Publicado en ¡¡La Verdad sea Dicha!! Columna y Artículo de opinión.

Ecuador: Licencias y Candidaturas en Elecciones 2025

A esta altura del día y cercanos a las elecciones generales 2025, es importante dejarse de apasionamientos políticos viscerales y hacer cumplir el orden constitucional, venido con ejemplo de todas las instituciones que forman parte de las funciones del Estado, esto es, insistiendo en el respeto a la supremacía constitucional y hacer cumplir las normas en esa primacía. Esto en vista que, a las vísperas del inicio de la campaña electoral 2025, se ha establecido un debate cansino, vago, superficial sin fundamento de norma, en donde se ha polemizado sobre la Candidatura del Presidente de la República en funciones y su elección para el mismo cargo presidencial, también sumados en último momento, algunas candidaturas de asambleístas en funciones.

Introduciéndonos en la polémica y para no darle más vueltas al asunto, la solución es acudir a la Constitución de la República del Ecuador-CRE y a la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia-CD, ya que es importante resaltar y entender que desde el espíritu Constituyente de Montecristi, se establecieron articulados con visión de criterio mayoritario, basados a dar solución a viejas prácticas antiguas de hacer política. Es por eso que existen candados constitucionales, en pro y bienestar de igualdad de las personas, en el derecho de participación, como en este caso electoral, y los derechos establecidos en la Carta Magna en General.  

Siendo así, acudimos a la CRE en el Artículo 113.- que indica: “No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: (…) numeral 6. Las servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Las demás servidoras o servidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.” Y, si acudimos al Código de la Democracia al Artículo 96.— dice textualmente lo mismo que el artículo anterior citado. Es decir, tiene la misma figura y peso mandatorio de cumplimiento, en relación de prelación constitucional.

O sea, siendo que las funciones del Estado son las encargadas de hacer cumplir las atribuciones y deberes de cada una de esas Funciones convertidas en la Institucionalidad del Estado, bajo estricto respeto de la Constitución y las leyes, resulta urgente, cumplir con esta norma, que se constituye como un ejemplo de la democracia instituida en el País, y en este caso, ya aclarando lo indicado, simplemente nos manda que, todas y todos los candidatos que no sean servidores públicos de libre nombramiento y remoción, o de periodo fijo, que como servidores públicos se presten a inscribir sus candidaturas estos podrán candidatizarse utilizando de forma obligatoria una licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción, que durará hasta el día siguiente que se dé la elección.

Siendo un mandato constitucional y legal, ya debieron haberlo hecho, ahí la pregunta del millón, ¿por qué no lo hicieron?, acaso se entretuvieron en otros articulados que también son mandatarios, pero que la polémica mediática ha dado paso a tratar de desvirtuar lo que por norma corresponde, como es el del Código de la Democracia, que indica en su Artículo 93.— (…) “Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.” Resultando este último articulado, más bien una salvedad en relación con lo que indica el Artículo 113 de la CRE y 96 del Código de la Democracia, antes nombrados. Explicado de otra manera, estos servidores públicos tuvieron que haber estado gozando de su licencia sin sueldo desde que inscribieron su candidatura, pero como el Art. 93 del CD, da la salvedad que cuando es reelección tienen que hacer uso de su licencia desde el inicio de la campaña electoral; siendo superclaro que, quien no lo hagan, estarían fuera del ruedo por mandato constitucional.

Como quien diría, la toman o la dejan a esta oportunidad de participar como candidatas y candidatos de elección popular, para ello solo tienen que utilizar la licencia sin sueldo, indicando que están siendo reelectos, de lo contrario estarían fuera de las elecciones por incumplimiento de los artículos 113, y 93 de la Constitución u Código de la democracia respectivamente.

Publicado en Artículo de Opinión., Soñando ser Poeta.

La Cultura del Café Lojano, entre Música e Historia.

Haciendo honorable memoria, cual homenaje a las lojanidades como a los lojanismos, y a sus actores históricos, constructores de maravillosa literatura, composiciones y melodías-himnos, que ya pasaron de ser muchos a ser imposible de contarlos. Recordamos en esta ocasión, los temas que fueron compuestos, musicalizados y cantados por Trosky Guerrero y Benjamín Ortega, que han perdurado en el enigmático tiempo, logrando plasmar y rememorar nuestras costumbres culturales, gastronómicas e idiomáticas, como lo narran estética y poéticamente, nombrando al gran café Lojano, en su armonía musical denominada Añoranzas:

“Venga el tacho de agua hirviendo y el chucho para filtrar,

ese café que en mi tierra, como en ninguna, se da.

