productivo para 260 personas pertenecientes a 66 familias que viven en la Isla; crea ingresos económicos turísticos para el área de influencia de los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón. Los puentes basculantes son una ayuda de movilidad e ingreso económicos para estas familias que desarrollan el turismo comunitario.

Los puentes basculantes han permitido aumentar el turismo de manera positiva extrema, logrando el ingreso de 491.700 visitantes durante el año 2015; pero en el año 2018  el puente de Durán fue destruido por un barco que colisionó, este daño físico provocó un daño colateral provocando que se disminuya el acceso al turismo del área de influencia, debido a que no ha sido arreglado este puente durante 4 años, pero de todas maneras siguen visitando actualmente entre 200.000 personas al año, que significa desarrollo productivo turístico para el país.

Eliminar los puentes basculantes, como piden ciertos personajes indoctos en materia turística y desarrollo sostenible, llevará a acabar con la población de la Isla, disminuirá los ingresos económicos, turísticos para los habitantes de la Isla, para los habitantes de los cantones colindantes de Guayaquil, Durán y Samborondón, disminuyendo divisas para el país.  

Hay que obrar con inteligencia, pensar y no actuar con criterio visceral antojadizo, no se puede creer que por arte de magia se haya soltado las amarras de 3 barcazas, esto merece una interacción de las funciones del Estado y sus instituciones, una investigación penal en donde la Fiscalía Nacional y provincial tiene que obrar de oficio, el Procurador del Estado está obligado a defender los bienes del Estado ecuatoriano, que son de nosotros los ciudadanos; intervenir el Ministerio de Ambiente que está a cargo de la administración de los bienes de la Isla Santay; por otra parte, la Defensoría del Pueblo acusando la negligencia evidente y en defensa de los pobladores de la Isla; La Asamblea Nacional fiscalizando este tipo de actos administrativos impropios que propone destruir las obras del Estado, y el CPCCS que también debe ser parte de la investigación penal como autoridad de control y veeduría ciudadana, como lo obliga la constitución.

Este es un acto dudoso en contra de la propiedad, recursos e ingresos económicos del Estado ecuatoriano, que dibuja aparentando lo que bien podría ser un complot para destruir los puentes basculantes, en el cual todas estas autoridades tendrían que interactuar juiciosamente, para que no quede en la impunidad este posible acto delictivo. Hay que poner un alto a seguir siendo tan insultantes con el pueblo, que dejen de tratarnos como miseros ciudadanos carentes de inteligencia, al culpar a los puentes como causantes que se estrellen estas máquinas manipuladas por el ser humano, que, al contrario, estas debieron ser responsablemente guiadas. Resultando por demás absurdo este justificativo de que se derriben los puentes, resultando ser lo mismo, como que “las autoridades” pidan que se derribe todos los semáforos, para prevenir que los choferes borrachos e inconsecuentes, se pasen las luces rojas.

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Publicado en Artículo de Opinión.

LA PROSTITUIDA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, COMO ARMA POLÍTICA. CPCCS-ASAMBLEA NACIONAL.

Publicado el 24/11/202207/12/2022 por Gorki Aguirre T

Nuevamente, volvemos a observar las prácticas viciadas de la vieja partidocracia, haciendo uso de la justicia como escudo, para mantener en el poder obscuro a ciertas autoridades, como es el caso del ilegal Presidente del CPCCS y otros consejeros más, actualmente destituidos; sería ilegal porque nunca fue posesionado por la Asamblea Nacional como lo manda la Constitución del Ecuador (CE) en su artículo 120.- numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene la asamblea está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Se dice que, lo que nace torcido muere torcido, de esta manera, al no existir un presidente del CPCCS legalmente posesionado, todo lo actuado sería ilegal, incluso las actuales autoridades que fueron designadas por ellos.

La destitución de los consejeros del CPCCS, se venía venir, ya que esta, se tuvo que haber dado hace tiempo atrás; y siendo que nunca es tarde para poner orden en el Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional, con mayoría de 85 votos, procedió a la censura y destitución de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes fueron acusados como consejeros del CPCCS de haber designado al Contralor General del Estado con un reglamento a conveniencia, reformado de última hora, sumándose la falta de transparencia con el proceso del Superintendente de Ordenamiento Territorial.

Más, sucede que, luego de la destitución de los ex consejeros, un Juez procede a restituirlos, tan solo gracias a una solicitud de acción de protección, la misma que no cabría, ya que carece de legalidad y constitucionalidad, porque no es aplicable para el accionar de un juicio político dado por la Asamblea Nacional, esto bajo el principio plus ultra de que las Funciones del Estado gozan de autonomía y no pueden inmiscuirse en las potestades de los otras Funciones del Estado en cumplimiento de sus competencias. Siendo que la Constitución en el Art. 131.- indica que“la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.” “La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad”. Es de lo más absurdo que luego de destituidos los consejeros, procedan a utilizar artimañas jurídicas utilizando a la Función Judicial como elemento de desautorización, en contra de lo que indica la Constitución del Ecuador frente a la Función de Legislativa.

El Art. 88 de la CE indica “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.»Siendo que la Asamblea nacional no es una autoridad pública, sino una Función del Estado, un cuerpo colegiado que toma decisiones políticas bajo sus competencias y por mayoría de sus asambleístas.

Esperemos que la corrupta viveza criolla, no logre sus objetivos a conveniencia de ciertos grupos de poder, empleando este tipo de acciones, que siendo constitucionales, por su mal uso, y abusivo proceder, se convierten en ilegales e inconstitucionales, ya que la acción de protección se ha prostituido de manera vil en nuestro país, siendo empleada políticamente en muchos casos, y desechada para las y los ecuatorianos que verdaderamente la necesitan cuando han sido violentados sus derechos, y requieren justicia oportuna.

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