Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

“El Encuentro de Putin -Trump en Alaska -2025 y el Espejismo de la Paz Ucraniana”.

El presente artículo analiza El encuentro entre Trump y Putin en Alaska en agosto de 2025, destinado a lograr un alto el fuego en Ucrania, resultó ser un espejismo de progreso sin acuerdos concretos. Mientras Trump se presentó como el negociador esencial y mostró un optimismo infundado, Putin fortaleció estratégicamente su posición: rompió su aislamiento internacional, evitó nuevas sanciones y ganó tiempo para su avance militar, todo ello sin hacer concesiones. La reunión, de la que se marginó a Ucrania y Europa, fue en realidad una victoria para Rusia y una concesión unilateral de EE. UU., dejando al descubierto que la retórica y los gestos no sustituyen a la acción real y sumiendo a Ucrania en una posición aún más vulnerable y precaria.

Puedes leer el artículo en extenso aquí 👇

https://www.mbtu-bs.es/instituto/wp-content/uploads/2025/08/REUNION-ALASKA-OK-2025.pdf

Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

En Ecuador Está Prohibido Contratación de Mercenarios: Implicaciones Legales

Sobre el anuncio de una posible contratación de mercenarios en el territorio ecuatoriano para que estos combatan el crimen organizado, es importante denotar y hacer conocer que en Ecuador está prohibido rotundamente hacer ese tipo de contrataciones, el hacerlo lleva a criminalizar al mercenario y a quien lo contrate, esto porque Ecuador es signatario de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS, resultando que esta normativa no solo es un imperativo legal, sino también una postura ética necesaria en un mundo donde la privatización de la guerra agrava conflictos y vulnera derechos humanos.

Los mercenarios operan al margen de las estructuras castrenses regulares, motivados por el lucro y al servicio de actores, ya sean Estados, Corporaciones o Grupos insurgentes, que buscan eludir responsabilidades. Su presencia en conflictos, como los registrados en África y Medio Oriente, ha sido vinculada a crímenes de guerra, tráfico de armas y desestabilización política. Siendo que Ecuador, al ser infrascrito como Estado signatario de esta Convención (aprobada por la ONU en 1989), ha asumido el compromiso de erradicar esta práctica contraria al derecho internacional y a la soberanía de los pueblos, ejerciendo un compromiso al prohibir su reclutamiento, se alinea con el consenso internacional que considera a estos actores paramilitares como una amenaza para la seguridad global.

En la ratificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a la CONVENCIÓN CONTRA RECLUTAMIENTO DE MERCENARIOS, inscrito en el Registro Oficial del Ecuador, suplemento 950 del 12 de febrero del 2017, en la parte introductoria indica: “Afirmando que debe considerarse que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios constituyen delitos que preocupan profundamente a todos los Estados y que las personas que cometan cualquiera de esos delitos han de ser sometidas a juicio o ser objeto de extradición”, para continuar indicando que el tráfico de drogas, tiene línea directa de vinculación colateral con los mercenarios, esbozándolo así: “Expresando su preocupación por las nuevas actividades internacionales ilícitas que vinculan a traficantes de drogas y a mercenarios en la perpetración de actos de violencia que socavan el orden constitucional de los Estados”.

La convención es muy clara y enfatiza en un primer orden que sanciona no solo a quienes se alistan como mercenarios, sino también a quienes los contratan, y a los que financian o facilitan su entrenamiento. Como lo reza en su Art. 2.- “A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrenes mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención.”   Esto es crucial en el contexto de Ecuador, que se estaría rompiendo la norma, al contratar al mercenario extranjero Erik Prince, aprovechando el problema de inseguridad ciudadana, violencia y crimen organizado, con altos índices de desempleo, y vulnerabilidad económica. Es por ello que justamente esta norma protege a los ciudadanos de ser instrumentalizados en guerras internas y evita que Ecuador se convierta en una base de operaciones para grupos irregulares, puesto que la Constitución de la República del Ecuador da potestad a la Policía Nacional para que controlen la seguridad ciudadana, Art. 158.- “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” y en el mismo articulado, se indica que las Fuerzas Armadas son las únicas que pueden dar apoyo complementario a las funciones de la Policía Nacional, y nadie más. Y siendo signatarios de un acuerdo internacional que prohíbe la contratación y reclutamiento de mercenarios, al contratarse mercenarios se establecerían dos violaciones de máxima envergadura, a la Norma Constitucional y al Tratado Internacional.

Normalmente, los mercenarios, piezas maquiavélicas sin Dios ni Ley, suelen operar sin supervisión estatal, aumentando el riesgo de hacer atrocidades. La Convención contra la contratación de mercenarios es una medida que dignifica la política exterior, protege a las y los ciudadanos, y rechaza la mercantilización de la violencia. En un mundo donde la guerra se comercializa, la postura del cumplimiento de las normas es un ejemplo de adhesión al multilateralismo y los derechos humanos, con coherencia internacional, que refuerza el compromiso con tratados como la Convención de la ONU y el Estatuto de Roma (CPI).

El espectro real y la evidencia científica nos ha demostrado que los Mercenarios no han logrado regular, ni han logrado la solución de los problemas con las guerras internas ocasionadas por ellos, al contrario, han sido duramente criticados e igualmente sancionados legalmente, un vivo ejemplo es el caso del mismo Erik Prince, quien es un mercenario mal afamado en el mundo, por muchos casos, entre ellos las masacres suscitadas en Irak, así como problemas en rendición de cuentas por la campaña «Ya Casi Venezuela» contra el presidente Nicolas Maduro, la que no dio ningún resultado, otro caso es que, en el primer Gobierno de Trump, “se le prohibió la entrada al Pentágono y a la CIA por parte de funcionarios que consideraban que sus ideas de utilizar fuerzas mercenarias en todo el mundo traían consigo un escrutinio no deseado y traspasaban los límites de la legalidad en su intento por conseguir contratos gubernamentales” (CNN, 2025).

Prince fue visualizado negativamente durante la guerra de Iraq cuando su empresa privada de contratación Blackwater indujo a un rechazo internacional al ser involucrado en un tiroteo criminal por el año 2007 que mató a civiles iraquíes. Blackwater perdió un contrato de $ 1.000 millones de dólares con el Departamento de Estado para proteger al personal diplomático de EE. UU. en el 2009, después de que el gobierno de Iraq le negó la renovación de la licencia de funcionamiento de esa empresa, según CNN.

Ecuador debe mantener esta prohibición contra los mercenarios, con firmeza, hay casos, como es conocido que son entes que se venden al mejor postor, suelen aliarse, trabajando con las mismas mafias en contra de las bandas enemigas, aparentando ser eficientes, pero bajo su lucro e intereses financieros personales. ¡La paz no es un negocio!, tenemos que confiar y exigir a los gloriosos elementos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, su responsabilidad constitucional frente al crimen organizado.

Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

Causa 250-2023-TCE: Incoherencias en sentencia de violencia política de género

Es plausible que se establezca jurisprudencia en contra de los delitos de violencia política de género, siempre será un avance para la protección de los derechos humano de las personas, y especialmente de las mujeres. Pero desde la visión académica, en este caso, se observa una sentencia descabellada que proviene de un proceso que estaría viciado de forma y de fondo, es el caso de la CAUSA: 250-2023-TCE en donde aparece la “Denuncia por infracción electora muy grave por actos de violencia política de género, presentada por la doctora Lady Diana Salazar Méndez, Fiscal General de Estado, en contra de la doctora Angélica Ximena Porras Velasco y la Magíster Nelly Priscila Schettini Castillo”.

Se percibe de incoherente esta sentencia, ya que, el Tribunal Contencioso Electoral TCE, tiene las funciones de resolver asuntos litigiosos relacionados con procesos electorales, y en este juicio contradictoriamente no se observa eso, visualizándose cinco (5) errores que afirman lo dicho, que invalidarían lo actuado, y que bien podrían caer en error inexcusable, o dar paso a una fiscalización, puesto que los jueces del TCE pueden ser enjuiciados políticamente por la Asamblea Nacional, aparte que por cuerdas separadas la Corte Constitucional puede revisar los fallos que se presuma adolecen de inconstitucionalidad, y hayan sido dados por este órgano contencioso electoral. Analicemos lo dicho, observando los siguientes errores:

Primer error. — La Constitución de la República del Ecuador CRE según el Art. 221. Además de las funciones que determine la ley, concede al Tribunal Contencioso Electoral TCE, las siguientes funciones: 1. “Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.  2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales”. En ningún caso indica que el TCE puede interponerse en la justicia normativa, regular y sancionar otros delitos, El TCE solo puede actuar directamente en asuntos de litigación relacionados a vulneración de normas electorales, con personas y organismos político-electorales. 

Segundo error. — El Código Orgánico Electoral o Código de la Democracia, en cuanto a la Ley, indica que el Tribunal Contencioso Electoral está facultado, de forma clara y precisa, para conocer casos sobre “vulneración de normas electorales, o infracciones electorales” como lo indica el Art. 268 numeral 4. Es muy claro, e indica que el TCE no podrá conocer y resolver hechos relacionados con acciones civiles o penales, para eso existen otras instancias legales y jurisdiccionales. Claro está que, no siendo la acusadora y las denunciadas entes políticos electorales, ni sus acciones vienen de organizaciones políticas, mal se está obrando en cuanto a calificar y aceptar un caso que no proviene de denuncia de una funcionaria política electoral, y a las denunciadas que tampoco son funcionarias, sujetas políticas electorales, o representan legalmente a una organización política.

Tercer error. — La violencia política de género está instituida como un delito de carácter político electoral, establecido en el Código de la Democracia, en su Art. 280.— instituye que es: “aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.

O sea, dice muy claro, y exactamente, que el gen instituido como delito es el acto de agresión dirigido a las mujeres políticas, sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos (…) Si bien es cierto, la primera autoridad de la fiscalía es una mujer y ejerce un cargo público; pero el detalle que mal se lo ha interpretado, y no sé tomó en cuenta, es que No es una mujer política electoral, no es candidata, ni fue elegida a su cargo de manera política electoral, el cargo que ostenta no es un cargo político electoral, a diferencia como los son los cargos públicos de las Presidentas y vicepresidentas del Ecuador, las Asambleístas, Prefectas y viceprefectas, Alcaldesas, Concejalas, las Vocales de los gobiernos parroquiales, y las Vocales del CPCCS El cargo público de Fiscal, al contrario, es un cargo apolítico, si fuera que la fiscal está haciendo política, hace rato estaría destituida, ya que la justicia está obligada constitucionalmente a ser imparcial, y no participar en política de ningún tipo.

Cuarto error. — El accionar del TCE, para su sentencia, erróneamente cita al Art. 280.- del Código de la Democracia, que señala, entre otros, que son actos de violencia política contra las mujeres en la vida política: 1. “Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan«; 3. «Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos«.

Es decir, seguimos con el error, en donde el TCE, sanciona supuestos delitos que no tienen que ver con sus competencias e incumple el Art. 221.— Numeral 2.— de la Constitución, que manda al TCE a sancionar, solo, y únicamente vulneración de normas electorales, siendo que la Fiscalía, ni la principal de esta institución es un ente político electoral, tampoco las acusadas son actoras políticas electorales.

Quinto error. _ La sentencia de la Causa 250-2023-TCE, el TCE se pronuncia en varios numerales señalando y dirigidos a la señora Fiscal general: 127 “ejercieron actos de agresión política”; 163 “así como en contra de las mujeres políticas”; 165 “hostigar a una mujer política” “la dignidad de una mujer política”, “firme objetivo de que esta mujer política doblegue su voluntad y renuncie”; 166 “afectan a la mujer política en el ejercicio de sus derechos de participación”, de esta manera el TCE estaría declarando directamente a la primera autoridad de la fiscalía como un ente político electoral, el mismo que no es compatible, ni permitido constitucionalmente con las funciones de las y los fiscales, peor aún dado en el ejemplo de la máxima autoridad de la Fiscalía General.

Por esto, es de suma importancia que sea observada esta sentencia, que al decir de este análisis, rompería con los enunciados constitucionales y legales, se arrogaría funciones, causa precedentes equívocos, y mañana todas las funcionarias públicas estarían tramitando denuncias por violencia política de género, sin ser entes políticos electorales. A la vez que podría estar causando daños irreparables a los derechos humanos de las personas, amparados en una mala aplicación de la justicia, bajo el establecimiento de precedentes anticonstitucionales.

Bajar o leer sentencia 250-2023-TCE- Violencia Política de género. Aquí: