Soy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Promotor Internacional ODS, ecologista, animalista, progresista, un romántico defensor de las causas más nobles y justas. Coautor de la Constitución de la República del Ecuador.
El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, se instituyó como una aspiración legítima y una representación legal de las organizaciones sociales, la cual ha sido apoyada por millones de ecuatorianos durante diferentes procesos electorales, que lo han valorado como una respuesta justa a una necesidad insatisfecha de representación ciudadana, proveniente y en contra de las mañosas fuerzas politiqueras, y que por pedido ciudadano las diferentes organizaciones sociales y millones de ecuatorianos solicitaron a la Constituyente de Montecristi se introduzca el CPCCS en la nueva Constitución de la República del Ecuador.
Pero desde que se instauró la Función de Transparencia y Control Social y por ende se institucionalizó el CPCCS, el intento y la metida de mano en esta institucionalidad ha sido el pan de cada día, en donde la vieja política sigue inmiscuyendo sus tentáculos con el fin de denigrar al CPCCS, al mismo tiempo que siguen introduciendo personajes nefastos en él, para manipular los concursos de méritos y oposición y veedurías ciudadanas manejando a su antojo los cargos de designación de: La Contraloría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y superintendencias de compañías.
Por esta fea y detestable mañosa práctica, pasaron consejeros aliados a los gobiernos de turno: Correistas, Morenistas, Trujillistas y ahora los Lassistas, diferentes consejeros que han demostrado de forma evidente su sesgo político y su sinvergüenza comportamiento antiético, antimoral y mediocre de manejar esta Institución de veeduría y control ciudadano con protervos fines políticos.
Nuevamente, se repiten los actos repudiables contra la institucionalidad del CPCCS observándose qué hoy en día, en pleno momento de que se está ventilando el proceso para elegir a autoridades como contralor, consejeros del CNE, defensor público entre otros más, se ha producido una riña interna de lo más vulgar entre consejeros del CPCCS, que han llegado a instancias fuera de la reglamentación de la Ley Orgánica del CPCCS, pidiendo intervención de los Juzgados del Ecuador, y como resultado tenemos que se presentan dos presidencias y dos vicepresidencias del CPCCS, lo cual no se puede dar en la evolución técnica de la institucionalidad del Estado, esto solo merece a un acto inconstitucional e ilegal, el mismo que se suscita en ausencia de la presidenta y vicepresidente del CPCCS, autoconvocándose para hacer un golpe institucional, entre consejeros remueven a estas autoridades, para autonombrarse como presidente el consejero Ulloa, involucrándose inclusive las fuerzas policiales, quienes han intervenido en esta toma por la fuerza de una institución autónoma como es el CPCCS, siendo por demás deshonrosas y repudiables estas acciones.
Pues en un cuerpo colegiado de pares como es el CPCCS no se pueden remover entre ellos, ya que la Constitución y la Ley no lo permiten, siendo qué el Artículo 38 de la Ley orgánica del CPCCS, ordena que el Pleno del Consejo tiene las atribuciones de “Designar de entre las consejeras o consejeros principales a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo.” Pero nada dice que tiene la potestad de ordenar la remoción de la presidenta o presidente.
Pero en el artículo 44.- de la Ley, SI indica quienes tienen la potestad de remover a la presidenta o presidente del CPCCS, esto es que, “estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley. Ratificándolo el artículo 46.- Que indica cuando las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: “1. Muerte. 2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados. 3. Por renuncia; y, 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.”
La Constitución como ley madre corrobora estos articulados a través de su artículo 131.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.”
Por otra parte, la Constitución indica en su artículo 120 numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” En este caso, quien legalmente está posesionada es la presidenta del CPCCS Sofía Almeida, al no existir juicio político en contra de ella y del vicepresidente, los consejeros autonombrados se estarían arrogando funciones, lo que llevaría a un juicio político inmediato por parte de la Asamblea Nacional en contra de estos consejeros, previa la fiscalización correspondiente y que se encuentre el haber incumplido la Constitución, la ley y sus responsabilidades como consejeros del CPCCS.
