Saltar al contenido
  • ACERCA DE GORKI AGUIRRE TORRES
    • Curriculum vitae de Gorki Aguirre.👍
  • En La Política.
    • Asambleísta Constituyente de la República del Ecuador.
    • Asambleísta de la República del Ecuador.
  • En la Sociedad.
    • Mi vida en Fotos
  • CONOZCAMOS LOJA.
    • Caracteristicas
      • Geografía
      • Clima
      • Población
    • Antropología Cultural – Social
      • En la Historia
      • En la Literatura
      • En la Música
      • En la Política
        • Autoridades actuales, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs.
      • En el Turismo
      • En el Desarrollo
    • Loja en Fotos
  • CONOZCAMOS ECUADOR
    • Geografía
    • Historia
    • Política
    • Educación
    • Desarrollo
    • Ecuador en Fotos

Gorki Aguirre T. Mi WebSite.

SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Etiqueta: #Derechos Constitucionales

Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

Las lluvias del Niño como pretexto: Un análisis sobre la ilegalidad del adelanto electoral en Ecuador

Publicado el 28/03/2026 por Gorki Aguirre T

El CNE estaría vulnerando la Constitución y la Ley Electoral al modificar unilateralmente el calendario electoral con base en supuestos subjetivos.

El pasado 27 de marzo de 2026, el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Ecuador aprobó, por cuatro votos a favor y uno en contra, el adelanto de las elecciones seccionales —previstas para el 14 de febrero de 2027— al 29 de noviembre de 2026. La justificación oficial: un informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos que alerta sobre la posible ocurrencia del fenómeno de El Niño entre junio y agosto de 2026, con probabilidad del 62%, que podría extenderse hasta los primeros meses de 2027. Sin embargo, más allá de la retórica institucional sobre «organización eficiente» y «protección de derechos», esta decisión constituye una grave vulneración del ordenamiento jurídico ecuatoriano que merece un escrutinio riguroso desde la perspectiva constitucional, electoral y democrática.

La Constitución de la República del Ecuador establece rigidez constitucional en las fechas electorales con claridad meridiana las fechas de posesión de las autoridades seccionales. El artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral (Código de la Democracia) dispone que los prefectos, alcaldes, concejales y vocales de juntas parroquiales rurales «se posesionarán y entrarán en funciones el catorce de mayo del año de su elección». Este mandato constitucional no es una mera recomendación administrativa, sino una cláusula de imperatividad que vincula irremediablemente al CNE. La norma es explícita: «Las fechas determinadas en este artículo servirán de base para la aprobación del calendario electoral por parte del Consejo Nacional Electoral». Es decir, el CNE tiene la facultad reglamentaria de establecer el calendario procesal, pero dentro de los límites constitucionales que fijan el 14 de mayo como fecha de posesión. Adelantar las elecciones casi tres meses -de febrero a noviembre- altera radicalmente este cronograma constitucionalmente establecido.

Además la supremacía constitucional ordena y prohíbe en el Art. 117.- “realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones” en concordancia con el Art.7.- del código de la Democracia.  Cayendo el CNE en un incumplimiento a la Constitución y a la ley al alterar estas normas. Peor aun cuando ya  el CNE estableció y convocó a elecciones con anterioridad el 14 de febrero del 2026, para que se den las elecciones el 14 de febrero del 2027, calendario que se ha venido cumpliendo desde su inscripción en el suplemento de Registro oficial Nro. 225- 14-02-2026.

Este incumplimiento llevaría a que la Corte Constitucional lo revise como indica la ley electoral Art. 88.- “Si el Consejo Nacional Electoral no cumpliere con la convocatoria a elecciones en el tiempo previsto, la Corte Constitucional le requerirá para que lo observe. Si no se realizare la convocatoria dentro del término de cuarenta y ocho horas después del requerimiento, la Corte Constitucional hará la convocatoria, destituirá a los consejeros o consejeras del Consejo Nacional Electoral responsables del no cumplimiento y llamará a los suplentes”

Es el caso, que, al no existir en la legislación la anticipación a elecciones por fenómenos naturales, o de fuerza mayor. En el caso no consentido que el CNE quisiera anteponer el caso fortuito o fuerza mayor, como está consagrado en el Código Civil (Art. 30), exige la concurrencia de tres elementos esenciales: Imprevisibilidad: El evento debe ser ajeno a la voluntad de las partes e imposible de prever con anterioridad. Irresistibilidad: Debe ser inevitable e insuperable, incluso con la diligencia ordinaria.Actualidad: Debe estar ocurriendo o ser inminente, no proyectarse como una posibilidad estadística.

El informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos, lejos de cumplir con los requisitos de la ley, y de fundamentos técnicos científicos, se anticipa a 11 meses en el tiempo, y presenta una probabilidad del 62% de desarrollo de condiciones de El Niño. Esto significa que existe un 38% de probabilidad de que el fenómeno indicado NO se materialice. En términos jurídicos, una probabilidad del 62% constituye, a lo sumo, una expectativa razonable, pero jamás una certeza que justifique la alteración de un calendario electoral constitucionalmente establecido. La doctrina constitucional ha establecido reiteradamente que la fuerza mayor implica la imposibilidad absoluta de cumplir la obligación, no una mera dificultad o inconveniencia, manifestada por supuestos adivinos, agoreros del desastre, que adolecen de credibilidad técnica científica para vaticinar estas malas profecías.  

Estamos visualizando un caso de vulneración del principio de seguridad jurídica electoral, ya queel derecho electoral se sustenta en el principio de seguridad jurídica, que garantiza a los ciudadanos y organizaciones políticas la estabilidad de las reglas del juego democrático. El CNE, el 14 de febrero de 2026, había aprobado oficialmente el calendario electoral con la fecha del 14 de febrero de 2027 e inscrito formalmente en el  Registro oficial Nro. 225- 14-02-2026 iniciando formalmente el período electoral. Las organizaciones políticas habían comenzado sus procesos de democracia interna, precandidaturas y planificación estratégica con base en este cronograma.

La modificación unilateral del calendario, once meses después de su aprobación oficial y con solo ocho meses de anticipación a la nueva fecha electoral, genera una inseguridad jurídica patológica que afecta:Los derechos de participación política de los ciudadanos, al truncar los procesos de selección de candidatos. La igualdad de oportunidades entre organizaciones políticas, al favorecer a quienes tengan mayor capacidad operativa para adaptarse a cambios abruptos.La legitimidad democrática del proceso, al generar sospechas sobre la imparcialidad del árbitro electoral. Este rompimiento constitucional, pretende dejar establecido un precedente peligroso para la democracia ecuatoriana, dejando la pregunta en el aire: ¿puede el clima determinar el calendario democrático? La decisión del CNE establece un precedente alarmante: si un pronóstico meteorológico probabilístico es suficiente para alterar el calendario electoral, ¿qué otros «riesgos» podrían justificar modificaciones similares? ¿Un pronóstico de terremoto? ¿Una alerta de tsunami? ¿Una proyección económica adversa?

La democracia requiere previsibilidad institucional. Las elecciones seccionales en Ecuador han coincidido históricamente con la época lluviosa sin que ello haya impedido el normal desarrollo de los comicios. La Constitución de 2008 y sus reformas posteriores no contemplaron el clima como variable para la programación electoral precisamente porque la participación ciudadana debe prevalecer sobre las inclemencias meteorológicas previsibles. El voto en condiciones climáticas adversas es, en última instancia, una prueba de compromiso cívico que fortalece la democracia, no una excusa para postergarla. El CNE dispone de los recursos técnicos y logísticos —incluyendo la implementación de recintos alternativos, movilidad adaptativa y protocolos de contingencia— para garantizar el derecho al sufragio incluso en escenarios de lluvias intensas. Pero la meteorología y predecir el tiempo no es de su competencia constitucional y legal.

