El Ecuador se encuentra en una crisis socioeconómica y política de gran magnitud, a ello se suma la respuesta popular representada por “El Paro Nacional” convocado por las organizaciones indígenas desde el 14 de junio del año en curso, quienes han propuesto como punto de solución el qué el gobierno cumpla con diez demandas populares (Tabla 1), las mismas que son de bienestar de carácter general, no siendo solo para beneficio de los pueblos y nacionalidades indígenas, sino para toda la población ecuatoriana, por tal motivo, a esta propuesta se han unido colectivos y gremios universitarios, de trabajadores, de trasporte, agricultores, campesinos, y diferentes organizaciones sociales.
A ello el mandatario después de un año de gobierno y de puesta en el tapete de estos requerimientos, pide sentarse a seguir dialogando, a lo que la colectividad indígena y acompañantes del “Paro Nacional” indican no querer dialogo, sino soluciones contundentes y claras, que han sufrido maltrato, quemeimportismo y menosprecio del Mandatario presidencial, quien ha minimizado durante todo su gobernó los pedidos justos de la comunidad.
En estas condiciones el país ha observado manifestaciones populares de descontento durante 5 días, siendo que el presidente para contrarrestar este tipo de reclamo constitucional ha procedido a decretar bajo el decreto ejecutivo 455, el “Estado de excepción” por grabe conmoción interna en las provincias de Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, notificando normativamente ante la Asamblea Nacional y Corte Constitucional, quienes tienen la potestad de verificar el actuar legal y constitucional que justifique esta medida extrema. En caso de que el decreto no cumpla con los parámetros constitucionales, se podrá revocar dicho instrumento.
En estas condiciones corresponde por una parte a la Asamblea Nacional conocer y pronunciarse, como lo indica el Art- 166 de la Constitución “Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional”. Siendo que en el legislativo funciona el poder político, este decreto podría ser revocado si existen los votos necesarios, aparentemente existiría esa votación, bajo precepto y justificación legalidad y constitucionalidad.
Por otra parte está la Corte Constitucional, que tendrá que igualmente pronunciarse sobre está notificación, para ello se tendrá que manejar bajo el debido proceso exigido por la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional LOGJCC, tomando en cuenta los principios de la justicia constitucional, principios procesales, de Proporcionalidad, de Ponderación, Interpretación evolutiva o dinámica.- Interpretación sistemática.- Interpretación teleológica, siendo qué, la interpretación de las normas jurídicas, si fuere necesario, se la realiza atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación. Sin dejar a un lado los métodos y reglas de interpretación constitucional.
Ya entrándole a un análisis que definirán si el Señor presidente está en lo correcto o no al adoptar esta medida drástica; de entrada, se puede establecer que el mandatario no cumple con lo que indica Art. 164.- “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”. Pues bien, de estos parámetros justifica con el de “grave conmoción interna”, más en ningún momento lo evidencia y prueba fehacientemente lo que intuye, sin prueba sin evidencia, no existe. Lo que se ha visto y hay pruebas, es de manifestantes durante cinco días rechazando las políticas del gobierno, utilizando los derechos constitucionales como lo reza el Art.- 66.- de la Constitución, numerales 6. “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”, 13. “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. 29. Que reconoce los derechos de libertad en donde el litera d) indica: “Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”. Art. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, (…) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará (…) libertad de expresión y asociación. Art. 416.- numeral 8. (…) “reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión”. Esto no es conmoción interna, conmoción interna es lo que se vive en Guayaquil, Esmeraldas, Quito, entre otras ciudades, pero por motivos de la delincuencia, la inoperancia gubernamental, el accionar de la Policía Nacional y los entes de encargados de la seguridad interna.
Entonces siendo que el decreto de estado de excepción estaría contraviniendo o violentando muchos derechos humanos, siendo que, si se aplica la LOGJCC, esta indica dentro de los principios de la justicia constitucional, en relación con el Principio de aplicación más favorable a los derechos, dice “Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de la persona”. O sea, los artículos citados arriba protegen a la persona, al ser humano, a cambio el estado de excepción 455 los reprime, suprime, minimiza y elimina a los derechos humanos, que tienen inclusive alcance internacional. De la misma manera acudiendo a esta misma norma, y al Art. 3.- métodos y reglas de interpretación constitucional, esta nos dice claramente sobre la posibilidad de encontrarnos con una antinomia, se aplica las reglas de solución de antinomias, que ordena: “Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. Entonces para que seguirle al juego, está claro, jerárquicamente por la supremacía de la constitución y de los derechos internacionales tiene más peso los derechos humanos que protegen a las personas. También lo indica la constitución en el Art. 417.- “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”
A cambio el Decreto ejecutivo contraviene la constitución en el Art.- 66.- numeral 1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida, con el sonado “Uso Progresivo de la Fuerza” están estableciendo un parámetro de amenaza contra la vida de las personas. El Uso progresivo de la fuerza tiene que darse en condiciones iguales de ataque defensa y respuesta, si se presentan los manifestantes con un palo, o una piedra, no se pude comparar contra un arma de fuego de la policía, una bomba lacrimógena o una tanqueta o un fusil militar. Esa fuerza progresiva tiene que establecerla contra los delincuentes que están mejor armados dentro y fuera de la cárcel, ahí no se ve ese accionar valiente contra los verdaderos delincuentes. En el numeral 3.- sobre el derecho a la integridad personal, en el litera b) “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado” es transgredida con el Decreto 455, ya que insta a servidores públicos policías y militares actúen de forma violenta, a que agredan y que inclusive utilicen el uso progresivo de la fuerza con sus pares hermanos civiles desarmados, propiciando violencia en desventaja, usando la fuerza pública para atacar, golpear, maltratar, arrollar, a jóvenes, mujeres, a pretexto de una ley de uso progresivo de la fuerza. Tiene que demostrar con evidencias reales que necesitan enfrentar con bala al descontento popular. El literal c) “los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”. En las imágenes que no muestra la prensa y podemos ver en redes sociales, se observa un trato más que inhumano, es un trato criminal que dan a los manifestantes por parte de la policía, lleno de odio y racismo. También son violentados los numerales 4. “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”, y El 5. “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”. Ya que existe discriminación clara, mientras criminalizan la protesta social del sector popular, promueven la del sector pudiente, empresarial e industrial en contra de los derechos de expresión, respaldando una marcha sin ninguna restricción de asociación y de reunión, de respaldo al gobierno y en contra del paro nacional. El numeral 6. “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”. El decreto 455, violenta flagrantemente este derecho humano constitucional e internacional, prohibiendo que se reúnan, que circulen, que se manifiesten libremente, que demuestren el descontento popular ciudadano en contra del gobierno.
La Asamblea Nacional y la Corte Constitucional tienen demasiados argumentos jurídicos y constitucionales, como para revocar indistintamente por cuerdas separadas dicho decreto inconstitucional.
# | PLANTEAMIENTOS O PEDIDOS DEL PARO NACIONAL DE JUNIO -2022 |
1 | Congelar los precios de los combustibles: Diésel a USD 1.50 y la gasolina Extra y Ecopaís a 2.10 dólares El precio actual del galón de Extra y Ecopaís está en 2,55 dólares; el del Diésel en USD 1,90. |
2 | Moratoria de las deudas en la banca pública, privada y cooperativa. La CONAIE pide alivio económico para más de 4 millones de familias con la moratoria de mínimo un año y renegociación de las deudas con reducción de las tasas de interés en el sistema financiero (bancos públicos, privados y cooperativas). Además, piden que no se embarguen bienes como casas, terrenos y vehículos por falta de pago. |
3 | Precios justos en los productos del campo como leche, arroz, banano, cebollas, abonos, papas, choclos, tomate y más. |
4 | Mejorar el empleo y los derechos laborales con políticas e inversión pública para frenar la precarización laboral y asegurar el sostenimiento de la economía popular. Además, exigen el pago de las deudas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Hace apenas dos semanas, el gobierno pagó la primera cuota: USD 140 millones, que representan el 1,7% de la deuda. |
5 | No a la ampliación de la frontera extractiva minera o petrolera. Además, piden una auditoría y reparación integral por los impactos socioambientales para la protección de los territorios, fuentes de agua y ecosistemas frágiles. También piden la derogatoria de los Decretos 95 y 151: El decreto 95, expedido por Guillermo Lasso, es sobre la política de hidrocarburos. Dice que se promoverá el incremento de “la producción de hidrocarburos”. El decreto 151, firmado también por Lasso, es sobre el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador. Menciona el “incremento de las exportaciones de los productos mineros” y “desarrollar una minería eficiente”. |
6 | Respeto a 21 derechos colectivos como educación intercultural bilingüe, justicia indígena, consulta previa, libre e informada, organización y autodeterminación de pueblos indígenas. |
7 | Que se ponga un alto a la privatización de los sectores estratégicos, como el Banco del Pacífico, hidroeléctricas, IESS, CNT, carreteras, salud, entre otras. Además, piden que el país no se someta a tribunales internacionales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI). |
8 | Políticas de control de precios y la especulación en el mercado de los productos de primera necesidad. Además, denuncian un abuso de precios en los productos industrializados en las cadenas de supermercados. |
9 | Presupuesto urgente de salud y educación frente al desabastecimiento de los hospitales por falta de medicinas y personal. La Conaie pide que se garantice el acceso de la juventud a la educación superior y que se mejore la infraestructura en escuelas, colegios y universidades. |
10 | Seguridad, protección y generación de políticas públicas para frenar la ola de violencia, sicariato, delincuencia, narcotráfico, secuestro y crimen organizado en Ecuador. |