Luego del anuncio de que el presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), el Vicepresidente de la República, y 125 funcionarios de la Asamblea Nacional fueron dados positivos para COVID-19 (6/01/2022), se detonó la alarma epidemiológica, en donde recién según el COEN se dieron cuenta de que existía un contagio masivo del COVID-19 especialmente con la variante ÓMICRON, pero a tan solo 3 días atrás (03/01/2022) el Ministerio oficialmente indicaba que en seis provincias del Ecuador hay 68 casos de la nueva variante Ómicron, según la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública (MSP), distribuidas: 33 en Guayas, 30 en Pichincha y el resto en menos cantidad en Tungurahua, Napo Cotopaxi, Chimborazo, Sucumbíos. (Ilustración 1)
La misma cartera de Estado en la misma fecha indicaba que la variante DELTA por el mes de Diciembre en Guayaquil tenía 226 casos, en Manabí 205, Pichincha 184, El Oro 171, Santo domingo 85, Napo 60, Azuay 50 y el resto del país menos de 50 por provincia. (Ilustración 2).
Entonces nos indica la estadística que ya, para diciembre del 2021 existía un contagio alto de la variante DELTA que según nos han indicado los expertos en la materia es una variante agresiva en cuanto a su potencia de daño a su víctima infestada, siendo así el COEN tuvo que activar la alerta epidemiológica antes de fin de año. Más sucede que los expertos miembros del COE nacional y COE locales provinciales y cantonales optaron por obligar a que, quienes asistan a los centros comerciales y lugares populosos de encuentro masivo ciudadano, lo hagan abiertamente sin restricción, más allá de pedirles de forma obligatoria el que porten un carné de vacunación. La intención de pedir un carné de vacunación a las personas que tienen la necesidad de concurrir a estos sitios, se presenta como una acción táctica por parte del Gobierno para que la ciudadanía se vacune, que no estaría mal en principio, pero lo que no previnieron es que la “vacuna” no inmuniza 100% del contagio, esta según la ciencia indica que atenúa la sintomatología causada por el contagio, pero no previene, es decir una persona vacunada que tenga el virus es un agente de trasmisión, a más que sus defensas de inmunidad adquiridas van bajando apoco, es por eso que llegan al punto de requerir otra “vacuna” y luego otra y otra, hoy la tercera, mañana será la cuarta y así sucesivamente (y las farmacéuticas, bien gracias). Esto nos dice BBC News Mundo refiriéndose a lo indicado por el European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC), “Las personas inmunizadas disponen de un sistema entrenado que actuará en poco tiempo. Pero mientras, el virus puede proliferar y la persona estaría contagiada, pero sin síntomas. Y podrá contagiar a otras”.
“Con el tiempo, hemos visto que el nivel de protección cae. Esta caída será mayor o menor según el tipo de vacuna y la edad de cada individuo», explica Kfouri. Esto puso en evidencia la necesidad de aplicar una tercera dosis, primero para los ancianos e inmunosuprimidos, luego para toda la población adulta», agrega el médico. El tercer factor tiene que ver con la llegada de la variante ómicron, que es más transmisible y tiene la capacidad de evitar la inmunidad obtenida con las vacunas o con una condición previa de covid”.
Como ejemplo se puede indicar qué: Si Yo fuera un vacunado sin síntomas fuertes, me convierto en algo así como un infestado asintomático relajado, que acudo a todos los lugares, utilizando en momentos o dejando de utilizar métodos y prácticas de bioseguridad especialmente la mascarilla y uso de alcohol que desinfecta manos que es foco de contacto.
Esto lo asevera el European Centre for Disease Prevention and Control “Dado que la inmunización aumenta el número de personas asintomáticas que no saben que están contagiadas, no podemos bajar la guardia. Por ello, el ECDC nos previene sobre los contagios procedentes de personas inmunizadas”.