Si bien las acusaciones de motivación política requieren prueba en sede judicial, la apariencia de parcialidad ya constituye un daño institucional irreparable. El CNE, como árbitro electoral, debe no solo ser imparcial, sino aparentarlo. Cuando cuatro de cinco consejeros, votan a favor de una medida de dudosa legalidad, se genera una fractura institucional que debilita la credibilidad del órgano electoral. Las voces partidistas, apuntan una sospecha de que el adelanto busca desfavorecer a organizaciones opositoras, que podrían tener menor capacidad de adaptación logística a un cronograma comprimido— no es descartable. La reducción del tiempo de campaña, el acortamiento de los plazos para inscripción de candidaturas y la anticipación de la democracia interna partidista pueden operar como barreras de entrada que vulneran el principio de igualdad de oportunidades.

Dirigentes de partidos políticos, hablan de que, lo decidido por el CNE es inconstitucional e ilegal, pero esperan la decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), ya que tiene la competencia para resolver las impugnaciones contra las resoluciones del CNE. Sin embargo, la jurisprudencia electoral ecuatoriana ha mostrado una tendencia a la deferencia institucional que podría legitimar esta decisión mediante interpretaciones expansivas de la «fuerza mayor» o invocando la «autonomía de gestión» del CNE. Para evitarlo, los recurrentes deberán sustentar técnicamente que:

a) El fenómeno de El Niño no constituye caso fortuito ni fuerza mayor en sentido jurídico, sino una condición climática previsible y manejable. b) La modificación del calendario vulnera el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y la seguridad jurídica constitucional. c) El CNE estaría excediéndose en sus facultades reglamentarias al alterar la fecha de posesión constitucionalmente establecida, y cambiando el estado de las cosas de forma injustificable al alterar el llamado a elecciones y el calendario electoral ya inscrito en el registro oficial. Todo esto constituiría una infracción grave al ordenamiento jurídico ecuatoriano. La invocación del fenómeno de El Niño como justificación no cumple con los presupuestos legales de caso fortuito o fuerza mayor, resultando en una modificación arbitraria del calendario electoral que vulnera la Constitución, la Ley Electoral y los principios democráticos fundamentales. Si la democracia ecuatoriana pretende consolidarse, debe hacerlo sobre la base de la previsibilidad, la legalidad y el respeto irrestricto a los plazos constitucionales, no sobre la variable inestable del clima.

El CNE debería reconsiderar su decisión y mantener la fecha original del 14 de febrero de 2027. De no hacerlo, el TCE y, en última instancia, la Corte Constitucional, tienen el deber de restablecer el imperio de la Constitución. Porque en democracia, como en derecho, no todo lo que es posible es legítimo, y mucho menos cuando se juega con las reglas del sufragio que fundamente nuestra soberanía popular, y conlleva a utilizar el derecho de participación.

Comparte esto:

  • Tweet
  • Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
  • Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram
  • Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico
Me gusta Cargando...

Gorki Aguirre T.

Avatar de DesconocidoSoy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Promotor Internacional ODS, ecologista, animalista, humanista, un romántico defensor de las causas más nobles y justas.

ORCID iD icon https://orcid.org/0000-0002-8812-3093

BUSCADOR WEB

Sígueme en Twitter

Mis tuits

COMENTARIOS WEB

Avatar de Andrés SarangoAndrés Sarango en LAS DÉBILES VOCES CONTRA NATUR…
Avatar de Zoila AguirreZoila Aguirre en ESTADO DE EXCEPCIÓN DEL MANDAT…
Avatar de Gorki Aguirre TGorki Aguirre T en ¿QUIÉN TIENE LA CULPA DEL MASI…
Avatar de Gorki Aguirre TGorki Aguirre T en Libertad de amar
Avatar de Gorki Aguirre TGorki Aguirre T en ¿QUIÉN TIENE LA CULPA DEL MASI…

Dirección:

Loja-Ecuador

Artículos por Meses

Icono del sitio
Story

Calendario de Publicaciones

marzo 2026
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031  
« Ene    
Crea una web o blog en WordPress.com
  • Suscribirse Suscrito
    • Gorki Aguirre T. Mi WebSite.
    • ¿Ya tienes una cuenta de WordPress.com? Inicia sesión.
    • Gorki Aguirre T. Mi WebSite.
    • Suscribirse Suscrito
    • Regístrate
    • Iniciar sesión
    • Denunciar este contenido
    • Ver el sitio en el Lector
    • Gestionar las suscripciones
    • Contraer esta barra
%d