El 23 de mayo del 2024, las y los ecuatorianos nos informamos, vislumbramos, y dejamos entrever que como Estado ecuatoriano salíamos bien librados de un problema internacional mantenido con México, producido por el gobierno del presidente Noboa, y, por otra parte, se observaba que se rompía los precedentes y preceptos de garantías del derecho internacional y los derechos humanos mundialmente inviolables.
Este preludio desentonado se efectuó cuando los medios de comunicación tradicionales, y los que no lo son, incluyendo gobierno, redes sociales, entre Bot´s y Troll´s, lanzaron al unísono y los cuatro vientos la noticia que, la Corte Internacional de Justicia había dictado sentencia favorable para Ecuador, desestimando el reclamo de México por su denuncia en contra de la violación a la soberanía de su embajada en Ecuador.
Pero al establecer un enfoque con criterio técnico legal investigativo, y yendo a la fuente, nos damos cuenta de que, no es así como mal informó la prensa amarillista, pues lo que anunció la Corte Internacional de Justicia fue: la Determinación de la Corte Internacional de Justicia, en donde los jueces declararon sobre la “Solicitud de indicación de medidas provisionales propuesta por México para resguardo de su embajada en Ecuador”.
Siendo qué México solicitó como medidas provisionales, cuatro puntos, los mismos que se lo define en los siguientes literales:
“(a) Que el Gobierno del Ecuador se abstiene de actuar contra la inviolabilidad del derecho local de la Misión y las residencias privadas de los agentes diplomáticos [de México], y que adopte las medidas adecuadas para protegerlos y respetarlos, así como los bienes y archivos que se encuentren en ellos, evitando cualquier forma de perturbación.
(b) Que el Gobierno del Ecuador permite al Gobierno mexicano autorizar [su] los locales diplomáticos y las residencias privadas de [sus] agentes diplomáticos.
(c) Que el Gobierno del Ecuador garantice que no se adopten medidas que puedan perjuicio de los derechos de México respecto de cualquier decisión que la Corte pueda dictar en los méritos.
(d) Que el Gobierno del Ecuador se abstenga de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar la controversia de que conoce la Corte”.
Ante este pedido de México, dictamina la Corte, tomando en cuenta la promesa de Ecuador, con “Nota Verbal de 9 de abril de 2024, mediante carta de 19 de abril de 2024 y durante la audiencia celebrada el 1 de mayo de 2024”, en donde prometió las siguientes seguridades:
«(1) Proporcionar plena protección y seguridad a los locales, bienes y archivos de la misión diplomática de México en Quito, para evitar cualquier forma de intrusión en su contra;
(2) Permitir a México despejar los locales de su misión diplomática y las residencias privadas de sus agentes diplomáticos; y
(3) Abstenerse de cualquier acción que pueda agravar o ampliar la controversia que está ante la Corte y, en cambio, buscar la solución pacífica de las controversias.”
Siendo el caso, en sí, Ecuador habría aceptado todas las propuestas solicitadas por México, por lo que la Corte Internacional de Justicia, con declaraciones de los Jueces BHANDARI, NOLTE, GÓMEZ ROBLEDO, CLEVELAND y AURESCU, Concluye y Determina por unanimidad que: “las circunstancias, tal como se presentan ahora ante la Corte, no son tales que requieran el ejercicio de su facultad en virtud del Artículo 41 del Estatuto de indicar medidas provisionales”.
“A la luz de todo lo anterior, la Corte considera que actualmente no existe urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por el Solicitante”.
“No obstante, la Corte considera necesario enfatizar la importancia fundamental de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Recuerda en particular que no existe un requisito previo más fundamental para el funcionamiento de las relaciones entre Estados, que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y las embajadas”.
“La Corte reafirma que la decisión dictada en el presente procedimiento no prejuzga en modo alguno la cuestión de la competencia de la Corte para conocer del fondo del caso o cualquier cuestión relacionada con la admisibilidad de la Solicitud o con el fondo mismo”.
El Juez Aurescu culmina indicando y recordando en la declaración, que: “celebra que la Corte haya subrayado en su providencia la importancia que atribuye a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. En su opinión, es de suma importancia. Es importante que se respeten y defiendan firmemente los principios y normas de la Convención, incluida la inviolabilidad, que permiten el desarrollo fluido de las interacciones entre los Estados a través de relaciones diplomáticas estables y seguras«.
Así mismo crítica y razona: “La presunción de buena fe es un concepto importante del derecho internacional en el que también se basa el cumplimiento de los compromisos unilaterales. En el presente caso, Ecuador ha hecho promesas de proteger las instalaciones de la Embajada de México en Quito, sin embargo, ingresó a esas instalaciones sin el consentimiento de México el mismo día«.
Según lo establecido, es muy claro que la Corte Internacional, no dictó a favor las medidas provisionales solicitadas por México, pero no lo hizo porque ya estaban comprometidas a ser cumplidas por Ecuador, en un acto de confianza, sin que se lo ordene la Corte. Pero si establece jurisprudencia con base a la buena fe, que se cumplirá lo ofrecido por Ecuador, caso contrario se puede sancionar, ya que existe incumplimiento tácito de Ecuador, al haber entrado a la embajada de México por la fuerza, sin antes haber respetado el consentimiento previo.
Además, recalca la importancia de cumplir con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, recordando la inviolabilidad que es fundamental para las buenas relaciones diplomáticas.
Esto es una parte de lo que acontece, mientras continúa el debido proceso jurídico internacional sobre la denuncia que tiene México presentada contra Ecuador, por violación a la soberanía y asalto a su embajada. Y la contrademanda de Ecuador presentada en contra de México por supuesta intromisión en asuntos internos.
@GorkiAguirreT
Se adjunta Determinación de la Corte Internacional de Justicia, Original y traducido al español: