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SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Etiqueta: #Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Publicado en Análisis técnico, Artículo de Opinión.

LOS POLÍTICOS, LOS IDÍOTICOS Y LAS VÍAS CONSTITUCIONALES PARA TERMINAR CON UN MAL GOBIERNO.

Publicado el 23/02/202307/03/2023 por Gorki Aguirre T

Actualmente,estamos vivenciando una desestabilización gubernativa causada por el desgobierno del Presidente Lasso, la que se mide llevando a establecer por parte de la ciudadanía un acuerdo o desacuerdo a la gobernanza del Presidente, resultado de aquello nos da un parámetro de apoyo nulo al gobierno “Del Encuentro”, llegando a ser calificada su gestión con menos del 5% como muy buena, a más de las herramientas estadísticas de medición, se encuentra el factor visible de respuesta macro dado en la última consulta popular, en donde la población respondió con un NO rotundo a todas las preguntas propuestas por Lasso, sumando que su hegemónico partido político CREO no consiguió fortaleza electoral en las elecciones seccionales, con 0 prefecturas y tan solo 25 alcaldías en alianzas, ocupando un triste 7mo puesto como fuerza política, pese a tener al presidente de la república a la cabeza y gobernar de manera Nacional.

Esto nos lleva a un análisis retrospectivo dirigiéndonos a Grecia como génesis de la Democracia, en donde se consagró a la etimología del ser político – Aristóteles definió a las personas como un “zoon politikon” (animal político), este se asociaba al concepto de asuntos públicos completamente diferenciado de los asuntos privados, distinguía entre los políticos o partícipes de los asuntos de la polis (Política), y los idióticos a personas desinteresadas de tales asuntos. El ciudadano que no poseía tales capacidades para gobernar los asuntos públicos solo le quedaba limitarse a gobernar sus asuntos privados. “Idios” significaba “privado”, la “idiótica”, entendida como “el gobierno de lo privado”, refería al que solo privilegiaba sus propios asuntos particulares, haciendo caso omiso de los problemas y necesidades ciudadanas, separándose a los políticos, preocupados por administrar lo público en bienestar de la población, y los idióticos preocupados de administra lo privado en beneficio propio, apartándolos entre ellos taxativamente y prohibiéndose que los idióticos administren la cosa pública al mismo tiempo que asocian a ella sus negocios, para ello no tienen que mezclar sus negocios personales con la política, o ejercer una sola actividad cualquiera de las dos, estas ayudadas la una a la otra entre sí, no son compatibles.

Además, el filósofo Pericles anotaba sobre la administración de la cosa pública “Que el gobernante posea la idoneidad suficiente para ejercer adecuadamente tanto el “gobierno de las palabras” (gramática); el “gobierno de los números” (matemática); el “gobierno de las investigaciones” (heurística) descubrimiento, la creatividad o innovaciones positivas, necesarias para resolver problemas políticos; el “gobierno de la interpretación de los textos” (hermenéutica) imprescindible para dar un significado unívoco a las normas, y mensajes poblacionales internos y externos; el “gobierno de ese todo que es superior a la suma de las partes” (la holística), es decir, en el que las partes solo tienen sentido al ser interrelacionadas entre sí como comunidad (país-provincia-cantón-parroquia-barrio-familia). También se integra el «gobierno de las obligaciones propias de un buen ciudadano” (la ética), diferenciándolas de las acciones antiéticas que caracterizan al mal ciudadano; y el «gobierno del máximo grado de perfección y conocimiento humano” (la mística). En el caso del Ecuador, se vislumbra que nos están gobernando, desde la cabeza principal del Gobierno, un banquero, junto a sus acólitos, comerciantes, prestamistas, negociantes, que según Aristóteles, estos ciudadanos pertenecerían al grupo de los idióticos, y según Pericles son exactamente quienes adolecen de las características del ser político, para administrar la cosa pública.

Se observa a personas allegadas al Presidente Lasso, interviniendo directamente en la política gubernativa, que sin ser políticos están dentro de la política de administración del Estado, interesados en manejar la política para sus conveniencias, todo lo contrario al gen de la política, a estos tipos Aristóteles identificaría como los idióticos, y que en el argot popular ecuatoriano se los llama politiqueros, mojigatos, puritanos oportunistas, o también tontos vivos (viveza criolla). Estos idióticos introducidos en funciones del Estado, Ministerios e instituciones públicas tácticas, han venido haciendo de las suyas convirtiendo la gobernanza actual en un reparto de troncha suspicaz con organización delictiva de corruptela nacional, en donde se observan según las denuncias e investigaciones fiscales estar involucrados en PETROECUADOR- Aduanas- MAG- MIES- CFN- Hospitales- Cárceles, Policía, Fuerzas Armadas entre otros muchos más estamentos estatales, y sus acciones negativas se estaría enfocando hacia delitos de concusión, cohecho, peculado, e enriquecimiento ilícito, esto sumado a vinculación con la narcodelincuencia, que los anexa como narcopolíticos o narcoidióticos del gobierno nacional del Ecuador.

Al ser inobservadas estas normas de la epistemología política, la ciudadanía ha manifestado un hartazgo socioemocional, al sentir en carne propia las repetidas acciones de corrupción, y abuso de poder de funcionarios públicos idíoticos, que se festinan el dinero del pueblo, mientras hay demasiadas necesidades insatisfechas poblacionales, como las de seguridad, trabajo, salud, educación, atención médica, entre otras muchas más, que inclusive han llevado a una masiva migración de nuestros hermanos ecuatorianos. La población ha decidido estar de acuerdo con que se termine el mal manejo de la gobernanza en el país, y para ello espera paciente el acabose del martirio ciudadano, aguardando que decidan hacerlo las autoridades que están facultadas para ello bajo la norma constitucional. Siendo así, para terminar con un mal gobierno impopular, existen tres herramientas constitucionales:

Primera.- Destitución por Juicio Político.

Esta destitución del presidente de la república le corresponde hacerla a la Asamblea Nacional a través de las y los asambleístas, a lo que la Constitución en relación con ello señala el artículo 129.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 1.-Por delitos contra la seguridad del Estado. 2.- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3.- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional”(CC); en esta parte no se entienda a la CC como un juez de instancia decisoria para establecer sobre los parámetros de fondo del enjuiciamiento político (culpable o no culpable de lo que se denuncia) esto le toca decidir al cuerpo colegiado de la Asamblea Nacional con votación favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la CC es la encargada de verificar la forma, es decir que se haya cumplido el debido proceso, sin faltar a los parámetros  que establece la Constitución en estos casos, como las firmas de respaldo necesarias para la solicitud de Juicio Político, la relación circunstancial de los hechos y que la denuncia tengan vinculación con las causales para juicio político señalado anteriormente. Finalmente, “En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”.

Siendo que sea destituido el presidente, en este caso para su reemplazo, se utiliza el artículo constitucional 146.- en donde indica que reemplaza al Presidente quien ejerza la Vicepresidencia hasta el resto del periodo faltante, o sea hasta el 2025, y ante la falta simultánea del Presidente y vicepresidente, asumirá el Presidente de la Asamblea Nacional temporalmente, y en el término de 48 Horas, el CNE llamará a elecciones para llenar los cargos faltantes, quienes luego de electos completaran el periodo faltante, que como en el caso anterior será hasta el 2025.  

Segunda. –  Muerte Cruzada.

Este tipo de destitución constitucional se efectúa por acción directa de la Asamblea, necesitando los votos de las 2 terceras partes del total de asambleístas, o sea 92 votos, esto de acuerdo con el Art. 130 de la Constitución, que señala “La Asamblea Nacional podrá destituir a la presidenta o presidente de la República en los siguientes casos: 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna.  Cualquiera que sea el caso, “en un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República”.

De lograr la destitución, le tocará al Vicepresidente Borrero asumir la Presidencia de la República, y en un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos, esto es hasta el 2025.

La muerte cruzada también puede ser activada por el presidente de la República como lo señala el Art. 148.- en donde, contrariamente al caso anterior, este pide la disolución de la Asamblea, podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el CNE convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos, esto es hasta el 2025.

Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo«.

Tercera. – Revocatoria del mandato por Consulta Popular.

De la misma manera, existe otra opción constitucional en la que actúa el soberano directamente, este método se acoge al Art. 105 de la Constitución, que indica “Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada.” Para hacerlo deberán acompañar una solicitud de revocatoria en donde contenga el respaldo de mínimo el 15% de personas inscritas en el registro electoral. Y según el Art. 106 indica que El CNE, una vez que acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a revocatoria del mandato del Presidente del Ecuador, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Para la aprobación de la revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento, siendo cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución, en este caso por el vicepresidente, siempre y cuando la revocatoria no se haya pedido para el binomio electo Presidente y vicepresidente, caso contrario tocará sumir al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta el nuevo periodo 2025.

El derecho a la resistencia. –

Este proceder, podría confundirse como otra forma constitucional de revocar al presidente, pero con este articulado, los actores sociales solo pueden manifestar su descontento contra el mandatario haciendo uso del artículo constitucional Art. 98.- “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. Si bien es cierto, no es un artículo específico para solicitar el cese de funciones al principal mandante, este puede operar con relación a un derecho estatuido. Y si las organizaciones sociales, trabajadores e indígenas se activaran con el ánimo de ejercer su derecho, a reclamar y pedir la renuncia del presidente, y que este seda su encargo, por un masivo paro nacional en el país, a lo mejor pueden lograr su objetivo de descontento popular, como históricamente ya ha sucedido con otros gobiernos impopulares, o, al contrario, este podría ser un justificativo para que el Presidente Lasso pueda pedir la muerte cruzada por “grave crisis política y conmoción interna”.

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PREGUNTAS 4, 5 y 6. ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

Publicado el 25/01/202327/01/2023 por Gorki Aguirre T

4.- ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1,5 % del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 4?

Lo que propone la pregunta 4.- ya está establecido en la Constitución, Art. 109.- 3er párrafo, y en la ley, en el Código de la Democracia, art. 322.- 323.- 324.- y 325.-

La redacción del anexo 4, ya consta en la misma Constitución, y en la ley, aquí solo se parafrasea y cambia el orden del texto.

El resto de las disposiciones propuestas ya se encuentran en la ley, y no equivalen para ser integradas a la Constitución basta con reformar la ley, como es el caso del sistema de identificación biométrico que propone una de las transitorias. Se tiene que observar el Título IX sobre la supremacía de la Constitución, yendo al Capítulo primero de Principios y sus articulados, pues no se puede colocar normas de segundo o tercer orden dentro de la Constitución.

5.- ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social enmendando la Constitución según el anexo 5?

Se entrevé una clara regresión de derechos constituidos, la pregunta pide   retroceder evolutivamente al tiempo cuando gobernaba como un poder del estado el llamado “Congreso Nacional” hoy Asamblea Nacional, en donde los diputados entre componendas se festinaban la repartición de cargos públicos a cambio de votos, para hacer leyes para beneficio de los grupos de poder hegemónico.  Hoy bajo la consulta pretenden nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la Asamblea Nacional de que nombre a dedo, con arreglos bajo la mesa, sin veeduría ciudadana.

La Asamblea Nacional, aliada al Ejecutivo, se convierte en una función con poder omnímodo, para decidir sobre el destino de los cargos de dirección de las instituciones del Estado, lo que hacía el antiguo congreso Nacional y que fue la causal para que el soberano (el pueblo) sé arte de esas prácticas antipatria y pida que se vayan todos, para luego pedir una Asamblea Constituyente para cambiar esta forma de designar las autoridades.

La Asamblea y el Ejecutivo, con esta pregunta de consulta, quitan las potestades que tienen el CPCCS en cuanto a dirigir los concursos, observar y hacer veeduría ciudadana con la población ecuatoriana, así como designar por concurso de méritos y oposición a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. Así como designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, bajo un proceso de selección normado y correspondiente para la elección de cada autoridad.

Ahora, con la propuesta de Consulta, indican realizarlo sin ningún control en un reparto entre la Función legislativa que designa y con la Función Ejecutiva que recomienda la terna de sus mejores servidores fieles a sus intereses, con procesos netamente subjetivos, involucionando y regresando a la vieja práctica de 17 años atrás.

Las autoridades de control no pueden ser recomendadas por el Ejecutivo, ni Legislativo, las autoridades de control van a controlar a todas las funciones del Estado y para ejercer esa potestad tienen que ser imparciales, no obedecer a quien los ofrece o propone, tampoco a quien o quienes los designan.

6.- ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución según el anexo 6?

Se observa como el caso anterior, una falta violatoria a la constitución al trasgredir la acción progresiva de los derechos estatuidos, se regresa a nombrar a los consejeros del CPCCS sin ningún mérito, ni por votación popular, dándole la potestad a la asamblea de que nombre a dedo bajo pactos entre funciones del Estado, y ha conveniencia de los grupos hegemónicos que gobiernan tras bastidores.

Existe contradicción a lo establecido en la consulta popular del 2018 en donde se estableció por democracia directa que «Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados».

Con esta propuesta se destruye el principio democrático de elección popular directa, que significa el accionar del más alto grado de participación ciudadana al elegir y ser elegidos por voto directo, a más de que para esta elección se hace una previa calificación de los participantes que tienen que pasar por el filtro de concurso de méritos y oposición.

La asamblea se convierte en una función con poder omnímodo, para decir quién va al CPCCS, tras las componendas de los asambleístas y el ejecutivo. Dejan a un lado la valides y respeto de la Constitución y la decisión del pueblo establecida en consulta popular, muchachean al pueblo al preguntar nuevamente sobre lo ya preguntado, y decidido por el mismo pueblo, y en este caso en el Referéndum y Consulta Popular del 2018. Eso se denomina regresión de la evolución de derechos, práctica desleal, con abuso de poder, y nada democrático.

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PREGUNTA 1 – ANÁLISIS DE LA CONSULTA POPULAR 2023: ¿Por qué votar NO o Por qué votar SI?

Publicado el 25/01/202327/01/2023 por Gorki Aguirre T

Para pasar a validar la fortaleza y fin de las preguntas para Consulta Popular presentadas por el Presidente Lasso a la ciudadanía ecuatoriana, hay que hacer un análisis sobre la constitucionalidad o no de las preguntas, las mismas que nacen y han sido secundadas por sectores de línea ideológica extremista del país. No menos importante resulta indicar qué, estas adolecen de la socialización popular, nunca fueron discutidas, analizadas por un sector, comunidad, o población, adoleciendo de la participación ciudadana, acotando que a simple vista se observa no son un aporte a las necesidades insatisfechas poblacionales, tampoco es que, si se dieran como aprobadas, solucionarían problemas de fondo que han llevado a incrementar la decadencia gubernativa, de la sociedad y de la económica del país, como son la inseguridad ciudadana, falta de atención médica, empleo, educación, inclusión social, desnutrición infantil, entre otros muchos más. Quedando la incógnita ¿entonces para qué sirven estas preguntas?

Bien, para que se califique estas preguntas, tienen que estar armonizadas de acuerdo con lo que indica la Constitución en su capítulo 3ro sobre Reforma de la Constitución, establecido en el artículo 441, 442 y 443. Ya que, para validar una enmienda y una reforma a la Constitución, esta tiene su trámite, siendo que en el caso de enmienda va por una consulta popular directa, pero la Reforma pasa por un trámite de aprobación previo por la Asamblea Nacional para luego pasar a un Referéndum aprobatorio de las mismas.  Y en ninguno de los dos casos estas preguntas podrán alterar la estructura fundamental, carácter y elementos constitutivos del Estado, no podrán establecer restricciones a los derechos y garantías ya establecidas en el marco constitucional. Y en caso de que la idea sea cambiar la estructura fundamental del Estado y elemento consecutivos, tiene que llevarse a cabo de acuerdo con el Art.444.- a través de una Asamblea Constituyente. Cosa que no se ha tomado en cuenta en esta propuesta de consulta popular.

Sin más preámbulos en este momento se presentan Ocho preguntas que fueron aprobadas por el filtro de Control de Constitucionalidad dado por la Corte Constitucional, las mismas que al decir de esta institución son constitucionales, pero que en el transcurso del análisis se vislumbrará la razón o no del criterio mantenido por este Órgano Jurisdiccional del Estado. Igual todo está consumado y se ha llamado oficialmente a Consulta Popular por parte del Consejo Nacional Electoral, en la misma fecha que se llevará a efecto las elecciones seccionales, esto es el 5 de Febrero del 2023.

Entonces pasemos a hacer un análisis académico técnico sociopolítico sobre cada una de las preguntas de la Consulta Popular propuestas por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador.  

1.- Pregunta. – ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 1?

La extradición, históricamente marca un hecho netamente político, siendo que, la Extradición surgió en base a acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales, naciendo como un arma legal para deshacerse de sus enemigos. Entre los tratados más antiguos de extradición que registra la historia, se encuentran, los celebrados en el año 1259AC entre El Faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en favor de retornar a criminales. El 4 de marzo de 1376, Carlos V de Francia y el Conde de Saboya, para entrega de sus enemigos.

Pero con el advenimiento de tendencias e ideologías filosóficas políticas como el liberalismo, iluminismo y el gran salto de la Revolución Francesa, se inicia una evolución transformadora en cuanto al cambio profundo de valores, aquí entra la práctica en materia de Extradición.

Surge y se establece el constitucionalismo y los derechos del hombre y del ciudadano, luego denominados derechos humanos, que a su vez llevan a obrar en un Estado de derecho, que frena la amplitud del poder estatal;  manejando una conceptualización del asilo hacia un accionar del proceder político, reduciendo el campo de aplicación de la extradición solo para casos de delincuencia común, estableciéndose el espíritu de la extradición como la capacidad que tienen los Estados para juzgar a sus convictos, procesados o prófugos en su lugar de origen, más no el enviarlos  a otro Estado para que sean juzgados  en otro país y con otras leyes.   Siendo así, quedó establecido entre los siglos XVIII y XIX un nuevo concepto moderno en cuanto al significado de la extradición, siendo que los Estados operan acuerdos para regresar a los delincuentes furtivos en otros países, a su lugar de origen.

Extradición según la Real Academia Española indica: Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciada penalmente en este segundo o cumpla en él una pena ya impuesta.

Este derecho de la prohibición de extradición de ecuatorianos a otros países está establecido desde la constitución de 1946 en el capítulo de garantías especiales. Y siendo este un espíritu constitucional histórico, se lo ha ido evolucionando en las constituciones de 1967, 1978 y 1998, no es cosa de la constitución actual del 2008, por lo tanto, esto está bajo una norma histórica, el cambiar aquello significa regresión de derechos. En caso de intentarlo hacer, estaría sujeta a un cambio a través de una Constituyente, y con la rígida oposición de los derechos humanos y acuerdos internacionales. El cambiar este articulado, adolecería de idoneidad, ya que afecta el principio de igualdad, al darse trato diferenciado al cometimiento de los delitos.

Por más que se quiera imponer este criterio, hay que tomar en cuenta que, en materia de Extradición, el Derecho Interestatal no impone a los Estados ninguna obligación, dejando la decisión al arbitrio de los Estados. Y si la intención de esta pregunta es mandar a que EE. UU. sea quien acoja a los extraditados, no se podría porque, por principio internacional y por excepción, no se concede Extradición cuando en el Estado requirente exista pena de muerte, en EE. UU. existe la pena de muerte. Y por principio general con criterio de los derechos humanos, la mayoría de los países del mundo se niegan a extraditar a sus ciudadanos.

En Ecuador ya existe una ley de extradición desde el año 2000, la misma que está vigente a la fecha actual. Ecuador históricamente solo ha logrado extraditar a Pedro Alfonso López (Monstruo de Los Andes); Nelson Serrano; Paul Ceglia. Juan Manuel Fournell; Alejandro Peñafiel; Luis Peñaranda; Nicolás Landes; y Galo Lara. No ha podido o no ha querido extraditar a: Cesar Verduga, Jamil Mahuad, Carlos Pólit, Pedro Delgado, Carlos Pareja Cordero y su hijo Carlos Pareja Dassum.

Además, Ecuador previamente ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.

Por otra parte, Ecuador ya ha firmado algunos convenios Internacionales en donde protege a sus habitantes de ser juzgados en un país que no sea el de su origen, y en otros casos permite juzgar penalmente a los delincuentes de un país que hayan incurrido en delitos en otro de los países firmantes, como son: Código Sánchez de Bustamante 1928; Convención sobre Extradición 1933; Convención Interamericana Contra la Corrupción 1996; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 2003.

Para que se extradite a un ciudadano ecuatoriano se tiene que establecer, que este ciudadano haya cometido un delito en otro país, que el ciudadano sea ciudadano del otro país, o tenga la doble nacionalidad, o en su defecto que exista un Acuerdo o Tratado Internacional entre los dos países para que permita la extradición de sus ciudadanos. En esa circunstancia tiene que existir un Tratado de extradición en donde se señale con exactitud que tipos de delitos permite la deportación, en qué circunstancias, en qué momento del debido proceso se lo puede enviar al supuesto delincuente. Y para que ello suceda uno de los países, tiene que solicitar al otro país que se remita al prisionero para que pase a ser enjuiciado en la jurisdicción del país requirente.

Si después de toda esa tramitología y engorroso proceder, se logra que se lo procese al ciudadano ecuatoriano, o de doble nacionalidad en otro pais, este pasa a ser apresado, juzgado, sentenciado y encarcelado bajo las leyes del país requirente.

Ante esta acción de deportar sus delincuentes a otro país la comunidad internacional verá que nuestro país no es competente de manejar su sistema de justicia, ni su sistema carcelario, denotando insolvencia moral y ética que le impide procesar a sus ciudadanos delincuentes, esta falla en el sistema judicial se puede dar por exceso de corrupción de los administradores de justicia, o por incapacidad técnica administrativa, detonando que la forma de gobernar está corroída junto a las Funciones del Estado como son la de Justicia, de trasparencia y control ciudadano, Ejecutiva y legislativa, denotando una imagen pésima mundial, lo que no dará confianza a ninguna empresa extranjera para invertir en el Ecuador, ya que el mismo Estado está aceptando su incapacidad para detener la corrupción y delincuencia en el pais.

De cualquier forma, una vez aceptado, pasaría a ser competencia del pais solicitante y este pais tiene su libre albedrío de poder poner fianza y darle una libertad condicionada al delincuente. Este dinero de la fianza queda en el pais requirente, como sucedió con el caso del ex Contralor de Ecuador Carlos Polit, que pagó 14 millones por su fianza, y sigue gozando del resto de millones que saqueó en Ecuador, no existiendo seguridad que se procese a los delincuentes de alto rango, especialmente los que cometieron peculado en Ecuador, ya que en muchos países no existe esta figura, como es el caso de EE.UU.

Cuantos de los delincuentes que sean narcotraficantes, narcopolíticos, o administradores corruptos, podrían ser pedidos por EEUU u otro país, nos suponemos que son muy pocos, casi nada en comparación con los políticos, jueces, fiscales, administradores públicos corruptos, sumados los delincuentes, asesinos, sicarios, secuestradores, etc. etc. que hay por miles en Ecuador, ¿será que a todas esa lacras las mandan para otro pais?, pues no, si es que se logran llevar uno, seguirá la delincuencia e inseguridad ciudadana tal cual, porque el problema de la delincuencia esta en el sistema, la capacidad y forma de gobernar, mientras exista pobreza, hambre, carencias o necesidades insatisfechas básica, falta de inversión y gasto en lo social y público, se seguirá multiplicando la delincuencia y acrecentando a la par la corrupción.

El ejemplo lo tenemos en Colombia, ya que entre Colombia y los Estados Unidos de América se firmó el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito el 14 de septiembre de 1979, pero de ninguna manera fue la solución al problema de narcotráfico, narco delincuencia o delincuencia organizada, peor aún para fortalecer la seguridad ciudadana. Puesto que el número mayor de extradiciones por requerimiento de 3 países fue de 207 personas durante el año 2008, y en el caso de EE. UU. el mayor número fue de 200 personas extraditadas, correspondiendo el 75% a personas relacionadas al narcotráfico. En ese mismo año 2008 se daban 16.140 muertes violentas equivalente a 37 muertes diarias.  

 

Desde que se firmó el tratado en 1979 al 2020 es decir durante 41 años se han reducido de 24.330 muertes violentas o homicidios a 11.530, siendo que durante los 15 primeros años hubo aumento de muertes violentas como es en el 1993 que llegaron a 28.441, para luego incrementarse nuevamente desde el año 1999 hasta el año 2002 llegando a 28.387. La firma del tratado de extradición no ha logrado solucionar en nada el problema de inseguridad ciudadana, son otros factores que después del año 2005 inicia a reducir la inseguridad, sin tampoco lograr ser una solución determinante.

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