Loja
LA PROTESTA NO ES GOLPISMO
LA PROTESTA NO ES GOLPISMO ES UN DERECHO DEMOCRATICO FUNDAMENTAL
Ecuador anhela un proceso de cambio social profundo. El gobierno de Rafael Correa pretendió ser el impulsor de ese cambio en democracia. Ahora, en gran medida, apenas sobrevive el discurso del cambio, la práctica es cada vez más contradictoria. Cualquier cambio social tiene que ser construido desde la sociedad.
El gobierno no puede ser su único actor. Son fundamentales los procesos de deliberación, negociación y participación de la sociedad organizada para construir estrategias de cambio, que tendrán que influir tanto en las relaciones sociales cotidianas como en las políticas públicas.
Así como la organización social no es igual a “corporativismo”, la protesta no es “golpismo”. Cerrar la puerta a la protesta es esterilizar la democracia. Sin crítica no hay debate público. Sin debate público no hay democracia. Una democracia es estéril cuando el Ejecutivo se erige como la única voz autorizada, y cualquier otra voz es tachada de tener “agenda propia”, de “intento de desestabilización” o incluso de “terrorismo”. Eso no es democracia. › Continue reading
DERECHO HUMANO A DEFENDER EL AGUA
La “Marcha por el Agua, la Vida y la Dignidad de los Pueblos”, convocada por organizaciones sociales, indígenas, campesinas, ecologistas, mujeres y hombres del campo y ciudades de Ecuador, ante la implementación de un modelo de desarrollo inconsulto, basado en el extractivismo de la naturaleza, plantea entre sus principales demandas, la defensa del agua, tanto como derecho humano cuanto como derecho de la naturaleza.
El agua es un derecho humano garantizado por la Constitución (Art. 12) y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos1, por tanto, el Estado ecuatoriano está obligado a garantizar y respetar este derecho, en consecuencia deberá tomar medidas para permitir su ejercicio y deberá abstenerse de realizar acciones que lo afecten o limiten.
El texto constitucional establece que el derecho humano al agua no se refiere únicamente al ejercicio del acceso para el consumo humano o doméstico, sino que está relacionado con la salud, los usos culturales, la soberanía alimentaria para garantizar el derecho a la alimentación; y los derechos de la naturaleza, según el mandato contenido en los artículos 66, 71 y 318 de la Constitución.
El Ecuador se ha reconocido como un Estado Plurinacional e Intercultural, su construcción y consolidación dependen de la preservación de las fuentes de agua y la garantía al ejercicio de este derecho, considerando además, que el uso y manejo tradicional del agua provienen de conocimientos transmitidos ancestralmente, y en este acervo se asienta la identidad plurinacional e interculturalidad del país. › Continue reading
MARCHA POR LA VIDA Y EL AGUA: CANTON SARAGURO
Como estaba previsto para el día sábado 10 de Marzo , la marcha por la vida y el Agua llegó al Cantón Saraguro.
Pese a los esfuerzos por impedir la marcha del pueblo, finalmente la cantidad de manifestantes se impuso, logrando con éxito cumplir el itinerario previsto, llegar hasta el Parque de la Cultura en el centro de Saraguro.
REVES PARA EL TRIUNFALISMO GOBIERNISTA
La recién creada Parroquia de Milagros en el cantón Pindal de la Provincia de Loja, fue el escenario de la presencia de todo el aparataje electoral del gobierno, incluido el Primer Mandatario que, en una visita electoral llegó para respaldar a los candidatos a la Junta Parroquial. La prensa local recogió ampliamente la entrega de urea, inscripción para bono, campañas de vacunación de ganado, la presencia de vehículos oficiales, en definitiva la campaña para captar el favor del “mandante”.
El resultado del Domingo 22 de enero, según los datos oficiales permitió al partido de gobierno obtener 2 representantes y a la oposición 3. Un movimiento local y el MPD obtuvieron más representantes para dirigir los destinos de la novel parroquia, pese a una campaña modesta. › Continue reading
El Ejecutivo ganó en la pregunta 1, y sólo en esa pregunta
Los datos extraoficiales dados por el Consejo nacional Electoral sobre los resultados del Referéndum y consulta popular indican que la propuesta del ejecutivo marca una votación de menos el 50% de aprobación en 8 preguntas y solo en la primera pregunta tendría una votación de 50,46% de votos válidos;
Estos resultados nos obligan a reflexionar referente a que le llamamos legalmente votos válidos. La constitución vigente nos señala en el artículo 106.-“Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la presidenta o presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes”. Así mismo, El Código de la Democracia se refiere en los artículos 125:“Se tendrá como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la Junta y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante”. › Continue reading
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@gorkiaguirre
- ESA ES LA MANERA DE DECIR LAS COSAS FRONTAL Y SIN MIEDO A LA TIRANÍA CORREISTA.
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