El Concejo de Participación Ciudadana y Control Social CPCCS, se instituyó como una aspiración legítima y una representación legal de las organizaciones sociales, la cual ha sido apoyada por millones de ecuatorianos durante diferentes procesos electorales, que lo han valorado como una respuesta justa a una necesidad insatisfecha de representación ciudadana, proveniente y en contra de las mañosas fuerzas politiqueras, y que por pedido ciudadano las diferentes organizaciones sociales y millones de ecuatorianos solicitaron a la Constituyente de Montecristi se introduzca el CPCCS en la nueva Constitución de la República del Ecuador.
Pero desde que se instauró la Función de Transparencia y Control Social y por ende se institucionalizó el CPCCS, el intento y la metida de mano en esta institucionalidad ha sido el pan de cada día, en donde la vieja política sigue inmiscuyendo sus tentáculos con el fin de denigrar al CPCCS, al mismo tiempo que siguen introduciendo personajes nefastos en él, para manipular los concursos de méritos y oposición y veedurías ciudadanas manejando a su antojo los cargos de designación de: La Contraloría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía, Procuraduría, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, y superintendencias de compañías.
Por esta fea y detestable mañosa práctica, pasaron consejeros aliados a los gobiernos de turno: Correistas, Morenistas, Trujillistas y ahora los Lassistas, diferentes consejeros que han demostrado de forma evidente su sesgo político y su sinvergüenza comportamiento antiético, antimoral y mediocre de manejar esta Institución de veeduría y control ciudadano con protervos fines políticos.
Nuevamente, se repiten los actos repudiables contra la institucionalidad del CPCCS observándose qué hoy en día, en pleno momento de que se está ventilando el proceso para elegir a autoridades como contralor, consejeros del CNE, defensor público entre otros más, se ha producido una riña interna de lo más vulgar entre consejeros del CPCCS, que han llegado a instancias fuera de la reglamentación de la Ley Orgánica del CPCCS, pidiendo intervención de los Juzgados del Ecuador, y como resultado tenemos que se presentan dos presidencias y dos vicepresidencias del CPCCS, lo cual no se puede dar en la evolución técnica de la institucionalidad del Estado, esto solo merece a un acto inconstitucional e ilegal, el mismo que se suscita en ausencia de la presidenta y vicepresidente del CPCCS, autoconvocándose para hacer un golpe institucional, entre consejeros remueven a estas autoridades, para autonombrarse como presidente el consejero Ulloa, involucrándose inclusive las fuerzas policiales, quienes han intervenido en esta toma por la fuerza de una institución autónoma como es el CPCCS, siendo por demás deshonrosas y repudiables estas acciones.
Pues en un cuerpo colegiado de pares como es el CPCCS no se pueden remover entre ellos, ya que la Constitución y la Ley no lo permiten, siendo qué el Artículo 38 de la Ley orgánica del CPCCS, ordena que el Pleno del Consejo tiene las atribuciones de “Designar de entre las consejeras o consejeros principales a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente del Consejo.” Pero nada dice que tiene la potestad de ordenar la remoción de la presidenta o presidente.
Pero en el artículo 44.- de la Ley, SI indica quienes tienen la potestad de remover a la presidenta o presidente del CPCCS, esto es que, “estarán sujetos al control social y a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y la ley. Ratificándolo el artículo 46.- Que indica cuando las consejeras y consejeros cesarán en sus funciones por: “1. Muerte. 2. Por terminación del periodo para el cual fueron designados. 3. Por renuncia; y, 4. Por censura y destitución mediante juicio político instaurado por la Asamblea Nacional debido al incumplimiento de sus responsabilidades o por haber incurrido en una o varias de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, durante el ejercicio de sus funciones.”
La Constitución como ley madre corrobora estos articulados a través de su artículo 131.- “La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, (…) Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.”
Por otra parte, la Constitución indica en su artículo 120 numeral 11. Dentro de las atribuciones que tiene está la de “Posesionar a la máxima autoridad (…) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.” En este caso, quien legalmente está posesionada es la presidenta del CPCCS Sofía Almeida, al no existir juicio político en contra de ella y del vicepresidente, los consejeros autonombrados se estarían arrogando funciones, lo que llevaría a un juicio político inmediato por parte de la Asamblea Nacional en contra de estos consejeros, previa la fiscalización correspondiente y que se encuentre el haber incumplido la Constitución, la ley y sus responsabilidades como consejeros del CPCCS.