Nuevamente, volvemos a observar las prácticas viciadas de la vieja partidocracia, haciendo uso de la justicia como escudo, para mantener en el poder obscuro a ciertas autoridades, como es el caso del ilegal Presidente del CPCCS y otros consejeros más, actualmente destituidos; sería ilegal porque nunca fue posesionado por la Asamblea Nacional como lo manda la Constitución del Ecuador (CE) en su artículo 120.- numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene la asamblea está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Se dice que, lo que nace torcido muere torcido, de esta manera, al no existir un presidente del CPCCS legalmente posesionado, todo lo actuado sería ilegal, incluso las actuales autoridades que fueron designadas por ellos.
La destitución de los consejeros del CPCCS, se venía venir, ya que esta, se tuvo que haber dado hace tiempo atrás; y siendo que nunca es tarde para poner orden en el Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional, con mayoría de 85 votos, procedió a la censura y destitución de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes fueron acusados como consejeros del CPCCS de haber designado al Contralor General del Estado con un reglamento a conveniencia, reformado de última hora, sumándose la falta de transparencia con el proceso del Superintendente de Ordenamiento Territorial.
Más, sucede que, luego de la destitución de los ex consejeros, un Juez procede a restituirlos, tan solo gracias a una solicitud de acción de protección, la misma que no cabría, ya que carece de legalidad y constitucionalidad, porque no es aplicable para el accionar de un juicio político dado por la Asamblea Nacional, esto bajo el principio plus ultra de que las Funciones del Estado gozan de autonomía y no pueden inmiscuirse en las potestades de los otras Funciones del Estado en cumplimiento de sus competencias. Siendo que la Constitución en el Art. 131.- indica que“la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.” “La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad”. Es de lo más absurdo que luego de destituidos los consejeros, procedan a utilizar artimañas jurídicas utilizando a la Función Judicial como elemento de desautorización, en contra de lo que indica la Constitución del Ecuador frente a la Función de Legislativa.
El Art. 88 de la CE indica “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.»Siendo que la Asamblea nacional no es una autoridad pública, sino una Función del Estado, un cuerpo colegiado que toma decisiones políticas bajo sus competencias y por mayoría de sus asambleístas.
Esperemos que la corrupta viveza criolla, no logre sus objetivos a conveniencia de ciertos grupos de poder, empleando este tipo de acciones, que siendo constitucionales, por su mal uso, y abusivo proceder, se convierten en ilegales e inconstitucionales, ya que la acción de protección se ha prostituido de manera vil en nuestro país, siendo empleada políticamente en muchos casos, y desechada para las y los ecuatorianos que verdaderamente la necesitan cuando han sido violentados sus derechos, y requieren justicia oportuna.