Venga el sango venga el molo, también la buena cecina,

aunque el cuchillo motolo, ya no lo quiera cortar”

En ese fantástico contraste del recuerdo, la actualidad y lo de antología, está el café de Loja, hoy mundialmente conocido, y con ello “La cultura del café lojano», que logra su sutileza a través del “Chucho” pieza clave del filtrado, el jarro, como implemento infaltable en el hogar milenario, junto a la variedad, sabor y aroma de este buen Café Lojano; siendo sembrado, cultivado y cuidado como a un miembro de la familia, en donde la alegría de todos se desborda al verlo producir por primera vez.

Tal como lo cultivaron y lo degustaron nuestros ancestros, y lo seguimos haciendo nosotros, incluso con cambios positivos, combinando lo rudimentario, con miras a surgir, aplicando mejoras técnicas de siembra, con crecimiento y expansión de mercado, compitiendo con las grandes élites. Pero lo que no cambia, ni cambiará, es la costumbre infalible de tomar un delicioso café en horas de la tarde, así como lo hacen los Ingleses con la hora del Té, las lojanas y lojanos lo hacemos con la hora del Café.

Hoy, ha quedado perennizado en esta nuestra tierra sagrada, a través de un monumento: el Chucho, Jarro y Café Lojano, como también quedó perennizado el alcalde que lo construyó, Jorge Bailón. Esta escultura debiera trasmitir el sentido de pertenencia e identidad de una de nuestras costumbres ancestrales, en torno a la cultura del café Lojano.

Pues al contorno de este monumento, es importante visionar y concatenar acciones técnicas y prácticas, como lo es, el qué: se tiene que aprovechar la posición geográfica de Loja, que brinda ser un lugar bendecido para cultivar café de las mejores características. Y este maravilloso producto bien aprovechado, se entrelaza con la agricultura, el comercio y la atracción de visitantes al segmento de la cultura del café Lojano, que comprende: su preparación, tradiciones, costumbres, rituales, conocimientos prácticos empíricos y técnicos, así como información y atención al cliente. Todo en un segmento de marketing turístico y comercial que, así como llevará a comercializar el café internacionalmente, congregará a turistas a pernoctar alrededor del segmento socioproductivo cultural, alrededor de la representación icónica monumental del «Chucho, el Jarro y el Café» como valuarte de un proceso de desarrollo sostenible local para internacionalización.

Hasta entonces que suceda esto, esperando que sean aplicadas políticas públicas de avanzada, mientras nuestra Loja altiva se empina escalando entre el arte, el turismo, el comercio, la agricultura y ganadería, en contra corriente de las vicisitudes; seguiremos acompañándola como altivos lojanos, los que son, los que no son, los que están, los ausentes y algunos que volverán. Todas y todos permanecerán taciturnos quizá, entre sorbos de café caliente, acompañados con un libro, una guitarra y una entonación de las más altas, aunque en muchas de las veces el vibrato nos logre ganar una que otra, o muchas lágrimas, del amor o el sinsabor, de la riza o la tristeza; al recordar, vivir o extrañar, la familiaridad, la amistad, el enamoramiento, o la añoranza de los miembros de nuestra campiña Lojana. 

Por: @gorkiaguirre

Añoranzas (Canción) 👇

Añoranzas (letra) 👇

Anduve en pueblos pequeños, y en ciudades populosas,

me perdí por los caminos y en las calles rumorosas,

me envolvieron de cariño mil chiquillas buenas mozas,

me envolvieron de cariño mil chiquillas buenas mozas,

hallé corazón de amigo, ternura y afecto firme,

y algún rato sin quererlo, hice el quite pa’ irme.

En verdad que de todo lado me alejo con gran congoja,

más se adormece el costado cuando me regreso a Loja.

Venga el tacho de agua hirviendo y el chucho para filtrar,

ese café que en mi tierra, como en ninguna, se da.

Venga el sango venga el molo, también la buena cecina

aunque el cuchillo motolo, ya no lo quiera cortar.

Había un patojo huaco que hacía de mandadero

y como era un poco flaco le decían fifirrichi

era tispo el majadero y su pelo negro y duro como los de un chinicuro.

Un día le dieron beta, le chinieron el trasero

porque le quebró el güargüero al mejor gallo güarico.

Él se bañó de despecho viriguito en el molino,

se secó con un gangocho y prosiguió su camino.

Con Luis Pineda una tarde nos comimos frutas verdes,

estaban súparas, gamas, pero como eran ajenas, nos parecieron muy buenas.

Por poco me voy al nicho, me dio tremenda lipidia

y el casi muere con wicho por comer panela y media.

A la hora del rosario, un hombre rondaba el barrio

y con sus llaves hechizas quiso robar en la casa,

como había sido virolo abrió la puerta del sastre

me lo dejó sin un traste, se le llevó las camisas,

los bujingos y la plancha y si es que no se la arrancha,

se la llevó a su señora que se levantó a esa hora

a pichir para ir a misa si, a pichir para ir a misa.

Se me viene a la cabeza la negra que me gustaba,

que con una gran destreza su cabello destambaba.

También recuerdo a Contento con su aguardientosa tripa,

buchido en la yashipa brincando de cocha en cocha pisando los jimbiricos,

y su facón mangulero, en alguna piedra tocha lo afilaba

y lo convertía en navaja de peluquero.

Traía el coche más gordo de la jungla con un lazo,

le desarmaba el tramojo y le hundía un cuchillazo,

después de su largo alarido, Contento ponía a su cliente,

una piedra entre los dientes.

Un espectáculo hermoso para todos los glotones,

era ver entre las brasas, la paila de chicharrones.

Se alistaban las chiquillas para embutir las morcillas

otras con cantos y risas, rellenaban longanizas,

y entre chanfaina y fritada, tomaba puro la hinchada

para evitar que en la noche, los vaya a patear el coche.

El compadre se ha enojado, pues lo llamaron tataco

dejando a lado su saco, peleó como un condenado,

y entre ñecos y cocachos, lo dejaron mal parado.

Todo esto es solo recuerdo y me embarga la añoranza

pero pienso en el retorno y tengo nueva esperanza,

cuando veo a algún paisano en la costa o en la sierra,

lo saludo con la mano y me acerco a ver si puede contar algo de mi tierra.

Mi corazón siempre ausente de la ciudad que yo anhelo, y mi alma en ella presente, porque en ella está mi cielo.

Letra: Benjamín Ortega Música: Trosky Guerrero

Publicado en Análisis, Artículo de Opinión.

Causa 250-2023-TCE: Incoherencias en sentencia de violencia política de género

Es plausible que se establezca jurisprudencia en contra de los delitos de violencia política de género, siempre será un avance para la protección de los derechos humano de las personas, y especialmente de las mujeres. Pero desde la visión académica, en este caso, se observa una sentencia descabellada que proviene de un proceso que estaría viciado de forma y de fondo, es el caso de la CAUSA: 250-2023-TCE en donde aparece la “Denuncia por infracción electora muy grave por actos de violencia política de género, presentada por la doctora Lady Diana Salazar Méndez, Fiscal General de Estado, en contra de la doctora Angélica Ximena Porras Velasco y la Magíster Nelly Priscila Schettini Castillo”.

Se percibe de incoherente esta sentencia, ya que, el Tribunal Contencioso Electoral TCE, tiene las funciones de resolver asuntos litigiosos relacionados con procesos electorales, y en este juicio contradictoriamente no se observa eso, visualizándose cinco (5) errores que afirman lo dicho, que invalidarían lo actuado, y que bien podrían caer en error inexcusable, o dar paso a una fiscalización, puesto que los jueces del TCE pueden ser enjuiciados políticamente por la Asamblea Nacional, aparte que por cuerdas separadas la Corte Constitucional puede revisar los fallos que se presuma adolecen de inconstitucionalidad, y hayan sido dados por este órgano contencioso electoral. Analicemos lo dicho, observando los siguientes errores:

Primer error. — La Constitución de la República del Ecuador CRE según el Art. 221. Además de las funciones que determine la ley, concede al Tribunal Contencioso Electoral TCE, las siguientes funciones: 1. “Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.  2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales”. En ningún caso indica que el TCE puede interponerse en la justicia normativa, regular y sancionar otros delitos, El TCE solo puede actuar directamente en asuntos de litigación relacionados a vulneración de normas electorales, con personas y organismos político-electorales. 

