Publicado en Artículo de Opinión.

Violencia Política más Cacería de Brujas contra la Vicepresidenta de Ecuador.

Metafóricamente la expresión “cacería de brujas”, se la aplica al actuar de una o más personas contra otra que se la percibe o cataloga como enemigo, esto desde una visión sesgada, tratando de manera prejuiciosa y sin miramientos, de acusar sea o no culpable de lo que se le imputa. Proviniendo de la cacería que se les izo a las mujeres que pensaban y actuaban diferente, acusándolas de brujas, ajusticiándolas en las hogueras sean o no culpables, para aplacar la ira y miedo de la población, durante los siglos XIII y XVIII.

Por otra parte, El Código de la Democracia en su Art. 280.- establece la violencia política de género, como “aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Sin caer en el partidismo político y basados en una argumentación y visión académica creeríamos que en Ecuador se está dando este tipo de accionar contrario al buen actuar, ya que en los últimos días a raíz de las declaraciones públicas del viceministro de gobierno, en donde hizo una acusación directa sobre que, el Presidente del Ecuador la ha alejado del gobierno a la Vicepresidenta del Ecuador por haber sido llamada a declarar en un denuncia de su hijo por un posible acto de corrupción, acto seguido declara la intención directa de que no debería sucederle al Presidente en su ausencia, ya que subjetivamente indicó, sería nefasto que tome el poder quien no comulga con la visión y acciones del presidente, porque según él, inmediatamente revertirá los logros y victorias del gobierno en contra de la impunidad e inseguridad. Y sustancialmente  desde ese momento indica que el gobierno está buscando la forma para eliminar la posibilidad que asuma la presidencia la Vicepresidenta, en ausencia del Presidente del Ecuador.

A ello, se conoce que la Vicepresidenta efectivamente fue llamada a rendir una versión ante la fiscalía de manera libre y voluntaria en un caso de su hijo, sin indicar en que calidad comparecería, lo cual hace ilegal su comparecencia, y no siendo obligatoria, es voluntad ir o no ir a esa comparecencia. Esto no la hace culpable de un delito, o tampoco la podría vincular para impedirle ejercer el mandato presidencial por sucesión, ejerciendo el principio de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, bajo sentencia ejecutoriada, y bajo un debido proceso.

Otra posibilidad que declaró el viceministro es que hay una denuncia en el Tribunal Contencioso Electoral, siendo que si fuera el caso no consentido de que se quiera sancionar a la vicepresidenta por hacer campaña anticipada, se tendría que sancionar al binomio electoral Presidente y vicepresidenta, ya que si hay campaña anticipada esta habría sido efectuada para llevar al poder al binomio, y no solo a la vicepresidenta como tal, al hacer campaña anticipada el veneficio directo recae en el binomio y como principal beneficiado el candidato a presidente. Ojo, podría entrar esta denuncia en un cuello de botella que encerraría a más de un culpable, e investigaría las cuentas de toda la campaña presidencial.

Es claro observar que, desde las declaraciones del viceministro, han surgido más declaraciones en ese mismo sentido, como las de la secretaria jurídica de la presidencia, la secretaria de comunicación, entre otros más. Siendo que públicamente, y bajo un linchamiento mediatico se estaría declarando una cacería de brujas, incluso tratando de forjar elementos que den connotación mediática, para que la ciudadanía y la parte jurídica, estén en buen romance de lo que podría ser el incumplimiento constitucional de la sucesión del poder, incumpliendo lo que indica la Constitución del Ecuador CE en sus artículos:

Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.

En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.

Este actuar se acerca al incumplimiento del Art. 280.- del Código de la Democracia, que señala entre otros, que son actos de violencia política contra las mujeres en la vida política:

1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan;

3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos.

9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

A este mal accionar, incluso existe jurisprudencia sobre Violencia Política de Género a través de la causa Nro. 024-2022-TCE, en donde se estipuló la sanción de 25 salarios básicos unificados y la suspensión de derechos políticos de participación por dos años.

Vale recordar lo que indica la CE sobre la supremacía de la Constitución, en su Art.- 424.- “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. 

Entonces cualquier acción que esté sobre la CE caé en ámbito de inconstitucionalidad, peor aún en este caso tan claro, que no pide llevar a solicitar interpretaciones o consultas maliciosas con doble sentido, como lo es las dirigidas a la Corte Constitucional o Procurador del Estado, ya que resultan irrelevantes ante tanta claridad.

El espíritu Constituyente de Montecristi a través de los diferentes debates y participación ciudadana, logró establecer una sucesión limpia y de confianza entre las personas elegidas para el cargo de binomio presidencial, indicado que quien ejerza la Vicepresidencia reemplazará al presidente en los casos descritos en el articulo 146.- no hay que darle vueltas al asunto, ni hay que buscar normas de tercer o cuarto orden para atacar el mandato constitucional. No está permitido con base a leguleyadas interpretar al antojo, buscando que sea reelección presidencial o por primera vez, eso es irrelevante, el principio constitucional establece que un Presidente de la República dejará la sucesión a quien ejerza la vicepresidencia de la República, sea o no sea reelegido. Simplemente existe actualmente un Presidente que está actuando como tal y tiene que dejar el poder para integrarse a una campaña, ya que no es compatible que se desdoble y sea Presidente y candidato al mismo tiempo, esta característica provoca que caiga en el caso de una circunstancia de fuerza mayor, y obligatoriamente tiene que suceder el poder a quien esté ejerciendo la vicepresidencia en ese momento.

 De insistir en ser presidente y candidato, inmediatamente caerá en peculado, al utilizar los recursos del Estado para su campaña para ser electo nuevamente (reelecto) como presidente, para que no suceda eso, la salvedad constitucional está manifiesta: pide licencia o renuncia a su cargo.

Estas supuestas formas de saltarse los artículos constitucionales, llevaran a actos inconstitucionales como el de hacer una consulta sobre materia constitucional al Procurador. En caso de que vaya por la consulta al Procurador, se recuerda, que hay la sentencia de la Corte Constitucional, la Nro. 002-09.SAN-CC 2 de abril del 2009 en donde prohíbe y llama la atención al Procurador que deje de estar metiéndose en donde no le compete, en relación a que este no tiene facultad legal de absolver una consulta del Gobierno Central en materia constitucional, esa es una prerrogativa exclusiva de la Corte Constitucional, como lo indica la sentencia:

“Que el señor Procurador del Estado cumpla con la Constitución vigente, y se abstenga definitivamente de absolver consultas relacionadas a la aplicación o inteligencia normas previstas en la Constitución o en instrumentos internacionales ratificados por Ecuador”.

Y adicionalmente indica: “En consecuencia el señor Procurador del estado en adelante, deberá de abstenerse de emitir dictámenes en las que se haga interpretación de normas constitucionales, so pena de incurrir en arrogación de funciones”.

A ello, ciertos juristas tratando de despreciar la supremacía de la Constitución a conveniencia tratan de llevar a otro escenario malicioso este requerimiento anunciado por el viceministro, indicando que hay una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional CC que permitirá al presidente Noboa saltarse la constitución y ser presidente y candidato al mismo tiempo, sin necesidad de suceder el poder a la Vicepresidenta Verónica Abad.

Refiriéndose a sentencia interpretativa No. 002-10-SIC-CC, la misma que fue dada debido a la consulta establecida por El Señor Guillermo González Orquera, quien solicitó la interpretación que debe dársele al artículo 114 de la CE “para despejar las supradichas dudas es que sólo cuando se accede a un cargo de elección popular a través de un proceso eleccionario regular, el mismo se vuelve imputable para la reelección. Por el contrario, cuando se accede a un cargo de elección popular a través de mecanismos sucesorios o de elecciones ratificatorias, como en los casos de los artículos 146 inciso segundo, 150 inciso tercero,130 y 148 de la Constitución de la República, el mismo no debe computarse como un período y en consecuencia no debe ser imputable para el evento de una reelección.

SENTENCIA:  1. Al tenor literal de lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución de la República, las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, y aquellas autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

2. Para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección.

3. Para el supuesto previsto en el artículo 146 de la Constitución, es decir, para la sucesión presidencial, en caso de ausencia temporal del Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia, y en caso de ausencia definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia de la República por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial, sin que pueda entenderse, al igual que en el caso del numeral anterior, que se trata de un período regular computable para la reelección

A ello sin más ni menos ya que toman esta sentencia interpretativa como caballo de batalla para irrespetar la Constitución a favor de no cumplir con los enunciados del art. 146.- en cuanto a la sucesión, al contrario, esta sentencia ratifica lo estipulado en la Constitución, además indica que no se establecerá como reelección esto es por qué un candidato presidencial no puede reelegirse por 3 veces, es decir solo por un periodo consecutivo. Pero nada aclara o dice sobre la sucesión per se, que le preocupa al gobierno de turno.

Volvemos a la supremacía constitucional, a más de que la misma CC, en sus enunciados, nos recuerda lo que dice la CE en su Art. 427.- «Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional». O sea, cualquier duda tiene que establecer armonía con lo que indica la constitución, sin inventar o salirse de la voluntad constituyente.

De la misma manera la CC invoca como enunciado de la sentencia, que para ello ha utilizado el método de interpretación sistemático o armónico, indicándonos: “dado que la Constitución es un todo orgánico y, en consecuencia, sus postulados no pueden ser interpretados de manera particular, de forma que todas las disposiciones contenidas en la Constitución deben guardar coherencia práctica con la finalidad exclusiva de maximizar la eficacia de todos sus mandatos sin distorsionar su contenido, preservando de esta manera el carácter normativo y la aplicación directa e inmediata del texto constitucional. Según el método de interpretación sistemático, ninguna parte de la Constitución de la República ha de crear conflicto con el todo ni con otras partes, de forma que una interpretación de cada parte ha de ser armónica con el resto de la Constitución.

Finalmente se recuerda que, al orquestar pública y mediáticamente esta cacería de brujas, también se estaría cometiendo una ilegalidad tamaña al violar los preceptos de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres que cae como anillo al dedo para proteger de estos actos punitivos y pesquisables de oficio.

@GorkiAguirreT

Publicado en Artículo de Opinión., Denuncia Popular

25 Años del fatídico «Feriado Bancario» la memoria colectiva lo va olvidando.

La evolución social contemporánea ha diseñado una acción de marketing político de forma villana para acallar la información verdadera a la juventud con el fin de aculturizarlos, a cambio criminalizando y llevando a la horca a los culturizadores del constructivismo; Pues los ministerios del ramo, y cierta prensa han olvidado y han sacado de su conciencia y subconsciente el recuerdo inmemorable negativo sobre la mayor desgracia suscitada en Ecuador, en cuanto a la aplicación de medidas politiqueras económicas  neoliberales en el País. Estamos refiriéndonos a la política económica llamada “El Feriado Bancario”, llevado a efecto un 8 de marzo del año 1999.

Rompiendo la lógica y principio deontológicos de la comunicación, la educación, la política y la administración pública, se ha tirado al tacho de la basura al factor sociológico de emancipación de los pueblos, que constitucionalmente propone educar bajo parámetros normativos, que exige al Estado como un deber ineludible e inexcusable, el acceder al derecho a la educación; es más, se exige constitucionalmente como una área prioritaria de la política pública (Art. 26.-).

El Feriado Bancario no tiene que quedar en el olvido, las nuevas generaciones tienen que conocer de forma obligatoria la ruindad de las prácticas politiqueras despreciables y mediocres, para que no se las vuelva a repetir. La Juventud posee el derecho al conocimiento histórico, que se enmarca a los tipos de saberes: “Saber (conceptual), Saber Hacer (instrumental), Saber Estar (relacional) Saber Ser (moral)”  

El saber es un conjunto acoplado de conocimientos, construido por un individuo en relación con un contexto cultural, que le permite dar sentido al mundo que le rodea, ser un miembro activo y reaccionar frente a dicho entorno, comunicarse con otros y hacer progresar sus propios conocimientos, cuyo valor reside en el desarrollo del espíritu (psique) y en la autonomía personal que lo proporciona, convirtiéndonos en pensantes autónomos en un entorno que queremos cambiar para bien.

Después del Feriado Bancario vino un efecto dominó que llevó a aumentar la pobreza en el país, El gobierno de Jamil Mahuad al dar paso a que se dé el Feriado Bancario, autorizó que se lo saqueé al pueblo ecuatoriano. El Feriado bancario, literalmente, le metió la mano a los bolsillos de millones de ecuatorianos (as), robándoles su dinero de forma descarada, mismo que tenían ahorrado en los bancos, así como el dinero para transacciones monetarias de comercio, dinero de cobro de pensiones por jubilación y de años de trabajo sano.

Esto provocó la muerte de diferentes miembros de familias que no tenían dinero fuera de los Bancos, entre ellos personas de la tercera edad, enfermos en hospitales y clínicas, que vivían de los intereses de sus ahorros y familias que realizaban negocios con su dinero, mucha gente de la noche a la mañana quedó en la indigencia. Los que no murieron tuvieron que migrar, especialmente a Europa y EE. UU., dejando a sus hijos en manos de familiares, tíos y abuelos, creando familias disfuncionales, crecieron sin sus padres; según (INEC,2021)  384.000 personas salieron del Ecuador en el año 1999 y en 2000, un total de 519.974, lo que da un total de 903.974 personas emigrantes producto del feriado bancario.

Pero, gracias a estas heroínas y héroes, nuestros hermanos migrantes, mujeres y hombres valerosos que sacrificaron sus familias, lograron levantar el país gracias a las remesas de dinero que enviaban a sus familiares, provocando ingreso de divisas al país, y reactivando la economía. 

