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Gorki Aguirre T. Mi WebSite.

SUEÑOS DE LIBERTAD, AMOR E IGUALDAD.

Día: 22 de marzo de 2019

Publicado en Artículo de Opinión.

El Circo Electoral y sus malos chistes Antidemocracia.

Publicado el 22/03/201922/03/2019 por Gorki Aguirre T

Resulta hasta cierto punto burlesco, por otra parte gracioso y hasta llega a la ridiculez total, que propongan que 1 voto NULO equivalga a 7 votos Nulos; pero esto es real, y este pronunciamiento vienen de las más altas esferas  conocedoras de los procesos electorales del país, Los” Consejeros o  vocales del consejo electoral” están atrapados en un limbo jurídico sobre un “caso excepcional creado por ellos”; este caso es el que confluye a dichos ciudadanos a intentar violentar la Constitución de la República del Ecuador a escasos 4 días de que se den las elecciones, mismas que fueron convocadas por el mismo pleno del CNE y estas una vez convocadas no pueden ser detenidas por ninguna causa. Presentan un show haciendo caso omiso a lo que dice la Constitución de Montecristi en su artículo 117.- “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración de elecciones.” y transgrediendo a su vez a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia) en el  articulo 17.- indica: “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de elecciones que va a normar.” O sea, ni el CNE, ni el Tribunal Contencioso Electoral pueden realizar ninguna reglamentación por el momento hasta que pasen las elecciones, ya que la Constitución y la ley les prohíbe hacer este tipo de componendas jurídicos de último momento para fines oscuros. Esto se lo previno a través del Espíritu de Montecristi pensando en parar de una vez los actos indignos que se acostumbró a dar por parte de los politiqueros incrustados en la máxima Institución Electoral de aquel entonces llamada Tribunal Supremo Electoral TSE.

Pero es lamentable que hoy se observe, que de la forma más burda se pretenda romper el marco constitucional y legal, por quienes conforman un órgano de control llamado CNE, quedando en lírica lo de estar en contra de la corrupción, pues este proceder queda en un acto de lo más detestable y de mal ejemplo para la juventud.

Esta acción violatoria legal, nace en una reunión apurada, en el mismo CNE, reunión más parecida a un acto circense, por sus malabares y payasadas, en donde dicen haber descubierto que UNO (1)ya no  es UNO(1), sino que equivale a SIETE  (7), y ésta máxima se cumple cuando y solo, en el único caso del Voto Nulo en  las votaciones para candidatos al Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, y que esto los ha llevado a discutir de forma filosófica profunda (más menos como cuando se discutía:  que quien fue primero, el huevo o la gallina”), hasta, ponerlos a votar sobre quién apoya a este mal chistecito y quién no.

Hay que aclararles a los vocales del CNE, lo que se considera votos nulos y lo establece el código de la democracia en el Art. 126.- “Serán considerados como votos nulos:

  1. Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales;
  2. Cuando el elector o electora marque un número de casillas mayor al total de candidatos y candidatas que correspondan a una determinada circunscripción; y,
  3. Los que llevaren las palabras «nulo» o «anulado», u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.

Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco.

Es fácil darse cuenta qué está explícito que las acciones del art. 126. En la papeleta electoral, llevan a coronar su invalidez, invalidada o anulada la papeleta, esta se convierte en un voto nulo.

Es fácil de darse cuenta, que aquí no les interesa filosofar sobre las teorías matemáticas y ponerse a la altura de Baldor. Lo que de verdad les interesa es desaparecer a como dé lugar al CPCCS, y para ello se inventan cada payasada, pensando que el pueblo somos tontos. Lo que intentaron con su fin desesperado es lograr llegar a aplicar el Art. 147.- del Código de la Democracia, en donde indica “Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad”.

Pero como la presión ciudadana fue máxima a través de las redes sociales y medios de comunicación, les atemorizó y en último momento no pudieron consumar el hecho delictivo, separándose los votos a favor y en contra de la payasada, unos respetando la constitución y la ley y otros manteniéndose en juego a la ignorancia y falta de respeto a la madre de todas las leyes; lo que permitió dejar en el limbo dentro del escenario circense la mala intención de anular las elecciones del CPCCS.

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Avatar de DesconocidoSoy un ciudadano soñador, orgullosamente Lojano, humilde por antonomasia, amante de la naturaleza, luchador por el desarrollo sostenible y progreso del Ecuador. Promotor Internacional ODS, ecologista, animalista, humanista, un romántico defensor de las causas más nobles y justas.

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