Los tratados internacionales, para ser firmados y validados entre dos o más países, tienen que llevar la formalidad constitucional, caso contrario pierden su validez, y su ejecución se convierte en una acción ilegal e inconstitucional.
Hoy en día, en Ecuador existen 2 tratados internacionales con Estados Unidos, que han establecido preocupación ciudadana, esto por la forma que fueron llevados a ser firmados entre el excanciller Gustavo Manrique y el embajador norteamericano en Ecuador, Michael J. Fitzpatrick, acuerdos que se han denominado, el primero: “Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, firmado el 27 de septiembre del 2023. El segundo se denomina “Acuerdo al Estatuto de las Fuerzas”, firmado el 6 de octubre de 2023, a la víspera de que entre a gobernar el presidente constitucional Daniel Noboa.
Estos acuerdos estarían envueltos de Inconstitucionalidad debido a la forma de como han sido manejados, lo cual se anota de la siguiente manera:
Se firman estos acuerdos cuando el presidente Guillermo Lasso cesó sus funciones al activar la muerte cruzada, de acuerdo al Art. 148.- de la Constitución. Durante este tiempo transitorio que gobernó el mandatario Lasso solo podía dictar decretos ejecutivos de urgencia económica, más, no le era permitido realizar firmas de otros decretos, acuerdos, y convenios de ningún tipo; resultando que los que haya firmado durante este tiempo transitorio, no tiene validez alguna, puesto que se lo impide el Art. 148.- (…) “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”. Ya no estuvo gobernando a plenitud, porque el espíritu constitucional de la muerte cruzada quita ese poder, el legislativo y el ejecutivo dejan de gobernar, siendo que el proponente de la muerte cruzada, en este caso es el expresidente Lasso, se convierte en un elemento transitorio sin las potestades plenas de un Presidente constitucional de la República del Ecuador.
El expresidente Lasso, conocedor que durante este tiempo estaba impedido de firmar decretos, acuerdos y todo tipo de normas, este delegó la firma al excanciller Manrique, para que firme los 2 acuerdos internacionales antes nombrados. Pero sin tomar en cuenta lo que dice la Constitución en el Art. 418.- “A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales”. Es claro que, la potestad de firmar tratados internacionales es única del Presidente y de nadie más. Lo que lleva a establecer la invalidez jurídica constitucional de los acuerdos firmados por el excanciller.
Para que tenga validez el tratado internacional, luego de ser firmado por el presidente, este inmediatamente tiene que hacer conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación, como lo indica el Art. 418.- (…) “La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo”. Cosa que el Presidente Lasso, no podía hacer, porque no existía Asamblea Nacional y él no podía firmar, porque estaba prohibido de hacerlo, y la firma del excanciller tampoco es válida, porque él no es la autoridad competente para firmar acuerdos internacionales. Lo actuado nos permite nuevamente visualizar la inconstitucionalidad ejecutada en relación con la firma de los tratados internacionales mencionados.
El expresidente Lasso y su excanciller, enviaron a la Corte Constitucional, para que de fe, y declare la constitucionalidad de lo actuado, saltándose plenamente lo que indica los artículos 84, 120, 417, 418, 419 y 438.- de la Constitución, que obligan a la Asamblea Nacional a adecuar formal y materialmente a los tratados internacionales, le da atribución de aprobarlos o improbarlos, así como la potestad de ratificación de los mismos, siendo que solo puede Intervenir la Corte Constitucional previa ratificación de la Asamblea Nacional. Siendo que no existía la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional (CC) no debió aceptar a trámite la consulta de constitucionalidad de los acuerdos, por los motivos antes descritos, además, porque la CC no es competente para conocer, sin antes haber conocido la Asamblea Nacional. Es más que obvio y más que suficiente para dar de baja dichos tratados, ya que se adornan de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional no puede ejercer derecho sobre lo que no es su competencia, por lo que debería inmediatamente declarar la inconstitucionalidad de los tratados “Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, y El “Acuerdo al Estatuto de las Fuerzas”.
Si estos acuerdos, en sus textos y pretensiones, gozan de legalidad constitucional y no están en contra ni atentan contra los derechos que reconoce la Constitución, como indica en su Art. 418.-. Está en manos del nuevo presidente Daniel Noboa, quien debería suscribirlos, con las solemnidades obligatorias y pasarlo a que los conozca la Asamblea Nacional actual, para su aprobación, y debido proceso Constitucional.