Está mala ordenanza del COEN y MINISTERIOS decididores de nuestros días, influenció negativamente en las mentes de las personas vacunadas, pues no faltó ver a un bus lleno de personas sin mascarilla aduciendo que todos están vacunados, el taxista, el niño o niña en clases, los maestros sin mascarilla indicando que están vacunados, y los centros comerciales, de diversión y turísticos a tope, sin control sin medidas y exigencias de bioseguridad aduciendo que los que están dentro están vacunados, en otras palabras mandaron a que vayan a contagiarse las personas vacunadas, ahí no estaban los no vacunados, por qué los no vacunados no podían entrar a esos lugares de aforo extremo con características plenas para el contagio masivo a diario, antes y durante la época navideña, y durante la época de fin de año y aún a la fecha actual. A más de que ya adelantaron la propagación del virus al abrir la posibilidad de que las niñas, niños, maestras y maestros acudan a establecimientos educativos a contraer COVID-19, llevarlo a su casa, repartirlo entre los familiares, y los familiares repartir a sus compañeros y compañeras de trabajo, para a su vez ellos llevarlo a su hogar nuevamente, trasladarlo en el bus, en el taxi, en los trasportes masivos, etc. etc. es decir un bello círculo vicioso de infección masiva contemporánea, tan perfecto es el método de contagio masivo, que se logró contagiar el baluarte cerebro que comanda esta idea innovadora, el presidente del COE, así mismo se contagió el Vicepresidente de la República (el encargado por decreto presidencial de velar por la salud de los ecuatorianos) entre otras autoridades gubernamentales.
Lo que se tenía que hacer en estos casos, en vez de pedir el carnet de vacunados, fue dejar entrar solo a quienes presentaban un certificado de prueba de laboratorio PCR NEGATIVO para COVID-19, y este certificado y prueba PCR tendría que ser dado de forma gratuita y distribuido a través de la red de Salud Pública del Ecuador luego de la auscultación y toma de muestra respectiva, solo de esa manera se ejecuta una medida real de objetivo preventorio, esto tiene base lógica y científica, o creen que EEUU, o Europa hace de broma el que la población que va a ingresar a sus países, antes de hacerlo tiene que pasar por el aeropuerto en Ecuador con un certificado médico PCR que acredite el estar sano para poder viajar y entrar al país de destino. Solamente así se baja el riesgo de contagio, caso contrario el carné de vacunado no acredita que no contagie a otras personas.
Pero claro, como siempre existe esa fea costumbre de echarle la culpa a alguien, sobre las cosas malas feas o tontas que hacemos nosotros, sin afrontar nuestra “mea culpa”. Ahora por parte de las autoridades del COEN, de Los Ministerios de Salud, de Educación, de Turismo, de Trabajo, Secretaria de Riesgos, GAD, se la echaron la culpa a otros: Los No vacunados son los culpables; la población joven es la culpable, ellos no hacen caso, echaron la culpa a la gente que acude a la Bahía, echaron la culpa a la Navidad, echaron la culpa al Año Nuevo, echaron la culpa a Papa Noel y al niñito Jesús que obliga a acudir a comprar regalos; siempre es fácil echar la culpa a otros, resulta como echar la culpa a la vaca, esto haciendo remembranza a la obra literaria de Jaime Lopera Gutiérrez y Marta Inés Bernal Trujillo “La culpa es de la Vaca” el nombre suigéneris parte del texto original publicado por “Fernando Cepeda” articulista del diario El Tiempo de Colombia, en donde hace referencia a un investigador que concluyó que los productos de 2000 almacenes de cuero en Colombia eran de precio alto y calidad baja, se dirigió a los fabricantes para preguntar el porqué de esa relación de resultado negativo, ellos echaron la culpa a la tarifa arancelaria; luego se dirigió a los propietarios de las curtiembres, quienes echaron la culpa a los mataderos indicando que ello mandan cuero de mala calidad; fue al matadero y la respuesta fue echar la culpa a los ganaderos indicando que ellos no cuidan el cuero de las vacas dejando que las garrapatas y las marcas dañen el cuero; fue finalmente hasta los ganaderos, en donde ellos culparon a “esas estúpidas vacas se restriegan contra los alambres de púas para aliviarse de las picaduras.” El investigador concluyó que los productores colombianos de carteras de cuero no pueden competir en el mercado de Estados Unidos “¡porque sus vacas son estúpidas!”
La psiquis con relación a la acción empleando raciocinio llega a confrontar las vías de acceso al logro, buscando las mejores opciones para objetivar y lograr la meta de beneficio, pero en estado decadente, de crisis, y en momentos cuando se impone una de las vías, pese a que el impulso de supervivencia nos indica que esa vía no es la mejor, la más correcta o la no adecuada, se interrumpe la capacidad de razonar y actúas por impulsos extrasensoriales autómatas, “obligado a morir”. ¿Y, qué hacemos al respecto? ¿Quién hace algo al respecto?, la academia, los colectivos de médicos, de abogados, de maestros, de trabajadores ¿en dónde están? La Asamblea Nacional, El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social, La Defensoría del Pueblo, ¿o también son parte de echar la culpa a la vaca?.
Tan deprimente es la observación de falta de acción positiva en contra de las medidas negativas que impone el gobierno, que nos inutiliza hasta el alma al ver tanta mediocridad. Nos lleva hasta perder el sentido del estado de supervivencia, de la ética, moralidad y apego constitucional. No puede ser posible que quieran imponernos que se sigan infestando de COVID-19 nuestras niñas y niños, queriendo que vayan de forma obligatoria a clases cuando ya fue suficiente con el experimento de llevarlos a las escuelas y colegios como conejillos de indias, y darse cuenta de que se infestaron niñas, niños adolescentes y profesores, ahí recién reaccionaron las “autoridades” ministeriales y determinaron un cierre de clases obligatorio, ya que la mayoría de docentes presentaron ser positivos, pese a tener las dos vacunas de refuerzo.
El matemático Juan José Illingworth indica la data real sobre las muertes sucedidas en comparativo entre los No Vacunados, los vacunados con una dosis y los vacunados con dos dosis hasta el 2 de enero del 2022. Muertos bien vacunados 122, No bien vacunados 141, No vacunados 113. La relación es estrecha en comparativo de vacunados con dos dosis y sin vacunar. (Ilustración 3)
En cuanto seguir intentando realizar de forma obligatoria la vacunación a niñas y niños, la señora Ministra de Salud habla de hacer esta posibilidad inmediata, sin ningún estudio científico que valide está propuesta experimental; mientras la organización Mundial de la Salud OMS indica:
Preguntada por la vacunación en niños y adolescentes, la científica jefa de la OMS, Soumya Swaminathan, ha recordado que, pese a que los niños se infectan, el riesgo de que desarrollen una forma grave de la enfermedad es bajo. «En los menores de 25 años, menos del 0,5 por ciento tiene probabilidad de muerte por Covid-19, y en el grupo de los menores de 5 años, este porcentaje disminuye al 0,1 por ciento», ha señalado la experta.
Entonces siendo que el mayor órgano mundial de la salud, la OMS indica que las niñas, niños y adolescentes no tienen riesgo al adquirir la enfermedad, nos preguntamos ¿para qué quieren vacunarlos entonces?, si existe un 0,1 % de riesgo obtengan probabilidad de muerte. ¿Para qué quieren arriesgarlos a que se contagien?, o esto es un plan maquiavélico para qué ellos sean los portadores del virus y sigan contaminando al resto de población adulta. Recuerden que nuestros hijos mientras no salieron a las aulas de clase y estudiaban de forma virtual telemática se mantuvieron con porcentaje bajo de contagio y se han mantenido vivos durante 2 años.
Entrando en materia constitucional, hay que recordar a las autoridades que existe una Constitución de Derechos, cuyo principio establece que los derechos son irrenunciables e imprescriptibles, no es cierto que un derecho nace cuando termina otro, los derechos no terminan nunca, estos se establecen en concatenación de no vulnerar, ni causar daños a los seres humanos y la naturaleza. Con estas medidas establecidas sin base técnica científica y legal, se está violentando la Constitución en cuanto a los derechos de salud, de educación, de movilidad, acceso a servicios, hay que recordar a las autoridades que vienen violando la constitución, qué en la misma carta magna está establecido en el artículo 11.- numeral 3.