Segundo error. — El Código Orgánico Electoral o Código de la Democracia, en cuanto a la Ley, indica que el Tribunal Contencioso Electoral está facultado, de forma clara y precisa, para conocer casos sobre “vulneración de normas electorales, o infracciones electorales” como lo indica el Art. 268 numeral 4. Es muy claro, e indica que el TCE no podrá conocer y resolver hechos relacionados con acciones civiles o penales, para eso existen otras instancias legales y jurisdiccionales. Claro está que, no siendo la acusadora y las denunciadas entes políticos electorales, ni sus acciones vienen de organizaciones políticas, mal se está obrando en cuanto a calificar y aceptar un caso que no proviene de denuncia de una funcionaria política electoral, y a las denunciadas que tampoco son funcionarias, sujetas políticas electorales, o representan legalmente a una organización política.

Tercer error. — La violencia política de género está instituida como un delito de carácter político electoral, establecido en el Código de la Democracia, en su Art. 280.— instituye que es: “aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.

O sea, dice muy claro, y exactamente, que el gen instituido como delito es el acto de agresión dirigido a las mujeres políticas, sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos (…) Si bien es cierto, la primera autoridad de la fiscalía es una mujer y ejerce un cargo público; pero el detalle que mal se lo ha interpretado, y no sé tomó en cuenta, es que No es una mujer política electoral, no es candidata, ni fue elegida a su cargo de manera política electoral, el cargo que ostenta no es un cargo político electoral, a diferencia como los son los cargos públicos de las Presidentas y vicepresidentas del Ecuador, las Asambleístas, Prefectas y viceprefectas, Alcaldesas, Concejalas, las Vocales de los gobiernos parroquiales, y las Vocales del CPCCS El cargo público de Fiscal, al contrario, es un cargo apolítico, si fuera que la fiscal está haciendo política, hace rato estaría destituida, ya que la justicia está obligada constitucionalmente a ser imparcial, y no participar en política de ningún tipo.

Cuarto error. — El accionar del TCE, para su sentencia, erróneamente cita al Art. 280.- del Código de la Democracia, que señala, entre otros, que son actos de violencia política contra las mujeres en la vida política: 1. “Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan«; 3. «Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos«.

Es decir, seguimos con el error, en donde el TCE, sanciona supuestos delitos que no tienen que ver con sus competencias e incumple el Art. 221.— Numeral 2.— de la Constitución, que manda al TCE a sancionar, solo, y únicamente vulneración de normas electorales, siendo que la Fiscalía, ni la principal de esta institución es un ente político electoral, tampoco las acusadas son actoras políticas electorales.

Quinto error. _ La sentencia de la Causa 250-2023-TCE, el TCE se pronuncia en varios numerales señalando y dirigidos a la señora Fiscal general: 127 “ejercieron actos de agresión política”; 163 “así como en contra de las mujeres políticas”; 165 “hostigar a una mujer política” “la dignidad de una mujer política”, “firme objetivo de que esta mujer política doblegue su voluntad y renuncie”; 166 “afectan a la mujer política en el ejercicio de sus derechos de participación”, de esta manera el TCE estaría declarando directamente a la primera autoridad de la fiscalía como un ente político electoral, el mismo que no es compatible, ni permitido constitucionalmente con las funciones de las y los fiscales, peor aún dado en el ejemplo de la máxima autoridad de la Fiscalía General.

Por esto, es de suma importancia que sea observada esta sentencia, que al decir de este análisis, rompería con los enunciados constitucionales y legales, se arrogaría funciones, causa precedentes equívocos, y mañana todas las funcionarias públicas estarían tramitando denuncias por violencia política de género, sin ser entes políticos electorales. A la vez que podría estar causando daños irreparables a los derechos humanos de las personas, amparados en una mala aplicación de la justicia, bajo el establecimiento de precedentes anticonstitucionales.

Bajar o leer sentencia 250-2023-TCE- Violencia Política de género. Aquí: