El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, se instituyó como una aspiración legítima y una representación legal de las organizaciones sociales, la cual ha sido apoyada por millones de ecuatorianos durante diferentes procesos electorales, que lo han valorado como una respuesta justa a una necesidad insatisfecha de representación ciudadana, proveniente y en contra de las mañosas fuerzas politiqueras, y que por pedido ciudadano las diferentes organizaciones sociales y millones de ecuatorianos solicitaron a la Constituyente de Montecristi se introduzca el CPCCS en la nueva Constitución de la República del Ecuador.
Pero desde que se instauró la Función de Transparencia y Control Social y por ende se institucionalizó el CPCCS, el intento y la metida de mano en esta institucionalidad ha sido el pan de cada día, en donde la vieja política sigue inmiscuyendo sus tentáculos con el fin de denigrar al CPCCS, al mismo tiempo que siguen introduciendo personajes nefastos en él, para manipular los concursos de méritos y oposición y veedurías ciudadanas manejando a su antojo los cargos de designación de: La Contraloría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y superintendencias de compañías.
Por esta fea y detestable mañosa práctica, pasaron consejeros aliados a los gobiernos de turno: Correistas, Morenistas, Trujillistas y ahora los Lassistas, diferentes consejeros que han demostrado de forma evidente su sesgo político y su sinvergüenza comportamiento antiético, antimoral y mediocre de manejar esta Institución de veeduría y control ciudadano con protervos fines políticos.
Nuevamente, se repiten los actos repudiables contra la institucionalidad del CPCCS observándose qué hoy en día, en pleno momento de que se está ventilando el proceso para elegir a autoridades como contralor, consejeros del CNE, defensor público entre otros más, se ha producido una riña interna de lo más vulgar entre consejeros del CPCCS, que han llegado a instancias fuera de la reglamentación de la Ley Orgánica del CPCCS, pidiendo intervención de los Juzgados del Ecuador, y como resultado tenemos que se presentan dos presidencias y dos vicepresidencias del CPCCS, lo cual no se puede dar en la evolución técnica de la institucionalidad del Estado, esto solo merece a un acto inconstitucional e ilegal, el mismo que se suscita en ausencia de la presidenta y vicepresidente del CPCCS, autoconvocándose para hacer un golpe institucional, entre consejeros remueven a estas autoridades, para autonombrarse como presidente el consejero Ulloa, involucrándose inclusive las fuerzas policiales, quienes han intervenido en esta toma por la fuerza de una institución autónoma como es el CPCCS, siendo por demás deshonrosas y repudiables estas acciones.
Pues en un cuerpo colegiado de pares como es el CPCCS no se pueden remover entre ellos, ya que la Constitución y la Ley no lo permiten, siendo qué el Artículo 38 de la Ley orgánica del CPCCS, ordena que el Pleno del Consejo tiene las atribuciones de “Designar de entre las consejeras o consejeros principales a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo.” Pero nada dice que tiene la potestad de ordenar la remoción de la presidenta o presidente.
Pero en el artículo 44.- de la Ley, SI indica quienes tienen la potestad de remover a la presidenta o presidente del CPCCS, esto es que, “estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley. Ratificándolo el artículo 46.- Que indica cuando las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: “1. Muerte. 2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados. 3. Por renuncia; y, 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.”
La Constitución como ley madre corrobora estos articulados a través de su artículo 131.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.”
Por otra parte, la Constitución indica en su artículo 120 numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” En este caso, quien legalmente está posesionada es la presidenta del CPCCS Sofía Almeida, al no existir juicio político en contra de ella y del vicepresidente, los consejeros autonombrados se estarían arrogando funciones, lo que llevaría a un juicio político inmediato por parte de la Asamblea Nacional en contra de estos consejeros, previa la fiscalización correspondiente y que se encuentre el haber incumplido la Constitución, la ley y sus responsabilidades como consejeros del CPCCS.
Luego del anuncio de que el presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), el Vicepresidente de la República, y 125 funcionarios de la Asamblea Nacional fueron dados positivos para COVID-19 (6/01/2022), se detonó la alarma epidemiológica, en donde recién según el COEN se dieron cuenta de que existía un contagio masivo del COVID-19 especialmente con la variante ÓMICRON, pero a tan solo 3 días atrás (03/01/2022) el Ministerio oficialmente indicaba que en seis provincias del Ecuador hay 68 casos de la nueva variante Ómicron, según la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública (MSP), distribuidas: 33 en Guayas, 30 en Pichincha y el resto en menos cantidad en Tungurahua, Napo Cotopaxi, Chimborazo, Sucumbíos. (Ilustración 1)
La misma cartera de Estado en la misma fecha indicaba que la variante DELTA por el mes de Diciembre en Guayaquil tenía 226 casos, en Manabí 205, Pichincha 184, El Oro 171, Santo domingo 85, Napo 60, Azuay 50 y el resto del país menos de 50 por provincia. (Ilustración 2).
Entonces nos indica la estadística que ya, para diciembre del 2021 existía un contagio alto de la variante DELTA que según nos han indicado los expertos en la materia es una variante agresiva en cuanto a su potencia de daño a su víctima infestada, siendo así el COEN tuvo que activar la alerta epidemiológica antes de fin de año. Más sucede que los expertos miembros del COE nacional y COE locales provinciales y cantonales optaron por obligar a que, quienes asistan a los centros comerciales y lugares populosos de encuentro masivo ciudadano, lo hagan abiertamente sin restricción, más allá de pedirles de forma obligatoria el que porten un carné de vacunación. La intención de pedir un carné de vacunación a las personas que tienen la necesidad de concurrir a estos sitios, se presenta como una acción táctica por parte del Gobierno para que la ciudadanía se vacune, que no estaría mal en principio, pero lo que no previnieron es que la “vacuna” no inmuniza 100% del contagio, esta según la ciencia indica que atenúa la sintomatología causada por el contagio, pero no previene, es decir una persona vacunada que tenga el virus es un agente de trasmisión, a más que sus defensas de inmunidad adquiridas van bajando apoco, es por eso que llegan al punto de requerir otra “vacuna” y luego otra y otra, hoy la tercera, mañana será la cuarta y así sucesivamente (y las farmacéuticas, bien gracias). Esto nos dice BBC News Mundo refiriéndose a lo indicado por el European Centre for Disease Prevention and Control (ECDC), “Las personas inmunizadas disponen de un sistema entrenado que actuará en poco tiempo. Pero mientras, el virus puede proliferar y la persona estaría contagiada, pero sin síntomas. Y podrá contagiar a otras”.
“Con el tiempo, hemos visto que el nivel de protección cae. Esta caída será mayor o menor según el tipo de vacuna y la edad de cada individuo», explica Kfouri. Esto puso en evidencia la necesidad de aplicar una tercera dosis, primero para los ancianos e inmunosuprimidos, luego para toda la población adulta», agrega el médico. El tercer factor tiene que ver con la llegada de la variante ómicron, que es más transmisible y tiene la capacidad de evitar la inmunidad obtenida con las vacunas o con una condición previa de covid”.
Como ejemplo se puede indicar qué: Si Yo fuera un vacunado sin síntomas fuertes, me convierto en algo así como un infestado asintomático relajado, que acudo a todos los lugares, utilizando en momentos o dejando de utilizar métodos y prácticas de bioseguridad especialmente la mascarilla y uso de alcohol que desinfecta manos que es foco de contacto.
Esto lo asevera el European Centre for Disease Prevention and Control “Dado que la inmunización aumenta el número de personas asintomáticas que no saben que están contagiadas, no podemos bajar la guardia. Por ello, el ECDC nos previene sobre los contagios procedentes de personas inmunizadas”.
Está mala ordenanza del COEN y MINISTERIOS decididores de nuestros días, influenció negativamente en las mentes de las personas vacunadas, pues no faltó ver a un bus lleno de personas sin mascarilla aduciendo que todos están vacunados, el taxista, el niño o niña en clases, los maestros sin mascarilla indicando que están vacunados, y los centros comerciales, de diversión y turísticos a tope, sin control sin medidas y exigencias de bioseguridad aduciendo que los que están dentro están vacunados, en otras palabras mandaron a que vayan a contagiarse las personas vacunadas, ahí no estaban los no vacunados, por qué los no vacunados no podían entrar a esos lugares de aforo extremo con características plenas para el contagio masivo a diario, antes y durante la época navideña, y durante la época de fin de año y aún a la fecha actual. A más de que ya adelantaron la propagación del virus al abrir la posibilidad de que las niñas, niños, maestras y maestros acudan a establecimientos educativos a contraer COVID-19, llevarlo a su casa, repartirlo entre los familiares, y los familiares repartir a sus compañeros y compañeras de trabajo, para a su vez ellos llevarlo a su hogar nuevamente, trasladarlo en el bus, en el taxi, en los trasportes masivos, etc. etc. es decir un bello círculo vicioso de infección masiva contemporánea, tan perfecto es el método de contagio masivo, que se logró contagiar el baluarte cerebro que comanda esta idea innovadora, el presidente del COE, así mismo se contagió el Vicepresidente de la República (el encargado por decreto presidencial de velar por la salud de los ecuatorianos) entre otras autoridades gubernamentales.
Lo que se tenía que hacer en estos casos, en vez de pedir el carnet de vacunados, fue dejar entrar solo a quienes presentaban un certificado de prueba de laboratorio PCR NEGATIVO para COVID-19, y este certificado y prueba PCR tendría que ser dado de forma gratuita y distribuido a través de la red de Salud Pública del Ecuador luego de la auscultación y toma de muestra respectiva, solo de esa manera se ejecuta una medida real de objetivo preventorio, esto tiene base lógica y científica, o creen que EEUU, o Europa hace de broma el que la población que va a ingresar a sus países, antes de hacerlo tiene que pasar por el aeropuerto en Ecuador con un certificado médico PCR que acredite el estar sano para poder viajar y entrar al país de destino. Solamente así se baja el riesgo de contagio, caso contrario el carné de vacunado no acredita que no contagie a otras personas.
Pero claro, como siempre existe esa fea costumbre de echarle la culpa a alguien, sobre las cosas malas feas o tontas que hacemos nosotros, sin afrontar nuestra “mea culpa”. Ahora por parte de las autoridades del COEN, de Los Ministerios de Salud, de Educación, de Turismo, de Trabajo, Secretaria de Riesgos, GAD, se la echaron la culpa a otros: Los No vacunados son los culpables; la población joven es la culpable, ellos no hacen caso, echaron la culpa a la gente que acude a la Bahía, echaron la culpa a la Navidad, echaron la culpa al Año Nuevo, echaron la culpa a Papa Noel y al niñito Jesús que obliga a acudir a comprar regalos; siempre es fácil echar la culpa a otros, resulta como echar la culpa a la vaca, esto haciendo remembranza a la obra literaria de Jaime Lopera Gutiérrez y Marta Inés Bernal Trujillo “La culpa es de la Vaca” el nombre suigéneris parte del texto original publicado por “Fernando Cepeda” articulista del diario El Tiempo de Colombia, en donde hace referencia a un investigador que concluyó que los productos de 2000 almacenes de cuero en Colombia eran de precio alto y calidad baja, se dirigió a los fabricantes para preguntar el porqué de esa relación de resultado negativo, ellos echaron la culpa a la tarifa arancelaria; luego se dirigió a los propietarios de las curtiembres, quienes echaron la culpa a los mataderos indicando que ello mandan cuero de mala calidad; fue al matadero y la respuesta fue echar la culpa a los ganaderos indicando que ellos no cuidan el cuero de las vacas dejando que las garrapatas y las marcas dañen el cuero; fue finalmente hasta los ganaderos, en donde ellos culparon a “esas estúpidas vacas se restriegan contra los alambres de púas para aliviarse de las picaduras.” El investigador concluyó que los productores colombianos de carteras de cuero no pueden competir en el mercado de Estados Unidos “¡porque sus vacas son estúpidas!”
La psiquis con relación a la acción empleando raciocinio llega a confrontar las vías de acceso al logro, buscando las mejores opciones para objetivar y lograr la meta de beneficio, pero en estado decadente, de crisis, y en momentos cuando se impone una de las vías, pese a que el impulso de supervivencia nos indica que esa vía no es la mejor, la más correcta o la no adecuada, se interrumpe la capacidad de razonar y actúas por impulsos extrasensoriales autómatas, “obligado a morir”. ¿Y, qué hacemos al respecto? ¿Quién hace algo al respecto?, la academia, los colectivos de médicos, de abogados, de maestros, de trabajadores ¿en dónde están? La Asamblea Nacional, El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social, La Defensoría del Pueblo, ¿o también son parte de echar la culpa a la vaca?.
Tan deprimente es la observación de falta de acción positiva en contra de las medidas negativas que impone el gobierno, que nos inutiliza hasta el alma al ver tanta mediocridad. Nos lleva hasta perder el sentido del estado de supervivencia, de la ética, moralidad y apego constitucional. No puede ser posible que quieran imponernos que se sigan infestando de COVID-19 nuestras niñas y niños, queriendo que vayan de forma obligatoria a clases cuando ya fue suficiente con el experimento de llevarlos a las escuelas y colegios como conejillos de indias, y darse cuenta de que se infestaron niñas, niños adolescentes y profesores, ahí recién reaccionaron las “autoridades” ministeriales y determinaron un cierre de clases obligatorio, ya que la mayoría de docentes presentaron ser positivos, pese a tener las dos vacunas de refuerzo.
El matemático Juan José Illingworth indica la data real sobre las muertes sucedidas en comparativo entre los No Vacunados, los vacunados con una dosis y los vacunados con dos dosis hasta el 2 de enero del 2022. Muertos bien vacunados 122, No bien vacunados 141, No vacunados 113. La relación es estrecha en comparativo de vacunados con dos dosis y sin vacunar. (Ilustración 3)
En cuanto seguir intentando realizar de forma obligatoria la vacunación a niñas y niños, la señora Ministra de Salud habla de hacer esta posibilidad inmediata, sin ningún estudio científico que valide está propuesta experimental; mientras la organización Mundial de la Salud OMS indica:
Preguntada por la vacunación en niños y adolescentes, la científica jefa de la OMS, Soumya Swaminathan, ha recordado que, pese a que los niños se infectan, el riesgo de que desarrollen una forma grave de la enfermedad es bajo. «En los menores de 25 años, menos del 0,5 por ciento tiene probabilidad de muerte por Covid-19, y en el grupo de los menores de 5 años, este porcentaje disminuye al 0,1 por ciento», ha señalado la experta.
Entonces siendo que el mayor órgano mundial de la salud, la OMS indica que las niñas, niños y adolescentes no tienen riesgo al adquirir la enfermedad, nos preguntamos ¿para qué quieren vacunarlos entonces?, si existe un 0,1 % de riesgo obtengan probabilidad de muerte. ¿Para qué quieren arriesgarlos a que se contagien?, o esto es un plan maquiavélico para qué ellos sean los portadores del virus y sigan contaminando al resto de población adulta. Recuerden que nuestros hijos mientras no salieron a las aulas de clase y estudiaban de forma virtual telemática se mantuvieron con porcentaje bajo de contagio y se han mantenido vivos durante 2 años.
Entrando en materia constitucional, hay que recordar a las autoridades que existe una Constitución de Derechos, cuyo principio establece que los derechos son irrenunciables e imprescriptibles, no es cierto que un derecho nace cuando termina otro, los derechos no terminan nunca, estos se establecen en concatenación de no vulnerar, ni causar daños a los seres humanos y la naturaleza. Con estas medidas establecidas sin base técnica científica y legal, se está violentando la Constitución en cuanto a los derechos de salud, de educación, de movilidad, acceso a servicios, hay que recordar a las autoridades que vienen violando la constitución, qué en la misma carta magna está establecido en el artículo 11.- numeral 3.
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”
Y de seguirse dando estas acciones deshumanizantes, como lo es la de obligar a asistir a clases presenciales a las y los estudiantes en tiempo de Pandemia, a más de no justificar una razón lógica para hacerlo, pues en nombre y justificación de la salud, nos estamos encontrando con un posible delito de Genocidio, los crímenes por delito de genocidio son los que realizan acciones malévolas que provocarían el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. La Constitución habla sobre los crímenes de genocidio en el Art. 80.- “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles”. Indica claramente que “Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.” A más de que siendo imprescriptibles también se les aplicará la repetición por los daños caudados.
Ayer en el Mall del Río #Cuenca -nulo distanciamiento -espacio cerrado -personas sin mascarilla Esto en el marco de la variante COVID-19 ÓMICRON que es de transmisión comunitaria Esto pese a que se ha establecido restricción en aforo para locales comerciales pic.twitter.com/MKmrl5Sl1y
— Bajo La Lupa Ecuador (BLL EC) (@bajolalupaEC) January 9, 2022
Resulta hasta cierto punto burlesco, por otra parte gracioso y hasta llega a la ridiculez total, que propongan que 1 voto NULO equivalga a 7 votos Nulos; pero esto es real, y este pronunciamiento vienen de las más altas esferas conocedoras de los procesos electorales del país, Los” Consejeros o vocales del consejo electoral” están atrapados en un limbo jurídico sobre un “caso excepcional creado por ellos”; este caso es el que confluye a dichos ciudadanos a intentar violentar la Constitución de la República del Ecuador a escasos 4 días de que se den las elecciones, mismas que fueron convocadas por el mismo pleno del CNE y estas una vez convocadas no pueden ser detenidas por ninguna causa. Presentan un show haciendo caso omiso a lo que dice la Constitución de Montecristi en su artículo 117.- “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones.” y transgrediendo a su vez a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia) en el articulo 17.- indica: “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de elecciones que va a normar.” O sea, ni el CNE, ni el Tribunal Contencioso Electoral pueden realizar ninguna reglamentación por el momento hasta que pasen las elecciones, ya que la Constitución y la ley les prohíbe hacer este tipo de componendas jurídicos de último momento para fines oscuros. Esto se lo previno a través del Espíritu de Montecristi pensando en parar de una vez los actos indignos que se acostumbró a dar por parte de los politiqueros incrustados en la máxima Institución Electoral de aquel entonces llamada Tribunal Supremo Electoral TSE.
Pero es lamentable que hoy se observe, que de la forma más burda se pretenda romper el marco constitucional y legal, por quienes conforman un órgano de control llamado CNE, quedando en lírica lo de estar en contra de la corrupción, pues este proceder queda en un acto de lo más detestable y de mal ejemplo para la juventud.
Esta acción violatoria legal, nace en una reunión apurada, en el mismo CNE, reunión más parecida a un acto circense, por sus malabares y payasadas, en donde dicen haber descubierto que UNO (1)ya no es UNO(1), sino que equivale a SIETE (7), y ésta máxima se cumple cuando y solo, en el único caso del Voto Nulo en las votaciones para candidatos al Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, y que esto los ha llevado a discutir de forma filosófica profunda (más menos como cuando se discutía: que quien fue primero, el huevo o la gallina”), hasta, ponerlos a votar sobre quién apoya a este mal chistecito y quién no.
Hay que aclararles a los vocales del CNE, lo que se considera votos nulos y lo establece el código de la democracia en el Art. 126.- “Serán considerados como votos nulos:
Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales;
Cuando el elector o electora marque un número de casillas mayor al total de candidatos y candidatas que correspondan a una determinada circunscripción; y,
Los que llevaren las palabras «nulo» o «anulado», u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.
Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco.
Es fácil darse cuenta qué está explícito que las acciones del art. 126. En la papeleta electoral, llevan a coronar su invalidez, invalidada o anulada la papeleta, esta se convierte en un voto nulo.
Es fácil de darse cuenta, que aquí no les interesa filosofar sobre las teorías matemáticas y ponerse a la altura de Baldor. Lo que de verdad les interesa es desaparecer a como dé lugar al CPCCS, y para ello se inventan cada payasada, pensando que el pueblo somos tontos. Lo que intentaron con su fin desesperado es lograr llegar a aplicar el Art. 147.- del Código de la Democracia, en donde indica “Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad”.
Pero como la presión ciudadana fue máxima a través de las redes sociales y medios de comunicación, les atemorizó y en último momento no pudieron consumar el hecho delictivo, separándose los votos a favor y en contra de la payasada, unos respetando la constitución y la ley y otros manteniéndose en juego a la ignorancia y falta de respeto a la madre de todas las leyes; lo que permitió dejar en el limbo dentro del escenario circense la mala intención de anular las elecciones del CPCCS.