Luego vino la dolarización, ya que la dolarización vive gracias al ingreso de divisas, y en Ecuador el mayor rubro de ingresos de divisas es de las y los migrantes, siendo que las remesas ocuparon para el año 2000 un equivalente de 7,21% del PIB, actualmente en el 2023 fue de 4,4% del PIB.

Si bien es cierto la dolarización fue una medida urgente para poder establecer una economía emergente, que ha dado resultado, esta ha ido siendo marketeada para olvidar a los culpables del feriado bancario y felicitar a la dolarización, como que el despropósito de muertes, pobreza e indignación del Feriado bancario, fue algo bueno y gracias al Feriado bancario hemos podido lograr la dolarización, dando a conocer de esa manera, que los criminales se convirtieron en héroes.

Los comentarios enemigos a la evolución social, a que puedan culturizarse los pueblos, son disgregadores de la posibilidad de progresar para caer en un círculo vicioso de anticultura. Práctica antigua de los opresores que hoy en día heredó la oligarquía criolla del Neoliberalismo, de la derecha explotadora en decadencia, que se resiste a morir por qué aún hay ocaso de cultura en los pueblos; ya lo decía Simón Bolívar, “Un pueblo Ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”.

Aquí dejamos videos, que nos aclaran y enfocan realmente el alcance negativo sobre el feriado Bancario, para que la juventud se entere de lo que fue el feriado bancario, y que la prensa, así como las instituciones educativas de nivel primario, medio, superior y de posgrado, hagan conocer la triste historia de nuestro país. Procurando de no callar la veracidad y dejar en la obscura mediocridad a la población estudiantil, para que no se logre robarles la conciencia social. “Aquellos que no conocen la historia están condenados a repetirla.” Napoleón Bonaparte.

Publicado en Análisis

La verdadera Fecha de independencia de Loja- El 17 de Febrero de 1822.

INDEPENDENCIA DE LOJA SE FIRMÓ EL 17 DE FEBRERO DE 1822

Según el Historiador Dr. Cesar Aguirre Torres, luego de una investigación muy profunda, ha logrado recabar evidencia, que lleva a establecer la verdadera fecha de independencia de Loja. La incuestionable evidencia data del 17 de Febrero de 1822, cuando se firmó con todos los protocolos de la época, el acta auténtica de independencia de la familia Lojana, jurando independencia contra el gobierno español, y procediendo a incorporarnos a la Gran Colombia.

Pero nos preguntamos, ¿Qué sucedió con Loja, por qué ha dejado en la memoria del olvido su verdadera fecha de Independencia?, pese a ser Loja una ciudad muy culta; madre de excelentes personajes, mujeres y hombres ilustres, pensadores, historiadores, artistas, músicos, escritores, cantantes, políticos, todas y todos recordados por haber roto paradigmas con sus pensamientos excelsos que han reivindicado ejemplaridad en su actuar para beneficio de propios y extraños, acrecentando nuestra patria. Sin embargo, hemos dejado en el museo del olvido, una fecha tan importante para la historia de Loja, su provincia y el país.

A continuación publicamos un texto, extraído del blog personal del Dr. Cesar Aguirre, en donde nos explica, desde su talento y talante, este suceso, a la vez que nos adjunta la evidencia, misma que tendría que ser recordada en el calendario de la historia del Ecuador. Siendo que el 18 de noviembre de 1820 resulta ser el grito libertario de Loja contra los españoles, pero el día recordado de su fundación tiene que escribirse como nos lo data la realidad histórica.

El Dr. Cesar Aguirre Torres, indica:

Constituye una tradición que cada 18 de noviembre (recordando al de 1820), se celebre en nuestra provincia y ciudad, la fecha en que supuestamente ocurrió la INDEPENDENCIA DE LOJA. El tiempo y el criterio de quienes han ocupado la administración pública, generaron una “verdad absoluta” que fue incorporada en la mente de los pobladores lojanos, a tal punto que no ha sido materia de análisis, reflexión o discusión, salvo ciertas excepciones.

