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SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Etiqueta: #Constitución

Publicado en Artículo de Opinión.

LA PROSTITUIDA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, COMO ARMA POLÍTICA. CPCCS-ASAMBLEA NACIONAL.

Publicado el 24/11/202207/12/2022 por Gorki Aguirre T

Nuevamente, volvemos a observar las prácticas viciadas de la vieja partidocracia, haciendo uso de la justicia como escudo, para mantener en el poder obscuro a ciertas autoridades, como es el caso del ilegal Presidente del CPCCS y otros consejeros más, actualmente destituidos; sería ilegal porque nunca fue posesionado por la Asamblea Nacional como lo manda la Constitución del Ecuador (CE) en su artículo 120.- numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene la asamblea está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.”. Se dice que, lo que nace torcido muere torcido, de esta manera, al no existir un presidente del CPCCS legalmente posesionado, todo lo actuado sería ilegal, incluso las actuales autoridades que fueron designadas por ellos.

La destitución de los consejeros del CPCCS, se venía venir, ya que esta, se tuvo que haber dado hace tiempo atrás; y siendo que nunca es tarde para poner orden en el Estado ecuatoriano, la Asamblea Nacional, con mayoría de 85 votos, procedió a la censura y destitución de Hernán Ulloa, María Fernanda Rivadeneira, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo, quienes fueron acusados como consejeros del CPCCS de haber designado al Contralor General del Estado con un reglamento a conveniencia, reformado de última hora, sumándose la falta de transparencia con el proceso del Superintendente de Ordenamiento Territorial.

Más, sucede que, luego de la destitución de los ex consejeros, un Juez procede a restituirlos, tan solo gracias a una solicitud de acción de protección, la misma que no cabría, ya que carece de legalidad y constitucionalidad, porque no es aplicable para el accionar de un juicio político dado por la Asamblea Nacional, esto bajo el principio plus ultra de que las Funciones del Estado gozan de autonomía y no pueden inmiscuirse en las potestades de los otras Funciones del Estado en cumplimiento de sus competencias. Siendo que la Constitución en el Art. 131.- indica que“la Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.” “La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad”. Es de lo más absurdo que luego de destituidos los consejeros, procedan a utilizar artimañas jurídicas utilizando a la Función Judicial como elemento de desautorización, en contra de lo que indica la Constitución del Ecuador frente a la Función de Legislativa.

El Art. 88 de la CE indica “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.»Siendo que la Asamblea nacional no es una autoridad pública, sino una Función del Estado, un cuerpo colegiado que toma decisiones políticas bajo sus competencias y por mayoría de sus asambleístas.

Esperemos que la corrupta viveza criolla, no logre sus objetivos a conveniencia de ciertos grupos de poder, empleando este tipo de acciones, que siendo constitucionales, por su mal uso, y abusivo proceder, se convierten en ilegales e inconstitucionales, ya que la acción de protección se ha prostituido de manera vil en nuestro país, siendo empleada políticamente en muchos casos, y desechada para las y los ecuatorianos que verdaderamente la necesitan cuando han sido violentados sus derechos, y requieren justicia oportuna.

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Publicado en Artículo de Opinión., Denuncia Popular

EL PRESIDENTE Y PRESIDENTA DEL CPCCS. 😒

Publicado el 12/02/202224/02/2022 por Gorki Aguirre T

El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, se instituyó como una aspiración legítima y una representación legal de las organizaciones sociales, la cual ha sido apoyada por millones de ecuatorianos durante diferentes procesos electorales, que lo han valorado como una respuesta justa a una necesidad insatisfecha de representación ciudadana, proveniente y en contra de las mañosas fuerzas politiqueras, y que por pedido ciudadano las diferentes organizaciones sociales y millones de ecuatorianos solicitaron a la Constituyente de Montecristi se introduzca  el CPCCS en la nueva Constitución de la República del Ecuador.

Pero desde que se instauró la Función de Transparencia y Control Social y por ende se institucionalizó el CPCCS, el intento y la metida de mano en esta institucionalidad ha sido el pan de cada día, en donde la vieja política sigue inmiscuyendo sus tentáculos con el fin de denigrar al CPCCS, al mismo tiempo  que siguen  introduciendo personajes nefastos en él, para manipular los concursos de méritos y oposición y veedurías ciudadanas  manejando a su antojo los cargos de designación de:  La Contraloría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura,  y superintendencias de compañías.

Por esta fea y detestable mañosa práctica, pasaron consejeros aliados a los gobiernos de turno: Correistas, Morenistas, Trujillistas y ahora los Lassistas, diferentes consejeros que han demostrado de forma evidente su sesgo político y su sinvergüenza comportamiento antiético, antimoral y mediocre de manejar esta Institución de veeduría y control ciudadano con protervos fines políticos.

Nuevamente, se repiten los actos repudiables contra la institucionalidad del CPCCS  observándose qué hoy en día, en pleno momento de que se está ventilando el proceso para elegir a autoridades como contralor, consejeros del CNE, defensor público entre otros más,  se ha producido una riña interna de lo más vulgar entre consejeros del CPCCS, que han llegado a instancias fuera de la reglamentación de la Ley Orgánica del CPCCS, pidiendo intervención de los Juzgados del Ecuador, y como resultado tenemos que se presentan dos presidencias y dos vicepresidencias del CPCCS, lo cual no se puede dar en la evolución técnica de la institucionalidad del Estado, esto solo merece a un acto inconstitucional e ilegal, el mismo que se suscita en ausencia de la presidenta y vicepresidente del CPCCS, autoconvocándose para hacer un golpe institucional, entre consejeros remueven a estas autoridades, para autonombrarse como presidente el consejero Ulloa, involucrándose inclusive las fuerzas policiales, quienes han intervenido en esta toma por la fuerza de una institución autónoma como es el CPCCS, siendo por demás deshonrosas y repudiables estas acciones.

Pues en un cuerpo colegiado de pares como es el CPCCS no se pueden remover entre ellos, ya que la Constitución y la Ley no lo permiten, siendo qué el Artículo 38 de la Ley orgánica del CPCCS, ordena que el Pleno del Consejo tiene las atribuciones de “Designar de entre las consejeras o consejeros principales a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo.” Pero nada dice que tiene la potestad de ordenar la remoción de la presidenta o presidente.

Pero en el artículo 44.- de la Ley, SI indica quienes tienen la potestad de remover a la presidenta o presidente del CPCCS, esto es que, “estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley.  Ratificándolo el artículo 46.- Que indica cuando las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: “1. Muerte. 2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados. 3. Por renuncia; y, 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.”

La Constitución como ley madre corrobora estos articulados a través de su artículo 131.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.”

Por otra parte, la Constitución indica en su artículo 120 numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” En este caso, quien legalmente está posesionada es la presidenta del CPCCS Sofía Almeida, al no existir juicio político en contra de ella y del vicepresidente, los consejeros autonombrados se estarían arrogando funciones, lo que llevaría a un juicio político inmediato por parte de la Asamblea Nacional en contra de estos consejeros, previa la fiscalización correspondiente y que se encuentre el haber incumplido la Constitución, la ley y sus responsabilidades como consejeros del CPCCS.

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Gorki Aguirre T.

Soy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Promotor Internacional ODS, ecologista, animalista, humanista, un romántico defensor de las causas más nobles y justas.

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