Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

En Ecuador Está Prohibido Contratación de Mercenarios: Implicaciones Legales

Sobre el anuncio de una posible contratación de mercenarios en el territorio ecuatoriano para que estos combatan el crimen organizado, es importante denotar y hacer conocer que en Ecuador está prohibido rotundamente hacer ese tipo de contrataciones, el hacerlo lleva a criminalizar al mercenario y a quien lo contrate, esto porque Ecuador es signatario de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS, resultando que esta normativa no solo es un imperativo legal, sino también una postura ética necesaria en un mundo donde la privatización de la guerra agrava conflictos y vulnera derechos humanos.

Los mercenarios operan al margen de las estructuras castrenses regulares, motivados por el lucro y al servicio de actores, ya sean Estados, Corporaciones o Grupos insurgentes, que buscan eludir responsabilidades. Su presencia en conflictos, como los registrados en África y Medio Oriente, ha sido vinculada a crímenes de guerra, tráfico de armas y desestabilización política. Siendo que Ecuador, al ser infrascrito como Estado signatario de esta Convención (aprobada por la ONU en 1989), ha asumido el compromiso de erradicar esta práctica contraria al derecho internacional y a la soberanía de los pueblos, ejerciendo un compromiso al prohibir su reclutamiento, se alinea con el consenso internacional que considera a estos actores paramilitares como una amenaza para la seguridad global.

En la ratificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a la CONVENCIÓN CONTRA RECLUTAMIENTO DE MERCENARIOS, inscrito en el Registro Oficial del Ecuador, suplemento 950 del 12 de febrero del 2017, en la parte introductoria indica: “Afirmando que debe considerarse que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios constituyen delitos que preocupan profundamente a todos los Estados y que las personas que cometan cualquiera de esos delitos han de ser sometidas a juicio o ser objeto de extradición”, para continuar indicando que el tráfico de drogas, tiene línea directa de vinculación colateral con los mercenarios, esbozándolo así: “Expresando su preocupación por las nuevas actividades internacionales ilícitas que vinculan a traficantes de drogas y a mercenarios en la perpetración de actos de violencia que socavan el orden constitucional de los Estados”.

La convención es muy clara y enfatiza en un primer orden que sanciona no solo a quienes se alistan como mercenarios, sino también a quienes los contratan, y a los que financian o facilitan su entrenamiento. Como lo reza en su Art. 2.- “A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrenes mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención.”   Esto es crucial en el contexto de Ecuador, que se estaría rompiendo la norma, al contratar al mercenario extranjero Erik Prince, aprovechando el problema de inseguridad ciudadana, violencia y crimen organizado, con altos índices de desempleo, y vulnerabilidad económica. Es por ello que justamente esta norma protege a los ciudadanos de ser instrumentalizados en guerras internas y evita que Ecuador se convierta en una base de operaciones para grupos irregulares, puesto que la Constitución de la República del Ecuador da potestad a la Policía Nacional para que controlen la seguridad ciudadana, Art. 158.- “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” y en el mismo articulado, se indica que las Fuerzas Armadas son las únicas que pueden dar apoyo complementario a las funciones de la Policía Nacional, y nadie más. Y siendo signatarios de un acuerdo internacional que prohíbe la contratación y reclutamiento de mercenarios, al contratarse mercenarios se establecerían dos violaciones de máxima envergadura, a la Norma Constitucional y al Tratado Internacional.

Normalmente, los mercenarios, piezas maquiavélicas sin Dios ni Ley, suelen operar sin supervisión estatal, aumentando el riesgo de hacer atrocidades. La Convención contra la contratación de mercenarios es una medida que dignifica la política exterior, protege a las y los ciudadanos, y rechaza la mercantilización de la violencia. En un mundo donde la guerra se comercializa, la postura del cumplimiento de las normas es un ejemplo de adhesión al multilateralismo y los derechos humanos, con coherencia internacional, que refuerza el compromiso con tratados como la Convención de la ONU y el Estatuto de Roma (CPI).

El espectro real y la evidencia científica nos ha demostrado que los Mercenarios no han logrado regular, ni han logrado la solución de los problemas con las guerras internas ocasionadas por ellos, al contrario, han sido duramente criticados e igualmente sancionados legalmente, un vivo ejemplo es el caso del mismo Erik Prince, quien es un mercenario mal afamado en el mundo, por muchos casos, entre ellos las masacres suscitadas en Irak, así como problemas en rendición de cuentas por la campaña «Ya Casi Venezuela» contra el presidente Nicolas Maduro, la que no dio ningún resultado, otro caso es que, en el primer Gobierno de Trump, “se le prohibió la entrada al Pentágono y a la CIA por parte de funcionarios que consideraban que sus ideas de utilizar fuerzas mercenarias en todo el mundo traían consigo un escrutinio no deseado y traspasaban los límites de la legalidad en su intento por conseguir contratos gubernamentales” (CNN, 2025).

Prince fue visualizado negativamente durante la guerra de Iraq cuando su empresa privada de contratación Blackwater indujo a un rechazo internacional al ser involucrado en un tiroteo criminal por el año 2007 que mató a civiles iraquíes. Blackwater perdió un contrato de $ 1.000 millones de dólares con el Departamento de Estado para proteger al personal diplomático de EE. UU. en el 2009, después de que el gobierno de Iraq le negó la renovación de la licencia de funcionamiento de esa empresa, según CNN.

Ecuador debe mantener esta prohibición contra los mercenarios, con firmeza, hay casos, como es conocido que son entes que se venden al mejor postor, suelen aliarse, trabajando con las mismas mafias en contra de las bandas enemigas, aparentando ser eficientes, pero bajo su lucro e intereses financieros personales. ¡La paz no es un negocio!, tenemos que confiar y exigir a los gloriosos elementos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, su responsabilidad constitucional frente al crimen organizado.

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Inconstitucionalidad de Tratados Internacionales, firmados por el gobierno transitorio de Lasso.

Los tratados internacionales, para ser firmados y validados entre dos o más países, tienen que llevar la formalidad constitucional, caso contrario pierden su validez, y su ejecución se convierte en una acción ilegal e inconstitucional.

Hoy en día, en Ecuador existen 2 tratados internacionales con Estados Unidos, que han establecido preocupación ciudadana, esto por la forma que fueron llevados a ser firmados entre el excanciller Gustavo Manrique y el embajador norteamericano en Ecuador, Michael J. Fitzpatrick, acuerdos que se han denominado, el primero: Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, firmado el 27 de septiembre del 2023. El segundo se denominaAcuerdo al Estatuto de las Fuerzas”, firmado el 6 de octubre de 2023, a la víspera de que entre a gobernar el presidente constitucional Daniel Noboa.

Estos acuerdos estarían envueltos de Inconstitucionalidad debido a la forma de como han sido manejados, lo cual se anota de la siguiente manera:

Se firman estos acuerdos cuando el presidente Guillermo Lasso cesó sus funciones al activar la muerte cruzada, de acuerdo al Art. 148.- de la Constitución. Durante este tiempo transitorio que gobernó el mandatario Lasso solo podía dictar decretos ejecutivos de urgencia económica, más, no le era permitido realizar firmas de otros decretos, acuerdos, y convenios de ningún tipo; resultando que los que haya firmado durante este tiempo transitorio, no tiene validez alguna, puesto que se lo impide el Art. 148.- (…) “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”. Ya no estuvo gobernando a plenitud, porque el espíritu constitucional de la muerte cruzada quita ese poder, el legislativo y el ejecutivo dejan de gobernar, siendo que el proponente de la muerte cruzada, en este caso es el expresidente Lasso, se convierte en un elemento transitorio sin las potestades plenas de un Presidente constitucional de la República del Ecuador.

El expresidente Lasso, conocedor que durante este tiempo estaba impedido de firmar decretos, acuerdos y todo tipo de normas, este delegó la firma al excanciller Manrique, para que firme los 2 acuerdos internacionales antes nombrados. Pero sin tomar en cuenta lo que dice la Constitución en el Art. 418.- “A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales”. Es claro que, la potestad de firmar tratados internacionales es única del Presidente y de nadie más. Lo que lleva a establecer la invalidez jurídica constitucional de los acuerdos firmados por el excanciller.

Para que tenga validez el tratado internacional, luego de ser firmado por el presidente, este inmediatamente tiene que hacer conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación, como lo indica el Art. 418.- (…) “La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo”. Cosa que el Presidente Lasso, no podía hacer, porque no existía Asamblea Nacional y él no podía firmar, porque estaba prohibido de hacerlo, y la firma del excanciller tampoco es válida, porque él no es la autoridad competente para firmar acuerdos internacionales. Lo actuado nos permite nuevamente visualizar la inconstitucionalidad ejecutada en relación con la firma de los tratados internacionales mencionados.

El expresidente Lasso y su excanciller, enviaron a la Corte Constitucional, para que de fe, y declare la constitucionalidad de lo actuado, saltándose plenamente lo que indica los artículos 84, 120, 417, 418, 419 y 438.- de la Constitución, que obligan a la Asamblea Nacional a adecuar formal y materialmente a los tratados internacionales, le da atribución de aprobarlos o improbarlos, así como la potestad de ratificación de los mismos, siendo que solo puede Intervenir la Corte Constitucional previa ratificación de la Asamblea Nacional. Siendo que no existía la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional (CC) no debió aceptar a trámite la consulta de constitucionalidad de los acuerdos, por los motivos antes descritos, además, porque la CC no es competente para conocer, sin antes haber conocido la Asamblea Nacional. Es más que obvio y más que suficiente para dar de baja dichos tratados, ya que se adornan de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional no puede ejercer derecho sobre lo que no es su competencia, por lo que debería inmediatamente declarar la inconstitucionalidad de los tratados “Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, y El “Acuerdo al Estatuto de las Fuerzas”.

Si estos acuerdos, en sus textos y pretensiones, gozan de legalidad constitucional y no están en contra ni atentan contra los derechos que reconoce la Constitución, como indica en su Art. 418.-.  Está en manos del nuevo presidente Daniel Noboa, quien debería suscribirlos, con las solemnidades obligatorias y pasarlo a que los conozca la Asamblea Nacional actual, para su aprobación, y debido proceso Constitucional.