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La verdadera Fecha de independencia de Loja- El 17 de Febrero de 1822.

INDEPENDENCIA DE LOJA SE FIRMÓ EL 17 DE FEBRERO DE 1822

Según el Historiador Dr. Cesar Aguirre Torres, luego de una investigación muy profunda, ha logrado recabar evidencia, que lleva a establecer la verdadera fecha de independencia de Loja. La incuestionable evidencia data del 17 de Febrero de 1822, cuando se firmó con todos los protocolos de la época, el acta auténtica de independencia de la familia Lojana, jurando independencia contra el gobierno español, y procediendo a incorporarnos a la Gran Colombia.

Pero nos preguntamos, ¿Qué sucedió con Loja, por qué ha dejado en la memoria del olvido su verdadera fecha de Independencia?, pese a ser Loja una ciudad muy culta; madre de excelentes personajes, mujeres y hombres ilustres, pensadores, historiadores, artistas, músicos, escritores, cantantes, políticos, todas y todos recordados por haber roto paradigmas con sus pensamientos excelsos que han reivindicado ejemplaridad en su actuar para beneficio de propios y extraños, acrecentando nuestra patria. Sin embargo, hemos dejado en el museo del olvido, una fecha tan importante para la historia de Loja, su provincia y el país.

A continuación publicamos un texto, extraído del blog personal del Dr. Cesar Aguirre, en donde nos explica, desde su talento y talante, este suceso, a la vez que nos adjunta la evidencia, misma que tendría que ser recordada en el calendario de la historia del Ecuador. Siendo que el 18 de noviembre de 1820 resulta ser el grito libertario de Loja contra los españoles, pero el día recordado de su fundación tiene que escribirse como nos lo data la realidad histórica.

El Dr. Cesar Aguirre Torres, indica:

Constituye una tradición que cada 18 de noviembre (recordando al de 1820), se celebre en nuestra provincia y ciudad, la fecha en que supuestamente ocurrió la INDEPENDENCIA DE LOJA. El tiempo y el criterio de quienes han ocupado la administración pública, generaron una “verdad absoluta” que fue incorporada en la mente de los pobladores lojanos, a tal punto que no ha sido materia de análisis, reflexión o discusión, salvo ciertas excepciones.

Sí revisamos por ejemplo la Obra “Historia de Loja y su Provincia” del Dr. Pío Jaramillo Alvarado, podemos encontrar cronológicamente los acontecimientos de aquella época y en donde se evidencia que el 18 de noviembre de 1820 no derivó en la separación del yugo español, y a decir del Doctor Jaramillo Alvarado, fue un levantamiento patriótico, “(…) Loja y su provincia no alcanzaron el 18 de noviembre, sino a manifestar su espíritu de rebelión…”

El mismo Doctor Jaramillo Alvarado, afirma que (…) «Haciendo mención del Acta de ese año, texto que es parte de: “Loja realista guardó sus pendones legendarios, para sustituirlos con las banderas de la revolución democrática, el 17 de febrero de 1822, casi en las vísperas de la Batalla del Pichincha y solo entonces juró la independencia del poder español». Crónicas y Documentos al margen de la Historia de Loja y su Provincia.

Otro investigador del pasado de Loja, el Dr. Alfonso Anda Aguirre, en «Relatos de la Historia de Loja a través de los Siglos», menciona que: “Tras el grito de la Independencia del 18 de Noviembre de 1820, el 17 de febrero de 1822, unida ya la familia lojana en verdadero acto de fervor cívico, juró su Independencia del Gobierno español y de cualquier otro que pretendiera sujetarle”.

Para reforzar lo mencionado, Alejandro Carrión Aguirre, en su artículo “La Independencia de Loja” publicado en la Revista del Archivo Nacional de Historia, sección del Azuay, nos recuerda: “La gran reconciliación de los lojanos, que tan divididos quedaron después del 18 de noviembre de 1820, tuvo lugar el 17 de febrero de 1822, cuando “unida ya la familia lojana, en verdadero acto de fervor cívico” juró la Independencia y se incorporó a la Gran Colombia: vemos en el acta, unidas las firmas de don Pío de Valdivieso y el doctor José María Lequerica con las de don Ramón Pinto y don Nicolás García, “contrarios en un primer momento, unidos hoy por el lazo común de amor a la Patria”.

Para despejar alguna duda, se trascribe a continuación (con las palabras de enlace necesarias), el texto del Acta de Independencia de Loja que reposa en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja y que lleva una equivocada referencia que la describe como el Acta de la Fundación de Loja y que está expuesta en una vitrina del Salón del Cabildo.

“En la Ciudad de Loja, en diez y siete de febrero de mil ochocientos veinte y dos: en virtud de las prevenciones que contiene el oficio (del) once del presente mes (que) llegó el Domingo o Día del Señor en que se solemnizó con las demostraciones que caben en este lugar el juramento de Nuestra Independencia del Gobierno Español y de todo otro que quiera subyugarnos, para cuya defensa ofreció el Pueblo todo congregado, el Cuerpo Municipal, la Nobleza y Religiones juntas ser fieles a Dios y su Religión y a la Patria, derramar la última gota de sangre, conservar el presente Gobierno Colombiano a toda costa y obedecer a las autoridades legítimamente constituidas. Evacuado así este público juramento en la Plaza Mayor, se dirigieron todas las Corporaciones referidas a la Iglesia Matriz donde se celebró (una) misa de acción de gracias y se cantó un Te Deum con la devoción y alegría posibles, pidiéndole al Dios de nuestros destinos un Gobierno feliz y eterno, presentándole los más debidos agradecimientos por las circunstancias en que últimamente nos hallábamos y manifestando a toda la ciudad un Orador de los derechos que recogíamos y los deberes a los que nos sujetábamos. Así concluyó el acto más luminoso que ha visto en esta ciudad, delante de las Tropas auxiliares del Perú y deseando con el mayor esmero las propias de Nuestra Colombia, que establecerán el sistema feliz en que hemos de vivir y que habíamos jurado desde el 20 de noviembre último, ya sin el temor de que nos opriman fuerzas extrañas, como en aquella vez. Sentada y firmada la presente acta por los señores que componen este Excmo. Cuerpo y los demás que asistieron en el tablado que se levantó, dejándola en el Archivo Público para que la transcriban los que quieran, como lo certifica el presente Secretario. Firman:” (constan los nombres de los suscriptores).

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Este aporte no persigue desconocer los acontecimientos del 18 de noviembre de 1820, pues deberá seguir constando como el momento histórico de nuestro Primer Grito de la Independencia de Loja; pero siendo justos y leales con la verdad histórica, no podemos colocar en el olvido al 17 de febrero de 1822, fecha en la que documentadamente se demuestra y se puede comprobar, que constituyó y deberá registrar el calendario como el día en que Loja juró su Independencia del sometimiento español.

Es tarea de las autoridades provinciales y cantonales de Loja, incorporar esta fecha entre los días cívicos e históricos de celebración por todos los lojanos, más aún cuando se trata de nuestra libertad.

Acta Auténtica de la Independencia de Loja

Referencia que describe a este valioso documento erradamente como el Acta de Fundación de Loja

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Detalle de la fecha del 17 de febrero de 1822

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Inconstitucionalidad de Tratados Internacionales, firmados por el gobierno transitorio de Lasso.

Los tratados internacionales, para ser firmados y validados entre dos o más países, tienen que llevar la formalidad constitucional, caso contrario pierden su validez, y su ejecución se convierte en una acción ilegal e inconstitucional.

Hoy en día, en Ecuador existen 2 tratados internacionales con Estados Unidos, que han establecido preocupación ciudadana, esto por la forma que fueron llevados a ser firmados entre el excanciller Gustavo Manrique y el embajador norteamericano en Ecuador, Michael J. Fitzpatrick, acuerdos que se han denominado, el primero: Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, firmado el 27 de septiembre del 2023. El segundo se denominaAcuerdo al Estatuto de las Fuerzas”, firmado el 6 de octubre de 2023, a la víspera de que entre a gobernar el presidente constitucional Daniel Noboa.

Estos acuerdos estarían envueltos de Inconstitucionalidad debido a la forma de como han sido manejados, lo cual se anota de la siguiente manera:

Se firman estos acuerdos cuando el presidente Guillermo Lasso cesó sus funciones al activar la muerte cruzada, de acuerdo al Art. 148.- de la Constitución. Durante este tiempo transitorio que gobernó el mandatario Lasso solo podía dictar decretos ejecutivos de urgencia económica, más, no le era permitido realizar firmas de otros decretos, acuerdos, y convenios de ningún tipo; resultando que los que haya firmado durante este tiempo transitorio, no tiene validez alguna, puesto que se lo impide el Art. 148.- (…) “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”. Ya no estuvo gobernando a plenitud, porque el espíritu constitucional de la muerte cruzada quita ese poder, el legislativo y el ejecutivo dejan de gobernar, siendo que el proponente de la muerte cruzada, en este caso es el expresidente Lasso, se convierte en un elemento transitorio sin las potestades plenas de un Presidente constitucional de la República del Ecuador.

El expresidente Lasso, conocedor que durante este tiempo estaba impedido de firmar decretos, acuerdos y todo tipo de normas, este delegó la firma al excanciller Manrique, para que firme los 2 acuerdos internacionales antes nombrados. Pero sin tomar en cuenta lo que dice la Constitución en el Art. 418.- “A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales”. Es claro que, la potestad de firmar tratados internacionales es única del Presidente y de nadie más. Lo que lleva a establecer la invalidez jurídica constitucional de los acuerdos firmados por el excanciller.

Para que tenga validez el tratado internacional, luego de ser firmado por el presidente, este inmediatamente tiene que hacer conocer a la Asamblea Nacional para su aprobación, como lo indica el Art. 418.- (…) “La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado solo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo”. Cosa que el Presidente Lasso, no podía hacer, porque no existía Asamblea Nacional y él no podía firmar, porque estaba prohibido de hacerlo, y la firma del excanciller tampoco es válida, porque él no es la autoridad competente para firmar acuerdos internacionales. Lo actuado nos permite nuevamente visualizar la inconstitucionalidad ejecutada en relación con la firma de los tratados internacionales mencionados.

El expresidente Lasso y su excanciller, enviaron a la Corte Constitucional, para que de fe, y declare la constitucionalidad de lo actuado, saltándose plenamente lo que indica los artículos 84, 120, 417, 418, 419 y 438.- de la Constitución, que obligan a la Asamblea Nacional a adecuar formal y materialmente a los tratados internacionales, le da atribución de aprobarlos o improbarlos, así como la potestad de ratificación de los mismos, siendo que solo puede Intervenir la Corte Constitucional previa ratificación de la Asamblea Nacional. Siendo que no existía la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional (CC) no debió aceptar a trámite la consulta de constitucionalidad de los acuerdos, por los motivos antes descritos, además, porque la CC no es competente para conocer, sin antes haber conocido la Asamblea Nacional. Es más que obvio y más que suficiente para dar de baja dichos tratados, ya que se adornan de inconstitucionalidad. La Corte Constitucional no puede ejercer derecho sobre lo que no es su competencia, por lo que debería inmediatamente declarar la inconstitucionalidad de los tratados “Acuerdo entre Ecuador y Estados Unidos relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas”, y El “Acuerdo al Estatuto de las Fuerzas”.

Si estos acuerdos, en sus textos y pretensiones, gozan de legalidad constitucional y no están en contra ni atentan contra los derechos que reconoce la Constitución, como indica en su Art. 418.-.  Está en manos del nuevo presidente Daniel Noboa, quien debería suscribirlos, con las solemnidades obligatorias y pasarlo a que los conozca la Asamblea Nacional actual, para su aprobación, y debido proceso Constitucional.