Sí revisamos por ejemplo la Obra “Historia de Loja y su Provincia” del Dr. Pío Jaramillo Alvarado, podemos encontrar cronológicamente los acontecimientos de aquella época y en donde se evidencia que el 18 de noviembre de 1820 no derivó en la separación del yugo español, y a decir del Doctor Jaramillo Alvarado, fue un levantamiento patriótico, “(…) Loja y su provincia no alcanzaron el 18 de noviembre, sino a manifestar su espíritu de rebelión…”

El mismo Doctor Jaramillo Alvarado, afirma que (…) «Haciendo mención del Acta de ese año, texto que es parte de: “Loja realista guardó sus pendones legendarios, para sustituirlos con las banderas de la revolución democrática, el 17 de febrero de 1822, casi en las vísperas de la Batalla del Pichincha y solo entonces juró la independencia del poder español». Crónicas y Documentos al margen de la Historia de Loja y su Provincia.

Otro investigador del pasado de Loja, el Dr. Alfonso Anda Aguirre, en «Relatos de la Historia de Loja a través de los Siglos», menciona que: “Tras el grito de la Independencia del 18 de Noviembre de 1820, el 17 de febrero de 1822, unida ya la familia lojana en verdadero acto de fervor cívico, juró su Independencia del Gobierno español y de cualquier otro que pretendiera sujetarle”.

Para reforzar lo mencionado, Alejandro Carrión Aguirre, en su artículo “La Independencia de Loja” publicado en la Revista del Archivo Nacional de Historia, sección del Azuay, nos recuerda: “La gran reconciliación de los lojanos, que tan divididos quedaron después del 18 de noviembre de 1820, tuvo lugar el 17 de febrero de 1822, cuando “unida ya la familia lojana, en verdadero acto de fervor cívico” juró la Independencia y se incorporó a la Gran Colombia: vemos en el acta, unidas las firmas de don Pío de Valdivieso y el doctor José María Lequerica con las de don Ramón Pinto y don Nicolás García, “contrarios en un primer momento, unidos hoy por el lazo común de amor a la Patria”.

Para despejar alguna duda, se trascribe a continuación (con las palabras de enlace necesarias), el texto del Acta de Independencia de Loja que reposa en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja y que lleva una equivocada referencia que la describe como el Acta de la Fundación de Loja y que está expuesta en una vitrina del Salón del Cabildo.

“En la Ciudad de Loja, en diez y siete de febrero de mil ochocientos veinte y dos: en virtud de las prevenciones que contiene el oficio (del) once del presente mes (que) llegó el Domingo o Día del Señor en que se solemnizó con las demostraciones que caben en este lugar el juramento de Nuestra Independencia del Gobierno Español y de todo otro que quiera subyugarnos, para cuya defensa ofreció el Pueblo todo congregado, el Cuerpo Municipal, la Nobleza y Religiones juntas ser fieles a Dios y su Religión y a la Patria, derramar la última gota de sangre, conservar el presente Gobierno Colombiano a toda costa y obedecer a las autoridades legítimamente constituidas. Evacuado así este público juramento en la Plaza Mayor, se dirigieron todas las Corporaciones referidas a la Iglesia Matriz donde se celebró (una) misa de acción de gracias y se cantó un Te Deum con la devoción y alegría posibles, pidiéndole al Dios de nuestros destinos un Gobierno feliz y eterno, presentándole los más debidos agradecimientos por las circunstancias en que últimamente nos hallábamos y manifestando a toda la ciudad un Orador de los derechos que recogíamos y los deberes a los que nos sujetábamos. Así concluyó el acto más luminoso que ha visto en esta ciudad, delante de las Tropas auxiliares del Perú y deseando con el mayor esmero las propias de Nuestra Colombia, que establecerán el sistema feliz en que hemos de vivir y que habíamos jurado desde el 20 de noviembre último, ya sin el temor de que nos opriman fuerzas extrañas, como en aquella vez. Sentada y firmada la presente acta por los señores que componen este Excmo. Cuerpo y los demás que asistieron en el tablado que se levantó, dejándola en el Archivo Público para que la transcriban los que quieran, como lo certifica el presente Secretario. Firman:” (constan los nombres de los suscriptores).

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Este aporte no persigue desconocer los acontecimientos del 18 de noviembre de 1820, pues deberá seguir constando como el momento histórico de nuestro Primer Grito de la Independencia de Loja; pero siendo justos y leales con la verdad histórica, no podemos colocar en el olvido al 17 de febrero de 1822, fecha en la que documentadamente se demuestra y se puede comprobar, que constituyó y deberá registrar el calendario como el día en que Loja juró su Independencia del sometimiento español.

Es tarea de las autoridades provinciales y cantonales de Loja, incorporar esta fecha entre los días cívicos e históricos de celebración por todos los lojanos, más aún cuando se trata de nuestra libertad.

Acta Auténtica de la Independencia de Loja

Referencia que describe a este valioso documento erradamente como el Acta de Fundación de Loja

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Detalle de la fecha del 17 de febrero de 1822