Publicado en Libro

TOMO I: Visión sostenible comunitaria propositiva del turismo de Chimborazo

Propuesta sostenible comunitaria con servicios turísticos gastronómicos para la Provincia de Chimborazo.

El turismo comunitario juega un papel importante en cuanto a fomentar el desarrollo productivo en diferentes sectores, especialmente en el sector rural, esto debido a su naturaleza inherente de establecer la acción antropológica de lo comunitario en dicho sector. Este es particularmente el caso del Ecuador, que aún mantiene ese espectro sociológico comunitario, en donde se practica: la minga, el prestamanos, las fiestas populares programadas y estructuradas bajo la dirigencia de los priostes, los líderes barriales, y por supuesto se integra el valor de lo organizativo comunitario, en donde han venido evolucionando las organizaciones sociales llamadas comunas, y las comunidades, organizaciones que se han venido empoderando tanto en lo social como en lo económico, e integrando el turismo al desarrollo productivo, en este caso practicando el turismo comunitario organizado.

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Publicado en Soñando ser Poeta.

A ti Mujer.

En este día especial, celebramos a la mujer,

que, con coraje y pasión, enfrenta cualquier adversidad,

decididas y valientes, que luchan por emprender,

rompiendo barreras, en busca de igualdad.

Mujeres fuertes, de corazón indomable,

que inspiran con su ejemplo inigualable,

con cada paso firme, marcan su camino,

Iluminando el mundo con su brillo divino.

Desde tiempos ancestrales, su voz resuena,

en cada lucha, en cada contienda,

hoy honramos su fortaleza, su sabiduría,

su amor y ternura, que todo lo guía.

¡Feliz Día de la Mujer, en su plenitud!

Que su luz siga brillando con virtud,

por un mundo más justo, juntas seguirán,

con la certeza de que nunca las detendrán.

Gorki Aguirre.

Por la reivindicación de los derechos de las mujeres, y la lucha de igualdad de género, sin violencia y sin criminalidad. ¡Feliz día mujeres!.

Publicado en ¡¡La Verdad sea Dicha!! Columna y Artículo de opinión.

Ecuador: Licencias y Candidaturas en Elecciones 2025

A esta altura del día y cercanos a las elecciones generales 2025, es importante dejarse de apasionamientos políticos viscerales y hacer cumplir el orden constitucional, venido con ejemplo de todas las instituciones que forman parte de las funciones del Estado, esto es, insistiendo en el respeto a la supremacía constitucional y hacer cumplir las normas en esa primacía. Esto en vista que, a las vísperas del inicio de la campaña electoral 2025, se ha establecido un debate cansino, vago, superficial sin fundamento de norma, en donde se ha polemizado sobre la Candidatura del Presidente de la República en funciones y su elección para el mismo cargo presidencial, también sumados en último momento, algunas candidaturas de asambleístas en funciones.

Introduciéndonos en la polémica y para no darle más vueltas al asunto, la solución es acudir a la Constitución de la República del Ecuador-CRE y a la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia-CD, ya que es importante resaltar y entender que desde el espíritu Constituyente de Montecristi, se establecieron articulados con visión de criterio mayoritario, basados a dar solución a viejas prácticas antiguas de hacer política. Es por eso que existen candados constitucionales, en pro y bienestar de igualdad de las personas, en el derecho de participación, como en este caso electoral, y los derechos establecidos en la Carta Magna en General.  

Siendo así, acudimos a la CRE en el Artículo 113.- que indica: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: (…) numeral 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.” Y, si acudimos al Código de la Democracia al Artículo 96.— dice textualmente lo mismo que el artículo anterior citado. Es decir, tiene la misma figura y peso mandatorio de cumplimiento, en relación de prelación constitucional.

O sea, siendo que las funciones del Estado son las encargadas de hacer cumplir las atribuciones y deberes de cada una de esas Funciones convertidas en la Institucionalidad del Estado, bajo estricto respeto de la Constitución y las leyes, resulta urgente, cumplir con esta norma, que se constituye como un ejemplo de la democracia instituida en el País, y en este caso, ya aclarando lo indicado, simplemente nos manda que, todas y todos los candidatos que no sean servidores públicos de libre nombramiento y remoción, o de periodo fijo, que como servidores públicos se presten a inscribir sus candidaturas estos podrán candidatizarse utilizando de forma obligatoria una licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción, que durará hasta el día siguiente que se dé la elección.

Siendo un mandato constitucional y legal, ya debieron haberlo hecho, ahí la pregunta del millón, ¿por qué no lo hicieron?, acaso se entretuvieron en otros articulados que también son mandatarios, pero que la polémica mediática ha dado paso a tratar de desvirtuar lo que por norma corresponde, como es el del Código de la Democracia, que indica en su Artículo 93.— (…) “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.” Resultando este último articulado, más bien una salvedad en relación con lo que indica el Artículo 113 de la CRE y 96 del Código de la Democracia, antes nombrados. Explicado de otra manera, estos servidores públicos tuvieron que haber estado gozando de su licencia sin sueldo desde que inscribieron su candidatura, pero como el Art. 93 del CD, da la salvedad que cuando es reelección tienen que hacer uso de su licencia desde el inicio de la campaña electoral; siendo superclaro que, quien no lo hagan, estarían fuera del ruedo por mandato constitucional.

Como quien diría, la toman o la dejan a esta oportunidad de participar como candidatas y candidatos de elección popular, para ello solo tienen que utilizar la licencia sin sueldo, indicando que están siendo reelectos, de lo contrario estarían fuera de las elecciones por incumplimiento de los artículos 113, y 93 de la Constitución u Código de la democracia respectivamente.