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”
Y de seguirse dando estas acciones deshumanizantes, como lo es la de obligar a asistir a clases presenciales a las y los estudiantes en tiempo de Pandemia, a más de no justificar una razón lógica para hacerlo, pues en nombre y justificación de la salud, nos estamos encontrando con un posible delito de Genocidio, los crímenes por delito de genocidio son los que realizan acciones malévolas que provocarían el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. La Constitución habla sobre los crímenes de genocidio en el Art. 80.- “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles”. Indica claramente que “Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.” A más de que siendo imprescriptibles también se les aplicará la repetición por los daños caudados.
Ayer en el Mall del Río #Cuenca -nulo distanciamiento -espacio cerrado -personas sin mascarilla Esto en el marco de la variante COVID-19 ÓMICRON que es de transmisión comunitaria Esto pese a que se ha establecido restricción en aforo para locales comerciales pic.twitter.com/MKmrl5Sl1y
— Bajo La Lupa Ecuador (BLL EC) (@bajolalupaEC) January 9, 2022
Luego de habernos enterado del escándalo mundial de los Pandora Papers, el mismo que ha generado en la ciudadanía ecuatoriana un estado de conmoción nacional, por la gravedad que representa la denuncia de los investigadores de opinión, que lleva a suponer que el Presidente de la República del Ecuador haya violado las normas establecidas en lo concerniente a tener dinero en Paraísos fiscales, pues si se define que se está en lo cierto, nuestro Presidente estaría trasgrediendo en primer término la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y por su carácter orgánico, el incumplimiento de esta ley, lleva a incumplir otras leyes relevantes más, como son: la “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, artículo 95.-. La “Ley Orgánica del Servicio Público” en su artículo 5.- literal g.4).; el inciso final del artículo 10.-; articulo 24.- literal o)., articulo 48.- literal j). Así mismo con la “Ley de Régimen Tributario Interno”, después del artículo 4.-, el artículo innumerado con sus numerales 1,2,3 y 4.- .
El Presidente Lasso, se ha sentido golpeado en su amor propio, al saber que la Asamblea Nacional a través de una Comisión especializada, “La Comisión de Garantías Constitucionales” que fue delegada por la máxima autoridad, el Pleno de la Asamblea Nacional, ha pedido la comparecencia del presidente, el de la primera dama y uno de sus hijos, quienes por estas cosas del destino se han visto involucrados en los Pandora Papers; siendo qué este involucramiento no es gratuito, si no más bien obedece al asesoramiento que recibió en aquel entonces el candidato a Presidente Lasso, para deshacerse de sus offshore mantenidos en paraísos fiscales. No es para menos, es demasiado doloroso involucrar a la familia en problemas de índole políticos o jurídicos.
Con la venia y competencias que le otorga la Constitución a la Asamblea Nacional y a los asambleístas, está la de fiscalizar la cosa pública, y en su acción fiscalizadora puede solicitar el pedido de comparecencia a cualquier persona, más aún a quienes se sospecha de un posible actuar de testaferrismo. Pero sutilmente El Presidente ha enviado una carta, negándose acudir a la asamblea, pese a haber indicado y dado su palabra públicamente, en una entrevista con el periodista Carlos Vera, anunciando qué acudiría a la Asamblea cuando se lo soliciten, esto provocaría la trasgresión de la norma constitucional del artículo 120.- numeral 9.-, que indica que la Asamblea Nacional tiene las atribuciones de “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. A sí mismo violaría el Art. 75 de la Ley de orgánica de la función legislativa, que indica: “Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República”, en donde se encuentra también enlistado el Presidente del Ecuador.
Más, de forma burda y con prepotencia de poder, manda una invitación a los asambleístas, para que vayan a su despacho presidencial a dialogar, tal como ya lo hizo antes con su coideario asambleísta Villavicencio; este actuar del Presidente fractura la línea de respeto al orden y principio constitucional de separación y autonomía de las Funciones del Estado, en donde se exige que los funcionarios públicos tienen que acudir a la Casa Legislativa cuando esta lo requiera, a más de presentar la documentación que los asambleístas soliciten, sumando que El art. 75 y 76.- de la Ley, es claro al sancionar el incumplimiento de entrega de información, que llevará a la comparecencia del solicitado e inclusive al juicio político de ser el caso, por su desacato.
Además se ha indicado en esta carta, que no es competencia de la Asamblea verificar el cumplimiento o no de la “Ley orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017” y que es competencia de Contralor hacerlo, es correcto en la parte de qué El Contralor tiene que realizar exámenes previstos en la ley, pero La asamblea puede investigar todo lo que crea conveniente en el cumplimiento de sus funciones, es más, en este momento la comisión especial que investiga los Pandora Papers, tiene que solicitar la comparecencia del Contralor General encargado, para que explique en qué estado se encuentra la investigación que debió iniciar de forma inmediata el Contralor General, al enterarse de que estaba involucrado el Presidente del Ecuador en los Pandora Papers, tal como lo reza la Ley contra los paraísos Fiscales en su artículo 9.- explicando claramente el procedimiento a realizar y la información requerida.
Con estas acciones realizadas por el Presidente, tal parecería inició a jugar una partida de ajedrez, va dando pasos cortos y va acortando sus salidas, apuntando a ir encerrándose junto a su Reina, y frente a un muro de peones aparentemente infranqueables de atravesar, en donde la vía más cercana es la muerte cruzada, que le daría tiempo para adormecer la necesidad del pueblo de ver justicia. Para ello, como un buen pensador circunstancial está preparando el terreno de salida. Como primer punto ha buscado la causal para disolver la Asamblea Nacional, y tal como lo dice el Art. 148.- de la Constitución, de entre las causales para disolver la Asamblea está, por grave crisis política y conmoción interna. Para ello el Presidente estableció el decreto N° 224, en donde Decreta en el artículo 1.- “Declárese el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional”. Y con eso tiene listo el camino para poder dar el paso para llegar a una muerte cruzada.
Por otra parte en su juego de ajedrez, esta movida de ficha le sirve para realizar un enroque corto y lograr meter dos leyes de carácter económicas urgentes ante la Asamblea, puesto que la Constitución solo le permite presentar una sola ley, pero por el caso de estado de excepción nacional, puede presentar sus dos leyes, la económica y la laboral, las mismas que han sido criticadas en mayoría por la población ecuatoriana, esta movida a más de proteger al Rey, le permite dar un paso más para atacar, y también, en caso de que no se le aprueben sus leyes, indicará que no le dejan gobernar y será otra causal para justificar la muerte cruzada. Ya qué la constitución indica que el presidente puede destituir a la Asamblea “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”, entonces como ya envió y fue rechazada esta ley una vez, ahora enviará una segunda vez, lo que cumpliría con la reiterada e injustificada obstrucción del Plan Nacional de Desarrollo. En este caso hay que recordar que por negligencia y falta de gobernabilidad no se ha logrado a la fecha actual tener un “Plan Nacional de Desarrollo”, lo que daría un resultado improbable de lograr atacar por este flanco de la retaguardia.
Pero como el Sr. Presidente parece que tiene un grupo de alfiles y caballos novatos en el arte de jugar el deporte ciencia, lo que podrían hacer caer sus intenciones. Ya que para ello, los asambleístas constituyentes previeron esto, y también pusieron en la Constitución que pueden destituir al presidente “2.- Por grave crisis política y conmoción interna.” (por ello se le llamó muerte cruzada) Entonces el presidente acaba de ponerse la soga al cuello, dar un enroque corto que le cierra el paso a su posible muerte con un Jaque mate por 3 vías: La destitución por infringir la violación a la Ley de Paraísos Fiscales, por destitución por grave crisis política y conmoción interna, y por la destitución de la Asamblea nacional propuesta por el mismo presidente. Ya que se van a su casa las 2 funciones del Estado. Y las dos instituciones gobernarán hasta que se den las nuevas elecciones de forma inmediata, ya que en 7 días luego de la destitución, el CNE llamará a elecciones por el resto del periodo faltante, o sea en este caso para 3 años. Y “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”, o sea igual que antes, pilas, nadie saca ventaja. 😂🤣. El partido quedaría en tablas.